ORDEN EDU/1727/2009, DE 18 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA PARTICIPACIÓN DEL PROFESORADO DE ESPECIALIDADES VINCULADAS A LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL PROGRAMA DE ESTANCIAS DE FORMACIÓN EN EMPRESAS COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros y en su artículo 103.2 que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.
El modelo de formación profesional requiere vincular los procesos de enseñanza-aprendizaje con el mundo laboral para alcanzar una mayor adaptación de la oferta educativa a las cualificaciones profesionales demandadas por el mercado de trabajo. Para ello, la Consejería de Educación ha venido desarrollando el Programa de Estancias de Formación en Empresas, entendidas éstas como una modalidad de la formación permanente del profesorado, cuya regulación se estableció mediante Orden EDU/24/2006, de 11 de enero.
Estas actividades formativas se cofinancian con el Fondo Social Europeo al ser el refuerzo y la mejora de los sistemas de enseñanza y de formación una de las finalidades propias de este Fondo, de conformidad con el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo.
Una vez consolidado este programa, la experiencia adquirida en su gestión aconseja realizar una serie de modificaciones en la citada regulación mediante el dictado de una nueva Orden que sustituya a la anterior de forma que constituya un nuevo impulso a esta modalidad formativa que ha sido valorada de forma muy favorable desde todos los ámbitos de la comunidad educativa. Con ello, también se pretende la adaptación a la regulación contenida en el reciente Decreto 23/2009 , de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.
Por lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 , de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la participación del profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional en el Programa de Estancias de Formación en Empresas cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
Artículo 2.- Fines.
El Programa de Estancias de Formación en Empresas persigue:
a) Favorecer la actualización de los conocimientos técnicos y prácticos del profesorado en sus respectivas especialidades en un entorno real de trabajo.
b) Fomentar la cooperación entre el centro educativo y su entorno productivo facilitando la relación del profesor de formación profesional con el mundo laboral.
c) Ampliar el conocimiento que tiene el profesorado sobre los procedimientos de trabajo, instrumentación y métodos organizativos mediante su integración en los diferentes procesos productivos.
d) Facilitar y mejorar la programación del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
Artículo 3.- Lugar de realización de las estancias.
1. Las estancias de formación se realizarán en empresas de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo a un proyecto previamente concertado entre el profesor y la empresa.
2. El profesorado interesado en la participación en el programa podrá contactar con las empresas directamente o hacerlo a través de la Cámara Oficial de Comercio e Industria que corresponda en atención a lo determinado en el apartado 3, de entre las que figuran en el Anexo I.
3. Las estancias se realizarán en empresas ubicadas en la localidad en la que esté el centro de destino, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias, que deberán estar debidamente acreditadas:
a) Que no exista una empresa de las mismas características en dicha localidad.
b) Que se quiera realizar en la localidad de residencia del solicitante, siempre que esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León.
4. Podrán realizarse estancias en empresas ubicadas en otras Comunidades Autónomas si habitualmente colaboran en la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) o en proyectos de innovación con el centro educativo de destino del solicitante.
Artículo 4.- Período y duración de las estancias.
1. Existirán dos períodos para la realización de estancias:
a) Primer período: En fechas comprendidas entre el día 2 de mayo y el día 1 de septiembre.
b) Segundo período: En fechas comprendidas entre el día 1 de diciembre y el día 30 de abril.
2. Las estancias tendrán una duración mínima de 40 horas y máxima de 150 horas.
3. La estancia deberá desarrollarse durante un mínimo de 15 horas semanales y llevarse a cabo todas las semanas del período establecido para su realización. El horario de la estancia del profesor deberá estar comprendido en la jornada laboral de los trabajadores de la empresa.
4. El horario de estancia en la empresa no podrá coincidir con el horario lectivo del profesor salvo que el centro garantice la cobertura de las actividades docentes.
5. En el supuesto de que la estancia se realice en una localidad distinta de la del centro de destino y de la residencia del profesor, deberá desarrollarse durante un mínimo de 6 horas al día, salvo que las especiales características de la empresa no lo hagan posible. En este supuesto, deberá adjuntarse justificante emitido por la empresa.
Artículo 5.- Carácter de las estancias.
1. Las actividades a realizar durante la estancia en la empresa deberán corresponderse con la especialidad a la que esté adscrito el profesor solicitante o con los módulos que imparte.
2. Las estancias en empresas no tienen carácter laboral. Durante el período de estancia el profesorado no tendrá ninguna vinculación o relación laboral con la empresa de acogida, ni podrá ocupar un puesto de trabajo dentro de su cuadro de personal.
3. La empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores la relación de profesores que realizarán la estancia, así como las fechas y los horarios en que se realizarán.
4. Las Direcciones provinciales de Educación en las que se realicen las estancias remitirán a la Inspección de Trabajo una relación de los profesores participantes y de las empresas en que se éstas se realizan. Si la estancia se realiza fuera de la comunidad de Castilla y León la comunicación la realizará la Dirección Provincial de Educación en la que se encuentre el centro de destino del profesor.
