RESOLUCIÓN DE 10 DE JULIO DE 2009, DE LA EMPRESA PÚBLICA DE GESTIÓN DE PROGRAMAS CULTURALES, POR LA QUE SE CONVOCA LA SELECCIÓN DE LARGOMETRAJES Y DOCUMENTALES QUE CUENTEN CON LA PARTICIPACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ANDALUZA (RTVA), PARA LA ADQUISICIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN.
El Plan Estratégico para la Cultura en Andalucía (PECA), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de noviembre de 2007, recoge entre sus objetivos específicos el potenciar la cooperación con otras Consejerías y con otras Administraciones e instituciones para el fomento del sector audiovisual en Andalucía, así como el fortalecimiento de las estructuras empresariales y productivas impulsando la promoción y comercialización de los productos audiovisuales andaluces y promover estos a través de la coproducción.
Igualmente, el PECA contiene como objetivo específico favorecer la creación de nuevas empresas e impulsar el autoempleo en los distintos sectores de las industrias culturales, estableciendo como línea de acción el apoyo a iniciativas inversoras en cultura de pequeñas y medianas empresas de Andalucía.
Con fecha de 20 de diciembre de 2007, se suscribe un Acuerdo General de Colaboración entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y La Empresa Pública de Radio y Televisión de Andalucía, cuyo objetivo es el fomento de la creación audiovisual y el desarrollo y la producción de obras audiovisuales en Andalucía.
Como medio para la consecución de los mencionados objetivos de fortalecimiento de las estructuras empresariales y productivas e impulso para la promoción y comercialización de los productos audiovisuales andaluces, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales ha considerado oportuno participar en el sector mediante la adquisición de derechos de explotación de aquellos largometrajes que, cumpliendo con los requisitos establecidos por la presente resolución, resulten seleccionados y propuestos por el Comité de Selección.
Por lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Reglamento General de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, aprobado mediante Decreto 46/1993, de 20 de abril,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Esta Resolución tiene por objeto convocar la selección de proyectos de largometraje, tv-movie o documental, de empresas de producción audiovisual independientes con sede permanente en Andalucía que serán objeto de la participación de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, mediante la adquisición de algunos o todos los derechos de explotación de la obra audiovisual seleccionada, enumerados en la Sección II, del Capítulo III, del Título II, del Real Decreto Legislativo 1/1996 , de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio.
Segundo. Condiciones del acuerdo y cuantías.
1. La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales negociará la cesión de los derechos de explotación de las obras seleccionadas y los términos de su participación, mediante la firma de los correspondientes contratos con las empresas productoras.
2. En todo caso, la aportación máxima de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales será de 100.000,00 , impuestos incluidos.
Tercero. Solicitantes.
Podrán presentar su solicitud empresas de producción audiovisual independientes con sede social y fiscal permanente en Andalucía, que tengan firmado en el año 2009 un contrato de coproducción o de cesión de derechos con RTVA y que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Cuarto. Requisitos.
1. Requisitos de los proyectos.
Los proyectos presentados no podrán haber sido beneficiarios de las ayudas al desarrollo de proyectos y producción de obras audiovisuales de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas, así como de las ayudas a la coproducción de obras audiovisuales de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.
Las modalidades de ayudas recogidas en la presente convocatoria son:
- Largometraje.
- TV-movie.
- Documental.
2. Requisitos de los solicitantes.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser empresas de producción audiovisual independientes con sede social y fiscal permanente en Andalucía.
A efecto de lo establecido en la presente Resolución, se entenderá por empresa de producción independiente a la persona física o jurídica privada que tenga iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que la rigen. Se entenderá que existe influencia dominante en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley 25/1994, de Incorporación al Ordenamiento Jurídico Español de la Directiva 89/522/CEE, sobre la coordinación de Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, de 12 de julio, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 166, de 13 de julio de 1994.
- Estar inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales en las secciones del Ministerio de Cultura (ICAA) en las secciones correspondientes a producción cinematográfica y audiovisual.
- Tener un contrato firmado con RTVA que defina los términos de la coproducción o de la cesión de derechos del proyecto presentado en el año 2009.
Quinto. Plazos.
El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del año 2009 se iniciará al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y concluirá el 11 de septiembre de 2009.
No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexto. Solicitud y documentación.
La solicitud, cumplimentada de conformidad con el modelo recogido en el Anexo I, junto con la documentación necesaria, se entregará preferentemente en el registro de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales situado en la calle Levíes, 17, 41004, de Sevilla, en sobre cerrado, especificándose claramente la leyenda: Acuerdo de colaboración RTVA 2009.
Podrán también presentarse mediante correo certificado o cualesquiera de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La documentación a entregar será la siguiente:
1. Identificación de la empresa solicitante:
- Fotocopia del DNI del representante legal y documento acreditativo de su apoderamiento.
