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Procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas del plan de vivienda y suelo

12/08/2009
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Orden de 28 de julio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de las medidas de financiación de actuaciones protegidas previstas en los planes de vivienda y suelo (DOCV de 11 de agosto de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2009, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS MEDIDAS DE FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES PROTEGIDAS PREVISTAS EN LOS PLANES DE VIVIENDA Y SUELO

El artículo 47 Vínculo a legislación de la Constitución establece un mandato a los poderes públicos para la realización efectiva del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, mediante la adopción de medidas de fomento que promuevan las condiciones necesarias para su completa satisfacción.

Dentro del marco constitucional de distribución de competencias, la acción de las distintas administraciones públicas ha venido articulándose a través de planes de vivienda, estatales y autonómicos.

Dado el carácter temporal de los citados planes, que tratan de dar una respuesta coyuntural a las necesidades de vivienda específicas durante dicho periodo, es necesario establecer un marco normativo procedimental con vocación de permanencia, que permita regular durante la vigencia de distintos planes de vivienda el procedimiento para el reconocimiento y efectiva aplicación de las distintas ayudas previstas en los mismos; todo ello sin perjuicio de las especialidades que la normativa reguladora de los planes de vivienda puedan establecer.

En consecuencia, la presente orden pretende establecer un marco normativo estable que regule los distintos procedimientos que durante la vigencia de los distintos planes de viviendas se han ido consolidando como adecuados y efectivos para la tramitación y reconocimiento de las actuaciones protegidas en materia de vivienda.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 28. e), de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 30 diciembre, del Consell, de la Generalitat

ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento de los requisitos de acceso a las viviendas con protección pública, así como la obtención, en su caso, de la financiación específica de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, y especialmente la tramitación, concesión y posterior pago de las ayudas económicas que se establezcan en los planes de vivienda.

Artículo 2. Competencias

Corresponde a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, la tramitación y resolución de los expedientes referentes a actuaciones protegidas a que se refiere el artículo anterior, excepto las actuaciones cuya competencia sea expresamente atribuida a la dirección general competente en materia de vivienda.

TÍTULO II

Viviendas de protección pública

CAPÍTULO I

Adquisición de viviendas en promociones de viviendas protegidas

Artículo 3. Solicitud de visado y financiación específica

Los adquirentes y adjudicatarios formularán la solicitud de financiación específica simultáneamente a la del visado de contrato, una vez concedida la calificación provisional de la actuación, dentro del plazo de seis meses desde la firma del contrato de compraventa o adjudicación, obtenido el préstamo específico por el promotor, y la autorización para percibir cantidades a cuenta.

Artículo 4. Documentación a aportar junto con la solicitud de visado y financiación específica

1. La solicitud de visado y financiación en las actuaciones de viviendas de protección pública se realizará en los modelos normalizados que se determinen, y deberán ser suscritos por la persona o personas solicitantes, acompañando la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de la persona o personas solicitantes, número de identificación de extranjero y/o permiso de residencia en su caso.

b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido, de todos los miembros que conforman la unidad familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden.

c) Declaración responsable sobre la titularidad de bienes inmuebles de la unidad familiar, en modelo normalizado que se determine.

d) Contrato por cuadruplicado que acredite la titularidad de la vivienda, en donde coste de manera indubitada la identificación de la vivienda, la superficie útil y precios de venta de la misma, trastero y garajes vinculados y anejos en su caso, así como las cláusulas obligatorias establecidas en el plan de vivienda vigente, y demás normativa de aplicación.

e) Los solicitantes deberán acreditar hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y en sus cotizaciones a la Seguridad Social, en el supuesto de solicitantes que no estén incluidos en el régimen general de la Seguridad Social.

f) Certificación de la entidad de crédito acreditativa de que el promotor ha obtenido el préstamo específico.

En los supuestos de préstamo directo al adquirente, la disposición del préstamo específico se acreditará en el momento de solicitar las subvenciones de la Generalitat, cuyo procedimiento viene regulado en los artículos 6 y 7 de la presente orden.

g) Si la solicitud se formula durante la construcción de la vivienda, se deberá aportar original del aval individualizado que garantice la totalidad de las cantidades entregadas a cuenta, en el que conste el número de cuenta especial en el que deben efectuarse los ingresos a cuenta que realicen los adquirentes.

h) Si se trata de familias numerosas deberán aportar el libro de familia y/o título de familia numerosa, en los que aparezcan los miembros componentes de la misma. En el supuesto que existan en la unidad familiar personas con discapacidad, se aportará certificado oficial expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano competente de la comunidad autónoma, acreditativo de la discapacidad y del grado de la misma. Del mismo modo se aportará acreditación de cualquier otra circunstancia que suponga que la parte interesada se encuentra en un grupo de beneficiarios con derecho a protección preferente.

i) Declaración responsable, en modelo normalizado, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la titularidad y a la financiación que vengan establecidos en los planes de vivienda y suelo.

Artículo 5. Justificación de capital inmobiliario y de ingresos

1. La solicitud implicará la autorización para que la dirección general y los servicios territoriales recaben de los Registros de la Propiedad los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión del visado y la financiación específica.

En caso que de la documentación aportada o de la información recabada por la administración se desprendan rendimientos de capital inmobiliario se deberán acreditar los mismos mediante la presentación del recibo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y copia autorizada de la escritura de propiedad de la vivienda, o, en su caso, justificante de haber transmitido la citada vivienda y liquidado los correspondientes impuestos, o cualquier otra documentación requerida al efecto por el órgano competente.

2. A efectos de justificación y cómputo de los ingresos familiares ponderados, y en tanto no se haga efectivo el convenio de colaboración con la Agencia Tributaria, se deberá aportar el modelo normalizado correspondiente acompañado de la siguiente documentación, según la situación fiscal del solicitante:

a) Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas deberán aportar dicha declaración.

b) Los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas que hayan presentado modelo de devolución ante la Agencia Tributaria o confirmado el borrador remitido por ésta, deberán aportar la correspondiente notificación- liquidación de la citada Agencia Tributaria.

c) Los contribuyente no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y que no hayan presentado ante la Agencia Tributaria el modelo de devolución o confirmado el borrador, deberán aportar:

- Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Certificados de ingresos de la empresa o empresas en las que haya figurado de alta durante el ejercicio fiscal a computar, así como las nóminas y contrato o contratos de trabajo correspondientes a dicho ejercicio.

- Certificados bancarios relativos a los rendimientos de capital mobiliario correspondientes al ejercicio fiscal a computar.

- En los casos que proceda, certificado de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como certificado del Instituto Nacional de Empleo u órgano competente de la comunidad autónoma, en el supuesto de percibir prestaciones por desempleo.

- Libro de familia y/o título de familia numerosa.

- En el supuesto que existan en la unidad familiar personas con minusvalía, se aportará certificado oficial expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano competente de la comunidad autónoma, acreditativo de la minusvalía y del grado de la misma.

- Cualquier otra documentación, a efectos de acreditar ingresos de la unidad familiar, que los servicios territoriales consideren conveniente.

3. Cuando a través de la documentación aportada por los solicitantes resulten unos ingresos desproporcionados por su baja, o nula cuantía, en relación con la cuantía máxima del préstamo convenido que le corresponda, se procederá a la apertura de un periodo probatorio para que se justifique la existencia e importe de ingresos suficientes. La justificación se realizará mediante la acreditación de los ingresos correspondientes al periodo impositivo siguiente al que procedía computar.

Artículo 6. Solicitud de reconocimiento de las subvenciones de la Generalitat

1. Presentación de la solicitud.

Los adquirentes y adjudicatarios presentarán la solicitud una vez formalizada e inscrita en el Registro de la Propiedad la escritura de compraventa o adjudicación.

2. Plazo para presentar la solicitud.

El plazo máximo para solicitar las subvenciones será de doce meses desde la formalización de la escritura pública de compraventa.

Artículo 7. Documentación a aportar para la solicitud de reconocimiento de las subvenciones de la Generalitat

El interesado deberá presentar instancia según modelo normalizado, así como la siguiente documentación:

a) Dos copias de la escritura autorizada, que acredite la titularidad de la vivienda objeto de las ayudas, en la que deberá constar su inscripción en el Registro de Propiedad con las cláusulas obligatorias.

b) Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.

c) Datos bancarios en modelo normalizado, y acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria d) Acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, así como acreditación de hallarse al corriente en las cotizaciones a la Seguridad Social, en el supuesto de solicitantes que no estén incluidos en el régimen general de la Seguridad Social.

e) Justificación de haber formalizado el préstamo específico.

Artículo 8. Procedimiento de visado de contrato y concesión de la financiación específica

1. Presentadas la solicitud de visado de contrato y financiación, así como la documentación correspondiente, los servicios territoriales, previa comprobación de los requisitos exigidos por la legislación aplicable, procederán a dictar resolución de visado del contrato y, si procede, de concesión de financiación específica con cargo a los presupuestos del ministerio competente en materia de vivienda.

Visado el contrato, la resolución estimatoria de la financiación específica con cargo a los presupuestos del ministerio competente en materia de vivienda, podrá permitir la concesión de préstamo específico, la subsidiación del mismo, la ayuda estatal directa a la entrada, así como la comunicación a título meramente informativo de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat que les pudiera corresponder.

2. La solicitud y reconocimiento de las subvenciones personales con cargo a los presupuestos de la Generalitat queda diferida al momento en que las obras estén concluidas y se haya obtenido la calificación definitiva y la resolución estimatoria de la financiación, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa para la percepción de las citadas subvenciones personales.

Artículo 9. Requisitos de los contratos y escrituras

Los contratos de adquisición y adjudicación de viviendas de protección pública contendrán las cláusulas de inserción obligatorias establecidas en los artículos 12 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, y las establecidas expresamente por la normativa reguladora de los planes de vivienda y suelo.

Artículo 10. Promociones individuales para uso propio

Los promotores individuales para uso propio solicitarán simultáneamente la calificación provisional y la financiación específica.

En las promociones individuales para uso propio se aportará, junto con la documentación requerida para calificar la actuación, la correspondiente a la solicitud de financiación específica, de forma que en el momento de la expedición de la calificación provisional, el servicio territorial proceda a la concesión de préstamo específico, subsidiación del mismo, la ayuda estatal directa a la entrada, así como la comunicación a título meramente informativo de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat que les pudiera corresponder.

En la declaración de obra nueva, el promotor hará constar por separado el valor de la edificación y el del suelo, valoración cuya suma servirá de base para la determinación de las subvenciones personales con los límites establecidos por la normativa vigente. En el supuesto de que estas valoraciones no constaran, o constaran por separado, se acreditarán mediante certificado del arquitecto director de las obras visado por el colegio profesional que corresponda de acuerdo con el proyecto de ejecución final.

La solicitud de reconocimiento de las subvenciones de la Generalitat se formalizará dentro de los doce meses siguientes a la obtención de la calificación definitiva.

CAPÍTULO II

Promociones de viviendas de protección pública con destino a arrendamiento

Artículo 11. Solicitud del préstamo específico y de la subsidiación

1. Los promotores de viviendas para arrendamiento, en cualquiera de las modalidades previstas en los planes de vivienda y suelo, solicitarán junto con la calificación provisional el reconocimiento del préstamo específico para la promoción y de la subsidiación aplicable al citado préstamo durante el periodo de carencia y el plazo de amortización.

Junto con la solicitud de calificación provisional se acompañará la siguiente documentación:

a) Número o código de identificación fiscal.

b) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social.

2. El servicio territorial competente en materia de vivienda, una vez formuladas las solicitudes establecidas en la presente orden, y previa comprobación de que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, procederá a conceder la calificación provisional y a resolver reconociendo la subsidiación del préstamo específico

Artículo 12. Solicitud de reconocimiento de subvenciones

1. Presentación de la solicitud.

La solicitud de reconocimiento de subvenciones con cargo a los presupuestos del Estado y los de la Generalitat, en su caso, se presentará conjuntamente con la solicitud de calificación definitiva, y serán resueltas, una vez concedida la calificación, en única resolución que englobará la totalidad de las viviendas.

2. Documentación.

A efectos de solicitud de las subvenciones, junto con el modelo normalizado, se aportará por parte del promotor:

a) Datos bancarios en modelo normalizado y acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria b) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de cotización a la Seguridad Social.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.1 Vínculo a legislación y 34.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de la tramitación del pago de las subvenciones reconocidas con cargo a los presupuestos del Estado y de la Generalitat, la resolución única de reconocimiento de subvenciones se condicionará, expresamente, a la efectiva formalización de los contratos de arrendamiento y a la obtención del visado de los contratos de arrendamiento y a la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad en los supuestos de opción a compra, o a la formalización del convenio de la cesión de la gestión de arrendamiento a la Agencia Valenciana de Alquiler, en cuyo caso no será necesario el visado del contrato.

Artículo 13. Visado de contrato y justificación de la subvención1. Presentación de la solicitud.

Una vez obtenida la calificación definitiva, y efectivamente arrendadas las viviendas, se solicitará el visado de los contratos de arrendamiento en los términos previstos en el presente capítulo.

Los promotores deberán solicitar el visado del contrato de arrendamiento en todo caso, aún en los supuestos que en aplicación de la normativa de financiación vigente, por las características de las viviendas o de los arrendatarios, no se hayan establecido subvenciones.