Artículo 6.- Destinatarios.
Podrán acceder al Programa de Estancias de Formación en Empresas el personal docente que preste servicios en la Comunidad de Castilla y León que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
a) Funcionarios en situación administrativa de servicio activo pertenecientes a los siguientes cuerpos:
1.º Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria adscritos a especialidades docentes definidas y relacionadas con la formación profesional y cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
2.º Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional diferentes de los titulares de las especialidades docentes de referencia, conforme al artículo 4 del Real Decreto 1834/2008 de 8 de noviembre, que impartan enseñanzas en ciclos formativos.
3.º Cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria que realicen tareas de orientación en los centros de formación profesional.
b) Funcionarios en prácticas pertenecientes a alguno de los cuerpos del apartado anterior.
c) Personal interino perteneciente a alguno de los cuerpos del apartado a).
d) El profesorado asimilado a las especialidades de formación profesional que imparta enseñanzas concertadas en ciclos formativos o programas de cualificación profesional inicial, o mediante convenio en centros públicos dependientes de otras administraciones.
e) Profesorado adscrito a especialidades de formación profesional que presten sus servicios en la administración educativa o en centros de formación del profesorado e innovación educativa.
Artículo 7.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes, redactadas conforme al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden, irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación y se presentarán bien directamente en el registro de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n 47014 Valladolid), o por cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se incluye la posibilidad de presentar las solicitudes en los registros de los centros docentes.
2. Se podrá presentar una solicitud en cada curso académico.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, original o copia compulsada:
a) Horario de obligado cumplimiento en el centro, con el V.º B.º del director del centro educativo o jefe de personal correspondiente, que incluya las materias o módulos que imparte o vaya a impartir.
b) Cuando el período de realización previsto para la estancia del profesorado en la empresa sea coincidente con períodos lectivos del alumnado, se incluirá un informe del director del centro, con el V.º B.º del Área de Inspección Educativa, en el que conste el compromiso del centro de garantizar que la estancia formativa no influirá en el desarrollo normal de las actividades docentes.
c) Proyecto concertado con la empresa, conforme al modelo que figura en el Anexo III.
d) Certificado, conforme al modelo que figura en el Anexo IV, con los datos de la empresa seleccionada para la realización de la estancia formativa, en el que haga constar la disponibilidad y su compromiso para la admisión de la persona solicitante.
e) Compromiso de confidencialidad, conforme al modelo que figura en el Anexo V.
f) En el supuesto previsto en el artículo 3.2.a) se presentará justificante que acredite esta circunstancia, emitido por la Cámara Oficial de Comercio e Industria, conforme al modelo que figura en el Anexo VI.
g) En el supuesto previsto en el artículo 3.2 b) se presentará certificado de empadronamiento, que acredite la localidad de residencia del solicitante. Este documento no se presentará cuando se autorice expresamente en la solicitud al órgano competente a realizar de oficio dicha comprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2009 , de 26 de marzo de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos.
h) En el supuesto previsto en el artículo 3.4 referente a estancias en empresas ubicadas en otras Comunidades Autónomas que colaboran en proyectos de innovación con el centro educativo de destino del solicitante, se presentará copia del documento que acredite la colaboración entre el centro y la empresa.
i) En el supuesto previsto en el artículo 4.5 se presentará escrito de la empresa en el que se haga constar la imposibilidad de desarrollar la estancia durante un mínimo de 6 horas al día.
Artículo 8.- Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
1. Las solicitudes se presentarán en los plazos siguientes:
a) Para las estancias a realizar entre el 2 de mayo y el 1 de septiembre, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 10 de enero y finalizará el 1 de febrero de cada año.
b) Para las estancias a realizar entre el 1 de diciembre y el 30 de abril el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de septiembre y finalizará el 20 de septiembre de cada año.
2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presente Orden se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Artículo 9.- Comisión de selección.
1. Las solicitudes serán examinadas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la jefatura del Servicio de Formación Profesional.
b) Vocales:
- Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional, uno de los cuales actuará como secretario, designados por su titular.
- Un representante de Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, designado por su titular.
- Un representante de las Direcciones Provinciales de Educación en las que exista solicitantes o en las que se vaya a realizar alguna estancia, nombrados por el titular de la Dirección Provincial de Educación correspondiente.
- Un representante del Consejo Regional de Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León designado por su titular.
2. Podrán acudir como observadores a la reunión de la comisión de selección representantes de agentes sociales, previa invitación del titular de la Dirección General de Formación Profesional.
Artículo 10.- Criterios de selección.
1. La comisión de selección valorará las solicitudes atendiendo al interés y calidad de los proyectos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cargo ocupado en el centro de destino relacionado con la FCT (hasta 1 punto).
b) Grado de adecuación de las actividades propuestas en el proyecto a los módulos impartidos (hasta 3 puntos).
c) Valor que aporta el proyecto a la actualización de los conocimientos técnicos y prácticos del profesorado (hasta 2 puntos).
d) Valor que aporta el proyecto a la ampliación de conocimientos del profesorado sobre los procedimientos de trabajo, instrumentación y métodos organizativos de la empresa (hasta 2 puntos).
e) Fomento de la colaboración entre el centro educativo y la empresa que implica el programa (hasta 2 puntos).
