Diario del Derecho. Edición de 12/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/09/2009
 
 

Ayudas para la adquisición de ciclomotores

03/09/2009
Compartir: 

Resolución IUE/2373/2009, de 31 de julio, por la que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de ciclomotores y motocicletas en el marco del Plan Moto E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas (DOGC de 2 de septiembre de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN IUE/2373/2009, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS EN EL MARCO DEL PLAN MOTO E DE APOYO A LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE VEHÍCULOS DE DOS RUEDAS.

El Gobierno del Estado español, mediante el Real decreto 1081/2009 Vínculo a legislación, de 3 de julio, ha impulsado una serie de medidas para la concesión de ayudas directas para la adquisición de ciclomotores y motocicletas denominado Plan Moto E.

En el artículo 3.2 del mencionado Real decreto, se prevé la posibilidad que las comunidades autónomas se adhieran al Plan Moto E, mediante convenios de colaboración.

El Acuerdo de Gobierno de fecha 16 de junio de 2009 autoriza al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa a adherirse a las medidas que se impulsen a nivel estatal con el fin de incentivar la sustitución de vehículos y, a la vez, se encarga al Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña la ejecución de este plan impulsado por el Gobierno del Estado.

La especificidad de la actividad objeto de la ayuda (la adquisición de un vehículo de dos ruedas), y las razones existentes de interés económico y social, no permiten promover la concurrencia pública, por lo que las ayudas se concederán de manera directa, en el marco de lo que prevé el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En este sentido, y de acuerdo con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, las ayudas se establecen como un derecho de la persona peticionaria que reúna las condiciones para la concesión. El cumplimiento de estas condiciones dentro de los límites cuantitativos y cualitativos que establece esta Resolución supone el derecho a recibir la ayuda.

Por todo ello, esta Resolución tiene como finalidad establecer las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos nuevos de la categoría L.

Con el Acuerdo de Gobierno de fecha 16 de junio de 2009 y previo informe de la asesoría jurídica, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Esta Resolución tiene por objeto la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de la categoría L que son el ciclomotor: vehículo de dos ruedas, con un motor de cilindrada no superior a 50 cc, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h, y la motocicleta: vehículo de dos ruedas sin sidecar, con un motor de cilindrada superior a 50 cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.

1.2 Las ayudas a que se refiere esta Resolución se concederán a las adquisiciones de vehículos que se realicen desde el 1 de julio del 2009 hasta el 30 de junio de 2010, o hasta el cumplimiento del límite de vehículos del Plan Moto E asignado a Cataluña que se establece en el artículo 6 de la Resolución.

1.3 Lo que dispone esta Resolución es aplicable a todos los vehículos de la categoría L en el marco del Plan Moto E que cumplan las características del artículo 3 de esta Resolución.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria

2.1 La cantidad máxima destinada a estas ayudas es de 2.000.000 de euros, aplicados a la partida presupuestaria D 470.0001/641 del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña.

2.2 La concesión de estas ayudas queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3

Adquisición de vehículos incentivados

3.1 Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un vehículo nuevo de las categorías L1 (ciclomotores) y L3 (motocicletas), adquiridos y matriculados en Cataluña.

3.2 Será requisito necesario que el precio de adquisición del vehículo no supere los 9.500 euros, IVA incluido, impuesto de matriculación excluido y antes de aplicar ninguna de las ayudas contempladas en esta Resolución.

Artículo 4

Características del vehículo sustituido

Para las ayudas a la adquisición de los vehículos de la categoría L que se describen en el artículo 3, será imprescindible que el beneficiario de la baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento del centro autorizado, un vehículo de igual categoría con una antigüedad mínima de 5 años para los vehículos L1 y L3 (hasta 250 cc) o una antigüedad mínima de 7 años para los vehículos L3 de más de 250 cc.

Artículo 5

Importe de la ayuda

5.1 La ayuda para la adquisición de vehículos de la categoría L1 (ciclomotores) que se describen en el artículo 3 será de 75 euros por vehículo, que se concederán una sola vez, sin la posibilidad de duplicidad en el caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo. Esta ayuda queda condicionada a la existencia de una ayuda equivalente de 75 euros, en el marco del plan de medidas complementarias del sector de la motocicleta del Gobierno del Estado, y a la ayuda del fabricante o importador del nuevo vehículo de 150 euros. Estos importes deberán quedar debidamente documentados en la factura del vehículo adquirido.

5.2 La ayuda para la adquisición de vehículos de la categoría L3 hasta 250 cc, que se describe en el artículo 3, será de 175 euros por vehículo que se concederán una sola vez, sin la posibilidad de duplicidad en el caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo. Esta ayuda queda condicionada a la existencia de una ayuda equivalente de 175 euros, en el marco del plan de medidas complementarias del sector de la motocicleta del Gobierno del Estado, y a la ayuda del fabricante o importador del nuevo vehículo de 350 euros. Estos importes deberán quedar debidamente documentados en la factura del vehículo adquirido.

