ORDEN FORAL 370/2009, DE 14 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE AVES DE CETRERÍA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
La Ley Foral 17/2005 , de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece en el artículo 46 la autorización para la caza con aves de cetrería. Este mismo artículo en el punto 2 exige una autorización especial para la tenencia de aves de cetrería condicionada en todo caso a que estas aves tengan una procedencia legal justificada a través del documento oficial.
El Decreto Foral 48/2007 , de 11 de junio, por el que se aprobó el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005 , desarrolla el contenido del citado artículo. El artículo 42 especifica que deben considerarse aves de cetrería todas las aves rapaces diurnas o nocturnas pertenecientes a los órdenes de Falconiformes y Strigiformes, mantenidas en cautividad para su uso como medio de caza. Por lo tanto deben considerarse excluidas de esta norma las aves destinadas a exhibiciones o la mera tenencia cuando no tenga como finalidad la caza en la definición hecha por la mencionada Ley Foral 17/2005 . El artículo 43, de este Decreto Foral crea el Registro de aves de cetrería dependiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y establece algunas especificaciones para su funcionamiento.
A fin de implementar el registro de aves de cetrería de Navarra, en desarrollo de la normativa vigente, resulta necesario establecer los procedimientos necesarios para el funcionamiento del mismo. Con esta finalidad se han llevado a cabo consultas previas a los grupos relacionados con esta actividad.
En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo único.-Aprobación de las normas que regulan el registro de aves de cetrería de la Comunidad Foral de Navarra.
Se aprueban las normas que regulan el registro de aves de cetrería de la Comunidad Foral de Navarra, que figuran en el anexo I de la presente Orden Foral.
Disposición adicional primera.-Publicación.
Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.