ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN PARA EL AÑO 2009 AYUDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA RINCONADA COMO MUNICIPIO AFECTADO POR REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR DEL AZÚCAR EN ANDALUCÍA.
Preámbulo
Mediante el Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad Europea y se modifica el Reglamento (CE) núm. 1290/2005 de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, se crea un fondo temporal para la reestructuración del sector azucarero europeo, que desde el 1 de enero de 2007 forma parte del Fondo Europeo de Garantía Agraria.
El artículo 6 de este Reglamento recoge la posibilidad de que los Estados miembros concedan ayudas para medidas de diversificación en las regiones afectadas por la reestructuración de la industria azucarera, en relación con la cuota de azúcar a la que renuncien las empresas establecidas en dicho Estado miembro en las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08, 2008/09 y 2009/10. Asimismo, establece que el importe de la ayuda se incrementará un 50% una vez se que haya renunciado a una cantidad igual o superior al 50% de la cuota de la campaña 2005/06.
Por otra parte, el Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, modificado por el Real Decreto 897/2007, de 23 de marzo y por el Real Decreto 1612/2008 , de 3 de octubre, desarrolla algunos aspectos en relación con la aplicación en España de la ayuda de diversificación. A los efectos de la presente Orden se consideran estas normas legislación básica.
Para poder implementar esta ayuda, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en colaboración con las Comunidades Autónomas, ha recogido en el Programa Nacional de Reestructuración las medidas de diversificación que deberán adoptarse en los territorios españoles afectados por la reestructuración, y ha comunicado a la Comisión Europea dicho programa que fue aprobado y remitido el 29 de septiembre de 2008.
La reforma de la OCM del azúcar, que tenía como objetivo central la reducción de la producción de azúcar europea, ha ocasionado el cierre de siete fábricas en España, cuatro de las cuales estaban ubicadas en Andalucía. Uno de los centros afectados se encuentra situado en el término municipal de La Rinconada (Sevilla). Al tratarse esta factoría de un punto relevante para la recepción de remolacha producida en diferentes zonas de Andalucía, su clausura va a suponer un impacto de gran significación social y económica, tanto para este municipio como para las zonas limítrofes beneficiadas por este enclave de actividad.
A consecuencia de dicho cierre, es indudable que se producirán efectos negativos sobre sectores de actividad económica vinculados tradicionalmente a la industria azucarera, así como sobre la tasa local de desempleo, cuyo incremento ha sido constatado. Por otro lado, las repercusiones derivadas de la desaparición en la comarca de la Vega de Sevilla del cultivo de la remolacha azucarera, van a incidir negativamente en la economía de los agricultores instalados en estas zonas, agravada por la inexistencia, en estos momentos, de una alternativa de cultivo clara y de futuro.
Además, para el municipio de La Rinconada, dentro del plan de reestructuración presentado por la empresa titular de la fábrica, no se contempla ningún calendario programado de inversiones como alternativa a su desmantelamiento.
Todos estos factores confieren al cese de la actividad de esta fábrica tal complejidad, distinta a otras situaciones, que exige que se aborde de forma concreta.
Asimismo, se estima conveniente fomentar soluciones alternativas al cultivo de la remolacha azucarera y la caña de azúcar y a la producción de azúcar en las regiones afectadas por la reestructuración. Con este fin, los Estados miembros tienen la posibilidad de asignar una parte de los recursos del fondo de reestructuración a medidas de diversificación. Dichas medidas, establecidas en el contexto de un plan nacional de reestructuración, podrían adoptar una forma idéntica a la de determinadas medidas indicadas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) o a la de medidas que son conformes a la legislación comunitaria relativa a las ayudas públicas.
De ahí que se haya decidido dedicar parte de los fondos para la diversificación de las zonas afectadas por la reestructuración del sector azucarero, previstos en el Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, al impulso económico de este municipio.
Para posibilitar el acceso a estas ayudas de diversificación, según se establece en el artículo 6 del Reglamento aludido en el párrafo anterior, las medidas deberán corresponderse con una o más de las previstas en los Ejes 1 y 3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estableciéndose, además, que las que difieran de éstas podrán ser objeto de la ayuda de diversificación siempre que respeten los criterios establecidos por el artículo 87.1 del Tratado y los criterios de subvencionalidad establecidos por las Directrices de la Comisión sobre ayudas públicas en el sector agrícola.
