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  • EDICIÓN DE 27/07/2009
 
 

Subvenciones para la adaptación de edificios y espacios de uso público

27/07/2009
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Orden de 15 de julio de 2009 por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las normas vigentes sobre promoción de la accesibilidad de Extremadura Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA ADAPTACIÓN DE LOS EDIFICIOS Y ESPACIOS DE USO PÚBLICO DE TITULARIDAD PÚBLICA DE LOS ENTES LOCALES DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA A LAS NORMAS VIGENTES SOBRE PROMOCIÓN DE LA ACCESIBILIDAD DE EXTREMADURA

La Ley 8/1997, de 18 de junio, de promoción de la accesibilidad en Extremadura, y su reglamento, aprobado por Decreto 8/2003 Vínculo a legislación, de 28 de enero, establecen como deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible de vida a todos los ciudadanos, facilitando a su vez su participación en la vida política, económica, cultural y social, existiendo en nuestra sociedad un círculo considerable de ciudadanos que padecen algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial, que tienen que enfrentarse en su vida cotidiana a las barreras y obstáculos que se encuentran en las vías públicas, edificios públicos y privados, medios de transporte, medios de comunicación social y que impiden su total integración en la sociedad, con los consiguientes perjuicios de toda índole que se les ocasionan.

Dicha Ley prevé en su artículo 39, la creación de un Fondo para la supresión de barreras arquitectónicas y la promoción de la accesibilidad, del cual, al menos la mitad irá destinado a subvencionar los programas que elaboren los entes locales para la supresión de barreras arquitectónicas en el espacio urbano, los edificios de uso público y el transporte de su término municipal.

Para acceder a la financiación tendrán prioridad los entes locales que asignen una partida presupuestaria igual o superior en porcentaje a la de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con este objetivo, el Decreto 50/2009 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas vigentes sobre promoción de la accesibilidad de Extremadura (DOE n.º 54, de 19 de marzo), dispone en su artículo 8 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Orden de la Consejería competente en materia de promoción de la accesibilidad.

Por las razones expuestas, la presente Orden afecta al ámbito de competencias de la Consejería de Fomento, en virtud del Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, que atribuye a la Consejería de Fomento las competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

La Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, contempla una partida presupuestaria destinada a financiar las subvenciones que a estos efectos convoque la Consejería de Fomento.

Esta Orden se dicta en aplicación de lo previsto en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 50/2009, de 13 de marzo, y con sujeción a lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con sujeción a lo previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, a la Ley de Hacienda Pública de Extremadura y, en todo lo compatible con las anteriores disposiciones, en el Decreto 77/1990 Vínculo a legislación, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, vengo a aprobar, mediante la presente Orden, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas vigentes sobre promoción de la accesibilidad de Extremadura, y conforme a ello, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria pública, para el año 2009, de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las normas vigentes sobre promoción de la accesibilidad de Extremadura.

2. Las bases reguladoras de estas subvenciones se han establecido el Decreto 50/2009 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 54, de 19 de marzo), norma que expresa la regulación jurídica fundamental, relativa al establecimiento de las citadas subvenciones, siendo la misma de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.

3. La concesión de subvenciones convocadas por la presente Orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 50/2009, de 13 de marzo.

Artículo 2. Financiación.

1. Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, y que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de su concesión, tendrán como límite un importe total de 350.000 euros (trescientos cincuenta mil euros) que se imputarán al Proyecto 2006.25.004.000900 de la siguiente manera:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2009 ANUALIDAD 2010 2009.16.06.432A.760.00 200.000 € 50.000 € 2009.16.06.432A.769.00 50.000 € 50.000 € 2. Esta cuantía podrá ser incrementada, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, con las cantidades que incorporadas al presupuesto sean aprobadas mediante Resolución del Consejero de Fomento para esta finalidad, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3. Tipología de obras subvencionables.

Serán subvencionables aquellas obras de reforma o rehabilitación que vayan encaminadas a la supresión de las barreras arquitectónicas y/o de la comunicación, habidas en los edificios y espacios públicos de titularidad pública de los entes locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Sujetos beneficiarios.

Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que cumplan los requisitos indicados en el Decreto 50/2009 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, y se comprometan a realizar las obras subvencionables que fundamentan su concesión, los entes locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por entes locales, a los efectos de lo dispuesto en el citado Decreto, los Municipios y Mancomunidades de Municipios.

