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Tramitación de la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria obligatoria y del Bachillerato

13/08/2009
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Orden 23/2009, de 6 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el procedimiento de tramitación de la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 12 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN 23/2009, DE 6 DE AGOSTO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LA EXENCIÓN DE LA MATERIA DE EDUCACIÓN FÍSICA DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 47 que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la educación secundaria, y que con ese fin se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que incluirán entre otras, lasconvalidaciones y la creación de centros integrados.

Por otra parte, los objetivos de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato coinciden en gran parte con los establecidos para las enseñanzas de régimen especial de Danza. Asimismo, la posesión de la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento supone la consecución de unos objetivos y capacidades que sin duda alcanzan los establecidos para la materia de la Educación Física de las citadas enseñanzas de régimen general.

En la misma línea, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria; la disposición adicional séptima del Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas; el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza, emplazan al Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación, a establecer para todo el Estado el régimen de convalidaciones y exenciones entre las citadas enseñanzas y los efectos que sobre la materia de Educación Física deba tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

En cumplimiento de lo señalado en las disposiciones anteriores se publicó el Real Decreto 242/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de la Educación Física debe tener la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza.

Por último, la Orden 6/2009, de 16 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja, viene a recoger en su artículo 8 diversas medidas de atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, entre las que se encuentra la posibilidad de la exención parcial de determinadas materias de Bachillerato.

Desde la perspectiva de una visión del sistema educativo como un todo integrado y, con el objeto de disminuir la sobrecarga lectiva que soporta el alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas de régimen general y enseñanzas profesionales de Danza o que posee la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, mediante la presente Orden, viene a establecer el procedimiento de tramitación de la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para los citados alumnos.

Por todo ello,

Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones de carácter general.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento de tramitación de la exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, y será de aplicación en los centros públicos y privados de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Situaciones previstas por la normativa.

1. De acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, podrán solicitar la exención total de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.

2. Asimismo, y conforme al artículo 8.4 de la Orden 6/2009, de 16 de enero, de la Consejería deEducación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o movilidad podrá solicitar la exención parcial de determinadas materias de Bachillerato.

Capítulo II. Exención total de la materia de Educación Física

Artículo 3. Presentación de la solicitud por parte de la persona interesada.

1. Los padres o tutores legales del alumno, o éste si es mayor de edad, que quiera solicitar la exención total de evaluación de la materia de Educación Física, presentará al centro una solicitud, formalizada en el modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, en el mismo momento de la formalización de la matrícula.

2. La solicitud se hará por duplicado, el original será para el centro y se deberá incorporar al Expediente académico personal del alumno, y el otro ejemplar quedará en poder del interesado, como prueba de presentación.

Artículo 4. Documentación a presentar.

1. Junto a la solicitud, se deberá adjuntar la documentación que se indica a continuación:

a) Documento que acredite tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

b) Documento, en su caso, que acredite estar matriculado en un centro cursando estudios de las enseñanzas profesionales de Danza.

2. En los Institutos de Educación Secundaria, la comprobación de la documentación se hará en la Secretaría del centro.

3. En los centros docentes privados y privados concertados, la persona encargada de la admisión de la documentación en el centro será quien efectúe la comprobación de la documentación.

4. Los centros observarán la correcta y completa cumplimentación de la solicitud y deberán poner especial atención en la fecha y firma, que deberán constar de manera obligatoria.

Artículo 5. Resolución.

1. La Resolución por la que se otorgue la exención total de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato deberá ser expresa y producirá efectos a partir de la notificación. La competencia para dictar esta Resolución corresponde al Director del centro respectivo.

2. El Director comunicará la Resolución en doble ejemplar al Secretario del centro, un ejemplar para el interesado y otro ejemplar para el Expediente académico personal del alumno.

3. El alumnado exento de la materia de Educación Física no será evaluado de esta materia.

4. La materia de Educación Física no será computada para el cálculo de la nota media, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.