En este sentido, la mayoría de las líneas de ayudas existentes en la presente Orden se corresponden con actuaciones recogidas dentro del Eje 3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 antes referido. Si bien, hay que precisar, que para la aplicación de otras medidas ha sido necesario seguir lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
Por la naturaleza de los objetivos sociales y económicos que se pretenden conseguir mediante la articulación de estas ayudas, se hace preciso diferenciar en la aplicación de las mismas distintos aspectos en cuanto al régimen de concesión de las ayudas y la exoneración de la obligación de acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. De esta manera, se tramitarán por el régimen de concurrencia no competitiva las líneas de ayudas de la presente orden cuyos destinatarios sean Administraciones Públicas y Entidades Públicas dependientes de las anteriores, quedando estos exonerados de la obligación de acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y por el régimen de concurrencia competitiva las líneas de ayuda destinadas al resto de las personas físicas y jurídicas, que tendrán que acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El procedimiento de concesión de las líneas de ayudas de la presente Orden cuyos destinatarios sean Administraciones Públicas y Entidades Públicas dependientes de las anteriores, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, atendiéndose a la mera concurrencia del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. Aunque el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es el régimen de concurrencia competitiva, en la materia de regulación de esta Orden no es posible establecer una comparación entre las solicitudes presentadas. Además, el régimen de concurrencia no competitiva queda justificado por la existencia de las razones de interés público, social y económico derivadas del Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006 contempladas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.
De esta manera, se abre la posibilidad de apoyar inversiones destinadas a obras de infraestructuras, así como en mejora de la calidad de vida de la población, de cara a conseguir adecuar las prestaciones, en cuanto a equipamientos urbanos y servicios básicos en general, a las necesidades de los ciudadanos y empresas. De la misma manera, se disponen medidas de apoyo vinculadas a planes formativos y divulgativos necesarios para adaptar la demanda a las nuevas exigencias de la oferta laboral. También establece una línea de incentivos dirigidos a la creación y desarrollo de empresas para favorecer el progreso económico.
El abono de las ayudas de apoyo a esta finalidad se hará con cargo al fondo de diversificación recogido en el artículo 6 del Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006. Además, dada su incompatibilidad con los fondos FEADER, las acciones que se lleven a cabo en el término municipal de La Rinconada, en aplicación del Programa Nacional de Reestructuración del sector del Azúcar, serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) hasta que se haya comprometido el gasto público previsto para ellas o a más tardar hasta la fecha límite para la ejecución de las actuaciones previstas en el Reglamento (CE) núm. 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006. A partir de las citadas fechas estas medidas podrán ser apoyadas con fondos FEADER.
Con los abandonos de cuota materializados, en España se alcanzará a partir de la campaña 2009/10 la reducción del 50% de la que se tenía inicialmente asignada, por lo que desde dicha campaña se percibirá una cuantía adicional del 50% en concepto de ayuda de diversificación, que pasará a engrosar el fondo dedicado a esta finalidad.
El Decreto 38/2007 , de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios el ejercicio de las funciones de Dirección del Organismo Pagador, así como en el artículo 7.e) la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
No obstante, por Resolución de 26 de marzo de 2009, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se delegan competencias en la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural en materia de ayudas del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, se considera oportuno proceder a la delegación de funciones de los expedientes concernientes al plan de ayudas a la diversificación de las zonas afectadas por la reestructuración del sector del azúcar en Andalucía, en la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
La Ley Orgánica 2/2007 , de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Además, el artículo 202 establece que los poderes públicos de Andalucía, con objeto de fijar la población del mundo rural y de mejorar la calidad de vida, promoverán estrategias de desarrollo rural bajo premisas de sostenibilidad.
Por ello, una vez consultados los sectores afectados, a propuesta de las personas titulares de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica y de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de junio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el Decreto 172/2009 , de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca
Dispongo
Artículo 1. Objeto de la ayudas.
1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la diversificación económica en respuesta a la reestructuración de la industria azucarera, mediante acciones encaminadas a la mejora de infraestructuras y calidad de vida de la población, implantación y desarrollo de empresas y formación.