5.3 La ayuda para la adquisición de vehículos de la categoría L3 de más de 250 cc, que se describe en el artículo 3, será de 250 euros por vehículo que se concederán una sola vez, sin la posibilidad de duplicidad en el caso de sucesivas transmisiones del mismo vehículo. Esta ayuda queda condicionada a la existencia de una ayuda equivalente de 250 euros, en el marco del plan de medidas complementarias del sector de la motocicleta del Gobierno del Estado y a la ayuda del fabricante o importador del nuevo vehículo de 500 euros. Estos importes deberán quedar debidamente documentados en la factura del vehículo adquirido.

Artículo 6

Límite de vehículos objeto de la ayuda

En el conjunto de Cataluña, y por el período máximo que se establece en el artículo 1.2, podrán ser objeto de la ayuda un límite máximo de 11.500 vehículos de la categoría L, hasta agotar la dotación presupuestaria de 2.000.000 de euros, con una asignación previa por categoría de 3.000 ciclomotores L1, 4.800 motocicletas L3 hasta 250 cc de cilindrada, y 3.700 motocicletas de cilindrada superior a 250 cc.

Artículo 7

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas en el marco del Pan Moto E las personas físicas, los profesionales autónomos dados de alta en el impuesto de actividades económicas, las microempresas y las pymes (en ambos casos de acuerdo con las clasificaciones del anexo del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado), que adquieran y matriculen en Cataluña un vehículo con las características que se describen en el artículo 3 de esta convocatoria.

Artículo 8

Régimen de otorgamiento

8.1 Estas ayudas se otorgarán de forma directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por la necesidad urgente de dinamizar el mercado de vehículos, y reactivar la demanda por parte de los compradores en la actual situación económica caracterizada por la caída de las matriculaciones, a la vez que se contribuirá a la mejora y a la modernización del parque de vehículos.

8.2 Esta Resolución se establece de conformidad con el Reglamento CE 1998/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28.12.2006)

Artículo 9

Entidad colaboradora de la administración

9.1 Vista la singularidad y especificidad del Plan Moto E, el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, en representación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, podrá establecer un convenio de colaboración con la entidad colaboradora que, en el marco del Plan Moto E, el Gobierno del Estado haya designado para su gestión.

9.2 Mediante este Convenio se establecerán los mecanismos de colaboración entre el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña y la entidad colaboradora designada por el Gobierno del Estado, así como el resto de condiciones que tendrán que cumplir los concesionarios o agentes de venta a título individual, para tramitar en nombre del beneficiario todo el procedimiento vinculado a la ayuda directa que otorgará el Gobierno de Cataluña.

9.3 Esta colaboración comportará por parte de los agentes de venta el hecho de tramitar la solicitud de ayuda en nombre del beneficiario, custodiar la documentación que éste le entregue, y certificar las características técnicas del vehículo nuevo y del vehículo sustituido, así como acreditar la matriculación fehaciente del nuevo vehículo en Cataluña y al mismo tiempo a utilizar los sistemas de aplicación informática, que la entidad colaboradora designada, decida para el conjunto del Plan Moto E.

Artículo 10

Solicitud, gestión y tramitación de las ayudas

La solicitud de ayuda y la tramitación del expediente que supone el otorgamiento al beneficiario se desarrollará mediante la entidad colaboradora, de acuerdo con el convenio de colaboración marco entre el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, en representación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y la entidad colaboradora que designe el Gobierno del Estado y los posteriores acuerdos que el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña pueda establecer con los concesionarios o agentes de venta que, en el ámbito de Cataluña, realicen operaciones de venta de vehículos nuevos de las características establecidas en el artículo 3 de esta Resolución.

Artículo 11

Régimen de justificación

La justificación de las ayudas se llevará a cabo de acuerdo con lo que establece el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, de 24 de diciembre, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

Artículo 12

Seguimiento y control de las ayudas

12.1 El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, directamente o mediante el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña realizará aquellas actuaciones de seguimiento y control de las ayudas que considere oportunas, tanto en el ámbito del ente colaborador como directamente con los beneficiarios de cada operación.

12.2 Cuando como fruto de esta actividad de control y seguimiento se detecte alguna de las irregularidades que se especifiquen en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, se procederá al reintegro de las ayudas recibidas y a la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda.

Artículo 13

Compatibilidad de las ayudas

13.1 Las ayudas reguladas en esta Resolución son compatibles con otras subvenciones, ayudas, incentivos, bonificaciones o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

13.2 Cuando se trate de ayudas de minimis, se respetarán las reglas de acumulación que impidan que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 sobre este tipo de ayudas.

Artículo 14

Régimen jurídico

Estas ayudas se regularán, a parte de lo que prevé esta Resolución, por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Reglamento que la desarrolla mediante el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, así como el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 Vínculo a legislación, de 24 de diciembre.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana