ORDEN AYG/1616/2009, DE 3 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL CULTIVO DEL LÚPULO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
Desde el año 1960 se ha producido una evolución creciente de la producción de lúpulo alcanzándose en el año 1985 el record histórico de cosecha con tres mil toneladas. En la actualidad se ha conseguido una producción estable en torno a las mil trescientas toneladas de lúpulo cultivado a nivel nacional, prácticamente en su totalidad en la provincia de León.
Las variedades de lúpulo demandadas por el mercado han evolucionado en los últimos años hacia variedades con alto contenido en alfa-ácidos. La Consejería de Agricultura y Ganadería, consciente de dicha evolución, inició en el año 1995 un programa de reconversión varietal específico para el sector del lúpulo dirigido a facilitar el cambio hacia variedades más adaptadas al mercado. Asimismo, la Consejería de Agricultura y Ganadería está ejecutando en el marco del Plan de Experimentación Agraria, un proyecto para la introducción del cultivo del lúpulo en los nuevos regadíos de la zona de Riaño.
La fuerte reducción de superficie cultivada de lúpulo que se ha producido en la última década, consecuencia de la despoblación y el envejecimiento del medio rural, entre otros factores, impide que la producción nacional actual cubra la demanda que la industria cervecera precisa.
La presente ayuda tiene por objeto final incrementar y apoyar el papel de la agricultura como actividad central de las zonas rurales, facilitar el mantenimiento de la población en dichas zonas, contribuir a la diversificación de cultivos e incrementar su producción, a tenor de lo demandado por la industria cervecera, para garantizar su permanencia en el tiempo así como su competitividad.
El régimen de ayudas regulado por estas bases se ha notificado a la Comisión Europea conforme a lo establecido en el Reglamento de la Comisión (CE) n.º 794/2004 del 21 de abril de 2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE con el número N 395/2009, sin que se pueda llevar a efecto con anterioridad a su autorización.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, y en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la subvención.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a la instalación de infraestructuras para el cultivo del lúpulo en la Comunidad de Castilla y León.
2. Las ayudas contempladas en esta Orden tienen como finalidad incrementar la producción del cultivo del lúpulo, así como adecuar dicha producción a la demanda de la industria, al objeto de garantizar su permanencia y competitividad.
Artículo 2.- Definiciones.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:
- Parcela: Superficie continua de terreno cultivada de lúpulo en las mismas condiciones técnicas, que pueda englobar parte, uno o varios recintos SIGPAC.
- Parcela SIGPAC: Superficie continua de terreno con una referencia alfanumérica única y representada gráficamente en el SIGPAC.
- Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden, las personas físicas o jurídicas que pretendan ejecutar nuevas plantaciones de lúpulo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
2. Además de las obligaciones indicadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS ), los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Presentar una memoria conteniendo un plan de actuación y ejecutar todas las medidas contempladas en el mismo.
b) Realizar las nuevas plantaciones utilizando variedades de alto con tenido en alfa-ácidos o aromático.
c) Comunicar el inicio y la finalización de la ejecución de las medidas contempladas en el plan de actuaciones en los plazos establecidos en el plan aprobado, y en todo caso, dentro de los plazos establecidos en la presente Orden y en las correspondientes convocatorias.
d) Mantener las nuevas plantaciones cultivadas de manera sostenible y en condiciones de obtener un rendimiento óptimo de cultivo, de acuerdo con las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas, durante un período mínimo de cinco años a partir de su plantación.
3. En todo caso, los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
5. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
6. Si el solicitante es una persona física o jurídica que tenga la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005 , de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008, en la convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 4.- Actividades subvencionables.
Tendrán la consideración de actividades subvencionables, las inversiones destinadas a las nuevas plantaciones del cultivo de lúpulo, que a continuación se relacionan:
a) Costes de instalación: Los derivados de la adquisición e instalación de las estructuras de tutoraje del lúpulo (postes, anclajes, ).
b) Costes de implantación de sistemas de riego por goteo.
Artículo 5.- Requisitos de las plantaciones.
Las nuevas plantaciones que se pretendan ejecutar deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La superficie mínima de actuación por parcela será de 0,70 hectáreas.
b) Las cabeceras de las plantaciones tendrán una anchura mínima de 6 metros y la distancia mínima entre líneas será de 3 metros, para una adecuada mecanización de las labores de cultivo.
c) Las plantaciones tendrán una densidad mínima que, en ningún caso será inferior a 2.000 plantas por hectárea, ni superior a 2.300 plantas por hectárea.
d) La plantación deberá ser realizada con material vegetal certificado. Cuando no pueda disponerse de dicho material vegetal certificado, se podrá utilizar material vegetal CAC (Conformitas Agraris Comunitatis). En ambos casos deberá justificarse su origen con el correspondiente albarán, pasaporte fitosanitario y factura de compra a un viverista con el título de productor seleccionador o multiplicador de lúpulo.