- Fotocopia de los estatutos de constitución y copia de la inscripción registral que en su caso corresponda.
- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la empresa.
- Certificado acreditativo de estar inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales en las secciones correspondientes a producción cinematográfica y audiovisual.
- Declaración responsable de ser empresas de producción independiente y tener sede permanente en Andalucía (Anexo II).
2. Identificación del proyecto.
- Currículo vitae del director, guionista y productor ejecutivo del proyecto.
- Memoria de la empresa solicitante, con expresión de las actividades realizadas hasta la fecha y de otros proyectos o planes de producción para los próximos años. Si la empresa fuera de nueva creación, esta memoria de actividades se aportará respecto de los miembros del equipo directivo que la constituya, en su caso.
- Contrato de coproducción o de cesión de derechos con la RTVA firmado en el año 2009.
- Contratos de coproducción o acuerdos de colaboración y de los compromisos de ejecución asumidos.
- Acuerdo firmado entre las empresas coproductoras en el que figure el representante del encargado en gestionar la cesión de los derechos de explotación en el caso de que no sea la empresa andaluza.
- Memoria explicativa del proyecto compuesta por:
a) Sinopsis, argumento y descripción de personajes.
b) Guión definitivo.
c) Plan de trabajo, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones.
d) En el caso de que los proyectos presentados estén rodados, comunicación de inicio y fin de rodaje, según modelo de la EPGPC.
e) Composición de equipo técnico y artístico especificando la sede permanente de cada uno de los integrantes.
f) Presupuesto, desglosado por partidas según modelo de la EPGPC.
g) Plan de financiación razonado según modelo de la EPGPC.
h) Plan de distribución.
i) Acreditación de poseer los pertinentes derechos propiedad intelectual sobre el guión y, en su caso, el de opción de compra sobre la obra preexistente.
Deberán presentarse dos copias de toda la documentación relativa al dossier de la empresa y cuatro copias de toda la documentación del dossier del proyecto.
3. Declaración jurada, según modelo contenido en el Anexo II, de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Andalucía, de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, así como de no estar incurso en alguna causa de prohibición para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de su efectiva acreditación en el momento previo a la firma del correspondiente contrato.
4. Los documentos indicados en el apartado 6.1 relativos a documentación de la empresa, podrán ser sustituidos por una declaración expresa responsable, en el caso de que ya los haya presentado anteriormente en la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación (Anexo III), en el caso de que la Empresa realice las comprobaciones oportunas y no cumpliese lo anteriormente establecido, deberá presentar dicha documentación.
Todo el material presentado en soporte digital (pen-drive, CDs, DVD) debe ir correctamente identificado con mención del nombre del proyecto presentado. Si a los tres meses desde la fecha de notificación de la resolución por la que se ponga fin al procedimiento de selección no se solicitase la devolución de la documentación presentada, se procederá a su archivo o destrucción.
Séptimo. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que le será debidamente notificada.
Octavo. Procedimiento de selección. Comité de selección.
1. La selección y propuesta de resolución será llevada a cabo por un Comité Técnico de Selección, presidido por la persona titular de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes Escénicas o persona en quien delegue, y formado por cuatro personas, todas ellas del sector audiovisual, con la siguiente composición:
- Dos representantes del Área Audiovisual de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.
- Dos expertos del sector audiovisual.
El Comité Técnico de Selección se constituirá mediante resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, y se hará pública en la web de esta entidad (www.epgpc.es).
Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, una persona licenciada en derecho, adscrita a Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.
La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y no discriminación. Sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes.
La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las Comisiones se regirán, en lo no previsto por esta resolución, por lo establecido en el la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título IV de la mencionada Ley 9/2007, de 22 de octubre, y el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión podrá asesorarse por personas expertas en el sector.
2. Los criterios de valoración para la selección de los proyectos serán:
- La calidad artística, la originalidad y la creatividad del guión (hasta 10 puntos).
- La viabilidad financiera y adecuación del presupuesto al proyecto (hasta 10 puntos).
- La cualificación y trayectoria del equipo técnico y artístico que va a participar en el largometraje (hasta 10 puntos).
- La contribución al fomento del empleo en el sector y la implicación en el proyecto de recursos de Andalucía (la participación en la producción de profesionales, equipos técnicos o artísticos con sede permanente en Andalucía) (hasta 10 puntos).
El Comité Técnico de Selección podrá declarar desierta la convocatoria.
3. Completada la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas, el Comité de Técnico de Selección emitirá propuesta de resolución provisional motivada en los criterios de valoración definidos.
Una vez formulada la propuesta de resolución, se concederá a los interesados trámite de audiencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta se podrá prescindir de aquel en los términos del apartado 4 del citado artículo.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva.
Noveno. Resolución.
La resolución por la que se ponga fin al procedimiento de selección será adoptada por la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, y notificada a los participantes.
El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución será de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Lo que se hace público para su conocimiento general.