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  • EDICIÓN DE 17/08/2009
 
 

Regularización y Registro de Explotaciones Ganaderas

17/08/2009
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Orden de 3 de agosto de 2009, por la que se aprueban los modelos normalizados para la Regularización y Registro de Explotaciones Ganaderas (BOC de 13 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS NORMALIZADOS PARA LA REGULARIZACIÓN Y REGISTRO DE EXPLOTACIONES GANADERAS.

La Ley 6/2009 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo de Canarias, que fue promulgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía de Canarias, afronta la ordenación del uso del suelo rústico, con el objetivo de la promoción de la actividad agropecuaria y el dinamismo del medio rural, abordando la necesidad social de regularización de las múltiples explotaciones ganaderas que vienen operando con anterioridad a las nuevas exigencias legislativas y cuya necesidad se hace necesario afrontar.

El procedimiento para la regularización de las explotaciones ganaderas se encuentra regulado en el artículo 5, apartado 6, de la Ley anteriormente mencionada, conforme al cual, el mismo, se iniciará a solicitud de los interesados dirigida al departamento del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de ganadería, y en él se garantizará la audiencia al cabildo correspondiente y al ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre o vaya a trasladarse la explotación ganadera, así como a los departamentos y administraciones afectados. Se dispondrá de la apertura de un plazo de información pública por diez días, y se adoptarán las previsiones necesarias para la mayor eficiencia de la cooperación interadministrativa, la simplificación y la celeridad de las actuaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 70 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, la Administración Pública deberá establecer modelos sistemas normalizados de solicitudes cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos, que deberán estar a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

La Disposición Final de la Ley 6/2009 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo de Canarias, faculta al Gobierno de Canarias para proceder al desarrollo reglamentario de dicha Ley, señalando el apartado l del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que el Gobierno podrá ejercer a través de los Consejeros las competencias que les atribuyan las leyes.

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobación del modelo de solicitud.

Se aprueba el modelo de solicitud normalizado para la Regularización y Registro de las Explotaciones Ganaderas, en los términos previstos en el anexo 1.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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