2. Documentación.

a) Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de los arrendatarios, número de identificación de extranjero y/o permiso de residencia en su caso b) Contratos de arrendamiento por triplicado con las cláusulas obligatorias con justificante del depósito de la fianza. Justificante de la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En los supuestos de viviendas de protección pública con destino a arrendamiento con opción a compra, deberá constar en el contrato, cláusula en la que se pacte expresamente la citada opción a compra en los términos previstos en el correspondiente plan vivienda.

c) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los arrendatarios. Para la determinación de los ingresos familiares de los arrendatarios será aplicable lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden.

d) Certificado de empadronamiento del arrendatario en la vivienda objeto de las ayudas.

e) Declaración del arrendatario de cumplimiento de los requisitos establecidos en el plan de vivienda vigente.

Artículo 14. Procedimiento de resolución de visado de los contratos de arrendamiento y pago de las subvenciones

Para el pago de las subvenciones reconocidas, los promotores deberán justificar el previo cumplimiento de la actividad para la que se han sido reconocidas, es decir, deberán acreditar el efectivo arrendamiento de las viviendas y haber obtenido el preceptivo visado de los contratos de arrendamiento, en los términos establecidos en el artículo anterior.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación por no solicitar el visado del contrato de arrendamiento, en los doce meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión.

A medida que las viviendas se arrienden y se visen los contratos, los servicios territoriales remitirán al órgano competente para la tramitación del gasto la resolución, junto con la documentación necesaria e informe adjunto, proponiendo la ejecución del gasto y pago material de las subvenciones correspondientes a las viviendas cuyos contratos de arrendamiento hayan sido visados.

Artículo. 15. Alquiler con opción a compra

Los contratos de las viviendas protegidas promovidas para arrendamiento con opción a compra se ajustará lo dispuesto en el artículo 13 de la presente orden, e incluirán la información relativa a la opción a compra, concretando el plazo para su ejercicio y el precio de adquisición.

En este supuesto para proceder al pago de la subvención al promotor, una vez visado el contrato, deberá aportarse por el promotor la inscripción en el Registro de Propiedad del contrato de arrendamiento con opción a compra, como garantía de los derechos del inquilino así como requisito para poder percibir el importe de la subvención correspondiente por parte del promotor.

TÍTULO III

Adquisición de viviendas usadas

Artículo 16. Solicitud de visado y financiación específica

1. Presentación de la solicitud.

La solicitud de visado y financiación específica deberá presentarse en el plazo de cuatro meses desde la fecha de celebración del contrato de compra u opción de compra, o desde la fecha de la escritura pública de compraventa.

2. Documentación a aportar.

La solicitud de visado y financiación en las adquisiciones de viviendas usadas se realizará junto con las declaraciones juradas correspondientes en los modelos normalizados que se determinen, y que deberán ser suscritos por la persona o personas solicitantes, acompañando la documentación establecida en los apartados a, b, c, e y h del artículo 4, así como la que a continuación se enumera:

a) Contrato por duplicado, o dos fotocopias de la escritura que acredite la titularidad de la vivienda, en donde conste de manera indubitada la identificación de la vivienda, la superficie útil y precio de venta de la vivienda y garaje y trastero vinculados y anejos en su caso, así como las cláusulas obligatorias establecidas en el plan de vivienda vigente y demás normativa aplicable.

b) Fotocopia cotejada de la copia autorizada e inscrita de la escritura del vendedor y, en el supuesto de que no figure en la misma la superficie útil, ésta se acreditará certificación expedida por técnico competente y visada por el colegio oficial correspondiente.

c) Cuando se trate de viviendas protección pública que se hayan destinado a arrendamiento durante el plazo exigido por la normativa del plan de vivienda aplicable, o en su defecto transcurridos al menos diez años desde la calificación definitiva, los servicios territoriales constatarán que han transcurrido los citados plazos.

d) Acreditación de la antigüedad que establezca cada plan de vivienda para las viviendas de nueva construcción. Deberá aportarse certificado de final de obra expedido por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, o licencia de primera ocupación, a fin de acreditar la antigüedad de la vivienda.

e) Cuando la solicitud se formalice acompañando contrato privado de compra u opción de compra, se deberá aportar la escritura de propiedad de la vivienda de la parte vendedora.

f) Declaración responsable, en modelo normalizado, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso y financiación que establezcan los planes de vivienda y suelo.

3. Es aplicable a la solicitud de visado y financiación específica por adquisición de vivienda usada lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden.

Artículo 17. Solicitud de reconocimiento de las subvenciones de la Generalitat

1. Presentación de la solicitud.

La solicitud de las subvenciones se presentará una vez escriturada la vivienda e inscrita a nombre de sus titulares y formalizado el préstamo específico.

2. Plazo para presentar la solicitud.

El plazo máximo para solicitar el reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones será de doce meses a contar desde la notificación de la resolución de visado y financiación específica, acreditando la disposición del préstamo específico.

Transcurrido el citado plazo sin que se haya solicitado el reconocimiento de las subvenciones, acreditando la disposición del préstamo específico y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la normativa, el órgano competente procederá a denegar las solicitudes de subvenciones personales con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

3. Documentación a aportar.

El interesado deberá presentar instancia según modelo normalizado, acompañada de la documentación establecida en el artículo 7, y además licencia de ocupación o, en su defecto, recibos de suministros de los servicios de agua y energía eléctrica correspondientes al trimestre inmediatamente anterior a la presentación de esta documentación.

Artículo 18. Procedimiento de visado y resolución de financiación específica

Presentada la solicitud de visado y financiación específica, los servicios territoriales, previa comprobación de los requisitos exigidos por la legislación aplicable, procederán a emitir resolución de visado y de la financiación específica con cargo a los presupuestos del ministerio competente en materia de vivienda, que podrá implicar la concesión de préstamo específico, la subsidiación del mismo, la ayuda estatal directa, así como la comunicación a título meramente informativo del porcentaje de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat que les pudiera corresponder La solicitud y reconocimiento de las subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat queda diferida al momento que se haya obtenido la resolución estimatoria de la financiación específica, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa para la percepción de las citadas subvenciones.

Una vez escriturada la vivienda y aportada la documentación establecida en el artículo 19 de la presente orden, el Servicio Territorial resolverá, en su caso, reconociendo las subvenciones.

TÍTULO IV

Ayudas a inquilinos

Artículo 19. Solicitud de ayudas a inquilinos

1. Solicitud de ayudas a inquilinos.

Aquellos inquilinos que reúnan los requisitos exigidos en la normativa vigente, podrán solicitar ayudas para el pago del alquiler, presentando su solicitud conforme al modelo normalizado.

Únicamente podrá presentarse una solicitud por vivienda, cualquiera que sea el número de ocupantes de la misma.

2. Plazo de solicitud.

El plazo máximo para presentar la solicitud será de un mes desde que haya transcurrido el primer año para el que se solicita la ayuda.

3. Documentación a aportar.

a) Documento nacional de identidad, o número de identificación de extranjero, si se trata de extranjeros comunitarios, o permiso de residencia en vigor, si se trata de extranjeros no comunitarios, de todos los titulares del contrato de arrendamiento.

b) Contrato de arrendamiento, ajustado a los requisitos exigidos en la normativa vigente sobre arrendamientos urbanos, y que incluya la referencia catastral de la vivienda.

El contrato deberá ser de al menos un año de duración.

c) Documento bancario acreditativo del pago, mediante transferencia o domiciliación bancaria, a favor del arrendador, o en su caso a favor de la agencia o empresa pública a través de la cual se haya gestionado el arrendamiento, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

d) Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de la ayuda, o certificado de convivencia en la misma de todos los titulares del contrato.

e) Autorización para obtener los datos económicos y patrimoniales de manera directa, según modelo normalizado, de todos los titulares del contrato.

En caso de que perciba rentas exentas deberá aportar certificado de pensiones no contributivas u otras rentas exentas correspondientes al último ejercicio fiscal vencido.

f) Declaración responsable firmada por todos los titulares del contrato, que recoja los siguientes extremos:

1. Que ninguno de ellos es titular de otra vivienda, salvo las excepciones previstas en la normativa vigente.

2. Que no existe relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, con el arrendador.

3. Que no es socio o partícipe del arrendador cuando éste es persona jurídica.

4. Que el solicitante no sea ya beneficiario de esta ayuda, o de la renta básica de emancipación.

5. Que no haya obtenido estas mismas ayudas en los cinco años anteriores.

g) Hoja de datos bancarios, en modelo normalizado, en la que expresamente indicará los datos bancarios de aquella persona o entidad a la que haya declarado perceptor de la ayuda de conformidad con la solicitud realizada, acompañada de la acreditación de la titularidad de la cuenta, bien sea por medio de fotocopia compulsada de la libreta de ahorros o por certificado de la propia entidad bancaria en el propio impreso.

h) Últimos recibos de luz y agua Artículo 20. Resolución de concesión de las subvenciones 1. Resolución de la solicitud de ayuda Los servicios territoriales, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos que la normativa establece, resolverán la solicitud de la subvención.

El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la correspondiente resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Plazo de la ayuda La subvención se concederá por un plazo de 24 meses.

En el supuesto de que el contrato de arrendamiento hubiera agotado el plazo de cinco años previsto en la Ley 29/1994 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, la concesión de la subvención estará condicionada a la aportación de prórroga expresa. En otro caso, la subvención se concederá por un plazo que no superará la vigencia del contrato.

3. Pago de la ayuda Se realizará un primer pago por el importe calculado sobre la primera anualidad de renta.

El segundo pago se realizará una vez vencido el periodo de arrendamiento objeto de subvención, previa justificación del pago de la renta pactada con el arrendador. El plazo para la presentación de la documentación justificativa será de un mes desde la finalización del período.

Los beneficiarios de la ayuda designarán a uno de ellos, en principio el solicitante, como perceptor. También podrán designar como perceptor al arrendador, o, en su caso, a la agencia o empresa pública a través de la cual se haya gestionado el arrendamiento.

4. Modificación de las condiciones del arrendamiento En el supuesto de que se produzcan alteraciones en las condiciones que dieron origen a la concesión de la ayuda, tales como modificación de la renta, de los titulares del contrato, cambio de domicilio, etc., los beneficiarios están obligados a comunicar dicha circunstancia al servicio territorial competente, en el plazo de quince días desde que dicha modificación se haya producido, aportando el nuevo contrato, así como aquella documentación, exigida inicialmente, que haya sido objeto de modificación.

El servicio territorial dictará si procede nueva resolución en la que se recogerán los cambios producidos, recalculando, en su caso, el importe de la ayuda a conceder.

TÍTULO V

Anticipos

Artículo 21. Anticipos al promotor

Se podrán realizar pagos anticipados en los términos establecidos en los planes de vivienda.

Se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los supuestos que establezcan los planes de vivienda.

Artículo 22. Solicitud y procedimiento

1. Las solicitudes de pagos anticipados se presentarán en la dirección general competente en materia de vivienda, acompañada de la siguiente documentación:

a) Número o código de identificación fiscal del promotor; en caso de ser persona jurídica, escritura de constitución de la misma, número de identificación fiscal del representante legal, y documentación que acredite la representación que ostenta.

b) Acreditación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Acreditación del inicio de la actividad protegida que justifique la concesión del anticipo.

d) Garantía suficiente, mediante aval u otro medio de garantía suficiente, que asegure la devolución de los importes anticipados en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas económicas.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la legislación concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, hayan sido declarados en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial, haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentado solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitados.

2. La dirección general, previa comprobación de los requisitos exigidos, estimará o en su caso autorizará y propondrá al ministerio competente en materia de vivienda, mediante informe motivado, la concesión del anticipo.

Artículo 23. Anticipos a los beneficiarios de ayudas

Los beneficiarios de las ayudas financieras con cargo a los presupuestos de la Generalitat podrán solicitar el anticipo de las mismas a las entidades de crédito con las que la Generalitat haya suscrito el correspondiente convenio al efecto, y en las condiciones establecidas en el mismo.

La solicitud se realizará ante la dirección general competente en materia de vivienda, la cual autorizará el anticipo siempre y cuando la ayuda no haya sido recepcionada por el Servicio Presupuestario y remitida a la Intervención Delegada para su fiscalización y pago.

TÍTULO VI

Los préstamos específicos

Artículo 24. Solicitud de concesión de los préstamos ante las entidades de crédito

En el marco de los convenios con las entidades de crédito para las actuaciones protegidas de vivienda, los promotores, adquirentes o adjudicatarios podrán solicitar los préstamos que correspondan ante las mismas, una vez tengan en su poder la resolución administrativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a ello.

Si el solicitante es un promotor de actuaciones con destino a venta, arrendamiento o para uso propio, acompañará a la solicitud ante la entidad de crédito la calificación provisional.

Si el solicitante del préstamo ante la entidad de crédito es el adquirente o adjudicatario, deberá acompañar copia de la resolución del servicio territorial competente en materia de vivienda en la que se reconoce la financiación específica que le corresponda, y en su caso, copia de la calificación definitiva.

Las entidades de crédito deberán notificar al ministerio competente en materia de vivienda en referencia a las actuaciones calificadas, la concesión, formalización y disposición de los préstamos y sus subrogaciones, en los plazos y formas establecidas en los convenios, distinguiéndolos según gocen o no de subsidiación.

De acuerdo con el convenio suscrito, el ministerio comunicará a la conselleria y a la entidad de crédito concedente, la conformidad a la concesión del préstamo específico.

La denegación de la calificación definitiva y la descalificación de las viviendas por el órgano competente, se comunicará al ministerio y a la entidad de crédito correspondiente, a efectos de reintegro de los beneficios otorgados, incrementados en el interés correspondiente y modificación del contrato de préstamo.

La revocación o anulación de los visados surtirá los efectos citados en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.8 de Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991.

Artículo 25. Prórroga de la subsidiación

1. Solicitud.

La prórroga de la subsidiación del préstamo específico, cualquiera que sea el plan al amparo del que se reconoció y la tipología de actuación protegida, se solicitará por los beneficiarios en modelo normalizado, dentro del quinto año de cada período de subsidiación, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de los arrendatarios, número de identificación de extranjero y/o permiso de residencia en su caso.

b) Declaración o declaraciones de la unidad familiar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los dos últimos ejercicios fiscales con plazo de presentación vencido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden.

c) Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas que acredite la ocupación de la misma en los últimos cinco años.

d) Certificado de la entidad bancaria concedente del préstamo subsidiado, en el que se especifique:

1.º. Que el préstamo no ha sido cancelado 2.º. Que el titular del préstamo es el solicitante de la prórroga 3.º. Fecha de formalización del préstamo, a efectos de comienzo de la subsidiación 4.º. Año del convenio y real decreto al que se acoge el préstamo específico.

e) El recibo del pago del impuesto de bienes inmuebles de la vivienda objeto de las ayudas correspondiente a los dos últimos años anteriores a la solicitud.

f) Declaración responsable sobre titularidad de bienes inmuebles de la unidad familiar, en modelo normalizado.

2. Resolución de la prórroga Los servicios territoriales resolverán la solicitud de la prórroga conforme a lo establecido en la legislación de financiación aplicable a cada expediente, notificándolo al interesado a efectos de su presentación ante la entidad de crédito concedente del préstamo específico para la renovación de la subsidiación del mismo.

3. Obligación de las entidades de crédito Las entidades de crédito, conforme a los convenios correspondientes, deberán notificar a los beneficiarios del préstamo específico, con una antelación mínima de seis meses, la fecha de caducidad de los períodos de subsidiación, indicándoles expresamente que deben solicitar ante los servicios territoriales la correspondiente prórroga de subsidiación del préstamo específico.

TÍTULO VII

Procedimiento de libertad de cesión

Artículo 26. Procedimiento

1. Los beneficiarios de financiación específica que deseen ceder intervivos, por cualquier título, la vivienda objeto de la misma, antes del transcurso del plazo establecido en el plan de vivienda al que se acoja, deberá solicitar la libertad de cesión de la vivienda, en impreso normalizado, acompañado de la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de los arrendatarios, número de identificación de extranjero y/o permiso de residencia en su caso.

b) Copia autorizada e inscrita de la escritura pública de compraventa de la vivienda.

c) Copia autorizada e inscrita de la escritura pública del préstamo hipotecario, en caso de ser un número de protocolo distinto del de la escritura de compraventa.

d) Certificación expedida por la entidad de crédito en la que fue formalizado el préstamo específico, en la que conste:

1.º. Fecha de formalización del préstamo específico.

2.º. Cuantía de la subsidiación percibida, por semestres naturales.

3.º. Fecha de cancelación legal, o económica en su defecto, del préstamo específico.

4.º. Si el préstamo no está cancelado, deberá indicar que la subsidiación queda suspendida cautelarmente por solicitud de la parte interesada.

5.º Si el préstamo no está cancelado y no se percibe actualmente subsidiación, deberá especificar la fecha desde la cual no se percibe y circunstancia justificativa de dicha situación.

6.º. En el supuesto de no haber percibido subsidiación del préstamo específico, la certificación hará referencia expresa de esa circunstancia.

e) En el supuesto de no haber obtenido préstamo específico, se aportará declaración formal y Nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa de este extremo.

f) En el supuesto que se hayan percibido subvenciones personales y/ o ayuda estatal directa a la entrada, deberá aportarse certificación bancaria en la que se especifiquen las cantidades abonadas por dichos conceptos por parte del Estado y/o la Generalitat, así como su fecha de abono.

g) En el caso de no haberse percibido cantidades en concepto de subvenciones personales y/o ayuda estatal directa a la entrada, la certificación bancaria hace referencia a que no existieron dichos abonos.

2. En el supuesto de existir resoluciones de concesión de subvenciones personales y/o ayuda estatal directa a la entrada, sin haberse procedido a su pago, mediante la firma del impreso normalizado de solicitud de libertad de cesión la parte beneficiaria renuncia expresamente al cobro de las mismas.

3. En el supuesto de haberse formalizado préstamo específico deberá solicitarse informe preceptivo, vinculante y determinante al ministerio competente en materia de vivienda sobre la cuantía de la subsidiación y/o ayuda estatal directa a la entrada que haya sido abonada, incrementada con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción.

4. Una vez obtenido el citado informe, y cumplimentada la totalidad de la documentación, se procederá por parte del servicio territorial a la emisión de la resolución de cálculo de la totalidad de las ayudas económicas percibidas con cargo a los presupuestos del Estado y de la Generalitat, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción. El reintegro de las cuantías establecidas en la citada resolución deberá efectuarse en el plazo de diez días.

5. Reintegradas las cuantías señaladas en el apartado anterior, se procederá por parte del servicio territorial correspondiente a la emisión de la resolución de concesión de libertad de cesión de la vivienda.

El no reintegro en el plazo de diez días señalado en el apartado anterior, determinará la denegación de la libertad de cesión.

6. El plazo para emitir resolución en el procedimiento de libertad de cesión será de seis meses, a contar desde la solicitud de la misma, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá concedida la libertad de cesión por silencio administrativo.

TÍTULO VIII

Procedimiento de descalificación

Artículo 27. Descalificación voluntaria

Para las viviendas acogidas a planes de vivienda que no impidan la posibilidad de descalificación voluntaria de las mismas, durante el periodo de protección, será aplicable lo dispuesto en el presente capítulo.

En los supuestos mencionados los propietarios de las viviendas de protección pública, podrán solicitar la descalificación voluntaria de sus viviendas, que podrá concederse con carácter discrecional y siempre que de ella no se deriven perjuicios para terceros.

Para obtener la descalificación será preciso la cancelación del préstamo específico, el previo reintegro de la totalidad de las ayudas económicas directas y demás ayudas percibidas con cargo a fondos públicos para la promoción y adquisición de la vivienda, incrementados con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción, con independencia que el solicitante no hubiera sido su perceptor.

Asimismo el peticionario y, en idénticas condiciones, deberá proceder al previo reintegro de a la administración pública competente, de las exenciones y bonificaciones tributarias disfrutadas, incrementadas con intereses legales devengados desde el momento de su percepción.

Artículo 28. Procedimiento

1. Documentación a aportar Junto con la solicitud de descalificación, que deberá presentarse en modelo normalizado, se acompañará la documentación que a continuación se detalla.

A) Si el solicitante es el primer propietario de la vivienda.

1.º. Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal de los arrendatarios, número de identificación de extranjero y/o permiso de residencia en su caso.

2.º. Escritura de propiedad de la vivienda.

3.º. Escritura de cancelación del préstamo hipotecario específico, en su caso.

4.º. Certificación expedida por la entidad de crédito en la que fue formalizado el préstamo específico, en la que conste:

a) Fecha de formalización del préstamo específico.

b) Cuantía de la subsidiación percibida, por semestres naturales.

c) Fecha de cancelación legal, o económica en su defecto, del préstamo específico.

d) Subvenciones y otras ayudas económicas directas percibidas con cargo a presupuestos públicos, con indicación de la fecha del cobro.

5.º. En el supuesto de no haber formalizado préstamo específico, ni obtenido subsidiación u otras ayudas económicas directas, certificado bancario acreditativo de dichos extremos.

B).Si el solicitante es el segundo o posterior adquirente, deberá aportar, además, certificación literal de la finca registral de la vivienda.

2. Cumplimentada la documentación señalada, el servicio territorial dará traslado de la solicitud al ayuntamiento de la localidad en la que esté situada la vivienda y a la consellería competente en materia tributaria a efectos de reintegro por el solicitante de los beneficios, exenciones y bonificaciones fiscales de lo que haya disfrutado la vivienda.

3. En el supuesto de haberse formalizado préstamo específico y/ o haberse obtenido ayudas económicas directas, en cualquiera de sus modalidades, por el propietario solicitante o por cualquiera de los anteriores titulares de la vivienda, se procederá por parte del servicio territorial correspondiente a la emisión de la resolución de cálculo de la totalidad de las ayudas económicas percibidas con cargo a los presupuestos del Estado y de la Generalitat, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción. El reintegro de las cuantías establecidas en la citada resolución deberá efectuarse en el plazo de diez días.

4. Reintegradas las cuantías señaladas en el apartado anterior, y aportados por el solicitante los justificantes de liquidación de los reintegros fiscales establecidos en el anterior apartado 2, se procederá por parte del servicio territorial correspondiente a la emisión de la resolución de concesión de descalificación de la vivienda.

El no reintegro en el plazo de diez días señalado en el apartado anterior, determinará la denegación de la descalificación.

5. El plazo para emitir resolución en el procedimiento de descalificación será de seis meses, a contar desde la solicitud de la misma, transcurrido el cual sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá concedida la descalificación por silencio administrativo.

TÍTULO IX

Rehabilitación

CAPÍTULO I

Calificación de las actuaciones

Sección primera

Rehabilitación de edificios y viviendas

Artículo 29. Inicio del procedimiento de rehabilitación protegida

El procedimiento se inicia a instancia del promotor, previo al inicio de las obras, mediante solicitud de calificación provisional, e informe de conservación del edificio cuando proceda.

Artículo 30. Solicitud del informe de conservación del edificio (ICE)

La solicitud del informe de conservación del edificio (en adelante ICE), se deberá presentar para obras de rehabilitación en elementos comunes de edificios unifamiliares y plurifamiliares, y deberá acompañar la documentación del artículo 34.3.

Artículo 31. Contenido de los informes de conservación del edificio

El ICE evalúa el estado de conservación del edificio y la conveniencia de realizar las obras de rehabilitación, así como las medidas a adoptar en su caso. Tendrá como mínimo el siguiente contenido:

1) Descripción general e identificación del edificio:

a) Localización b) Año de construcción c) N.º de plantas (sótano, semisótano, baja, ático, cubierta...) d) N.º de viviendas y/o locales e) Tipología estructural f) Instalaciones de las que disponga 2) Descripción sobre la necesidad de realizar o no las obras de rehabilitación con referencia a los requisitos básicos:

a) Estructura b) Cubierta c) Paramentos d) Instalaciones e) Condiciones de accesibilidad

Art. 32. Instrucción del procedimiento de informe de conservación del edificio (ICE)

1. Para admitir a trámite la solicitud de ICE, se comprobará que al menos el 70 por 100 de las viviendas del edificio se destinan a residencia habitual y permanente. Comprobada la documentación y el cumplimiento de los requisitos, los servicios territoriales competentes en materia de vivienda darán traslado de la solicitud al Colegio profesional con el que se haya convenido el encargo de realización del ICE.

El incumplimiento de la exigencia del destinar el 70% de las viviendas a residencia habitual y permanente, conlleva la no admisión a trámite de la solicitud, y la denegación de la calificación provisional.

2. Los colegios profesionales con los que se haya convenido, asignarán un técnico perteneciente a la bolsa de inspectores del ICE para la realización del mismo. El técnico lo realizará en los términos regulados y convenidos, y dará traslado de los resultados al colegio profesional, que visará el informe y lo remitirá al servicio territorial competente en materia de vivienda.

3. Los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa en cuanto al contenido del informe, resolverán la validación, concesión y pago de las ayudas, conforme se determine en la orden del conseller competente en materia de vivienda por la que se regula el importe de la subvención de ICE e IPE.

4. El plazo máximo hasta la resolución de validación, concesión y pago de las ayudas relativas al informe es de tres meses, a contar desde la comunicación del encargo al colegio profesional competente.

5. Cuando por causas imputables al promotor de las actuaciones de rehabilitación o a sus beneficiarios no se pueda realizar el ICE o el IPE, se resolverá como informe fallido, imposibilitando el acceso a las actuaciones protegidas de rehabilitación.

Artículo 33. Informe complementario de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio (IPE)

1. Si como consecuencia de la solicitud de ICE se deduce la existencia de riesgo por deterioro en estructuras de hormigón en edificios construidos entre los años 1940 y 1982, se realizará de oficio el informe de inspección y evaluación preliminar de la estructura del edificio (en adelante, IPE). Dicho informe será realizado conforme al documento reconocido DBR 04/06: Guía para la Inspección y Evaluación de estructuras de hormigón en edificios existentes. La solicitud de este segundo informe se entiende realizada, en su caso, en el impreso de solicitud de ICE.

