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Registros de ayudas

29/07/2009
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Orden de 16 de julio de 2009 reguladora del sistema, formatos y especificaciones de los medios establecidos para la obtención de datos por el módulo Subvenciones, para la formación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones, y para la remisión de información a la base de datos nacional de subvenciones (DOG de 28 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2009 REGULADORA DEL SISTEMA, FORMATOS Y ESPECIFICACIONES DE LOS MEDIOS ESTABLECIDOS PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS POR EL MÓDULO SUBVENCIONES, PARA LA FORMACIÓN DE LOS REGISTROS DE AYUDAS, SUBVENCIONES, CONVENIOS Y DE SANCIONES, Y PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN A LA BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES.

La Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales para el año 2006, recoge en sus artículos 44 y 45 los mandatos de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas en esta materia, caracterizados por ser de acceso público a través de procedimientos informáticos, mandato que también se recoge en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su artículo 16.

En cumplimiento de estas previsiones, se aprobó el Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones. El artículo 4 estableció el contenido del registro, y los artículos 6 y 7 la obligación de la comunicación de los datos pertinentes y su procedimiento de recogida.

Por último, y mediante la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 1 de septiembre de 2006, se establecieron el sistema, formatos y especificaciones de los medios establecidos para la comunicación de los datos a los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones recoge en su artículo 20 la obligación de los sujetos contemplados en el artículo 3 de facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos meramente estadísticos e informativos, información sobre las subvenciones por ellos gestionadas, al objeto de formar una base de datos nacional.

En desarrollo de esta ley se dictó el Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula esta materia en la sección 6.ª del capítulo III del título preliminar, y establece en el artículo 37 el contenido de la información que los obligados definidos en su artículo 36 deben suministrar a la base de datos nacional de subvenciones, al tiempo que prevé que el detalle de dicha información se determinará mediante orden del Ministerio de Economía y Hacienda en colaboración con las administraciones públicas afectadas.

La Orden EHA/875/2007, de 29 de marzo, que se dicta con carácter básico al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución, establece el contenido y estructura de los ficheros informáticos para el intercambio de información, así como los procedimientos para dicho intercambio.

En este sentido, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su artículo 16, así como el artículo 2 del anteriormente mencionado Decreto 132/2006, establecen como una de las funciones de los registros la coordinación con las bases de datos establecidas por la Unión Europea, la Administración general del Estado u otras entidades públicas.

Es necesario, por tanto, recoger toda esta información y destinarla al fin al que corresponda, bien sea la formación de los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia como la elaboración de la información a suministrar a la base de datos nacional de subvenciones.

La conveniencia de proceder al procesamiento automatizado del considerable número de datos que deberán ser suministrados, así como la necesidad de un tratamiento homogéneo, consolidación y análisis aconsejan la remisión por medios informáticos, con formatos y especificaciones normalizados.

El suministro de toda esta información implica a una pluralidad de sujetos, con muy distinta organización, medios informáticos y volumen de datos que deben comunicar, lo que hace necesario implementar mecanismos alternativos de remisión de datos.

Con este fin se habilita una aplicación informática que exige la conexión al sistema de información contable Xumco en el módulo Subvenciones, y permite la remisión y cumplimentación en línea de los datos exigidos.

En aras a una mayor transparencia y para evitar duplicidades en la información, se modifica el procedimiento de recogida de los datos que forman los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, que se recoge en la orden de la Consellería de Economía de 1 de septiembre de 2006, de forma que éstos se nutrirán de los datos recogidos por el procedimiento de esta orden.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el contenido, formato y especificaciones de los medios informáticos a emplear por los órganos obligados:

1. Para la comunicación de los datos establecidos en el artículo 4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones.

2. Para la comunicación de los datos a proporcionar como consecuencia de la obligación de remitir información establecida en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 2.º.-Ámbito subjetivo.

1. Están obligados a facilitar información sobre las subvenciones que concedan, los convenios que impliquen subvenciones y los convenios con entidades colaboradoras que celebren:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus organismos autónomos.

b) Los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Xunta de Galicia, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

c) Los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias administraciones públicas y organismos o entes dependientes de ellas, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

2. Estarán obligados a facilitar información por las entregas monetarias sin contraprestación que realicen:

a) Los organismos públicos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Xunta de Galicia que se rijan por el derecho privado.

b) Los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas creadas por varias administraciones públicas y organismos o entes dependientes de ellas, que se rijan por el derecho privado.

c) Las fundaciones del sector público.

3. La obligación de suministro de información se extiende, asimismo, a los órganos que dicten las resoluciones firmes a las que hace referencia el artículo 10.2.º, apartados c) y h), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comunicando los datos identificativos de quien no podrá obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, así como el período durante el cual no podrá obtener tal condición.

4. Además, tienen la obligación de suministrar información los órganos que dicten las resoluciones administrativas por las que se imponga alguna sanción en materia de subvenciones.

Artículo 3.º.-Suministro de información.

1. La información a que se refiere el artículo 1.º deberá remitirse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma con el contenido, formato y especificaciones definidos en esta orden.

2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma será la encargada del suministro de información a través del sistema de información (TESEOnet) en los términos establecidos por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. Con la información recogida por este procedimiento se formarán los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia Artículo 4.º.-Formato y especificaciones de las comunicaciones.