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

Podrán acceder al régimen de subvenciones convocadas por esta Orden los sujetos a que se refiere el artículo anterior, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto 50/2009, de 13 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 54, de 19 de marzo), así como no estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que por la naturaleza de los entes locales puedan serle aplicables.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto y acreditar la realización de la inversión que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos. La realización de las obras deberá ajustarse a la documentación técnica presentada (memoria valorada o proyecto técnico).

b) Aportar la documentación necesaria solicitada por la Dirección General competente en materia de promoción de la accesibilidad durante la totalidad del proceso de concesión de la subvención.

c) Posibilitar durante todo el procedimiento de concesión de la subvención las visitas de inspección de los técnicos de la Dirección General competente en materia de accesibilidad, encargados de velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre promoción de la accesibilidad.

d) Adoptar las medidas necesarias para hacer pública en la realización de la actividad subvencionada, la circunstancia de contar con financiación de la Consejería competente en materia de accesibilidad.

e) Aportar programa de ejecución de las obras siempre que la cuantía del gasto subvencionable sea superior a 60.000 euros (sesenta mil euros), desglosando dicha ejecución en las anualidades necesarias, que no serán superior a dos.

f) Aportar certificado de la existencia o inexistencia de una partida presupuestaria igual o superior en porcentaje a la de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Fondo de Accesibilidad.

g) Aportar certificado comprensivo de la existencia o inexistencia en el ente local, de un Plan de Accesibilidad.

Artículo 7. Gasto subvencionable.

1. Se considera gasto subvencionable el correspondiente a la inversión realizada en los edificios y espacios de uso público para la supresión de barreras arquitectónicas y/o de la comunicación, incluyendo el coste de las obras o actuaciones de reforma o rehabilitación y el coste de la asistencia técnica, en su caso, cuando las obras necesiten la redacción del correspondiente proyecto y dirección facultativa de las obras por personal contratado al efecto. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a los precios de las Bases de Precios de la Construcción de la Junta de Extremadura actualizados a fecha de redacción de la documentación técnica de las obras.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, las entidades locales beneficiarias deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía individual a otorgar a cada una de las entidades beneficiarias vendrá determinada por la aplicación de las normas establecidas en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 50/2009, de 13 de marzo (DOE n.º 54, de 19 de marzo), esto es, será del 80% (ochenta por ciento) del presupuesto del gasto subvencionable, con un importe máximo de 80.000 euros (ochenta mil euros).

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 10. Solicitud de subvención.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud de otorgamiento de subvención al Director General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda, formulada en los términos expresados en modelo oficial conforme al Anexo I de la presente Orden de convocatoria.

2. La solicitud deberá ir acompañada, salvo que obraran en poder de la Administración, de los documentos acreditativos de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a la subvención, y, en concreto, de los siguientes, debiendo aportarse, en su caso, en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público:

a) Modelo oficial de solicitud conforme al Anexo I, en el que se podrá autorizar al órgano gestor de las ayudas para que compruebe de oficio que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

b) En el caso de que los interesados no otorguen su autorización expresa a la cesión de datos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aportar junto a su solicitud una certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

c) Declaración responsable de no hallarse incluso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que por la naturaleza de los entes locales puedan serle aplicables, según el modelo que figura en el Anexo II.

d) Documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras suscrita por facultativo competente.

La referida documentación consistirá:

a) En un proyecto técnico, en los supuestos en los que las obras a realizar lo requieran, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

b) En los supuestos distintos de los contemplados en la letra a) anterior, en una memoria valorada, que conste de memoria explicativa, planos de estado actual y estado reformado, y presupuesto pormenorizado por conceptos de la inversión proyectada.

En ambos casos se incluirán en el presupuesto los honorarios profesionales y se justificará, de forma escrita y gráfica, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de Promoción de la Accesibilidad.

Dicha documentación técnica se aportará en papel y en soporte informático y se acompañará de documentación fotográfica suficiente para definir el ámbito de actuación.