2. En caso de riesgo estructural manifiesto, se señalará dicha circunstancia al solicitar el ICE, con objeto de no retrasar esta inspección, debiéndose realizar ambos informes por el mismo profesional habilitado para su realización.

3. El servicio territorial en materia de vivienda trasladará el encargo del IPE al Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana, el cual designará a un inspector habilitado para la realización del IPE.

Realizado el informe por el inspector, dará traslado del mismo al colegio profesional, que a su vez lo remitirá a la unidad responsable en materia de calidad en la edificación de la dirección general competente en materia de vivienda para su validación.

4. La unidad responsable en materia de calidad en la edificación verificará la idoneidad del informe conforme al procedimiento establecido en el documento reconocido DRB 04/06:Guía de inspección y evaluación preliminar de estructuras de hormigón en edificios existentes, y procederá, en su caso, a emitir documento de conformidad del informe.

5. Del IPE quedará constancia en el expediente ICE y en el de rehabilitación.

Artículo 34. Solicitud de calificación provisional de rehabilitación y documentación

1. Cuando proceda la realización de ICE, se deberá presentar junto con la solicitud de calificación provisional la de realización de ICE, acompañada de la documentación del apartado 3.

La documentación del apartado 4, se presentará una vez notificada la resolución de ICE y a la vista de los resultados del mismo. Si se hubiera presentado la documentación del apartado 4 al inicio del expediente, la validez de dicha documentación estará condicionada a los resultados del ICE.

2. Con carácter general, el promotor de las actuaciones de rehabilitación, junto con solicitud de calificación provisional, deberá acompañar, en su caso, la documentación de los apartados 3 y 4.

3. Documentación de los promotores, y del objeto de rehabilitación:

A) Acreditación de la personalidad y representación:

a) Si el promotor es persona física, acompañará documento nacional de identidad, y número de identificación fiscal de los solicitantes, y/o unidad familiar.

b) Cuando se trate de sociedades con personalidad jurídica, deberá acreditarse la constitución de la sociedad, su inscripción en el Registro Mercantil, aportar el número de código de identificación fiscal correspondiente, y acreditar la persona o personas físicas que la representen.

c) Las comunidades de propietarios y cooperativas solicitarán la calificación por medio de los representantes establecidos conforme a la normativa específica de aplicación.

En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal constituidos por varios accesos con núcleos de comunicación vertical inde pendientes entre si y se pretenda llevar a cabo las actuaciones de forma independiente, también se requerirá la autorización de la comunidad de propietarios para realizar las obras, salvo que se haya establecido alguna especialidad organizativa de funcionamiento.

La Comunidad de propietarios deberá presentar original y fotocopia para su cotejo del acta de la Junta de propietarios mediante la cual:

1.º. Se acredite la legitimidad jurídica de su representante.

2.º. Se autorice la realización de las obras.

3.º. Se haga constar que conocen las condiciones para acceder a las medidas del plan de vivienda vigente.

4.º. Los propietarios, inquilinos u ocupantes autorizan el acceso de los técnicos inspectores y personal acreditado a todas las dependencias del edificio que son objeto de inspección, para proceder a la realización del ICE, y en su caso, del IPE, así como a aceptar que el pago de los importes de los informes se hará a través del colegio profesional con el que se haya convenido, al técnico inspector.

Cuando sea necesario el IPE se deberán comprometer a contratar a su cargo, los trabajos de muestras y posterior reparación, con los medios y recomendaciones que indique el técnico inspector.

d) Cuando las obras sean promovidas por el arrendatario, deberá aportar:

1.º. Autorización del arrendador para realizar las obras.

2.º. Original y fotocopia, para su cotejo, del contrato de arrendamiento.

3.º. Documento que acredite la ocupación de la vivienda como domicilio habitual.

B) Acreditación de ocupación de la vivienda, que en caso de rehabilitación de edificios se deberá justificar que al menos el 70% de las viviendas del edificio se destina a residencia habitual y permanente de sus usuarios, acreditado bien mediante certificado o volantes de empadronamiento, o mediante Informe de empadronamiento.

C) Acreditación de la titularidad del edificio de viviendas o vivienda, mediante original y fotocopia para su cotejo, de la escritura pública de propiedad del edificio y/o viviendas objeto de la actuación. Dichas escrituras deberán estar inscritas en el Registro de la Propiedad.

Ésta se podrá sustituir por nota simple informativa del Registro de la Propiedad, cuya antigüedad no podrá ser superior a tres meses, tomando como fecha de cómputo la de presentación de la solicitud en el registro administrativo competente, y acreditación de la cuota de participación de los copropietarios, ratificada en junta por unanimidad, en el caso de haber modificaciones en las cuotas de participación originales.

D) Fotografías de las fachadas del edificio y de las partes objeto de rehabilitación.

E) Acreditación de la antigüedad del edificio, o periodo decenal de construcción.

F) Breve descripción de las obras que se pretenden realizar en elementos comunes.

4. Documentación de las actuaciones de rehabilitación:

a) Identificación de las viviendas: número, superficie útil de las viviendas, locales, garajes y anejos que componen el inmueble.

b) Proyecto de ejecución de rehabilitación, de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación aplicable y redactado por técnico competente debidamente visado por el colegio profesional correspondiente.

Cuando la normativa no exija proyecto de ejecución, se deberá presentar una memoria básica que incluya:

1.º. Descripción de las obras 2.º Documentación gráfica suficiente para identificar las obras.

3.º Presupuesto detallado, agrupando los distintos trabajos en los siguientes capítulos: mejora de la seguridad, mejora de la estanqueidad, mejora de la eficiencia energética, mejora de las instalaciones y mejora de la accesibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 66/2009 Vínculo a legislación, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan autonómico de vivienda de la Comunitat Valenciana 2009-2012.

c) Contrato o presupuesto de las obras firmado por el promotor y el contratista desglosado conforme a proyecto. Código de edificación fiscal del contratista que deberá estar dado de alta en epígrafe fiscal de construcción y rehabilitación.

d) Licencia municipal de obras o justificante de su solicitud.

e) Justificante de haber pagado las tasas de vivienda establecidas para este trámite por la legislación de aplicación.

Artículo 35. Informe de coherencia 1. El Informe de coherencia es preceptivo y previo a la calificación provisional de la actuación, y acreditará con carácter general:

Que las obras que se pretenden realizar cumplen las condiciones para su calificación como protegible.

Que dichas obras son coherentes, técnica y constructivamente con el estado del edifico y con las restantes obras que pudieran realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente.

2. No se podrá calificar ninguna actuación de rehabilitación como protegida si carece de informe de coherencia favorable.

Artículo 36. Concesión de la calificación provisional

1. Por el órgano administrativo competente en materia de vivienda se otorgará, si procede, la calificación provisional, teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor y los informes oportunos.

2. La calificación provisional se expedirá en modelo normalizado con los siguientes datos:

1.º. Los datos identificativos del expediente: localidad, emplazamiento, promotor y signatura del expediente.

2.º. Número de edificios y viviendas afectados por las actuaciones.

3.º. Numero de locales que participan en la rehabilitación.

4.º. Superficie total computable a los efectos correspondientes.

5.º. Año de construcción del edificio, o periodo decenal de construcción.

6.º. Tipología del edificio.

7.º. Niveles de intervención en las actuaciones de rehabilitación:

elementos comunes, privativos, o vivienda unifamiliar tradicional.

8.º. Identificación del tipo de actuación de rehabilitación.

9.º. Área o ámbito de rehabilitación.

10.º. Coste previsto de las actuaciones.

11.º. Presupuesto protegido conforme al plan de vivienda vigente.

12.º. Comunicación provisional de las ayudas que correspondan conforme al plan de vivienda vigente.

13.º. Plazo de ejecución de las obras.

14.º. Condiciones singulares que pueda establecer el plan de vivienda vigente.

Artículo 37. Efectos de la calificación provisional

La calificación provisional determina los siguientes efectos:

a) La protección de las actuaciones de rehabilitación que se señalen, conforme a las obras previstas.

b) La determinación del presupuesto protegido de las mismas a los efectos de su consideración como base para la determinación de las ayudas económicas.

c) El reconocimiento con carácter provisional de las ayudas de carácter objetivo que pudieran corresponder de conformidad con el plan de vivienda vigente.

d) Para su constancia a los efectos de acogerse a la financiación cualificada ante la entidad financiera que corresponda, de conformidad con el plan de vivienda vigente.

Artículo 38. Modificación de la calificación provisional

1. Otorgada la calificación provisional, únicamente podrá ser modificada en los siguientes supuestos, previa autorización del servicio territorial competente en materia de vivienda:

a) Los derivados de reformados de proyecto.

b) Los cambios de titularidad.

c) Las prórrogas del plazo de ejecución de obras.

d) Por ampliación del presupuesto protegido aprobado en la calificación provisional de rehabilitación, que deberá ser justificado y por una sola vez, y con anterioridad a la solicitud de la calificación definitiva.

Su ampliación estará condicionada por las limitaciones específicas que se establezca en el plan de vivienda vigente.

2. La modificación de la calificación provisional se solicitará por el interesado señalando los motivos de modificación y, en su caso, su acreditación mediante facturas y otros justificantes. El servicio territorial competente en materia de vivienda, mediante resolución motivada, sobre la calificación provisional concedida, emitirá la correspondiente diligencia en la que se hará constar que constituye una modificación de la inicial. En caso de ampliación del presupuesto, se adoptará el nuevo presupuesto protegido que servirá de base de cálculo para las subvenciones, pudiendo ampliarse la cuantía del préstamo que hubiese sido concedido.

Artículo 39. Plazos para la emisión de la calificación provisional

1. Transcurridos dos meses desde la presentación de solicitud de inicio de expediente sin que haya resuelto la Calificación provisional se considerará estimada a todos los efectos.

2. Cuando sea exigible el ICE, el plazo de resolución de la calificación provisional empezará a contar desde la fecha de notificación de la Resolución de validación, concesión y pago de las ayudas al ICE.

Artículo 40. Plazo de ejecución de las actuaciones de rehabilitación y prórroga

1. Resuelta la concesión de la calificación provisional, los promotores de las actuaciones de rehabilitación deberán comunicar el inicio de las obras, y dispondrán de un plazo máximo de 30 meses a contar desde la obtención de la calificación provisional para finalizar las obras y presentar la solicitud de la calificación definitiva.

2. El periodo de ejecución podrá prorrogarse por el órgano competente, a instancia del promotor, mediando justa causa, y hasta un tercio del plazo establecido en el punto anterior.

Artículo 41. Solicitud de calificación definitiva

Concluidas las obras de rehabilitación, se solicitará la calificación definitiva por el promotor de las actuaciones, mediante modelo normalizado acompañado de la siguiente documentación:

a) Copia de la licencia municipal de edificación, si no ha sido aportada con anterioridad al expediente.

b) Certificado final de obra emitido por facultativo competente, en el caso que haya sido preceptiva su intervención, y en el que se recojan la totalidad de las actuaciones y de acuerdo con los criterios establecidos en relación a la actuación.

c) Justificación del gasto realizado mediante facturas debidamente cumplimentadas.

Artículo 42. Verificación de la ejecución técnica de las obras de rehabilitación

1. Es requisito necesario para la concesión de la calificación definitiva la verificación técnica de las obras realizadas, a los efectos de comprobar su adecuación con las obras previstas en la calificación provisional y en el ICE. Dicha verificación se realizará por los técnicos de la Conselleria competente en materia de vivienda, y mediante visita a las obras ejecutadas se comprobará que se ajustan al proyecto o memoria sobre la base del cual se concedió la calificación provisional de las actuaciones.

2. La imposibilidad de comprobar la adecuación de las obras realizadas a la obra proyectada, por causa imputable al promotor, es motivo de denegación de la calificación definitiva.

Artículo 43. Plazo para la resolución administrativa de calificación definitiva

La Administración vendrá obligada a dictar resolución administrativa de calificación definitiva en el plazo de tres meses desde su solicitud, transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada.

Artículo 44. Concesión de la calificación definitiva.

1. El Servicio Territorial competente en materia de vivienda, sobre la base de los informes citados y previo estudio de la documentación aportada, procederá a expedir la calificación definitiva, que contendrá los siguientes datos:

1.º. Los datos identificativos del expediente: localidad, emplazamiento, promotor y signatura del expediente.

2.º. Numero de edificios y viviendas afectados por las actuaciones 3.º. Numero de locales que participan en la rehabilitación 4.º. Superficie total computable a los efectos correspondientes 5.º. Año de construcción del edificio o periodo decenal de construcción 6.º. Tipología del edificio 7.º. Niveles de intervención en las actuaciones de rehabilitación:

elementos comunes, privativos, integral o vivienda unifamiliar tradicional 8.º. Identificación del tipo de actuación de rehabilitación 9.º. Área o ámbito de rehabilitación 10.º. Presupuesto protegido definitivo, conforme al plan de vivienda vigente 11.º. Importe de las ayudas económicas conforme al plan de vivienda vigente 12.º. Condiciones singulares que pueda establecer el plan de vivienda vigente Artículo 45. Efectos de la calificación definitiva de rehabilitación La concesión de la calificación definitiva comporta los siguientes efectos:

1. Consolidación plena de la protección de las actuaciones a efectos de determinar su presupuesto definitivo y acogerse a las ayudas económicas de carácter objetivo o personales que corresponda según el plan o normativa de aplicación, así como la posibilidad de iniciar los procedimientos de pago de las ayudas correspondientes.