2. Estas ayudas se conceden en aplicación de lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) número 1250/2005, de 21 de junio de 2005. Asimismo, estas ayudas se integran en el Programa Nacional de Reestructuración del Sector del Azúcar de España, aprobado el 29 de septiembre de 2008, conforme al Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.
Artículo 2. Ámbito geográfico de la ayuda.
El ámbito geográfico de estas ayudas lo constituye el término municipal de La Rinconada (Sevilla) afectado por la reestructuración del sector del azúcar en Andalucía, de acuerdo con el Programa Nacional de Reestructuración del Sector del Azúcar.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo igualmente de aplicación las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:
a) El Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, que regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar
b) El Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo de 20 de febrero de 2006, que establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y modifica Reglamento (CE) núm. 1290/2005, de 21.6.2005, sobre la financiación de la política agrícola común.
c) El Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
d) El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
e) El Decreto 38/2007 , de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.
g) La Ley 5/1983 , de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) Las Leyes anuales del Presupuesto.
i) La Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
j) El Decreto 254/2001 , de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.
k) Las Normas aplicables de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.
l) La Ley 9/2007 , de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
m) El Decreto 68/2008 , de 26 de febrero, que suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de las presentes bases reguladoras, se entenderá por:
a) Empresa: De conformidad con el Anexo I del Reglamento 800/2008 de la Comisión , de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. Por consiguiente, no tendrán calificación de empresa, cuando no ejerzan actividades económicas, las entidades o instituciones públicas, las entidades privadas sin ánimo de lucro o las personas físicas.
b) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME): Aquellas que se ajustan a la definición del Anexo I del Reglamento 800/2008 de la Comisión , de 6 de agosto de 2008.
c) Inversión inicial: inversión en activos materiales e inmateriales relativos a:
1. la creación de un nuevo establecimiento.
2. la ampliación de un establecimiento existente.
3. la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.
4. un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
d) Coste salarial: importe total que realmente debe pagar el beneficiario de la subvención en relación con el empleo de que se trata, compuesto por el salario bruto (es decir, antes de impuestos), las cotizaciones sociales obligatorias y los gastos por cuidados infantil y parental.
e) Inversión sustitutiva: aquella inversión que se limite a sustituir un bien existente (por ejemplo, un edificio o una máquina existentes), o partes del mismo, por otro bien nuevo y moderno, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25% o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio de 30 años o más y su sustitución por otro de nueva construcción, ni la renovación general de un edificio cuyo coste suponga, como mínimo, el 50% del valor del edificio nuevo.
f) Formación específica: la formación que incluye una enseñanza teórica y práctica aplicable principal y directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
g) Formación general: la formación que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales. La formación es general si, por ejemplo:
1. Ha sido organizada conjuntamente por varias empresas independientes o está abierta a los empleados de diversas empresas, o
2. Ha sido reconocida, homologada o convalidada por autoridades u organismos públicos o por otras entidades o instituciones a las que un Estado miembro o la Comunidad haya atribuido las competencias pertinentes.
h) Producto agrario: Productos comprendidos en el Anexo I del Tratado, los incluidos en los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho) y los que imitan o sustituyen a la leche o a los productos lácteos, excluidos los enumerados en el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.
i) Transformación de un producto agrario: Cualquier operación efectuada sobre el mismo en la que el producto resultante sea también un producto agrario, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un animal o un producto vegetal para su primera venta.
Artículo 5. Financiación.
Las ayudas recogidas en la presente Orden se financiarán por los Fondos Europeos Agrícolas de Garantía Agraria (FEAGA), de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden los siguientes:
a) Para las ayudas contempladas en el artículo 7.1, letras a), b) puntos segundo y tercero: Administraciones Públicas y entidades del sector público dependiente de éstas, cuyo ámbito de actuación territorial sea el municipio de La Rinconada (Sevilla), como municipio afectado por la reestructuración del sector de azúcar.
b) Para las ayudas contempladas en el artículo 7.1, letras b) punto primero, c) y d): microempresas, pequeñas y medianas empresas ubicadas en el municipio de La Rinconada (Sevilla) o que vayan a instalarse en el citado término municipal y siempre que dichas empresas no se dediquen a la transformación o producción de productos agrarios.