1. Los datos que deben comunicarse son los que figuran en los anexos de la presente orden.

2. La Consellería de Hacienda posibilitará, a través del sistema de información contable en el módulo Subvenciones, la remisión y cumplimentación en línea de los datos correspondientes por los órganos y entidades obligadas y autorizadas, operen contablemente o no a través del citado sistema. Esta comunicación podrá realizarse mediante la cumplimentación en línea de los datos, por la obtención de los mismos de la contabilidad o mediante archivos de datos generados con el formato y especificaciones establecidas en los anexos de la presente orden.

Artículo 5.º.-Procedimiento de recogida de la información.

1. La información que debe aportarse se obtendrá a partir de los documentos obrantes en los expedientes de elaboración de las bases reguladoras o convocatorias, así como en los expedientes individuales de concesión, pago, reintegro de subvenciones, y de carácter sancionador.

2. Los datos de las bases reguladoras se recogerán en la aplicación desarrollada al efecto, siendo requisito previo a su cumplimentación para poder recoger los datos de la convocatoria, siempre que ésta se dictase al amparo de una base reguladora.

3. Los datos de las convocatorias se cumplimentarán en la aplicación con anterioridad a la precontablilización en el sistema Xumco II de los documentos contables.

En consecuencia, la precontabilización del primer documento contable en materia de subvenciones comportará la obligación por el órgano gestor de cumplimentar la pantalla de la aplicación relativa a la convocatoria.

4. Por lo que se refiere a las subvenciones concedidas por órganos o entes que operen a través del sistema contable Xumco II, la mayoría de los datos de las concesiones se transferirán directa y automáticamente en la aplicación de subvenciones desde los correspondientes documentos contables. El resto de los datos deberán ser cumplimentados con posterioridad, siendo requisito esta cumplimentación para la precontabilización de las fases posteriores de gasto.

Excepcionalmente, podrá procederse a la transferencia manual de estos datos desde los documentos contables correspondientes cuando las circunstancias así lo exijan.

Por otra parte, en el caso de subvenciones concedidas por órganos o entes que no operen a través del sistema contable Xumco II, los datos deberán ser importados mediante fichero con las especificaciones que se establezcan en el anexo de esta orden.

5. Los datos relativos a los pagos se transferirán directa y automáticamente de los documentos contables correspondientes en la aplicación de subvenciones en los casos de órganos o entes que operen a través del sistema contable Xumco II.

En caso contrario, estos datos deberán ser facilitados mediante fichero con las especificaciones que se establezcan en el anexo de esta orden.

6. Los datos relativos a sanciones, convenios con entidades colaboradoras, reintegros de subvenciones, justificación de las subvenciones prepagables, prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario o entidad colaboradora de subvenciones, deberán suministrarse mediante la captura de los datos en la pantalla correspondiente de la aplicación de subvenciones.

7. La información a la que se refieren los párrafos anteriores también puede facilitarse mediante archivo de datos generado con formato y especificaciones establecidas en el anexo de la orden.

Artigo 6.º.-Modificaciones de las especificaciones recogidas en el anexo.

Se autoriza a la Intervención General de la Comunidad Autónoma a modificar las especificaciones recogidas en los anexos de esta orden de acuerdo con las posibilidades técnicas de cada momento.

Disposiciones transitorias Primera.-Los órganos mencionados en el artículo 2.º deberán facilitar la información referida desde el 1 de enero de 2009.

No obstante, es posible que parte de esta información ya se encuentre recogida en la aplicación Registro de Subvenciones. A estos efectos se procede a la transferencia de la información recogida en la aplicación Registro de Subvenciones en la nueva aplicación Subvenciones.

Segunda.-Se establece un período de implantación de la aplicación, desde el 1 de agosto de 2009 al 15 de septiembre de 2009, en el que la aplicación se implementará en modo informativo, es decir, no impedirá la tramitación de documentos contables, en el que deberá procederse a la captura de la siguiente información:

1. Bases reguladoras de subvenciones concedidas o a conceder desde el 1 de enero de 2009.

2. Convocatorias dictadas de subvenciones concedidas o a conceder desde el 1 de enero de 2009.

3. Concesiones de subvenciones desde el 1 de enero de 2009.

En caso de que parte de estos datos ya estuviesen capturados a través de la aplicación Registro de Subvenciones, deberá procederse a la cumplimentación de los restantes datos en la nueva aplicación, pero no será necesario dar de alta nuevas bases reguladoras, convocatorias o concesiones.

Para el caso de las concesiones, y en el supuesto de que éstas se contabilizasen mediante documentos contables sin desglose de NIF, será requisito que se proceda a realizar este desglose de NIF por alguno de los medios establecidos para ello.

Finalizado este período de implantación, y a partir del 16 de septiembre de 2009, la aplicación se implementará en modo obligatorio.

Se faculta a la Intervención General a modificar estos plazos por razones motivadas.

Disposición derogatoria Queda derogada la Orden de 1 de septiembre de 2006, reguladora del sistema, formatos y especificaciones de los medios establecidos para la comunicación de los datos a los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Anexos

Omitidos.

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