2. Confirmación o reconocimiento de los beneficios fiscales de aplicación.

3. La calificación definitiva no exonera de responsabilidad a promotores, facultativos, constructores, y restantes agentes de la edificación, por vicios, defectos o incumplimientos constructivos, ni por obras mal ejecutadas. La inspección previa a la concesión de la calificación definitiva, no tiene efecto liberatorio alguno sobre tales extremos.

4. Reconocimiento de subvenciones que correspondan, quedando condicionado su pago a la existencia del crédito presupuestario que les dé cobertura.

Artículo 46. Procedimiento de inscripción registral

1. Cuando en virtud del plan de vivienda vigente sea preceptiva la inscripción registral de la limitación de cesión del inmueble objeto de ayudas, la resolución de calificación definitiva y reconocimiento de las subvenciones junto con el documento normalizado de inscripción registral será el título hábil para proceder a la inscripción registral.

2. Realizada la inscripción registral, el titular de la vivienda o promotor de la rehabilitación lo comunicará a los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, lo que posibilitará el pago efectivo de las ayudas.

Sección Segunda Actuaciones de urbanización y reurbanización en PPRU y ARI Artículo 47. Solicitud de calificación de urbanización y/o reurbanización La solicitud se realizará mediante modelo normalizado de calificación de actuaciones de urbanización y/o reurbanización, acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personalidad y representación jurídica.

b) Proyecto técnico de las obras de urbanización.

c) Documentación gráfica y fotográfica, en soporte papel y digital, del ámbito urbano donde se van a realizar las obras.

d) Certificado del secretario del ayuntamiento mediante el cual se haga constar si se han recibido ayudas de otros organismos.

e) Referencia al programa preferente de rehabilitación urbana (PPRU) o área de rehabilitación integrada (ARI) donde se realice la actuación.

Artículo 48. Calificación provisional de urbanización y/o reurbanización

1. Por el órgano administrativo competente en materia de vivienda se otorgará, si procede, la calificación provisional, teniendo en cuenta la documentación aportada por el promotor, la programación de las actuaciones aprobadas en el ámbito de actuación, y los informes oportunos respecto a la idoneidad y coherencia de las actuaciones.

2. La calificación provisional se expedirá en modelo normalizado con los siguientes datos:

1.º. La superficie total de la actuación a los efectos correspondientes.

2.º. Identificación de las obras.

3.º. Área o ámbito de rehabilitación.

4.º. Coste previsto de las actuaciones.

5.º. Presupuesto protegido conforme al plan de vivienda vigente.

6.º. Comunicación provisional de las ayudas que correspondan conforme al plan de vivienda vigente.

7.º. Plazo de ejecución de las obras.

8.º. Condiciones singulares que pueda establecer el plan de vivienda vigente.

Artículo 49. Solicitud de calificación definitiva de urbanización y/o reurbanización

Concluidas las obras de rehabilitación, se solicitará la calificación definitiva por el promotor de las actuaciones, mediante modelo normalizado acompañado de la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra emitido por facultativo competente, y en el que se recojan la totalidad de las actuaciones, conforme a los criterios establecidos en relación a la actuación.

b) Justificación del gasto realizado mediante facturas debidamente cumplimentadas.

c) Documentación fotográfica de las obras realizadas, en soporte papel y digital.

Artículo 50. Concesión calificación definitiva

1. El servicio territorial competente en materia de vivienda, sobre la base de los informes citados y previo estudio de la documentación aportada, procederá a expedir la calificación definitiva, que contendrá los siguientes datos:

1.º. Los datos identificativos del expediente: localidad, emplazamiento, promotor y signatura del expediente.

2.º. La superficie total de la actuación a los efectos correspondientes.

3.º. Identificación de las obras.

4.º. Presupuesto protegido definitivo conforme al plan de vivienda vigente.

5.º. Condiciones singulares que pueda establecer el plan de vivienda vigente.

Artículo 51. Plazo Resolución calificaciones

La Administración resolverá la solicitud de calificación en el plazo de seis meses desde la fecha de solicitud, transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada.

CAPÍTULO II

Financiación de las actuaciones

Sección Primera

Financiación de la rehabilitación de edificios y viviendas

Artículo 52. Solicitud de financiación cualificada para rehabilitación de elementos comunes

1. En actuaciones de rehabilitación de elementos comunes de edificios, la solicitud de ayudas económicas objetivas y correspondientes a la comunidad de propietarios está integrada en la solicitud de calificación provisional.

2. Con carácter específico y cuando intervenga promotor subsidiario o ente gestor, se deberá aportar acta de la junta de propietarios mediante la cual se ceda el derecho a percibir las ayudas económicas a favor del promotor subsidiario. Con carácter general se atenderá a lo regulado mediante la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. En la solicitud constará expresamente la autorización para que la Dirección General competente en materia de vivienda, o sus servicios territoriales, recaben de la Agencia Tributaria u otras administra ciones y registros públicos los informes o certificaciones necesarias en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes de ayudas personales complementarias a las objetivas, se presentarán presentar mediante modelo normalizado de reconocimiento de subvenciones acompañado de la documentación del artículo 53 y 55.2 y 3, desde la solicitud de calificación provisional presentada por la Comunidad de propietarios hasta la fecha de solicitud de calificación definitiva. Su tramitación es independiente, pero vinculada al expediente de elementos comunes.

Artículo 53. Solicitud de financiación cualificada para rehabilitación de vivienda

1. En actuaciones de rehabilitación de elementos privativos, la solicitud de ayudas está integrada en la solicitud de calificación provisional, acompañada de la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia, para su cotejo, del documento nacional de identidad.

b) Documentación que justifique los ingresos, en los términos dispuestos en el artículo 5.2 de la presente orden. Con carácter general se aportará el modelo normalizado correspondiente, acompañando original y fotocopia para su cotejo, de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal vencido, o justificación de los ingresos en los medios comunes establecidos en el citado modelo normalizado.

c) Declaración responsable en modelo normalizado, debidamente suscrito por el solicitante, que será exigible para todas las actuaciones de rehabilitación con destino a uso propio, y que hará referencia a los siguientes extremos:

1.º. Compromiso de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente en el plazo de 5 años a contar desde la calificación definitiva.

2.º. Compromiso de que el titular de la vivienda objeto de ayudas no transmitirá inter vivos por ningún título la vivienda objeto de las ayudas, en el plazo de 10 años desde la fecha de la calificación definitiva del expediente de rehabilitación sin reintegrar la totalidad de las ayudas recibidas incrementadas con los intereses legales desde el momento de su percepción.

2. En la solicitud constará expresamente la autorización para que la dirección general competente en materia de vivienda, o sus servicios territoriales, recaben de la Agencia Tributaria u otras administraciones y registros públicos los informes o certificaciones necesarias en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión de las ayudas.

Artículo 54. Resolución de financiación cualificada

1. La resolución de financiación cualificada es la comunicación con carácter provisional de la cuantía de las ayudas que corresponda conforme al plan de vivienda vigente, quedando condicionada al cumplimiento efectivo de los requisitos previstos en el plan.

2. La resolución de la financiación cualificada en expedientes de rehabilitación de elementos comunes se realizará con carácter general junto con la calificación provisional de las actuaciones. Transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de solicitud en el registro del órgano competente sin que se haya comunicado la financiación cualificada se entenderá desestimada. Cuando sea exigible el ICE, el plazo de resolución de la financiación cualificada empezará a contar desde la fecha de notificación de la resolución de validación, concesión y pago de las ayudas.

3. La financiación cualificada personal por vivienda se resolverá en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de solicitud, transcurrido dicho plazo sin que medie resolución se entenderá desestimada, con independencia de la resolución de calificación de las actuaciones.

Artículo 55. Documentación para el reconocimiento de las subvenciones

1. La solicitud de reconocimiento de las subvenciones objetivas esta integrada en la solicitud de calificación definitiva, debiendo acompañar:

a) Los datos bancarios en modelo normalizado (mantenimiento de terceros), para el ingreso de la subvención.

Las comunidades de propietarios aportarán el impreso de datos bancarios suscrito por el representante autorizado. Si las obras son ejecutadas por promotor subsidiario, se aportará la acreditación del acuerdo de la comunidad donde se indiquen los datos bancarios donde debe efectuarse el ingreso de las subvenciones.

b) Número de identificación fiscal de los propietarios de las viviendas y locales del inmueble.

2. En caso de solicitud de ayudas personales por vivienda se aportarán los datos bancarios donde debe efectuarse el ingreso de las subvenciones, y certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de la financiación cualificada.

3. En cualquier caso se deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de la administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones fiscales y, en el supuesto de que los beneficiarios obtengan rendimientos procedentes de actividades empresariales o profesionales, además justificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo lo dispuesto en la disposición adicional tercera.

Artículo 56. Plazos para reconocimiento de subvenciones

1. La resolución del reconocimiento de subvenciones objetivas por rehabilitación de elementos comunes de edificio se realizará con carácter general junto con la calificación definitiva de las actuaciones.

El plazo de resolución será de tres meses a contar desde la fecha de solicitud, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada.

2. La resolución del reconocimiento de subvenciones personales se realizará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de solicitud, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada.

Artículo 57. Solicitud de préstamo ante la entidad de crédito

1. A los efectos de determinar las condiciones del préstamo convenido se estará al presupuesto protegido previsto en la calificación provisional.

2. Las solicitudes de los préstamos cualificados, con o sin subsidiación, se formularán directamente ante las entidades financieras, con anterioridad a la solicitud de la calificación definitiva.

Artículo 58. Resolución de reconocimiento de subvenciones

1. El importe y pago de las ayudas económicas será conforme corresponda al plan de vivienda vigente, y queda condicionado a la existencia del crédito presupuestario que les dé cobertura.

2. Las resoluciones de reconocimiento de los requisitos para la percepción de las subvenciones tendrán carácter de documento público administrativo a efectos de avalar el anticipo de las mismas, de conformidad con los criterios que se acuerden con las entidades de crédito.

Artículo 59. Pago de las subvenciones

1. Concedida la calificación definitiva y el reconocimiento de las subvenciones, se procederá al pago de las subvenciones reconocidas.

Cuando proceda la inscripción registral de la limitación de cesión y transmisión, el pago de las ayudas estará condicionado a la acreditación de tal limitación.

2. En el caso de las subvenciones objetivas a las comunidades de propietarios, se realizará un pago único a favor de ésta y en las condiciones legalmente establecidas.

3. En el caso de obras de rehabilitación llevadas a cabo por ayuntamiento, ente gestor o promotor subsidiario, se podrá resolver el pago de las subvenciones correspondientes por un pago único o en pagos fraccionados si fuera el caso, a la citada entidad, previo consentimiento de los beneficiarios, y de conformidad con lo previsto por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuando se resuelva por parte de la dirección general competente en materia de vivienda, y siempre que se acuerde un calendario de pagos de las ayudas en función de la obra realmente ejecutada, se realizará el pago fraccionado de las ayudas, debiendo presentar la siguiente documentación:

a) Certificaciones de obra.

b) Informe técnico expedido por la dirección facultativa de las obras sobre el estado de ejecución de las mismas, así como de los costes de las unidades de obra ejecutadas hasta la fecha de su emisión.

c) Documentación gráfica y fotográfica suficiente, en soporte papel y digital.

d) Modelo oficial de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentado.

El importe y pago de las ayudas económicas será conforme al plan de vivienda vigente, y queda condicionado a la existencia de crédito presupuestario que le dé cobertura. El pago final se librará tras la calificación definitiva de la actuación.

Sección Segunda

Financiación de las actuaciones de reurbanización y urbanización en PPRU y ARI

Artículo 60. Solicitud y resolución de financiación

1. La solicitud de ayudas a la realización de obras de urbanización y/o reurbanización está integrada en la solicitud de Calificación provisional.

2. La Administración resolverá la financiación de las actuaciones en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de solicitud, transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada.

Artículo 61. Solicitud y resolución de reconocimiento de subvenciones

1. La solicitud de reconocimiento de las subvenciones objetivas esta integrada en la solicitud de calificación definitiva, debiendo acompañar los datos bancarios en modelo normalizado (mantenimiento de terceros).

2. La resolución de reconocimiento de subvenciones se realizará junto con la calificación definitiva. La Administración resolverá la financiación de las actuaciones en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de solicitud, transcurrido dicho plazo se entenderá desestimada.

3. El pago de las subvenciones reconocidas será conforme al artículo 59.3.

Sección Tercera Financiación de rehabilitación de viviendas destinadas al alquiler

Artículo 62. Solicitud de ayudas para acondicionamiento de vivienda destinada a alquiler

El procedimiento se iniciará a solicitud de persona interesada mediante impreso normalizado acompañado de la siguiente documentación:

1. Documento nacional de identidad de la parte solicitante.

2. Acreditación de la titularidad de la vivienda, mediante original y fotocopia para su cotejo, de la escritura pública de propiedad de la vivienda objeto de la rehabilitación, inscrita en el Registro de la Propiedad. Ésta se podrá sustituir por nota simple informativa del citado registro, cuya antigüedad no podrá ser superior a tres meses, tomando como fecha de cómputo la de presentación de la solicitud en el registro administrativo competente.

