DECRETO 109/2009, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO Y PROFESIONAL DE DANZA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, POR TRANSFORMACIÓN DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ARTE DRAMÁTICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981 , de 30 de diciembre, en su artículo 18.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.
La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, integra plenamente a las enseñanzas artísticas en el sistema educativo, determinando, en su artículo 45, como finalidad de estas enseñanzas: proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático y las artes plásticas y el diseño.
Teniendo en cuenta la creciente importancia que están experimentando las enseñanzas artísticas en una sociedad donde la demanda educativa exige nuevos perfiles profesionales y valorada la necesidad de ofrecer una formación adecuada a la demanda existente en nuestra comunidad autónoma, se estima la oportunidad de crear la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias, por transformación de la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias, en aras a una adecuada planificación de la oferta educativa, conforme a lo previsto en el citado Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.
Con la implantación de las enseñanzas profesionales de danza se amplía y complementa la oferta educativa de enseñanzas artísticas en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siendo necesario arbitrar las medidas que posibiliten la citada implantación mediante la creación de un nuevo centro por transformación del preexistente.
Por su parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la creación y supresión de centros públicos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de agosto de 2009,
DISPONGO
Artículo 1.-Creación de la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias.
Se crea la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias, por transformación de la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias, con las siguientes características:
a) Denominación: Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza.
b) Ubicación: Instalaciones de la Escuela Superior de Arte Dramático en la Laboral de Gijón.
c) Enseñanzas autorizadas: Enseñanzas superiores de Arte Dramático y enseñanzas profesionales de Danza.
d) Titulaciones finales: Título Superior de Arte Dramático y Título Profesional de Danza.
Artículo 2.-Finalidad.
La Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias tendrá como finalidad principal la impartición de las enseñanzas superiores de Arte Dramático y las enseñanzas profesionales de Danza, proporcionando una formación artística de calidad a los futuros profesionales del Arte Dramático y de la Danza.
Artículo 3.-Enseñanzas autorizadas.
En la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza se autorizan las siguientes enseñanzas:
a) Enseñanzas profesionales de Danza:
1.º Especialidad de Danza española.
2.º Especialidad de Danza clásica.
b) Enseñanzas superiores de Arte Dramático:
1.º Especialidad de dirección de escena y dramaturgia:
Opción a) Dirección de escena.
2.º Especialidad de interpretación:
Opción a) Interpretación textual.
Artículo 4.-Titulaciones.
1. Los alumnos y las alumnas que superen las enseñanzas profesionales de danza obtendrán el título Profesional de Danza, en el que constará la especialidad cursada.
Asimismo, dicho alumnado obtendrá el título de Bachiller si superan las materias comunes del bachillerato y las enseñanzas profesionales de danza, aunque no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía de artes escénicas, música y danza.
2. Quienes hayan superado las enseñanzas de arte dramático obtendrán el título Superior de Arte Dramático, equivalente a todos los efectos al título universitario de Licenciado o el título de Grado equivalente, conforme se establece en el apartado 3 del artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional primera. Denominación
La actual Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias pasará a denominarse Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias.
Disposición adicional segunda. Órganos de gobierno
El centro a que se refiere el presente Decreto tendrá la consideración de centro de nueva creación, a los efectos de nombramiento y constitución de los órganos de gobierno.
Disposición adicional tercera. Adscripción de personal
El personal docente y de administración y servicios, que venía desarrollando sus funciones en la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias, quedará adscrito a la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias.
Disposición adicional cuarta. Implantación de enseñanzas
El primer curso de las enseñanzas profesionales de danza en la Escuela Superior de Arte Dramático y Profesional de Danza del Principado de Asturias, en su especialidad de danza clásica, se implantará a partir del año académico 2009-2010.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Se deroga el Decreto 107/2002, de 1 de agosto, por el que se crea la Escuela Superior de Arte Dramático del Principado de Asturias, con sede en Gijón.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.