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Subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios

29/07/2009
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Orden AYG/1606/2009, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León (BOCYL de 28 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN AYG/1606/2009, DE 21 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/691/2009, DE 24 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, SILVÍCOLAS Y DE LA ALIMENTACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN.

La eficacia de los estímulos al desarrollo rural requiere su continua adaptación al cambiante panorama económico y social al que nos enfrentamos, procurando en todo momento el mejor aprovechamiento de los medios previstos para ello por la normativa vigente. Con esta óptica fue publicada la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León (“Boletín Oficial de Castilla y León” n.º 58 de 26 de marzo).

Una parte sustancial de los auxilios regulados en dicha orden se integran dentro de la medida 123 “Aumento del valor añadido de las producciones agrícolas y forestales” del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, derivado del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El referido Reglamento (CE) n.º 1698/2005 fue modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009, el cual introdujo en el primero un nuevo artículo 16 bis denominado “Operaciones específicas relacionadas con determinadas prioridades”, a través del cual se persigue el fomento dentro de los programas de desarrollo rural de una serie concreta de operaciones, también denominadas "nuevos retos". En este sentido, se modifica también el artículo 70.4 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, permitiendo que, en determinados supuestos, el porcentaje de participación del FEADER en la financiación de las ayudas se incremente.

El Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, en su reunión del pasado 7 de julio de 2009, ha aprobado la modificación de este programa, adaptando el mismo a los cambios derivados de los citados artículos 16 bis y 70.4. Esta modificación se encuentra en estos momentos pendiente de aprobación por la Comisión Europea, tal y como establece el Reglamento (CE) n.º 74/2009.

Entre las medidas afectadas por esta modificación se encuentra la señalada 123, circunstancia que obliga a modificar algunos de los términos de su regulación.

Por otra parte, el contexto de crisis financiera que vive el mundo actual, se entiende oportuno simplificar alguno de los requisitos contemplados para la tramitación de cambios de titularidad de expedientes de subvención aún no completamente liquidados.

Respecto a las líneas de ayuda cofinanciadas por el FEADER, esta modificación de las bases reguladoras ha sido informada favorablemente por la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

1.- Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 37 de la Orden AYG/691/2008, de modo que su redacción pasa a ser la siguiente:

“4.- Salvo en los casos citados en el apartado 1.a), se entenderá sin efecto cualquier resolución de concesión de subvención, o de modificación de los términos de ésta, que fuera dictada a favor del cedente y/o aceptada por éste dentro del plazo señalado en el apartado 3.”

2.- Se modifica el artículo 46 de la Orden AYG/691/2008, añadiendo al mismo el apartado 6 siguiente:

“6.- En aquellos casos de solicitudes de ayuda que, de acuerdo con los términos del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, contengan operaciones que puedan beneficiarse de lo previsto por los artículos 16 bis y 70.4 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, su resolución podrá diferenciar las inversiones relativas a dichas inversiones y contemplar para las mismas mayores límites de compatibilidad con otras ayudas, así como fuentes de financiación con distintas proporciones.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cláusula suspensiva.

La eficacia de las resoluciones de concesión de las subvenciones reguladas en la Orden AYG/691/2009, en relación con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo único de la presente orden, queda condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de las modificaciones del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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