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Modificación del Reglamento de Funcionamiento del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay

06/08/2009
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Decreto 118/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que modifica el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, aprobado por el Decreto 50/2001, de 13 de marzo, del Consell (DOCV de 5 de agosto de 2009). Texto completo.

DECRETO 118/2009, DE 31 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO VALENCIANO DE CINEMATOGRAFÍA RICARDO MUÑOZ SUAY, APROBADO POR EL DECRETO 50/2001, DE 13 DE MARZO, DEL CONSELL.

PREÁMBULO

La nueva redacción de determinados preceptos de la Ley 5/1998 Vínculo a legislación, de 18 de junio, de la Generalitat, de creación del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay, realizada por la Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, contempla un aumento de las competencias atribuidas a dicho Instituto, cuyo ejercicio hace necesaria una estructura más completa, así como la experiencia en la gestión dentro de su ámbito competencial, lo que aconseja modificar la organización de algunos de sus órganos directivos con el fin de mejorar su funcionamiento y adaptar la estructura a las competencias recogidas en la Ley.

Por ello, resulta necesario introducir algunas modificaciones en el Reglamento de Funcionamiento del Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, aprobado por el Decreto 50/2001, de 13 de marzo, del Consell, y modificado por el Decreto 170/2007, de 28 de septiembre, que materialicen las soluciones concretas a las situaciones detectadas.

En virtud de todo lo expuesto, previa aprobación de la presente modificación por el Consejo Rector del Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay, a propuesta de la consellera de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 31 de julio de 2009, DECRETO

Artículo único

1. Se modifica el artículo 13 del Reglamento de Funcionamiento, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Personal directivo del Instituto. Nombramiento y destitución 1. Tendrán la consideración de personal directivo del instituto el director general, el director del Festival Internacional de Cine Cinema Jove, el director de Fomento y Promoción y el director de Filmoteca y Cinematografía.

2. La Presidencia del Consejo Rector nombrará y, en su caso, destituirá al personal directivo del instituto”.

2. Se modifica el artículo 14 del Reglamento de Funcionamiento, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14. Atribuciones del personal directivo del Instituto 1. Son atribuciones del director general (…) 2. El director del Festival Internacional de Cine Cinema Jove, que actuará bajo la superior dirección del director general del instituto, contará con las siguientes funciones: (…) 3. Al director de Fomento y Promoción, que actuará bajo la superior dirección del director general del instituto, le corresponderá la dirección y coordinación respecto a las funciones relativas al fomento y promoción de la actividad cinematográfica y audiovisual.

4. El director de Filmoteca y Cinematografía, que actuará bajo la superior dirección del director general del instituto, ejercerá las funciones relativas al archivo, conservación y recuperación en relación con la actividad cinematográfica y audiovisual”.

3. Se modifica en todo el texto y en el título del Decreto 50/2001, de 13 de marzo, del Consell, la denominación de dicho Instituto y las siguientes expresiones:

- la expresión “Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay” se sustituye por la expresión “Instituto Valenciano del Audiovisual Ricardo Muñoz Suay”.

- la expresión “Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia” se sustituye por la expresión “Conselleria con competencia en materia de cultura”.

- la expresión “conseller o consellera de Cultura, Educación y Ciencia “ se sustituye por la expresión “conseller o consellera con competencia en materia de cultura”.

- la expresión “director o directora general competente en materia de promoción cultural” se sustituye por la expresión “secretario autonómico o secretaria autonómica con competencia en materia de cultura”.

- la expresión “Dirección-gerencia” se sustituye por la expresión “Dirección general”.

- la expresión “Generalitat Valenciana” se sustituye por la expresión “Generalitat”.

- la expresión “Gobierno Valenciano” se sustituye por la expresión “Consell”.

- la expresión “Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública” se sustituye por la expresión “Conselleria con competencia en materia de economía y hacienda”.

- la expresión “Comunidad Valenciana” se sustituye por la expresión “Comunitat Valenciana”.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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