2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 29.1. de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sin embargo, quedan exonerados con carácter general de la obligación de acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social, los beneficiarios de las subvenciones establecidos en el artículo 4 de la Orden de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, modificada por la Orden de 16 de diciembre de 2003.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. En tanto no se articulen los oportunos mecanismos para la transmisión de datos entre las distintas Administraciones y la Tesorería General de la Seguridad Social, el beneficiario deberá acreditar que está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, aportando el correspondiente certificado expedido por el órgano competente, salvo en el caso de estar exonerado de la citada obligación.
4. No podrán tener la condición de beneficiario de estas ayudas, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de las que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 5/2006 , de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades , Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984 , de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 , de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de subvenciones o la Ley General Tributaria.
5. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de la Administración del Estado.
6. Con carácter general, se excluye de la concesión de ayudas en el marco de la presente Orden a:
a) Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Empresas en crisis de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. A estos efectos, una pequeña o mediana empresa se considerará empresa en crisis, si cumple las siguientes condiciones:
1.º Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, que haya desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses, o
2.º Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, que hayan desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se haya perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses, o
3.º Para todas las formas de empresas, si reúnen las condiciones establecidas en la legislación nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia. En todo caso, una PYME con menos de tres años de antigüedad no se considerará, empresa en crisis durante ese periodo, salvo que reúna las condiciones citadas anteriormente para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.
Artículo 7. Tipos de ayudas.
1. Mediante la presente Orden se establecen cuatro modalidades de ayudas:
a) Ayudas para la mejora de la calidad de vida de la población y de las infraestructuras que faciliten la implantación y desarrollo de empresas.
b) Ayudas para la Formación:
1.º Formación general, para el conjunto de los trabajadores, y específica, orientada a trabajadores con falta de cualificación laboral especializada para ocupar puestos de trabajo concretos en empresas ubicadas en el ámbito territorial de la presente orden.
2.º Desarrollo de acciones formativas de especialización empresarial dirigidas a emprendedores promovidas por entidad pública.
3.º Organización de cursos Masters en materia empresarial promovidas por entidad pública.
c) Ayudas para la inversión inicial y al empleo ligado a la inversión.
d) Ayudas para la implantación de sistemas de calidad en la actividad empresarial.
2. Las modalidades de ayudas expuestas en el apartado 1, letras a) y b) se encuentran enmarcadas dentro de las medidas del eje 3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (FEADER).
3. Las modalidades de ayuda expuestas en el apartado 1, letras c) y d) se encontrarán enmarcadas dentro de las medidas del eje 3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en función del sector al que pertenezca la empresa solicitante de la ayuda y de las características de la actividad que desarrolle.
4. Cuando sea solicitada una ayuda que no pueda ser enmarcada en las medidas 312, 313 y 321 del eje 3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), le será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, tal y como se recoge en el artículo 6, punto 5 del Reglamento (CE) núm. 320/2006 del Consejo de 20 de febrero de 2006.
5. Las modalidades de ayudas expuestas en el apartado 1, letra b), punto 1.º, letra c) y letra d) se consideran ayudas de Estado y les será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.
Artículo 8. Ayudas para la mejora de la calidad de vida e infraestructuras.
1. Las acciones subvencionables para mejorar la calidad de vida y las infraestructuras destinadas al tejido empresarial y a la población en general, podrán consistir en:
a) Creación de servicios básicos para la dinamización del tejido productivo asociado al término municipal de La Rinconada.
b) Creación y desarrollo de infraestructuras y equipamientos para las empresas y sectores productivos, incluyendo las infraestructuras para la gestión sostenible de los recursos naturales y la prevención de los impactos ambientales negativos.
c) Creación, implantación y desarrollo de todo tipo de servicios que redunden en una mejora integral del conjunto de las empresas del municipio y de la calidad de vida de su población.
2. Los conceptos subvencionables para estas actuaciones podrán ser los enumerados en el artículo 10.1 de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006.
Artículo 9. Ayudas para la formación.
