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Los nefastos “juicios paralelos”; por Manuel Jiménez de Parga, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

05/08/2009
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El día 4 de agosto de 2009, se publicó, en el diario ABC, un artículo de Manuel Jiménez de Parga en el cual el autor opina acerca de la formulación de juicios condenatorios en los que se infringe la presunción de inocencia, independientemente del resultado judicial resultante. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

LOS NEFASTOS “JUICIOS PARALELOS”

La Administración de Justicia puede ser defectuosa, y en España lo es. Pero nunca ha de convertirse en un espectáculo, es decir, en una diversión pública del estilo de las celebradas en los circos o en los teatros.

Tal espectáculo recibió ayer un aviso del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Empezamos a acostumbrarnos en que en distintos casos -y con protagonistas de diferentes partidos políticos- se formulen juicios condenatorios en los que se infringen principios fundamentales del Ordenamiento Jurídico, como es la presunción de inocencia. Poco importa lo que arroje la tramitación judicial. Antes de que los jueces se pronuncien aparecen en la escena quienes emiten las sentencias. Esto es muy grave, con independencia de que el inculpado pertenezca al partido que está en el Gobierno, o que sea miembro de un partido de la oposición.

Es cierto que no resulta tarea fácil articular correctamente un Estado de Derecho y más complicado aún conseguir que funcione bien. Son muy pocos los auténticos Estados de Derecho que existen en el mundo. Unos fallan por falta en el sistema de representación, con leyes electorales que desfiguran la auténtica voluntad popular. Otros de estos mal llamados Estados de Derecho violan el postulado básico de la división de los Poderes, con un Poder Ejecutivo que invade las zonas propias del Legislativo. Pero tal vez lo que con más frecuencia resulta conculcada es la independencia de jueces y magistrados. Teóricamente cobijados en un Poder Judicial.

Los diputados y los senadores son a veces personajes tibios, capaces de acomodarse a situaciones de signos diferentes. No es bueno que esto ocurra, pero los daños que pueden producirse en la arquitectura del Estado de Derecho son menores de los que ocasionan los jueces simplemente tibios. En los últimos días hemos sabido que hubo bendiciones judiciales a quienes silban al Rey en un estadio de fútbol o a quienes se dedican a festejar a los asesinos de ETA. El efecto que se genera con estas decisiones y con otras semejantes a ellas es que los ciudadanos comunes pierdan el respeto al Poder Judicial. El hombre de la calle se convierte en magistrado y pronuncia su veredicto sin esperar a que el tribunal competente dicte la pertinente resolución.

Son irreparables los daños que se cometen con los denominados <<juicios paralelos>>. No hay posible reparación económica, pues el buen nombre, el prestigio y la estimación están por encima de cualquier cantidad de dinero. Y resulta inadmisible que para justificar el mal causado se invoque la libertad de información.

He aquí otro de los grandes principios que se hallan maltratados en algunos de los Estados de Derecho. No he de recordar lo que fue en España el largo periodo del franquismo, uno de cuyos objetivos era impedir que apareciesen voces discrepantes de la doctrina oficial. Se luchó por la libertad de expresión y la libertad de información. Pero ninguno de los derechos fundamentales es absoluto, sino que todos tienen límites, debiendo ejercitarse con el debido respeto a los derechos fundamentales con los que pueden colisionar.

El <<juicio paralelo>> no tiene cabida en el Estado de Derecho. Nuestra repulsa ha de ser la misma cuando el imputado nos resulta políticamente simpático o cuando pertenece a una organización cuyo credo no compartimos.

Hace más de quince años publiqué un libro, <<La ilusión política>>, con el siguiente subtítulo: <<¿Hay que reinventar la democracia en España?>>. Allí dediqué unas páginas a los <<juicios paralelos>>. Y subrayé que dejando a un lado las noticias inexactas o tendenciosas que a veces llegan al gran público, relativas a personas sometidas al enjuiciamiento de los Tribunales de Justicia, incluso cuando se informa con precisión y veracidad, el riesgo de equivocarse al emitir un veredicto en la calle es grande. Los sumarios se forman con materiales complejos. Las pruebas que constan en ellos deben ser matizadas con declaraciones de signo vario. El juez se encuentra con dificultades para hallar la verdad material y raros son los asuntos en los que el blanco y el negro, la culpabilidad o la inocencia, resultan indiscutibles. La ponderación de los datos, que efectúan los jueces antes de dictar sentencia, obliga a un trabajo serio y de absoluta serenidad que no se realiza por quienes con dos o tres testimonios se pronuncian alegremente fuera de los Juzgados. El <<juicio paralelo>> en la calle se remata con un veredicto popular que puede no ser ajustado a Derecho.

En definitiva, el día que se hace pública una resolución de los Tribunales de Justicia cuando ésta no coincide con lo que muchos esperaban, la desilusión es enorme. Padece el Estado de Derecho y el ciudadano de buena fe.

Pero el mal se causó hace tiempo. La experiencia de la tutela judicial efectiva registra como un hecho de especial trascendencia la mutación constitucional introducida por la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985. Ese dato o componente del Ordenamiento se enmarca con la actitud de desconfianza y falta de respeto anotadas. Los titulares del Poder Judicial, o sea, todos los jueces y magistrados de España, ya no participan en la elección de su órgano de gobierno, el Consejo General, y la pregunta que inmediatamente surge es ésta: ¿puede valorarse como <<poder>> a una institución cuyos miembros son desprovistos de la facultad de elegir a su órgano de gobierno?

Cabría cuestionarse en este momento, como se cuestionó en algún día del proceso constituyente, si el título VI debió consagrarse al <<Poder Judicial>> (así expresamente denominado) o si hubiera sido preferible seguir el ejemplo de la mayoría de nuestras Constituciones del siglo XIX, así como la de 1931, que optaron por la rúbrica <<de la Administración de Justicia>> o fórmulas similares. Las Constituciones de 1837 y 1869 son una excepción en Europa, con la mención específica a un <<Poder Judicial>>. Y en solitario también se encuentra, en esta materia, la Constitución vigente.

La Constitución de 1978 formaliza un régimen político en el que el Poder Judicial es un auténtico <<poder>>, junto al Poder Legislativo, residenciado en Las Cortes, y el Poder Ejecutivo, cuya titularidad asume el Gobierno. Como requisito sine qua non para que el Poder Judicial siga siendo un poder es que se erijan los veinte componente del Consejo General por los depositarios, jueces y magistrados, de ese Poder. Si el órgano de gobierno del supuesto Poder se forma en virtud de la manifestación de voluntad de las personas ajenas, la letra de la Constitución permanecerá inalterada, pero la modificación constitucional es evidente.

Creo que en este asunto como en otros habría que llevar a cabo una reforma de la reforma, ya que un Consejo elegido por jueces y magistrados goza de mayor autoridad ante todos incluso ante los titulares del Poder Judicial que el formado por la intervención de los parlamentarios.

Quizás con esta revisión disminuirían los nefastos <<juicios paralelos>>.

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