ORDEN DE 19 DE AGOSTO DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRANSPORTISTAS AUTÓNOMOS DE MERCANCÍAS POR CARRETERA QUE ABANDONEN LA ACTIVIDAD.
Uno de los problemas que sufre el transporte público de mercancías por carretera es la elevada edad de los transportistas autónomos. Las causas que llevan a esta situación son variadas y probablemente no admiten un análisis apriorístico, mas entre ellas late con fuerza la escasez de recursos que sufren muchos de esos trabajadores. Esta problemática resulta además especialmente grave en el contexto económico actual, que con frecuencia es más duro con las pequeñas empresas familiares.
La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras es consciente de esa situación y por eso apuesta por mantener una línea de ayudas que ya se contenía en la orden de bases del 4 de junio de 2008, si bien ampliando su ámbito y potenciales beneficiarios. Así, la edad mínima para acceder a la subvención se rebaja hasta los cincuenta y ocho años, sin que se marque un límite máximo; se eleva el número máximo de copias de autorizaciones que dan derecho a la ayuda, que pasa a ser de tres, y se incluyen como potenciales beneficiarios los declarados en situación de incapacidad permanente absoluta.
Los referidos cambios, más otros de menor calado, bien habían podido ser objeto de una mera modificación parcial de las bases vigentes. Sin embargo, por razones de claridad y de sistemática normativa, parece más adecuado aprobar un nuevo texto unificado que simplifique su manejo.
Las ayudas son, además, complementarias de las que viene convocando regularmente el Ministerio de Fomento, con las que se declara expresamente su compatibilidad. De esta manera, el empuje económico que reciben los beneficiarios resulta más atractivo y puede contribuir definitivamente al objetivo de mejorar las condiciones socioeconómicas de los trabajadores autónomos de nuestra comunidad.
La aprobación de esta norma se hace en el marco de la Ley 9/2007 , de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como conforme a la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la medida en que sea aplicable, y el Decreto 11/2009 , de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Por todo el expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,
DISPONGO:
Artículo 1.º.-Objeto.
1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas para fomentar el abandono de la profesión de los transportistas autónomos de edad avanzada en el sector del transporte público de mercancías por carretera de Galicia.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Artículo 2.º.-Cuantía de las ayudas, financiación y concurrencia.
1. Las cuantías de las ayudas por cada beneficiario serán las siguientes:
a) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 500 euros por cada seis meses completos que le queden para cumplir esa edad en el momento de presentar la solicitud, en el caso de los beneficiarios indicados en el artículo 3.1.º a) de estas bases, o que le quedasen en el momento de la renuncia, en el supuesto del artículo 3.1.º b). El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio para el que se piden las ayudas o de aquel en que se efectuó la renuncia, según el caso.
Los beneficiarios a los que se les declarara una incapacidad permanente absoluta no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
b) Si el solicitante fuera titular de una autorización de transporte público de mercancías habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículo, 3.000 euros.
c) Si el solicitante fuera a titular de una autorización de transporte público de mercancías exclusivamente habilitante para realizar transporte con vehículos ligeros, 1.500 euros si por lo menos una copia estuviera referida a un vehículo de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada desde antes del 1 de octubre de 2005, y 1.200 euros en otro caso.
d) A los titulares de autorizaciones de transporte de ámbito autonómico expedidas por la Xunta de Galicia y que queden fuera del ámbito de aplicación de las ayudas para el abandono de la actividad transportista convocadas por el Ministerio de Fomento, se les concederá el doble de la subvención que les correspondería conforme a las líneas anteriores.
5. A los que fueran titulares de autorizaciones incluidas en distintas líneas del número anterior se les otorgará únicamente la cantidad más elevada de las dos que pudieran corresponderles.
6. Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles con cualquier otra otorgada por otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales.