Artículo 6.- Gastos subvencionables.
1. Se considerará gasto subvencionable los costes derivados de las actividades subvencionables previstas en el artículo 4 de la presente Orden.
2. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
3. Los gastos subvencionables deberán realizarse hasta el 31 de agosto de la anualidad de la correspondiente convocatoria.
4. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
5. Los bienes inventariables adquiridos habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención un mínimo de dos años. El incumplimiento de dicha obligación, que se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien subvencionado, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la LGS.
Artículo 7.- Cuantía máxima de las subvenciones.
En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, la cuantía adicional máxima en la que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria, en los términos previstos en el artículo 16.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 8.- Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención no podrá superar en ningún caso el 50% del coste de la inversión, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, y el 40% de la inversión, si la explotación está ubicada en otras zonas, con los siguientes baremos:
Costes de instalación: 11.000 por hectárea.
Costes de implantación de sistemas de riego por goteo: 3.000 por hectárea.
El límite máximo de la ayuda será de 7.000 euros por hectárea.
2. La superficie subvencionable por beneficiario estará comprendida entre los límites mínimo y máximo de 0,70 y 10 hectáreas, ambos inclusive.
3. La suma de las ayudas concedidas por distintas Administraciones Públicas a un mismo beneficiario no podrá exceder del 50 por ciento de la inversión, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, y el 40 por ciento de la inversión, si la explotación está ubicada en otras zonas.
CAPÍTULO II
Procedimiento de concesión
Artículo 9.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios de prioridad establecidos en la presente Orden, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la respectiva convocatoria.
2. No obstante lo anterior, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden así como en las respectivas convocatorias, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación de éstas.
Artículo 10.- Criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones.
1. En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia en orden decreciente de importancia:
1.º- Los productores que en la campaña anterior a la convocatoria hayan tenido contratos de comercialización del lúpulo en vigor: 5 puntos.
2.º- Las cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación, así como las sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en caso de que sean anónimas, sus acciones sean nominativas, siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales y que tengan por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares, en las que al menos la mitad de sus miembros sean agricultores a título principal: 3 puntos.
3.º- Las cooperativas agrarias, sociedades agrarias de transformación, así como las sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en caso de que sean anónimas, sus acciones deberán ser nominativas, siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales y que tengan por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares, en las que al menos la mitad de sus miembros sean jóvenes agricultores o mujeres: 2 puntos.
4.º- Las personas físicas que tengan la consideración conjunta de agricultores jóvenes y agricultores a título principal: 2 puntos.
5.º- Las personas físicas que tengan la consideración de agricultores a título principal: 1 punto.
6.º- Los solicitantes que tengan la consideración de empresas, según la definición dada por el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las circunstancias establecidas en su artículo 4: 1 punto.
7.º- Los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena: 1 punto.
2. No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 1 del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios ordenados jerárquicamente:
1.º- En el caso de solicitantes que tengan la consideración de empresas, según la definición dada por el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la preferencia vendrá determinada por lo dispuesto en su artículo 5. Dicha preferencia no operará frente a las personas jurídicas que carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
2.º- Para el resto de solicitantes, se priorizarán las solicitudes en función de la mayor superficie integrante del plan.
Artículo 11.- Iniciación del procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por Orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Artículo 12.- Solicitudes de ayuda.
1. Quienes pretendan acceder al régimen de ayudas regulado en esta Orden deberán presentar una solicitud según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, acompañando a la misma la documentación que en su caso se exija.
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación, o bien en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo que se indique en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de dos meses desde su publicación.
4. La solicitud se acompañará de una memoria comprensiva del plan de actuaciones que se pretenda acometer, de conformidad con el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Situación de las parcelas objeto del Plan, con referencia SIGPAC, superficie a cultivar en cada parcela catastral y en el caso de no actuar en la totalidad de la parcela, croquis acotado de la superficie motivo de la actuación.
b) Características de la plantación, con indicación del marco de plantación, variedad a plantar y procedencia de este material utilizado.
c) Calendario previsto para la ejecución de todas las operaciones.
5. Dada la naturaleza de la documentación exigida, no está permitida la presentación de solicitudes vía fax, tal y como se establece en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales.
6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS), y en el Decreto 23/2009 , de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. A tal efecto, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá presentar las correspondientes certificaciones.
8. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de la declaración efectuada en relación con las anteriores prohibiciones y obligaciones, deberá ser comunicada inmediatamente al Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria.
Artículo 13.- Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola de la Dirección General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de cada una de las provincias examinará las solicitudes y documentación recibidas, y determinará la concurrencia o no de los requisitos y circunstancias previstas en la presente Orden.
La documentación expresada se remitirá al órgano instructor, el cual emitirá informe relativo al cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
3. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de Producción Agropecuaria, y tendrá la siguiente composición:
- Presidente: El Jefe de la Sección de Mejora de Explotaciones.
- Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.
4. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
5. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que trámita las solicitudes de subvención.
Artículo 14.- Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas.
2. Mediante la presente Orden se delega en el Director General de Producción Agropecuaria la competencia para la resolución de las solicitudes de las ayudas reguladas en la misma.
3. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Artículo 15.- Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León una relación de las ayudas concedidas, en los términos establecidos en el artículo 18 de la LGS y en el resto de normativa aplicable.
2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982 , de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, no será necesaria la publicidad en el Boletín Oficial de Castilla y León.
4. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del RLGS, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que se aporten en la cuenta justificativa contemplada en el artículo 17 de la presente Orden, deberá constar expresamente el carácter público de la financiación de la inversión objeto de la subvención.
Artículo 16.- Modificación de la resolución de concesión.
1. La resolución de concesión de la ayuda podrá ser modificada en los siguientes supuestos y circunstancias:
- Modificación de las medidas contempladas en el plan de actuaciones.
2. Las modificaciones deberán ser planteadas, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo siguiente.
3. Estas modificaciones, que serán resueltas por el Director General de Producción Agropecuaria deberán ser debidamente justificadas y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas ni suponer un incremento de la subvención concedida.
Artículo 17.- Justificación.
1. El beneficiario deberá presentar hasta el 31 de agosto del año de la correspondiente convocatoria, incluyéndose dicha fecha en el cómputo del plazo, la justificación de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.3 del RGLS, contendrá:
a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas). La factura presentada será marcada con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
b.3) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c) La comunicación de finalización de las operaciones contenidas en el plan de actuaciones, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. A estos efectos se considerarán finalizadas dichas operaciones una vez ejecutadas en su totalidad las operaciones contempladas en el plan.
2. La documentación justificativa se presentará, preferentemente, en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia en la que haya presentado la solicitud, o en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Si se apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
4. Cuando la actividad subvencionable no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga de dicho plazo, que no excederá de la mitad del mismo, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
5. La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de justificación de la subvención. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.
6. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
7. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en ese plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento.
Artículo 18.- Pago.
1. La presentación de la justificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo precedente, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y a su pago.
2. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización del proyecto o de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan, mientras sea deudor de reintegro y si en el correspondiente expediente no consta el cumplimiento de la obligación del beneficiario de comunicar las subvenciones solicitadas y las obtenidas para el proyecto, la actividad o la adopción del comportamiento.
4. Al expediente que se tramite para el pago de la subvención deberá incorporarse una certificación expedida por el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola en la que quede de manifiesto:
a) La conformidad con la justificación presentada.
b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.
c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
5. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.
6. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa estatal básica, y demás normativa aplicable.
Artículo 19.- Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones previstas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En todo caso, la suma de las ayudas concedidas por distintas Administraciones Públicas a un mismo beneficiario no podrá exceder del 50 por ciento de la inversión, en el caso de que la explotación del beneficiario de la ayuda radique en zona desfavorecida, y el 40 por ciento de la inversión, si la explotación está ubicada en otras zonas.
Artículo 20.- Incumplimiento y reintegro.
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los supuestos de falta de justificación, justificación fuera del plazo o concurrencia de cualesquiera otras causas previstas en el artículo 37 de la LGS, en otras normas básicas, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o en las presentes bases reguladoras.
2. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento, y en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre las solicitudes de ayuda.
3. En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia del interesado.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
5. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se ha producido alguna modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que, no alterando esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Artículo 21.- Controles.
La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.
Artículo 22.- Transmisión de la explotación.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la letra d), apartado 2 del artículo 3 de la presente Orden, no procederá el reintegro de la subvención, en el supuesto de que el beneficiario transmita las nuevas plantaciones a un tercero, siempre que la causa esté justificada y autorizada, y el adquiriente se subrogue en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento.
En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas, excepto en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de un beneficiario que haya cumplido una parte significativa del compromiso y la asunción del compromiso por el sucesor no resultare factible.
2. En todo caso, se podrán adoptar medidas específicas para evitar que, en caso de cambios insignificantes en la situación de una explotación, la aplicación del presente artículo conduzca a resultados inadecuados en relación con el compromiso suscrito.
Artículo 23.- Fin a la vía administrativa.
1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión, pondrán fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones y actos recogidos en el apartado anterior, podrán los interesados interponer recurso de reposición ante el órgano que los dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 24.- Régimen sancionador.
1. En relación con las ayudas reguladas en la presente Orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.
2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.
3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 5/2008 , de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la consejería competente en materia de hacienda.
4. La designación del instructor del procedimiento sancionador será efectuada por el Jefe del Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Identificación del procedimiento en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos (IAPA).- El presente procedimiento de ayuda se encuentra identificado en el IAPA con el número 1547.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El plazo de justificación previsto en el artículo 17 punto 1 finalizará para la campaña 2009 el día 30 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.