ORDEN EDU/388/2009, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO COMPLEMENTARIO E INFORMÁTICO PARA EL ALUMNADO ESCOLARIZADO EN CENTROS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DURANTE EL CURSO 2009-2010.
La Ley orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 83 que, para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorecidas tienen derecho a obtener becas y ayudas al estudio.
El artículo 6 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, dispone que el sistema público de becas para el estudio tiene el objetivo de compensar las desigualdades económicas y sociales y, en las enseñanzas no obligatorias, incentivar el estudio. Además, prevé que todo el alumnado tiene derecho a acceder, en condiciones de igualdad, al sistema público de becas para el estudio en función de sus recursos económicos, aptitudes y preferencias.
Con este objetivo, el Departamento de Educación ha iniciado los trámites para firmar un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación mediante el que se financiará esta convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático destinado al alumnado de las enseñanzas obligatorias matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2009-2010.
Al mismo tiempo, mediante otra convocatoria específica, el Departamento de Educación concede ayudas a los centros que soliciten participar en el Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material curricular, cuya implantación generalizada está prevista en el Pacto Nacional para la Educación. Con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos, el contenido de estas ayudas individuales se articula con el de las ayudas concedidas a los centros por dicho Programa.
Por todo eso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto
Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario e informático destinadas al alumnado de las enseñanzas obligatorias matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña, para el curso escolar 2009-2010, que se rige por las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden.
Artículo 2
Importe y partida presupuestaria
Se destinará para la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 11.663.049,00 euros, con cargo al crédito EN04 D/480000100/4250 Fondo 042, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, condicionado a la efectiva aplicación de la retención de crédito con número de operación 00163.2.09.3.1.0002543, del Ministerio de Educación, destinado a la financiación del convenio de colaboración para el curso escolar 2009-2010.
Esta cantidad podrá incrementarse de acuerdo con las solicitudes recibidas y las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 3
Distribución de las ayudas
La cantidad individual máxima de las ayudas que podrán concederse es de 104,00 euros. En cualquier caso, cuando el/la alumno/a esté escolarizado/a en un centro que participe en el Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material curricular y resulte beneficiario/a de este programa, el importe de las ayudas concurrentes no podrá superar el coste soportado por el/la alumno/a para la adquisición de libros de texto y material complementario e informático.
Artículo 4
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria es desde el 1 de septiembre hasta el 30 de septiembre de 2009 inclusive.
Únicamente las personas solicitantes que no tengan reserva de plaza el 30 de septiembre de 2009 podrán presentar la solicitud con posterioridad a este plazo.
Artículo 5
Las referencias efectuadas en las bases de los servicios territoriales del Departamento de Educación deberán entenderse hechas en el Consorcio de Educación de Barcelona respecto al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de competencias por parte de dicho Consorcio.
Artículo 6
La resolución de esta convocatoria se delegará en la directora general de Atención a la Comunidad Educativa.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Asimismo, podrán interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Anexos
Omitidos.