Artículo 3.º.-Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:
a) Los transportistas autónomos cuya actividad sea el transporte de mercancías por carretera y se comprometan a abandonar esta, renunciando a todas las autorizaciones de transporte público de que fueran titulares, a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
b) Las personas que hayan renunciado a la actividad del transporte de mercancías por carretera a través de la baja de todas las autorizaciones de transporte público de que fueran titulares en el período transcurrido desde el día siguiente a la finalización del plazo para solicitar las últimas ayudas convocadas conforme a estas bases hasta el día de la publicación de la siguiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. De acuerdo con estos criterios, la resolución de convocatoria concretará las fechas dentro de las cuales se deberá haber producido la renuncia.
2. En el caso previsto en la letra a) del número anterior, los beneficiarios deberán cumplir, en el momento de presentar la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Ser transportistas autónomos domiciliados en Galicia.
b) Tener una edad igual o superior a los cincuenta y ocho años, o tener declarada una incapacidad permanente absoluta.
c) Ser titulares de una autorización vigente de transporte público de mercancías con un máximo de tres copias.
d) Haber sido titular durante los diez últimos años, de forma ininterrumpida, de la autorización a la que se refiere a línea anterior, con un máximo de tres copias. Dicha autorización no debió estar suspendida en ningún momento durante ese período, aunque se permitirá una sola interrupción en su titularidad por un plazo que no supere los tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que estuvieron vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentar la solicitud.
Asimismo, los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público distintas de las citadas, pero sólo se permitirá haber sido titular de cuatro copias de autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere los dos meses.
e) Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere los tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, el referido plazo de diez años se computará desde que esta le fue reconocida.
f) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de las que fuera titular, y obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en el caso de reiniciarla.
g) No estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.
3. En el supuesto recogido en la letra b) del apartado 1 de este artículo, los interesados no podrán estar incursos, en la fecha de formulación la solicitud, en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia; asimismo, debían reunir, en el momento en el que se produjo la baja de sus autorizaciones, los siguientes requisitos:
a) Ser transportistas autónomos domiciliados en Galicia.
b) Tener una edad igual o superior a los cincuenta y ocho años, o tener declarada una incapacidad permanente absoluta.
c) Haber sido titulares durante los diez años inmediatamente anteriores a la renuncia, de forma ininterrumpida, de una autorización de transporte público de mercancías, con un máximo de tres copias. Dicha autorización no debió estar suspendida en ningún momento durante ese período, aunque se permitirá una sola interrupción en su titularidad por un plazo que no supere los tres meses.
Asimismo, durante ese período los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público distintas de las citadas, pero sólo se permitirá haber sido titular de cuatro copias de autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere los dos meses.
d) Haber estado dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los diez años inmediatamente anteriores a la renuncia. Esa situación debió mantenerse de forma ininterrumpida, aunque se permitirá una sola interrupción por un plazo que no supere los tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, el referido plazo de diez años se computará desde que esta le fue reconocida.
e) No haber obtenido, con posterioridad a la renuncia, ninguna autorización para la realización de transporte público.
4. A efectos de los dos apartados anteriores, las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, comarcal o local para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computarán como copias de una misma autorización. Idéntico tratamiento tendrán las autorizaciones de ámbito autonómico que se validaran de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Orden FOM/734/2007 , del 20 de marzo, por la que se desarrolla el reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
Artículo 4.º.-Solicitudes.
1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse:
a) En el caso de los beneficiarios a los que se refiere el artículo 3.1.º a), una solicitud ajustada a un modelo normalizado que se incluirá con la resolución de convocatoria, que irá acompañada de los documentos especificados en el punto 5 de este artículo.
b) En el caso de los beneficiarios a los que se refiere el artículo 3.1.º b), una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluirá con la resolución de convocatoria, con la que se acercarán los documentos indicados en el punto 6 de este artículo.
2. Los impresos normalizados de solicitud podrán descargarse en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (www.cmati.xunta.es), o bien recogerse en las siguientes dependencias administrativas:
a) Dirección General de Movilidad.
b) Servicios de Movilidad de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.
