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Ayudas por desplazamiento para alumnos y alumnas que realizan prácticas formativas

29/07/2009
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Orden de 29 de junio de 2009, por la que se modifica parcialmente la de 9 de febrero de 2004, por la que se regula la concesión de ayudas por desplazamiento para alumnos y alumnas que realizan prácticas formativas correspondientes a la fase de Formación en Centros de Trabajo (BOJA de 28 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA DE 9 DE FEBRERO DE 2004, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO PARA ALUMNOS Y ALUMNAS QUE REALIZAN PRÁCTICAS FORMATIVAS CORRESPONDIENTES A LA FASE DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), establece en sus artículos 39 a 44 los principios generales, objetivos, contenidos, títulos y convalidaciones de la formación profesional integrada en el sistema educativo español. Y concretamente en el artículo 42 determina que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

La Ley 17/2007 Vínculo a legislación, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 69.2 recoge que todos los ciclos formativos de formación profesional inicial incluirán un módulo de formación en centros de trabajo, con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones laborales reales.

El Decreto 436/2008 Vínculo a legislación, de 2 de septiembre, (BOJA núm. 182, de 12 de septiembre) por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo, regula en su artículo 16 el módulo de formación en centros de trabajo que se cursará en todos los ciclos formativos.

La Orden 24 de 2008, de la Consejería de Educación (BOJA núm. 157, de 7 de agosto) por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial, contempla la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo para los alumnos y alumnas que hayan superado los demás módulos obligatorios.

La Orden de 9 de febrero de 2004, por la que se regula la concesión de ayudas por desplazamiento para alumnos y alumnas que realizan prácticas formativas correspondientes a la fase de Formación en Centros de Trabajo, recoge en su artículo 2 que la financiación de las ayudas se efectuaba con cargo al servicio 16, concepto 485 del programa presupuestario 42D por considerarse susceptible de cofinanciación con el Fondo Social Europeo. Desde el año 2007 esta cofinanciación no es posible al no ser eje prioritario en la aplicación de tales fondos.

Por otro lado, la Orden de 9 de febrero de 2004 no contemplaba entre sus disposiciones normativas la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, de obligada aplicación al tener las ayudas por ella reguladas el carácter de subvención, así como la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de febrero de 2004 que queda redactada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2.1 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán carácter de subvención mediante régimen de concurrencia no competitiva y se financiarán con cargo al servicio autofinanciado del artículo 48 del programa presupuestario 42D, en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitantes”.

Dos. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán solicitar las ayudas por desplazamiento, y ser beneficiarios de las mismas, el alumnado matriculado en centros públicos de esta Comunidad Autónoma y, en el caso de centros privados, el alumnado matriculado en enseñanzas concertadas con la Consejería de Educación, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar cursando el módulo profesional de formación en centros de trabajo de:

1.º Un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional.

2.º Un ciclo formativo de grado medio o superior de artes plásticas y diseño.

3.ª Un programa de cualificación profesional inicial.

b) Realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo en empresas o entidades públicas y privadas situadas a más de 5 km de su residencia habitual durante el tiempo que curse el ciclo formativo.

2. En atención a la especial naturaleza de las ayudas reguladas por esta Orden, derivadas del carácter obligatorio de las prácticas en centros de trabajo, por estar incluidos en el currículo a cursar por el alumnado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el alumnado solicitante queda exceptuado de la obligación de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no es deudor en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.”

Tres. El artículo 4, se modifica quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Cálculo de las ayudas.

El importe de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

a) Total de kilómetros recorridos por el alumnado desde su residencia habitual a la empresa o entidad donde se realice el módulo profesional de Formación en Centros de trabajo.

b) Número de jornadas que haya realizado el alumnado de Formación en Centros de Trabajo”.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. Se establecen como importes máximos las siguientes cuantías para las ayudas solicitadas, que se ajustarán en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitantes que corresponda a cada modalidad.

a) Hasta cinco euros por jornada de prácticas con un límite de 150 euros para la modalidad A.

b) Hasta siete euros por jornada de prácticas con un límite de 210 euros para la modalidad B.

c) Hasta nueve euros por jornada de prácticas con un límite de 240 euros para la modalidad C”.

Cinco. El artículo 7 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 7. Solicitud y documentación.

1. La solicitud de ayuda se presentará, en el plazo de diez días hábiles, desde el inicio de la fase de Formación en Centros de Trabajo, preferentemente en la Secretaría del centro donde el alumno o alumna esté matriculado, o en su defecto en cualquiera de los órganos previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las solicitudes serán formuladas conforme al modelo que se adjunta como Anexo SA a la presente Orden. También podrá obtenerse el modelo de solicitud, a través de la página web de la Consejería de Educación (http://www.juntadeandalucia.es/educacion o www.andaluciajunta.es)”.

Seis. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

De conformidad con lo establecido en los artículos 14.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 105 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y el artículo 29.2 de la Ley 3/2004 todas las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Someterse a las actuaciones de seguimiento y comprobación establecidas por la Consejería competente en materia de educación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 13 de la presente Orden.

f) Comunicar a la Consejería competente en materia de educación todos aquellos cambios de domicilio que se produzcan, a efectos de notificaciones.

g) Cumplir con las obligaciones de colaboración de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre”.

Siete. El artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13. Causas de reintegro de las ayudas y régimen sancionador.

1. Además de los casos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Régimen sancionador. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre”.

Ocho. Queda suprimida la Disposición Final Tercera de la Orden.

Disposición adicional única. Todo el articulado de la Orden, en su caso, queda afectado por la denominación de la Consejería de Educación, que en virtud del Decreto 11/2004, de 24 de abril (BOJA extraordinario num. 3, de 25 de abril) asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Educación y Ciencia, con excepción de las universitarias.

Igualmente, todo el articulado de la Orden, en su caso, queda afectado por la denominación Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, conforme al Decreto 121/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, de estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOJA núm. 87, de 2 de mayo).

Disposición transitoria única. Aplicabilidad de la norma.

La presente Orden se aplicará con carácter retroactivo al alumnado que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo durante el curso 2008-2009 y que haya solicitado, cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de 9 de febrero de 2004, la concesión de ayuda por desplazamiento.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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