1. Serán subvencionables las actuaciones de dinamización y participación que fomenten los distintos tipos de formación, indicados en el artículo 7.1.b), dirigidos a trabajadores y empresarios para una posterior puesta en marcha de iniciativas económicas y sociales. Estas acciones se concretarán en la prestación de formación a través de cursos, seminarios, jornadas, estudios de post-grado y estudios de especialización. En ningún caso pueden estas acciones desarrollarse a través de formación reglada.
2. Los conceptos subvencionables serán:
a) Costes de personal docente.
b) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación.
c) Gastos de amortización de instrumentos y equipos en proporción a la duración de la acción formativa o curso.
d) Costes de asesoría relacionados con el proyecto formativo y otros gastos corrientes.
Artículo 10. Ayudas a la inversión inicial y al empleo ligado a la inversión.
1. Las subvenciones a empresas destinadas a la inversión inicial y al empleo ligado a la inversión se calcularán, o bien en función de los costes de inversión material e inmaterial derivados del proyecto de inversión inicial, o bien en función de los costes salariales (estimados) correspondientes a los puestos de trabajo directos creados por el proyecto de inversión. En este sentido, los proyectos de inversión inicial y a la creación del empleo ligado a la inversión tendrán como subvencionables los siguientes conceptos:
a) La construcción, mejora y adquisición de inmuebles incluyendo los adquiridos mediante arrendamiento financiero.
b) La compra o arrendamiento-compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto. No serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.
c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b) tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias.
2. Los costes salariales del empleo creado ligado directamente a la inversión, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
1.º Los puestos de trabajo deberán crearse en los tres años siguientes a la finalización de la inversión.
2.º El proyecto de inversión habrá de conducir a un incremento neto del número de empleados en el establecimiento de que se trate, comparado con la media de los últimos doce meses.
3.º Los puestos de trabajo creados deberán mantenerse durante un periodo mínimo de tres años para las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.
3. Además se deben cumplir también las siguientes condiciones:
a) En caso de adquisición de un establecimiento, sólo se tomarán en consideración los costes de compra de activos nuevos a terceros, siempre que la transacción haya tenido lugar en condiciones de mercado. Cuando la adquisición se complete con otras inversiones iniciales, los gastos correspondientes se añadirán a los costes de adquisición.
b) En caso de adquisición de activos arrendados, salvo los de terrenos y edificios, sólo podrán contabilizarse los costes si el citado arrendamiento constituye un arrendamiento financiero que incluya la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento. El arrendamiento de terrenos y edificios deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años después de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión. Para el resto de bienes en arrendamiento financiero, el mínimo será de tres años.
c) Para las PYME, también podrá tomarse en consideración la totalidad de los costes de inversión en activos inmateriales.
d) Cuando la ayuda se calcule basándose en los costes salariales, los puestos de trabajo deberán ser creados directamente por el proyecto de inversión.
e) La inversión deberá mantenerse por lo menos durante tres años una vez completada en su totalidad. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga durante el período mínimo.
Artículo 11. Ayudas para la implantación de sistemas de calidad en las empresas.
1. Podrán ser subvencionables los servicios de consultoría y asesoría prestados por consultores externos en materia de implantación de sistemas de calidad, de acuerdo con la norma INE-EN-ISO 9001:2000 o similar.
2. Estos servicios no podrán ser periódicos ni estar relacionados con los gastos de explotación de la empresa, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto.
Artículo 12. Conceptos excluidos.
1. Quedarán excluidos de ayuda los siguientes conceptos:
a) El impuesto sobre el valor añadido.
b) Las destinadas a generar o aumentar una producción para la que no puedan encontrarse salidas normales de mercado.
c) La compra de material de ocasión o de segunda mano.
d) Las inversiones de reposición o mera sustitución de maquinaria y equipos.
e) Las inversiones relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación anexas y que se destinen exclusivamente al almacenamiento de los productos de dichas instalaciones.
f) La adquisición de toda clase de vehículos para uso interno o externo, excepto los automatizados.
g) Las reparaciones y obras de mantenimiento.
h) Los materiales amortizables en un año.
i) Toda clase de impuestos, multas, sanciones y gastos en procedimientos legales.
j) La mera adquisición de las acciones de una empresa.
k) Los gastos financieros ocasionados con motivo de la inversión.
l) Los intereses deudores.
m) La adquisición de terrenos por encima del 10 % del total de los gastos subvencionables de la operación de que se trate.