3. Las solicitudes de ayudas incluirán, según corresponda, los compromisos de:
a) Beneficiarios a los que se refiere a letra a del apartado 1:
i) Renunciar a la autorización o autorizaciones en relación con las que se solicitan las ayudas, así como a todas aquellas de transporte público de que fuera a titular, en el caso de resultar beneficiario de las ayudas reguladas en estas bases.
ii) Abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como de no acercar su capacitación profesional a otra empresa de transporte, si es el caso.
b) Beneficiarios indicados en la letra b del apartado 1: mantener el abandono definitivo del ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como no aportar su capacitación profesional a otra empresa de transporte, si es el caso.
4. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en estas bases, así como de las obligaciones y compromisos que en ellas se establecen.
b) Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.
c) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que para el efecto esta Administración considere oportunas.
d) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.
5. En el caso de los solicitantes a los que se refiere el artículo 3.1.º a), junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación, en original o fotocopia cotejada:
a) Documento nacional de identidad (DNI) del solicitante.
b) Certificación bancaria original del número de cuenta del solicitante, de no figurar de alta en el Registro de Terceros de la Xunta de Galicia.
c) Certificado o informe de la vida laboral que acredite que estuvieron de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social de manera continuada durante los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud o, en su caso, anteriores a la declaración de incapacidad permanente absoluta.
d) Permiso de conducción o declaración responsable en que se indique que no es su titular.
e) De ser el caso, documento acreditativo de la declaración de incapacidad permanente absoluta.
6. Para aquellos solicitantes que se acojan al supuesto previsto en el artículo 3.1.º b), las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia cotejada:
a) Documento nacional de identidad (DNI) del solicitante.
b) Certificación bancaria original del número de cuenta del solicitante, de no figurar de alta en el Registro de Terceros de la Xunta de Galicia.
c) Certificado o informe de vida laboral que acredite que estuvieron de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social de manera continuada durante los diez años inmediatamente anteriores a la renuncia, y que en el momento de la solicitud están dados de baja. De ser el caso, el certificado deberá justificar el alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social durante los diez años inmediatamente anteriores a la declaración de incapacidad permanente absoluta.
d) Justificante de la renuncia definitiva al permiso de conducción válido para vehículos pesados de transporte de mercancías o fotocopia del nuevo permiso de conducción. En el caso de que el solicitante no fuera titular del permiso de conducción, ese justificante se sustituirá por una declaración responsable firmada en la que así se haga constar.
Artículo 5.º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro auxiliar de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. Podrán presentarse, asimismo, por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El plazo de presentación de solicitudes vendrá determinado en la resolución de convocatoria de las ayudas.
Artículo 6.º.-Consentimientos y autorizaciones.
1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.
2. De conformidad con el artículo 20.3.º de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos del Decreto 11/2009 , del 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia .
3. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 20.3.º de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a las solicitudes de los interesados se adjuntarán los documentos y las informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los cuales fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde el remate del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la justificación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
4. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, del 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho qué tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo esto se hará conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982 , de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
5. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, del 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por el que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.
Artículo 7.º.-Órganos competentes.
1. Se delega en el director general de Movilidad el ejercicio de las competencias para resolver los procedimientos de concesión, aprobación del gasto y demás actuaciones necesarias para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden.
2. La Subdirección General de Ordenación del Transporte será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole como tal el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 21 de la Ley 9/2007, del 13 de julio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 8.º.-Instrucción de los procedimientos.
1. El órgano instructor será el encargado de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases o en la normativa de aplicación para ser beneficiario de las ayudas. Para tal fin, analizará las solicitudes presentadas y la documentación que las acompañe, comprobando la existencia y titularidad de las autorizaciones identificadas en la solicitud, así como la concurrencia del resto de requisitos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguna de las exigencias contenidas en estas bases se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o acerque los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, luego de la correspondiente resolución.
3. Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante que acerque cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y que cuenten con la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases, en la orden de convocatoria o en la restante normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule a propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.
