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  • EDICIÓN DE 24/08/2009
 
 

Calendario curso académico 2009/2010

24/08/2009
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Orden Foral 138/2009, de 12 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario escalonado de comienzo del curso académico 2009/2010 (BON de 21 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN FORAL 138/2009, DE 12 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCALONADO DE COMIENZO DEL CURSO ACADÉMICO 2009/2010.

La Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación y el Director General de Formación Profesional y Universidades presentan informe conjunto para la aprobación de la presente Orden Foral, que tiene por objeto fijar las fechas para el comienzo escalonado del curso en los centros tanto públicos como privados concertados que impartan enseñanzas del Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño.

El Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, consciente de la situación de posible contagio múltiple del virus de la gripe A que se puede ocasionar por el comienzo del curso de las enseñanzas anteriormente citadas al producirse un contacto masivo de alumnos en un periodo de tiempo relativamente corto, se puso en contacto con el Departamento de Educación para definir conjuntamente medidas preventivas que ayudaran, en la medida de lo posible, a evitar dichos contagios, y así garantizar una atención de calidad, tanto sanitaria como educativa, de la población estudiantil.

Por ello se decidió entre ambos Departamentos, como una primera medida preventiva, sin perjuicio de medidas posteriores que se puedan tomar, un calendario escalonado de inicio de curso a lo largo de tres semanas en los centros tanto públicos como privados que impartan las mencionadas enseñanzas. De esta medida han quedado exentos los centros que imparten enseñanzas de Primer ciclo de Educación infantil por constituir un grupo homogéneo entre sí y cuyo comienzo de curso está separado del resto por un periodo lo suficientemente amplio como para aconsejar no aplicarles la medida del inicio escalonado.

No obstante, antes de tomar cualquier decisión final sobre el tema, el Departamento de Educación puso en conocimiento de los diferentes sectores más representativos de la comunidad escolar los términos en los que se iba a realizar el comienzo escalonado de curso para que así esta medida contara con el más amplio consenso posible.

Por todo ello, y en virtud de las facultadas conferidas en el artículo 41.1g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Avocar las competencias que para el señalamiento de las fechas de comienzo del curso académico 2009/2010 ostentan las Direcciones Generales de Ordenación, Calidad e Innovación y de Formación Profesional y Universidades, para la unificación de criterios y de medidas a implantar en el curso académico como consecuencia de la situación producida por el posible contagio de la gripe A.

Segundo.-La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las fechas escalonadas de comienzo del curso 2009/2010 para las enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño que se cursan tanto en centros públicos como privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Tercero.-Las fechas de comienzo del curso escolar 2009/2010 serán las siguientes:

1. Los centros que imparten las enseñanzas del 2.º ciclo de Educación Infantil y 1er ciclo de Educación Primaria iniciarán, obligatoriamente, las clases con los alumnos el día 3 de septiembre.

2. Los centros que imparten las enseñanzas de 2.º y 3er ciclo de Educación Primaria iniciarán, obligatoriamente, las clases con los alumnos el día 9 de septiembre.

3. Los centros que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Artes Plásticas y Diseño deberán comenzar las clases no antes del 15 de septiembre.

Cuarto.-Fin de curso.

Los centros a los que afecta la presente Orden Foral finalizarán sus clases en fechas no posteriores al 25 de junio, siempre respetando el mínimo de días lectivos para cada una de las enseñanzas afectadas.

Quinto.-Reajuste de calendario.

Como resultado de lo dispuesto en los apartados anteriores, los centros deberán proceder a reajustar los calendarios ya aprobados. Todos aquellos aspectos que conforman el calendario y horario de los centros que debieran ser modificados y que no se encuentren recogidos en la presente Orden Foral deberán ser nuevamente definidos con respecto a lo estipulado en la Resolución 13/2009 Vínculo a legislación, de 27 de enero, de la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación del Departamento de Educación, y en las Resoluciones 13/2009, de 2 de febrero, y 93/2009, de 2 de abril, ambas del Director General de Formación Profesional y Universidades.

Sexto.-Tramitación.

La tramitación del calendario resultante de la aplicación de lo dispuesto en apartado Quinto de la presente Orden Foral se hará con arreglo a las instrucciones complementarias que se remitan a los centros por las respectivas Direcciones Generales.

Séptimo.-Exclusión.

1. Quedan excluidos de lo dispuesto en esta Orden Foral los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria incompletos, de hasta cuatro unidades.

2. Así mismo aquellos centros que por causa de fuerza mayor no pudieran iniciar el curso académico en las fechas dispuestas en el apartado Tercero de la presente Orden Foral deberán presentar un calendario de inicio alternativo al Servicio de Inspección Educativa para su aprobación.

Octavo.-La presente Orden Foral producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Noveno.-Contra la presente Orden Foral, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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