2. No se admitirán los proyectos que no alcancen los 5 puntos.
Artículo 11.- Resolución.
1. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta motivada de la comisión de selección.
2. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Igualmente se dará publicidad a dicha resolución a través de la página web de la Consejería de Educación.
3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.
4. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
5. Los solicitantes que finalmente resulten seleccionados para la realización de estancias aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 7 , apartado 2, letra d, del Reglamento CE 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Artículo 12.- Comisiones de seguimiento.
1. En las provincias en las que se realicen estancias de formación en empresas se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Dirección Provincial de Educación o persona en quien delegue.
b) Vocales:
- Dos representantes del Área de Inspección Educativa, designados por el titular de la Dirección Provincial de Educación.
- Dos representantes del Área de Programas Educativos, designados por el titular de la Dirección Provincial de Educación, uno de los cuales actuará como secretario.
- Un representante de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de la provincia, designado por el titular de ésta.
2. La composición de la comisión de seguimiento deberá ser comunicada a la Dirección General de Formación Profesional en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de la constitución.
3. Corresponde a la comisión de seguimiento:
a) Realizar el seguimiento de los proyectos que se desarrollen en la provincia, y los del profesorado con destino en esa provincia que realice la estancia en empresas ubicadas fuera de Castilla y León, solicitando la información que consideren conveniente.
b) Verificar que las actividades que se realizan en la empresa se corresponden con las recogidas en el proyecto.
c) Resolver los problemas que surjan en el desarrollo de la estancia.
d) Analizar las memorias de los participantes.
e) Elaborar un informe de evaluación de las estancias realizadas.
f) Elaborar la propuesta de certificación del profesorado participante.
Artículo 13.- Memoria.
1. Una vez finalizada la estancia, los participantes deberán elaborar una memoria con el siguiente contenido:
a) Desarrollo del proyecto. En este apartado se hará constar, sintéticamente, el trabajo realizado, su aplicación al aula, su incidencia en el centro educativo y los objetivos alcanzados a la finalización del proyecto.
b) Conclusiones y sugerencias. Se reflejará la valoración del proceso seguido, resultados alcanzados, y propuestas de mejora del programa.
2. La memoria, junto con un certificado de la empresa que acredite la estancia y el número de horas realizadas, se presentará en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la finalización de la actividad, en las Direcciones Provinciales de Educación.
3. Las comisiones de seguimiento remitirán la documentación a que se refiere el apartado 2 de este artículo, junto con los informes de evaluación, las propuestas de certificación y copia de las actas de la comisión de seguimiento, a la Dirección General de Formación Profesional antes del 15 de octubre, para las estancias realizadas entre el 2 de mayo y el 1 de septiembre, y antes del 1 de junio para las estancias realizadas entre el 1 de diciembre y el 30 de abril.
Artículo 14.- Certificaciones.
1. A efectos de reconocimiento, certificación y registro, las estancias de formación en empresas de la Comunidad de Castilla y León, como modalidad de formación permanente del profesorado, son asimilables a cursos, según lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de noviembre de 1992, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.
2. La relación de participantes propuesta por el titular de la Dirección General de Formación Profesional se remitirá al órgano competente para la emisión de los correspondientes certificados.
3. Se certificará un máximo de diez créditos de formación por su participación en el Programa de Estancias de Formación en Empresas. En el certificado se hará constar una indicación de la empresa en la que se ha desarrollado la actividad, el número de horas y el período de realización.
4. Las empresas colaboradoras con el programa de estancias formativas recibirán un certificado acreditativo de su participación, otorgado por la Dirección General de Calidad, Formación del Profesorado e Innovación Educativa, de la Consejería de Educación. La participación de dichas empresas en el Programa de Estancias se hará pública por los medios adecuados.
Artículo 15.- Indemnizaciones y seguro complementario.
1. Cuando la estancia formativa se desarrolle en una empresa situada en una localidad distinta de la de destino se podrán solicitar en las Direcciones Provinciales de Educación las indemnizaciones en concepto de locomoción y dieta que correspondan según la normativa vigente en esta materia.
2. La Dirección General de Formación Profesional suscribirá para todos los participantes en el programa una póliza de seguro complementario de responsabilidad civil y de accidentes.
3. La Consejería de Educación habilitará los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.- Queda derogada la Orden EDU/24/2006, de 11 de enero, por la que se regula la participación de profesorado de especialidades vinculadas a la Formación Profesional Específica en el Programa de Estancias de Formación en Empresas cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Dirección General de Formación Profesional para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para cumplir lo dispuesto en esta Orden.
Segunda.- Régimen Jurídico.
En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la legislación de la Comunidad de Castilla y León y, en su caso, la del Estado que sea aplicable. Será asimismo de aplicación el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo, y demás normativa comunitaria reguladora de dicho fondo estructural.
Tercera.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Anexos
Omitidos.