Artículo 9.º.-Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente. Para tal fin elaborará un informe en el que figurarán de manera individualizada los solicitantes que cumplen los requisitos para obtener la subvención y en el que se especificará la evaluación que les corresponde según dichos criterios. Asimismo, se indicará el importe de la ayuda para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los jefes de los siguientes servicios dependientes de la Dirección General de Movilidad:
a) Servicio de Informes, Autorizaciones y Junta Arbitral.
b) Servicio de Estudios y Apoyo Jurídico.
c) Servicio de Concesiones.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los anteriores, el titular de la Dirección General de Movilidad podrá nombrar sustitutos de entre funcionarios de los grupos A o B de la referida dirección general.
6. Las solicitudes que no pudieran ser atendidas por insuficiencia de crédito quedarán en reserva, pudiendo en su caso subvencionarse bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia por parte de los beneficiarios, o bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a estas ayudas. A estos efectos podrán realizarse sucesivos informes conforme a lo señalado en este artículo.
Artículo 10.º.-Criterios de valoración.
1. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a) La declaración de incapacidad permanente absoluta.
b) La mayoría de edad de los transportistas que las soliciten.
c) Clase de autorizaciones, dándosele preferencia a aquellas que habiliten para realizar transporte con cualquier clase de vehículo sobre las que habiliten para el transporte sólo con vehículos ligeros.
2. La ponderación de los criterios anteriores se hará de la siguiente manera:
a) En primer lugar se les dará preferencia a aquellos solicitantes que fueran declarados en incapacidad permanente absoluta.
b) En cuanto al resto de solicitantes, se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad, teniendo en cuenta que a los titulares de autorizaciones habilitantes para realizar transporte con cualquier clase de vehículo se les computará un año más de edad a estos efectos.
3. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios elaborada conforme a los apartados anteriores, hasta agotar el crédito presupuestario disponible.
Artículo 11.º.-Resolución y notificación.
1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para que ésta dicte la resolución que corresponda para cada solicitante.
En el caso de que, atendiendo a las solicitudes formuladas, resulte acreditada la suficiencia del crédito disponible, el órgano instructor podrá elevar propuestas parciales de resolución y procederse a resolver sucesivamente las distintas solicitudes formuladas por orden cronológico de conclusión de los correspondientes expedientes administrativos.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezca la convocatoria. Si transcurriera este plazo sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. La concesión o la denegación de la ayuda será notificada al solicitante de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Adicionalmente, las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de concurrir los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el epígrafe de Movilidad.
Artículo 12.º.-Régimen de recursos.
Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases y de la orden de convocatoria, así como la desestimación presunta de solicitudes, pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir de lo siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la sala del contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir de lo siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
Artículo 13.º.-Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a comunicarle a la Dirección General de Movilidad cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o a la correcta aplicación de la ayuda otorgada.
2. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Movilidad tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia al interesado.
Artículo 14.º.-Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases asumen las obligaciones recogidas con carácter general en la normativa de subvenciones y, específicamente, las siguientes:
a) Obligación de abandonar de manera definitiva la actividad de transporte de mercancías por carretera y no obtener nuevas autorizaciones de transporte público que habiliten a tal actividad.
b) Obligación de no acercar su capacitación profesional o capacitaciones profesionales a otra empresa de transporte.
c) Obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
d) Obligación de permitir que la Dirección General de Movilidad realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como de hacer el seguimiento y control de las ayudas concedidas.
e) Obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.
Artículo 15.º.-Justificación de la subvención.
1. En el supuesto de los beneficiarios a los que refiere el artículo 3.1.º a), y una vez notificado el otorgamiento de la ayuda, se les abrirá un plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de esa notificación, para que renuncien a la autorización o autorizaciones que dieron lugar a la ayuda y a todas aquellas de transporte público de que fuera a titular.