En el caso de que la ejecución de las obras precisen redacción de proyecto y no se disponga del mismo en el momento de formular la solicitud, se presentará la documentación de la letra b) anterior, debiendo aportarse dicho proyecto con carácter previo al primer pago de la subvención concedida.

e) Plan de financiación de las obras.

f) Programa de ejecución de las obras, siempre que la cuantía del gasto subvencionable sea superior a 60.000 € (sesenta mil euros), desglosando dicha ejecución en las anualidades necesarias, que no serán superior a dos, y fecha prevista de finalización de la misma.

g) Escritura Pública o documentación acreditativa de la titularidad del edificio a favor del ente local, así como declaración responsable del uso público del edificio o espacio de titularidad pública del ente local.

h) Certificado de la existencia o inexistencia de una partida presupuestaria igual o superior en porcentaje a la de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Fondo de Accesibilidad.

i) Certificado comprensivo de la existencia o inexistencia en el ente local, de un Plan de Accesibilidad.

3. La solicitud y demás documentación exigida podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Fomento, en sus Registros Auxiliares, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado e igualmente podrá presentarse la solicitud en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

4. De acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General competente en materia de promoción de la accesibilidad requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Criterios de valoración de solicitudes.

En el caso de que no se puedan atender todas las solicitudes presentadas, se establecen los siguientes criterios de preferencia en la adjudicación de la subvención, por el siguiente orden:

- Que el ente local tenga asignada una partida presupuestaria igual o superior en porcentaje a la de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Fondo de Accesibilidad, teniendo prioridad el de mayor porcentaje asignado.

- Que el ente local cuente con Plan de Accesibilidad, ordenándose de la siguiente manera:

1. que las obras estén incluidas en el Plan de Accesibilidad como actuación prioritaria;

2. que las obras estén incluidas en el Plan de Accesibilidad pero no aparecen calificadas de actuación prioritaria;

3. que las obras no estén incluidas en el Plan de Accesibilidad.

- Que las obras estén destinadas a aquellos servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal, entre las que se encuentran los centros sanitarios, educativos, estaciones de servicio de transporte, servicio de las Administraciones Públicas y residencias de ancianos.

- Que el municipio tenga adaptadas sus Ordenanzas a la normativa autonómica de accesibilidad o creada una Ordenanza de accesibilidad universal.

- En caso de solicitudes con la misma valoración, se priorizarán los municipios de menor población.

Artículo 12. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al titular del Servicio de Arquitectura y Control de Calidad siendo la resolución de dicho procedimiento competencia del Director General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda, correspondiendo la propuesta de resolución a la Comisión de Valoración a que hace referencia el artículo 11 Vínculo a legislación en su apartado 3 Vínculo a legislación del Decreto 50/2009, de 13 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 54, de 19 de marzo).

Artículo 13. Plazo de resolución y notificación.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de tres meses, computándose a partir del día siguiente al de finalización del plazo que para presentar solicitudes se establece en el artículo 9 de la presente Orden de convocatoria.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La resolución del procedimiento contendrá la relación de subvenciones concedidas y denegadas, y deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.

5. La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de accesibilidad, en los plazos establecidos en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Plazo y formas de justificación.

1. Los beneficiarios desarrollarán las actividades subvencionadas y deberán acreditar documentalmente el coste soportado para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención antes del 1 de diciembre del ejercicio presupuestario corriente y siguiente, en su caso.

2. Asimismo deberán presentar la cuenta justificativa del gasto, que consistirá en un certificado emitido por el Secretario del ente local, en el que se haga constar la acción realizada, su coste y la realización efectiva del gasto subvencionable. Además se adjuntarán los originales o copias compulsadas de los documentos contables de valor probatorio acreditativo de los gastos y pagos realizados.

3. Los beneficiarios aportarán las certificaciones de obra suscritas por la Dirección de la obra debidamente conformadas.

4. Además, aportarán el certificado de la Dirección de la obra en la que se ponga de manifiesto que la construcción se ha llevado conforme al proyecto.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. Los beneficiarios percibirán una vez aprobada la ayuda, previa presentación de la documentación técnica necesaria para la ejecución de las obras y acreditación del cumplimiento del artículo 20 Vínculo a legislación del Decreto 50/2009, de 13 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso público de titularidad pública de los entes locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 54, de 19 de marzo), un pago anticipado de cuantía igual al 50% de la subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo exigible la prestación de garantía por los beneficiarios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.4.b) Vínculo a legislación del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones.

2. Una vez ejecutada la totalidad de la actividad subvencionada, previa justificación del cumplimiento del objeto de la subvención de conformidad con el artículo anterior, se procederá al pago del resto de la subvención.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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