5. En los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato se utilizará el término EX (Exento/a) en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación Física cuando se conceda la exención.

Artículo 6. Renuncia a la solicitud de exención.

Los padres o tutores legales, o el alumnado mayor de edad, que haya solicitado la exención de la materia de Educación Física, podrán renunciar a su solicitud a través de instancia de renuncia, donde conste la fecha y la firma de la persona interesada, que se deberá presentar en el centro por duplicado, siendo el original para el centro y el otro ejemplar para la persona interesada.

Artículo 7. Bajas de alumnos que hayan solicitado la exención.

Una vez iniciado el curso, el Secretario del centro notificará al Director todos aquellos alumnos que, habiendo solicitado la exención de la materia de Educación Física en su momento, hayan causado baja en el centro. Además, se deberá incorporar una copia de la notificación individualizada al Expediente académico personal del alumno.

Artículo 8. Alumnado que cambia de centro.

Todo aquel alumnado que cambie de centro durante un mismo curso académico y hubiese solicitado la exención, tendrá que volver a pedirla cuando se matricule en el nuevo centro, porque ésta se otorga por curso académico, centro y etapa/nivel educativo.

Artículo 9. Tramitación extraordinaria.

En el caso de alumnado matriculado en el centro que pierda la condición de deportista de altonivel o de alto rendimiento, se procederá de la manera que se indica a continuación:

a) Los padres o tutores legales, o el alumno mayor de edad, que hayan solicitado la exención de la materia de Educación Física notificarán, a través de instancia, al Director del centro en el que esté matriculado que ha perdido la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

b) En todo caso, para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final ordinaria.

Capítulo III. Exención parcial de la materia de Educación Física.

Artículo 10. Exención parcial para el alumnado con necesidades educativas especiales.

1. El alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a problemas graves de audición, visión o movilidad podrá solicitarse la exención de la parte práctica de la materia de Educación Física de Bachillerato.

2. Las solicitudes de exención, formalizadas en el modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden, serán presentadas ante el Director del centro antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.

3. El resto de la gestión será la establecida en los apartados 5 y 6 del artículo 8 de la Orden 6/2009, de 16 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Capítulo IV. Medidas organizativas.

Artículo 11. Prioridad de admisión.

De acuerdo con los apartados 2 y 3.b) del artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en los procedimientos de admisión de alumnos, en los centros públicos o privados concertados que impartan Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, se contemplará como criterio prioritario la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

Artículo 12. Atención al alumnado en los centros de Educación Secundaria.

1. Al objeto de hacer efectiva la compatibilización de los estudios con la preparación o actividad deportiva de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento, la Dirección de los centros de Educación Secundaria establecerá las oportunas medidas de coordinación de horarios al objeto de tratar de conciliar sus aprendizajes con sus responsabilidades y actividades deportivas. Todo ello al amparo del artículo 9.8 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 971/2007, de 13 de julio.

2. Cuando los ajustes horarios con motivo de la exención total de la Educación Física, impliquen la salida por parte del alumno del centro en el que cursa las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, en horario diferente al resto del alumnado, el propio alumno si es mayor de edad, o los padres, madres o tutores legales, asumirán por escrito su total responsabilidad a partir del momento de la salida del alumno del centro educativo.

3. Cuando el alumnado abandone el aula durante la impartición de la materia de Educación Física, pero permanezca en el centro, la Jefatura de Estudios establecerá los procedimientos para la atención de este alumnado en ese tiempo.

Artículo 13. Orientación al alumnado.

1. Los centros docentes correspondientes garantizarán la adecuada información y orientación al alumnado y a sus familias, previamente a la solicitud de las exenciones a las que se refiere la presente Orden.

2. La Dirección General de Personal y Centros Docentes, a través de la Inspección Técnica Educativa, garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma y velarán por la correcta cumplimentación de los documentos de evaluación.

Disposiciones Finales

Primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa a adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

(ANEXOS OMITIDOS)

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