2. Antes de abonar las ayudas se comprobará que en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte se anotaron la baja de la autorización o autorizaciones y se efectuó, de ser el caso, la anotación correspondiente en relación con la capacitación profesional del beneficiario, para impedir que pueda acercarse a otra empresa de transporte.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la Subdirección General de Ordenación del Transporte podrá requerir individualmente a los beneficiarios la incorporación al procedimiento de la documentación necesaria para proceder al pago de la subvención.
4. Transcurrido el plazo establecido en el punto 1 sin que el interesado efectuara la renuncia, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de diez días enmiende ese incumplimiento.
La falta de justificación en el plazo establecido en este punto comportará la pérdida del derecho a cobrar la subvención y la exigencia de las responsabilidades que pudieran corresponder según la Ley de subvenciones de Galicia . La realización de la justificación en el plazo adicional establecido en este punto no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.
Artículo 16.º.-Pago.
Una vez justificada la ayuda conforme a lo previsto en el artículo anterior, o, en el caso de los beneficiarios indicados en el artículo 3.1.º b), luego de comprobar que los solicitantes cumplen todos los requisitos para recibir la subvención, se procederá al libramiento de esta, que se hará en un único pago mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado en la solicitud.
Artículo 17.º.-Incumplimiento, reintegros y sanciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases, en la resolución de convocatoria o en el resto de la normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.
2. Para hacer efectiva la devolución a la que si refiere el apartado anterior se tramitará un procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 18.º.-Control.
1. La Dirección General de Movilidad podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las ayudas que se concedan.
2. Además de lo anterior, las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los término que establece la Ley 9/2007 , de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 19.º.-Remisión normativa.
Para todo lo no regulado en estas bases se estará al previsto en la Ley 9/2007 , de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 , de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Disposición adicional
Primera.-Exención de la aportación de la copia del DNI.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 255/2008 , de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y pese a lo previsto en los artículos 4.5.º a) y 4.6.º a) de estas bases, cuando el departamento de la Xunta de Galicia con competencias en materia de la administración electrónica habilite el acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas, los solicitantes estarán exentos de presentar la fotocopia del DNI.
En ese supuesto, el modelo normalizado de solicitud incorporará, de ser necesario, el consentimiento expreso del solicitante para que la Administración realice la referida consulta telemática.
Segunda.-Renuncias efectuadas antes de la resolución definitiva.
Aquellas solicitudes de subvención formuladas al amparo del artículo 3.1.º a), pero en las que el interesado renuncie a las autorizaciones antes de que se dicte la resolución definitiva, serán admitidas y se someterán, en cuanto a los requisitos, tramitación y valoración, al régimen contenido en estas bases para los supuestos del mencionado artículo 3.1.º a). No obstante, no será preciso efectuar el requerimiento de renuncia al que se refiere el artículo 15.1.º, bastando la constatación de aquella en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte del Ministerio de Fomento.
Tercera.-Sociedades unipersonales de transporte público.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las sociedades mercantiles unipersonales de transporte público que sean titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías. Tal situación deberá acreditarse documentalmente y, siempre que sea posible, se aportará certificación del Registro Mercantil.
En este caso, y sin perjuicio de las obligaciones que le corresponderán a la sociedad en su condición de beneficiaria, el socio único deberá reunir todos los requisitos establecidos en la orden para ser beneficiario, excepto la titularidad de las autorizaciones, y asumirá las obligaciones contenidas en las letras a) y b) del artículo 14.
Cuarta.-Delegación de competencias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Movilidad la competencia para realizar las convocatorias de las ayudas a las que se refiere esta orden, de acuerdo con las bases que se establecen en esta orden.
Disposición derogatoria
Única.-Derogación.
Queda derogada la orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 4 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a transportistas autónomos de mercancías por carretera que abandonen la actividad, y se procede a su convocatoria para el año 2008.
No obstante, las subvenciones concedidas, así como los procedimientos subvencionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la normativa anterior.
Disposición última
Primera.-Habilitación para el desarrollo.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para que dicte las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de estas bases.
Segunda.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Anexos
Omitidos.