3. Certificación de la Agencia Estatal de la administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones fiscales y, en el supuesto de que los beneficiarios obtengan rendimientos procedentes de actividades empresariales o profesionales, además justificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo lo dispuesto en la disposición adicional tercera.

4. Contrato de arrendamiento, que tendrá una duración mínima de una año prorrogable automáticamente a 5 años, de conformidad con la Ley 29/1994 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos, en las condiciones de precio fijadas para la viviendas protegidas de régimen general a 25 años, en el que ha de figurar la referencia catastral, y acreditación de haber depositado la fianza de conformidad con la Ley 8/2004 Vínculo a legislación de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunidad Valenciana.

El contrato de arrendamiento puede ser suplido, en su caso, con la presentación del alta de la vivienda en la Agencia Valenciana del Alquiler.

5. Acreditación de la realización de obras para la mejora de las condiciones de habitabilidad, instalaciones y/o accesibilidad, siempre que se hayan realizado en los doce últimos doce meses antes de la solicitud, mediante facturas del coste de las obras de acondicionamiento, desglosada por unidades de obra, mediciones y precios unitarios, que deberá alcanzar un mínimo de 6.000 euros. Se aportarán fotografías de los elementos que hayan sido objeto de las obras, del estado inicial y estado final, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria.

6. Licencia municipal de obras, cuando proceda.

7. Acreditación de una antigüedad mínima de la vivienda de 15 años, si no consta en el resto de la documentación aportada.

8. Fotografía de la fachada de edificio.

9. Hoja de datos bancarios en modelo normalizado, acompañada de la acreditación de la titularidad de la cuenta, bien sea por medio de fotocopia compulsada de la libreta de ahorros o por certificado de la propia entidad bancaria en el propio impreso 10. Últimos recibos de agua y luz, o licencia municipal de ocupación.

11. En caso de aportar contrato de arrendamiento, Declaración responsable en modelo normalizado mediante la cual el arrendador:

a) Se compromete a mantener arrendada la vivienda objeto de rehabilitación por un período mínimo de cinco años.

b) Declara la no existencia de relación de parentesco con ningún miembro de la unidad familiar o unidad arrendataria, por vínculo de matrimonio o relación estable análoga, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.

Artículo 63. Plazo de presentación y de resolución

1. El plazo para presentación de la solicitud es de 4 meses desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento o alta en la Agencia Valenciana de Alquiler.

2. Transcurridos seis meses desde la presentación de solicitud sin que haya resuelto la Concesión de las ayudas se entenderá desestimada a todos los efectos.

Artículo 64. Reconocimiento de la subvención

1. Los servicios territoriales competentes en materia de vivienda, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa y la documentación presentada, resolverá el reconocimiento de la subvención.

2. Con carácter previo a la resolución, los servicios territoriales podrán inspeccionar la vivienda a fin de comprobar las obras de rehabilitación efectivamente realizadas y el estado final de la vivienda.

3. El importe y pago de las ayudas económicas será conforme corresponda al plan de vivienda vigente, y queda condicionado a la existencia del crédito presupuestario que les dé cobertura.

4. En caso de vivienda dada de alta a la Agencia Valenciana de Alquiler, se dará traslado de una copia de la resolución al citado organismo, a efectos del seguimiento de la misma.

CAPÍTULO III

Plan intervención rehabilitadota

Artículo 65. Iniciación y ordenación del procedimiento del plan de intervención rehabilitadota

1. Con el objeto de establecer la programación de las actuaciones de rehabilitación en un conjunto de edificios se realizará el plan de intervención rehabilitadora (en adelante PIR), que deberá atender al contenido señalado en el artículo 66.

Cuando concurran circunstancias especiales relativas a las características de las actuaciones de rehabilitación, y en especial las referidas a grupos de viviendas de rehabilitación preferente, la dirección general competente en materia de vivienda podrá requerir el PIR.

2. Se podrán solicitar informes al ayuntamiento donde se encuentre ubicado el inmueble o inmuebles a los que se limite la intervención.

Artículo 66. Contenido del plan de intervención rehabilitadota

Con carácter general, el plan de intervención rehabilitadora contendrá la documentación que a continuación se relaciona.

a) Relación de las fases en las que se van a realizar las obras de rehabilitación y/o reurbanización, y para cada una de ellas, su identificación, el número de edificios y viviendas afectados, el coste previsto de los trabajos a realizar, la programación de las actuaciones con la fecha prevista de solicitud de calificación provisional y la fecha prevista de calificación definitiva de cada fase, en su caso.

b) Información gráfica que ayude a la identificación y localización de los edificios afectados por cada una de las mencionadas fases.

Artículo 67. Aprobación del plan de intervención rehabilitadota

1. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de vivienda, y en las condiciones que se establezca se aprobará el plan de intervención rehabilitadora.

2. La aprobación del plan de intervención rehabilitadora posibilitará el otorgamiento de la calificación provisional de las actuaciones contempladas en el mismo.

CAPÍTULO IV

Declaración de área de rehabilitación integral y renovación urbana

Sección Primera

Áreas de rehabilitación integral

Artículo 68. Procedimiento y declaración de áreas de rehabilitación integral (ARIS)

1. Será necesario solicitar la declaración de área de rehabilitación de forma expresa, mediante escrito de solicitud firmado por el alcalde del ayuntamiento respectivo o ente-gestor designado por éste, dirigido a la dirección general competente en materia de vivienda, en el que conste el tipo de área que se pretenda declarar.

2. La solicitud deberá ir acompañada de:

a) Certificación expedida en forma legal por el secretario municipal del acuerdo del pleno del ayuntamiento aprobando la solicitud y documentación correspondiente, así como en su caso, de la autorización conferida al alcalde para aceptar en nombre de aquel la resolución que recaiga. Esta deberá ir diligenciada de aprobación por dicho órgano, por parte del citado funcionario.

b) Memoria justificativa de la los aspectos de interés social, histórico, urbanístico, arquitectónico o ambiental por la que se propone declarar el área. Esta memoria incluirá asimismo un diagnóstico de la situación existente y la enumeración de los objetivos de la actuación c) Programa de acciones integradas coherente con los objetivos enumerados en el diagnóstico que especifique, de manera pormenorizada:

1.º Descripción detallada de las actuaciones de reurbanización de espacios públicos y de rehabilitación de edificios a realizar en el área, indicando el número de edificios y viviendas afectadas.

2.º Fases de la actuación especificando, para cada una de ellas, el número de edificios y viviendas a rehabilitar, los espacios públicos a reurbanizar, el coste previsto de los trabajos de rehabilitación, urbanización y/o reurbanización, y equipos de gestión, así como su programación en el tiempo.

3.º Detalle de los instrumentos de desarrollo de planeamiento y gestión urbanística aplicables.

4.º Documentación gráfica que detalle de manera suficiente las principales determinaciones de los puntos anteriores 5.º Instituciones públicas y privadas implicadas.

6.º Compromisos para la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de la actuación 3. Respecto a la estructura formal de la documentación señalada, se presentará dos originales firmados, en soporte papel, formato UNE DIN A4, unidos los documentos impresos por un encarpetado que permita su archivo, y copia de toda la documentación en soporte digital.

4. A la vista de la documentación aportada, la dirección general emitirá resolución previa de declaración del ámbito propuesto como área de rehabilitación.

5. Esta resolución previa supone únicamente un reconocimiento por parte de la dirección general competente en materia de vivienda de que la actuación propuesta se adecua documentalmente a los supuestos previstos en la normativa correspondiente, no implicando el acceso a la financiación recogida en el plan de vivienda vigente, que está condicionado a la formalización del acuerdo mediante convenio de comisión bilateral con el Ministerio de Vivienda para la declaración del área de rehabilitación.

6. El promotor, una vez le haya sido comunicada la formalización del convenio o acuerdo, deberá colocar en un lugar visible el cartel informativo y placa identificativa de la declaración de área de rehabilitación.

Artículo 69. Pago de las ayudas en área de rehabilitación integral

1. Cuando se realicen actuaciones aisladas en ARIS, promovidas por comunidades de propietarios, o ente gestor, el procedimiento de calificación y resolución de financiación será el establecido con carácter general para ayudas objetivas y subjetivas previsto en la sección primera del Capítulo II.

2. Cuando se realicen actuaciones de rehabilitación en ARIS, a través de ayuntamiento o ente-gestor designado por éste, los pagos se fraccionarán en función del desarrollo y justificación de las actuaciones, y en las condiciones que se acuerden o convengan con el ministerio competente en materia de vivienda. Para tramitar el pago correspondiente, el promotor de la actuación aportará la documentación que a continuación se relaciona, sin perjuicio de la que se pueda requerir en su caso:

a) Certificaciones de obra.

b) Informe técnico expedido por la dirección facultativa de las obras sobre el estado de ejecución de las mismas, así como de los costes de las unidades de obra ejecutadas hasta la fecha de su emisión.

c) Documentación gráfica y fotográfica suficiente, en soporte papel y digital.

d) Acreditación de los gastos realizados en cuanto a gestión.

e) Modelo oficial de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentado.

Las justificaciones para el abono de las ayudas se presentarán a la dirección general competente en materia de vivienda, a efectos de tramitación y previo informe técnico, la emisión de la correspondiente resolución de pago.

3. Cuando proceda el apartado 2, el abono de las ayudas se realizará directamente al ayuntamiento o ente gestor del área de rehabilitación.

Sección Segunda Áreas de renovación urbana Artículo 70. Inicio del procedimiento y declaración de área de renovación urbana (ARUS) 1. El procedimiento se inicia a solicitud de ayuntamiento o ente gestor, público o privado, mediante escrito dirigido a la Dirección General competente en materia de vivienda, acompañado de la documentación del artículo 71.

2. Efectuada la solicitud, la dirección general competente en materia de vivienda comprobará la documentación y cumplimiento de los requisitos y, a la vista del correspondiente informe de las actuaciones, procederá a declarar mediante resolución previa el área de renovación urbana.

3. La declaración previa de área de renovación urbana supone únicamente un reconocimiento por parte de la dirección general competente en materia de vivienda de que la actuación propuesta se adecua documentalmente a los supuestos previstos en la normativa correspondiente, no implicando el acceso a la financiación recogida en el plan de vivienda vigente hasta que se formalice acuerdo o convenio con el Ministerio de Vivienda referido a la actuación.

4. El promotor, una vez le haya sido comunicada la formalización del convenio o acuerdo, deberá colocar en un lugar visible el cartel informativo y placa identificativa de la declaración de área de renovación.

Artículo 71. Documentación necesaria para la declaración de área de renovación urbana

Junto con la solicitud de declaración área de renovación urbana se deberá acompañar siguiente documentación:

1. Cuantos documentos acrediten de manera suficiente la personalidad jurídica del promotor o ente gestor de la actuación.

2. Acuerdo del ayuntamiento pleno donde se solicite el ARU.

3. Delimitación geográfica del área a declarar, sobre un plano parcelario a escala adecuada y la documentación gráfica y complementaria que recoja las determinaciones estructurales pormenorizadas del planeamiento vigente, así como todos los parámetros urbanísticos que afecten al área delimitada 4. Memoria-programa de la actuación cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a) Memoria justificativa de la situación de vulnerabilidad social, económica y ambiental del área a declarar, sobre la base de indicadores e índices estadísticos objetivos en relación con la media municipal, autonómica y estatal o, en su defecto, sobre la base de informes técnicos que avalen dicha situación. Esta memoria incluirá asimismo un Diagnóstico de la situación existente y la enumeración de los objetivos de la actuación b) Programa de acciones integradas coherente con los objetivos enumerados en el diagnóstico que especifique, de manera pormenorizada:

1.º Instituciones públicas y privadas implicadas 2.º Compromisos para la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de la actuación 3.º Descripción detallada de las actuaciones a realizar en el área 4.º Detalle de los instrumentos de desarrollo de planeamiento y gestión urbanística aplicables 5.º Cuadro de superficies totales y parciales de suelo, edificabilidades máximas permitidas y programadas de cada uno de los usos previstos, porcentaje de edificabilidad residencial destinada a viviendas protegidas respecto de la edificabilidad residencial permitida, número total de viviendas a realojar, sustituir, y a construir como libres o protegidas, especificando en éstas últimas el régimen de venta o alquiler o régimen especial.

6.º) Fases de la actuación especificando, para cada una de ellas el número de viviendas libres y protegidas a construir 7.º) Documentación gráfica que detalle de manera suficiente las principales determinaciones de los puntos anteriores c) Presupuesto protegido total y de cada una de las fases previstas, que incluya los costes de la rehabilitación de edificios y viviendas, de la reurbanización de espacios públicos, de los equipos técnicos de gestión y de los realojos temporales.

d) Estimación de subvenciones del Ministerio de Vivienda y la Generalitat Valenciana.

e) Aportación económica de cada una de las instituciones u organismos participantes desglosando la referida a la rehabilitación de edificios y viviendas, a la reurbanización, a los equipos técnicos de gestión y a los realojos temporales.

Detalle de las anualidades previstas e importes correspondientes a cada una de ellas.

Justificación de la viabilidad financiera de la actuación.

f) Plan de realojo temporal y de retorno, cuando legalmente corresponda, con especificación de la programación temporal y económica de los realojos y medidas sociales complementarias 5. Respecto a la estructura formal de la documentación señalada, se presentará dos originales firmados, en soporte papel, formato UNE DIN A4, unidos los documentos impresos por un encarpetado que permita su archivo, y copia de toda la documentación en soporte digital.

Artículo 72. Pago de las ayudas en áreas de renovación urbana

1. Comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente y firmado el acuerdo o convenio con el ministerio competente en materia de vivienda, la dirección general competente en materia de vivienda resolverá a favor del solicitante el pago de la ayuda, en función del porcentaje de obra ejecutada o cualquier otra circunstancia adicional determinada en el plan de vivienda vigente.

2. Los pagos se fraccionarán en función del desarrollo y justificación de las actuaciones. Por lo tanto, a efectos de tramitar el pago correspondiente, el promotor de la actuación aportará la documentación que a continuación se relaciona, sin perjuicio de la que se pueda requerir en su caso:

a) Certificaciones de obra.

b) Informe técnico expedido por la dirección facultativa de las obras sobre el estado de ejecución de las mismas, así como de los costes de las unidades de obra ejecutadas hasta la fecha de su emisión.

c) Documentación gráfica y fotográfica suficiente, en soporte papel y digital.

d) Acreditación de los gastos realizados en cuanto a gestión.

e) Modelo oficial de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentado.

3. Las justificaciones para el abono de las ayudas se presentarán a la dirección general competente en materia de vivienda, a efectos de tramitación y previo informe técnico, la emisión de la correspondiente resolución de pago.

4. El abono de las ayudas se realizará directamente al ayuntamiento o ente gestor del área de rehabilitación.

CAPÍTULO V

Otras actuaciones en ámbitos de rehabilitación

Artículo 73. Programas preferentes de rehabilitación urbana (PPRU)

1. El ayuntamiento solicitará a la dirección general competente en materia de vivienda la aprobación de un programa preferente de rehabilitación urbana, (en adelante PPRU), y ésta a la vista de la documentación presentada, podrá aprobar el PPRU presentado.

2. Se deberá aportar la documentación recogida en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 66/2009, de 15 de mayo, del Consell. La memoria-programa debe contener:

a) Identificación del solicitante, programa, localidad y provincia.

b) Delimitación geográfica del ámbito de actuación:

1.º Plano general del ámbito propuesto con el nivel suficiente de detalle para concretar las actuaciones y en soporte informático.

2.º Plano del municipio delimitando el ámbito a declarar c) Descripción del ámbito de actuación:

1.º Descripción general: descripción de aspectos de interés social, histórico, urbanístico, arquitectónicos o ambientales por los que el ámbito considerado se propone.

2.º Número de viviendas afectadas.

3.º Número de edificios.

4.º Nivel de uso de las viviendas como residencia habitual y permanente.

5.º Edad media de los edificios.

6.º Estado de conservación de los edificios.

7.º Fotografías del ámbito propuesto, en soporte papel y digital.

d) Actuaciones propuestas:

1.º Descripción, coste y programación de las actuaciones municipales en espacios públicos 2.º Descripción, coste y programación de las actuaciones de rehabilitación previstas de iniciativa privada, que como mínimo afectará a un 40% de las viviendas incluidas en el ámbito de actuación.

e) Medidas para asegurar la efectiva ejecución de las actuaciones propuestas en edificios de viviendas de carácter privado y en obras de urbanización y reurbanización:

1.º Reguladoras: adecuación del planeamiento urbanístico a los fines que se persiguen.

2.º De gestión: acuerdos suscritos con los propietarios de las viviendas sobre las que se prevé actuar en el ámbito del programa, representando estos un mínimo del 40% del total de los incluidos en dicho ámbito.

3.º Económicas: ayudas municipales, subvenciones o bonificaciones en impuestos o tasas relativos a las actuaciones a realizar, así como documentación suficiente que justifique la previsión presupuestaria de las obras en las que participe.

3. Se deberá presentar dos originales firmados de la memoria programa, en soporte papel, formato UNE DIN A4, unidos los documentos impresos por un encarpetado que permita su archivo, y copia de toda la documentación en soporte digital.

Artículo 74. Resolución y pago de las ayudas en programa preferente de rehabilitación urbana

1. La dirección general competente en materia de vivienda, previo estudio de la documentación y de informe técnico, resolverá la aprobación de programa preferente de rehabilitación urbana.

2. Las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, y de urbanización y reurbanización programadas mediante el PPRU, se resolverán conforme a lo previsto en la sección primera del capítulo II.

3. Comunicada al promotor la aprobación de PPRU deberá colocar en un lugar visible el cartel informativo y placa identificativa del mismo.

Artículo 75. Conjuntos históricos declarados bien de interés cultural y entorno de inmuebles declarados

Los entornos de inmuebles declarados bien de interés cultural y los conjuntos históricos declarados bien de interés cultural que dispongan de plan especial de protección de conformidad con lo establecido con la legislación de protección del patrimonio, podrán acogerse a las ayudas establecidas para los PPRU en el plan de vivienda vigente, siempre que se comunique a la dirección general competente en materia de vivienda y se adjunte plano de delimitación afectado, debiendo acreditar por el ayuntamiento correspondiente la inclusión de los edificios de viviendas en dichos ámbitos.

Artículo 76. Grupos de viviendas de rehabilitación preferente

1. La dirección general competente en materia de vivienda resolverá la declaración de grupo de viviendas de rehabilitación preferente (en adelante GVRP), previa solicitud por parte de un organismo gestor público, o por el ayuntamiento, acompañada de memoria-programa que contemple:

a) Identificación del solicitante, del programa, localidad y provincia.

b) Delimitación geográfica del ámbito de actuación:

1.º Plano general del ámbito propuesto a escala 1:2000 y en soporte informático.

2.º Plano del municipio delimitando el ámbito a declarar.

c) Características físicas del ámbito de actuación:

1.º Descripción general: descripción de aspectos de interés económico, social, urbanístico, o arquitectónicos por los que el ámbito considerado se propone.

2.º Número de edificios 3.º Número de viviendas 4.º Edad media de los edificios 5.º Características constructivas de los edificios 6.º Estado de conservación de los edificios. patologías observadas 7.º Planos generales de los edificios 8.º Fotografías del ámbito propuesto, en soporte papel y digital.

d) Características sociológicas del ámbito propuesto.

1.º número de residentes 2.º nivel de ocupación de las viviendas 3.º características sociológicas de los residentes, deberá constar:

edad media del cabeza de familia, número de miembros de la unidad familiar, régimen de tenencia de las viviendas, nivel medio de ingresos familiares, procedencia de los ingresos, nivel de instrucción de los residentes, nivel laboral de los residentes.

e) Actuaciones de rehabilitación de edificios 1.º Relación de trabajos a realizar.

2.º Coste previsto.

f) Plan de intervención rehabilitadora, en su caso.

g) Acta de la junta de la comunidad de propietarios mediante la cual se acepte la designación del ente-gestor de la actuación, así como el resto de condiciones reguladas en esta orden, en el reglamento de rehabilitación y en el plan de vivienda vigente.

2. Se deberá presentar dos originales firmados de la memoria-programa, en soporte papel, formato UNE DIN A4, unidos los documen tos impresos por un encarpetado que permita su archivo, y copia de toda la documentación en soporte digital.

Artículo 77. Resolución y pago de las ayudas en grupo de viviendas de rehabilitación preferente

1. La dirección general competente en materia de vivienda, vista la documentación y el informe técnico, resolverá la declaración de grupo de viviendas de rehabilitación preferente.

2. Las actuaciones de rehabilitación previstas en la declaración de grupos de vivienda de rehabilitación preferente se resolverán conforme al sistema previsto en la sección primera del capítulo II.

3. Comunicada al promotor la aprobación de GVRP deberá colocar en un lugar visible el cartel informativo y placa identificativa del mismo.

TÍTULO X

Suelo

Artículo 78. Ordenación del procedimiento para la tramitación de la calificación de las actuaciones protegidas de suelo

El procedimiento se iniciará a solicitud del promotor de la actuación mediante modelo normalizado acompañado de la documentación a que se refiere el artículo 79 de la presente orden.

En aras a poder garantizar la financiación de las actuaciones protegidas de suelo en el marco de las previsiones del plan de vivienda vigente (2009-2012), se establece:

1. Una fase de resolución previa de la actuación.

En la situación prevista por el Decreto-Ley 1/2008 respecto a las áreas residenciales prioritarias, la resolución previa relativa a la actuación de urbanización prevista tendrá los efectos de adecuarse a los requisitos establecidos siempre que el porcentaje de edificabilidad residencial destinada a la construcción de viviendas de protección pública sea superior al 50 por ciento en suelo urbanizable.

En aquéllos casos en los cuales la edificabilidad residencial destinada a viviendas protegidas supere el 75 por ciento del total supondrá el reconocimiento como área de urbanización prioritaria de suelo.

Esta resolución previa será condición previa y necesaria en su caso para formalizar el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Vivienda, bien como actuación no prioritaria de suelo o para la formalización mediante convenio de comisión bilateral en el caso de áreas de urbanización prioritarias. Para ello deberá aportar la documentación señalada en el artículo 79, que posibilite formalizar los acuerdos, y proceder a la concesión de la Calificación Provisional en las condiciones establecidas.

Será criterio preferente de selección que la actuación esté incluida en un programa plurianual aprobado destinado a cubrir las necesidades de vivienda con protección pública, de acuerdo al Decreto-Ley 1/2008, de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo.

La dirección general competente en materia de vivienda solicitará informe al ayuntamiento del municipio en el cual se ubique la actuación sobre la situación urbanística actual del ámbito referido, así como de la reserva de vivienda protegida que, de acuerdo al planeamiento vigente, corresponda en su caso.

2. Una vez formalizado el acuerdo mediante convenio de comisión bilateral en el caso de áreas de urbanización prioritarias, y la resolución que en su caso determine el Ministerio de Vivienda en el caso de áreas no prioritarias, se procederá a la concesión por parte de la dirección general competente en materia de vivienda, de la calificación provisional de la actuación de suelo. En la calificación provisional constarán las ayudas económicas correspondientes a la actuación, se recogerán las condiciones para el abono de las correspondientes subvenciones, atendiendo al grado de desarrollo y justificación de la inversión, en función de las disponibilidades presupuestarias, así como de las determinaciones establecidas en los respectivos acuerdos.

La dirección general competente en materia de vivienda remitirá al ayuntamiento del municipio copia de la calificación provisional de actuación protegida de suelo.

3. Para proceder al abono de las subvenciones se deberá aportar la documentación correspondiente que se señala en el al articulo 81 de esta orden.

4. Terminadas las obras de urbanización, se concederá la calificación definitiva de la actuación de suelo, previa presentación de la documentación requerida en el artículo 80 de esta orden, que permitirá proceder a la liquidación definitiva de las subvenciones de conformidad con los acuerdos adoptados con el Ministerio de Vivienda.

Artículo 79. Documentación necesaria para la calificación de la actuación de suelo

El procedimiento se iniciará a solicitud del promotor de la actuación, mediante la presentación del modelo de solicitud normalizado, acompañado de la documentación que se relaciona:

1. Datos identificativos del promotor:

a) CIF del solicitante.

b) NIF de su representante.

c) Escrituras de constitución de la entidad promotora de la actuación.

2. Documentación que faculta para ejecutar la urbanización:

a) En el caso de programas de actuación integrada, acreditación suficiente de la condición de agente urbanizador.

b) En actuaciones protegidas de suelo que incluyan la adquisición onerosa de suelo, copias compulsadas del título jurídico de compraventa u opción de compra.

3. Memoria de viabilidad técnico-financiera y urbanística de la actuación.

La memoria de viabilidad técnico-financiera y urbanística del proyecto es el documento que contiene las determinaciones y parámetros necesarios para estudiar la viabilidad de la propuesta. Estará suscrita por el promotor y el técnico responsable de su redacción.

El contenido mínimo de la memoria urbanística será:

A. Respecto al planeamiento y gestión:

a) Identificación de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo, con sus fechas de aprobación definitiva y/o estado de su tramitación, que le afectan.

b) Clasificación y calificación del suelo y demás determinaciones urbanísticas aplicables tanto de la ordenación general como detallada, que condicionen el aprovechamiento y la utilización del terreno, en especial las referidas a las posibilidades de urbanización y edificación (cesiones obligatorias, cargas, densidades máximas, etc.).

c) Ficha de planeamiento y gestión urbanística del ámbito referido.

B. Respecto a las viviendas protegidas previstas:

a) Se detallará si la actuación forma parte de un programa plurianual municipal, de acuerdo a la orden de 1 de julio de 2008 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

b) Reserva de vivienda protegida incluida en el planeamiento vigente, con indicación del porcentaje de reserva establecido en su caso para el ámbito especificando, en su caso, las variaciones que se prevean.

c) Si forma parte del patrimonio municipal de suelo en su caso.

d) Cuadro resumen que incluirá:

1.º Superficies totales y parciales del suelo, 2.º Edificabilidades máximas permitidas y programadas de cada uno de los usos previstos, 3.º Porcentaje de edificabilidad residencial destinada a viviendas protegidas respecto de la edificabilidad residencial permitida.

4.º Número de viviendas a construir, libres y protegidas, 5.º Régimen previsto para la calificación de las viviendas protegidas (concertado, general o especial) así como modalidad de uso (venta o alquiler).

C. Respecto a la programación de las actuaciones:

a) Programación temporal prevista de las obras de urbanización, especificando en la misma el inicio y final previsto, así como aquellos hitos más significativos.

b) Memoria económica y financiera, en la cual se especificarán los costes totales para el desarrollo del ámbito de actuación, y los costes de la actuación protegida (suma de las cargas de urbanización de las parcelas destinadas a vivienda protegida). Se entenderán por costes de urbanización los legalmente establecidos por el Reglamento de Ordenación y gestión territorial y urbanística o normativa aplicable.

D. Documentación gráfica:

a) Plano de situación y emplazamiento.

b) Plano topográfico, con parcelario.

c) Plano de la ordenación del planeamiento general vigente.

d) Plano de la ordenación detallada propuesta.

e) Plano identificativo de las parcelas y/o manzanas resultantes, indicando para cada una de ellas la edificabilidad propuesta y el número de viviendas libres o protegidas, así como el número de éstas últimas destinadas a alquiler o régimen especial.

f) Copia del proyecto de urbanización (memoria descriptiva, presupuesto y planos descriptivos y de detalle de la urbanización). Si en el momento de presentar la solicitud aún se encuentra en fase de desarrollo, se aportará antes de la calificación definitiva. Se aportará en soporte digital el proyecto completo y en soporte papel un resumen con los aspectos más significativos del mismo.

4. Compromiso establecido en el artículo 65.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre, relativo al inicio de la construcción de al menos, el 30% de las vivienda protegidas de nueva construcción en el plazo máximo de 3 años a partir de la concesión de la calificación provisional.

5. Formalización de la documentación. La documentación señalada se presentará en dos originales firmados, en soporte papel, formato UNE DIN A4, unidos los documentos impresos por un encarpetado que permita su archivo, y copia de toda la documentación en soporte digital.

Artículo 80. Documentación preceptiva para la calificación definitiva Las solicitudes de calificación definitiva, en modelo normalizado junto con la documentación que se señala en este artículo, serán remitidas a la dirección general competente en materia de vivienda para su resolución.

El plazo para resolver y notificar la solicitud de calificación definitiva será de tres meses.

Para la obtención de la calificación definitiva será preceptiva la presentación de la siguiente documentación:

a) Inscripción registral: Justificación de haberse practicado en el Registro de la Propiedad, inscripción de las fincas resultantes de la reparcelación, con las afecciones relativas a la actuación protegida de suelo calificada provisionalmente.

b) Certificado final de obra expedido por la dirección facultativa, acreditando que las obras de urbanización y servicios están terminadas y en condiciones de utilización y que todas ellas están recogidas en el proyecto de ejecución final y cumplen con las normas establecidas en los instrumentos de planeamiento y gestión vigentes.

c) Liquidación final de obra ejecutada.

d) Proyecto final de la obra ejecutada, incluidas las modificaciones del mismo durante el proceso de ejecución, en soporte digital.

e) Fotografías de las obras ejecutadas, una vez finalizadas las mismas, sin perjuicio de las comprobaciones in situ que puedan realizar los técnicos adscritos al servicio competente, con el objeto de comprobar la adecuación de la obra realizada al proyecto presentado, en papel y soporte digital.

Artículo 81. Tramitación del pago de las ayudas

1. El pago de la subvención está condicionado a que efectivamente se cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, o los referidos en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Los pagos podrán fraccionarse en función del desarrollo de las actuaciones, debiendo aportar el promotor la documentación que a continuación se relaciona.

2. Para hacer efectivo el pago de las ayudas, el promotor de la actuación deberá aportar:

a) Para efectuar el primer pago, deberá aportarse:

1.º Proyecto de urbanización, si no se hubiera apartado en la fase previa de la calificación provisional tal y como se señala en el articulo 79, así como el acta de replanteo.

2.º Fotografía de los carteles informativos de la actuación colocados en el ámbito de la misma, según lo detallado en el artículo 76 de la presente orden.

b) Modelo oficial de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentado ante el Tesoro Público.

c) Acreditación relativa a que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de sus obligaciones con la Seguridad Social d) Acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley general tributaria Vínculo a legislación, mediante impreso normalizado.

e) Con relación al estado actual de las obras, certificado expedido por la dirección facultativa de las obras de urbanización sobre el estado de la misma.

3. Las justificaciones para el abono de las ayudas se presentarán a la dirección general competente en materia de vivienda, a efectos de tramitación y emisión de la correspondiente resolución de pago de ayudas.

4. El abono de las ayudas se realizará directamente al promotor de la actuación por parte del Ministerio de Vivienda, de conformidad con las condiciones establecidas en el convenio marco suscrito.

5. En el caso de áreas de urbanización prioritaria que vayan a destinar total o parcialmente a la construcción de viviendas de protección pública de régimen especial, la subvención de la Generalitat se abonará, en su caso, de acuerdo a los criterios establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 82. Obligaciones y compromisos del promotor para el seguimiento de las actuaciones por la administración

El promotor se compromete a:

a) Comunicar de modo fehaciente a la dirección general competente en materia de vivienda:

1.º El inicio de las obras de urbanización, mediante la remisión de copia del acta de replanteo.

2.º La finalización de las obras, mediante certificación final de obra de la dirección facultativa y declaración firmada del interesado.

3.º Cualquier modificación, tanto del proyecto como del plan de obra, o de cualesquiera otra circunstancia que afecte a la tramitación de las ayudas a que se refiere este capítulo, en el momento ésta se produzca.

b) Facilitar la verificación de las obras en cualquier momento de la ejecución por parte de los técnicos adscritos al servicio competente.

Artículo 83. Publicidad de las actuaciones

1. Será preceptiva la publicidad mediante la colocación de los carteles establecidos, en el emplazamiento previsto para las actuaciones de urbanización de suelo destinado a la construcción de viviendas protegidas, en las condiciones que se determinen en el plan de vivienda vigente, y su diseño será acorde con las directrices establecidas al efecto.

2. La acreditación de su colocación se realizará mediante la presentación de fotografías de los carteles ya colocados, en soporte papel y digital, siendo necesaria la acreditación para tramitar el primer pago.

TÍTULO XI

Financiación para la adquisición de viviendas libres por entidades sin ánimo de lucro y organismos públicos con la finalidad de destinarlas a arrendamiento

Artículo 84. Solicitud de financiación cualificada

Con carácter general, la solicitud de financiación en las adquisiciones de viviendas por las entidades sin ánimo de lucro y organismos públicos, en los supuestos previstos en los planes de vivienda, para su cesión en régimen de arrendamiento, se realizará dentro del plazo de doce meses desde el otorgamiento de la escritura de compraventa de la vivienda, en modelo normalizado acompañado de la siguiente documentación:

a) Número de identificación fiscal o código de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Datos e identificación del representante y acreditación de su representación.

c) Escritura de constitución de la sociedad, o de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable; si no lo fuere, la acreditación de su capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, debiendo constar entre sus fines, objeto social o competencias, se encuentra el arrendamiento de las viviendas.

d) Certificación de la Agencia Estatal de la administración Tributaria y de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de estar al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias.

e) Certificado de hallarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los supuestos en que la parte solicitante tenga obligaciones con la Seguridad Social.

f) Certificación registral o copia inscrita de la escritura de compraventa que acredite la titularidad de la vivienda, en donde conste de manera indubitada la identificación de la vivienda, que se trata de una vivienda libre, y conste, por separado, la superficie útil y precios de venta de la misma, y en su caso garajes y/o trasteros vinculados y anejos.

En el supuesto de que no figure la superficie útil, ésta se acreditará mediante certificación expedida por técnico competente y visada por el colegio oficial correspondiente. Asimismo, deberán constar las limitaciones que establezcan los planes de vivienda.

g) Si se tratase de las viviendas de nueva construcción, se deberá aportar acreditación de que han transcurrido el plazo mínimo exigido entre la fecha del certificado final de obra expedido por el técnico competente y la fecha de adquisición de la vivienda.

h) Cédula de habitabilidad, licencia de ocupación, o en su caso, certificado de consumo de suministros de agua y electricidad.

i) Declaración responsable, en modelo normalizado, de destinar la vivienda a cesión en arrendamiento para inquilinos que cumplan los requisitos establecidos.

j) Número de identificación fiscal de la parte arrendataria.

k) Contratos de arrendamiento, por triplicado, en los que deberán constar las cláusulas obligatorias, así como justificación de haber liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y haber depositado la fianza.

Asimismo, los contratos deberán cumplir los requisitos que a estos efectos establece la Ley 8/2004 Vínculo a legislación, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

l) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la parte arrendataria.

m) Declaración del arrendatario de no ser titular del pleno dominio o derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda de protección pública, de protección oficial, o que haya disfrutado de ayudas públicas para el acceso a éstas, en la misma localidad.

n) Compromiso del arrendatario de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, y de ocuparla en el plazo establecido en la legislación vigente, y en todo caso, en los tres meses siguientes a su entrega.

o) Hoja de datos bancarios en modelo normalizado y certificado acreditativo de la titularidad de número de cuenta.

Artículo 85. Resolución de visado y concesión de subvenciones

Los servicios territoriales de vivienda y proyectos urbanos, con carácter general, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos que la normativa establece, visarán los contratos de arrendamiento y resolverán la solicitud de concesión de subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere este artículo se concederán por una sola vez, independientemente de que las viviendas se arrienden sucesivamente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Concepto de unidad familiar y familias numerosas

Las disposiciones que establece la presente orden relativas a documentación y requisitos que deben cumplimentar los interesados para la obtención de los beneficios que la normativa contempla, se entenderán referidos no sólo al titular de la vivienda, sino a todos los que sean constituyentes de la misma unidad familiar, entendiendo como unidad familiar el concepto de la misma a efectos fiscales.

A los efectos de concesión de financiación se considerará como unidad familiar las situaciones de uniones de hecho debidamente inscritas en el Registro Público de la Comunidad Autónoma Valenciana, o en cualquier otro registro.

En los supuestos de familias numerosas, a los efectos de concesión de la financiación específica, únicamente se computarán como miembros de la unidad familiar para su consideración como familia numerosa, los hijos que sean menores de edad y los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

A los solos efectos de concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat Valenciana, y siempre con el límite de edad establecido en el párrafo anterior, se considerará familia numerosa el concepto de la misma establecido por la Ley 40/2003 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, de Protección a las familias numerosas, o norma de rango legal que la sustituya.

Segunda. Requisitos documentación

La documentación requerida para la tramitación de los procedimientos previstos en la presente orden deberá ser original o en su caso fotocopia cotejada.

Tercera. Autorización a la administración

Las solicitudes reguladas en la presente orden implicarán la autorización para que la dirección general y los servicios territoriales competentes en materia de vivienda recaben de la Agencia Tributaria y otras administraciones y registros públicos los informes o certificados necesarios en orden a la justificación de los extremos requeridos para la concesión del visado y la financiación específica.

Dentro del marco de colaboración con la Agencia Tributaria y otras administraciones, y en la medida en que así se establezca y, el órgano competente pueda disponer de la información tributaria o económica legalmente exigible, no se requerirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las mismas.

Asimismo cuando dentro del marco de colaboración con la Generalitat y la administración General de Estado el órgano competente pueda disponer de la información prevista en el Real Decreto 522/2006 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos de la administración del Estado y de sus organismos públicos vinculados y dependientes, no será necesario aportar dicha documentación.

Cuarta. Actuaciones no contempladas en la presente orden

Cuando los planes de vivienda establezcan actuaciones protegidas no desarrolladas en cuanto a su tramitación en la presente orden, deberán regular el procedimiento para su gestión y reconocimiento, considerándose dicha regulación como una modificación automática de la presente orden.

No obstante, en el supuesto que los citados planes no contemplasen dicha regulación procedimental, deberá procederse en el plazo máximo e improrrogable de dos meses a la regulación del procedimiento para su gestión, por la dirección general competente en materia de vivienda, dicha regulación se considerará modificación de la presente orden.

Quinta. Instrucciones

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de vivienda para dictar las instrucciones pertinentes para la aplicación de la presente orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Justificación de pagos de inquilinos

Los pagos de alquiler realizados en el año anterior a la entrada en vigor de la presente orden, podrán justificarse mediante la presentación de original, y fotocopia para su cotejo, de los recibos de alquiler, cualquiera que haya sido la forma de pago.

Segunda. Rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler

Al promotor de la rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler que haya realizado las obras de acondicionamiento de la vivienda en los doce meses anteriores a la entrada en vigor de la presente orden, no le será exigible aportar las fotografías del estado inicial de la vivienda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.

Derogación normativa A partir de la entrada en vigor de esta orden, queda derogada la orden de 19 de julio de 2005, del conseller de Territorio y Vivienda, y cuantas disposiciones de igual o inferior se opongan a la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única.

Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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