2. No se concederán ayudas para los siguientes sectores de actividad:
a) Actividades en los sectores de la pesca y acuicultura.
b) Actividades de producción primaria de productos agrícolas.
c) Actividades de transformación y comercialización de productos agrícolas.
d) Actividades del sector del carbón.
e) Actividades del sector del acero.
f) Actividades del sector de la construcción naval.
g) Actividades del sector de las fibras sintéticas.
Artículo 13. Compromisos de los solicitantes.
1. Se asumirán los siguientes compromisos por parte de los beneficiarios de las ayudas:
a) Cumplir con la normativa medioambiental y urbanística de aplicación en cada caso.
b) Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la ayuda.
c) Aportar a los órganos o servicios de control de la Administración, cuando así se le requiera, información sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
2. En todo caso, se estará a lo establecido por el artículo 23 de esta Orden.
Artículo 14. Forma e importe de las ayudas.
No se aplicarán anticipos a las ayudas de la presente Orden.
Atendiendo a la tipología de las ayudas, las intensidades serán las siguientes:
a) Para las inversiones destinadas a la mejora de la calidad de vida de la población y al desarrollo de infraestructuras, la intensidad de la ayuda podrá ser del 75% de la inversión subvencionable.
b) En las acciones de formación de tipo específico, la intensidad de la ayuda no excederá del 45% de los costes subvencionables para las medianas empresas, ni del 55% de dichos costes para las que tengan la consideración de pequeña empresa o microempresa, con un máximo subvencionable por proyecto de 12.000 euros. Cuando la formación sea de carácter general, la intensidad de ayuda podrá ser de hasta el 75% de los costes subvencionables. En los supuestos de formación como cursos de especialización empresarial o programas master promovidos por entidad pública, la intensidad máxima de subvención podrá alcanzar el 75% del coste total subvencionable, si los beneficiarios directos de la subvención (desempleados o población en general) no van aplicar la formación recibida a un puesto de trabajo, y siempre que la formación se desarrolle a precio de mercado.
c) De conformidad con lo previsto por el mapa de ayudas regionales 2007-2013 (Ayuda Estatal N 626/2006), las ayudas destinadas a la inversión inicial y al empleo, cuando se trate de implantación y desarrollo de microempresas y pequeñas empresas podrán ser de un porcentaje de hasta el 60%. En el caso de medianas empresas esta intensidad será de hasta el 50%.
d) En lo que respecta al apoyo a la implantación de sistemas de calidad en las empresas, la intensidad máxima de la ayuda podrá ser de hasta el 50% de los costes subvencionables, con un máximo subvencionable por proyecto de 10.000 euros.
Artículo 15. Limitaciones presupuestarias.
La concesión de las ayudas que regula la presente Orden quedará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el período que se realice la convocatoria.
Artículo 16. Procedimiento de concesión.
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, para las actuaciones subvencionables establecidas en el artículo 7.1.b) párrafo primero, c) y d) y cuyos beneficiarios sean personas físicas o jurídicas de carácter privado. Para las ayudas del artículo 7.1, letras a), b) párrafos segundo y tercero y c), cuyos beneficiarios sean Administración Pública o entidades dependientes de ella, se tramitarán de acuerdo al sistema de concurrencia no competitiva y cuya concesión se considerará de carácter excepcional, según el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que se acredite, conforme a los objetivos básicos del Programa Nacional de Reestructuración del sector del Azúcar, razones de interés público y social.
2. En los Anexos I, II y III se contienen las puntuaciones que podrán asignarse a los proyectos en las líneas de ayudas recogidas en el citado artículo 7.1, letras b) párrafo primero, c) y d), respectivamente.
Artículo 17. Convocatoria, solicitudes y plazo.
1. En las solicitudes para la obtención de las ayudas, que irán dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Sostenible en el Medio Rural, deberá incluirse:
a) Nombre y apellidos del solicitante, y en su caso, del representante legal del solicitante, así como el carácter de la citada representación.
b) Descripción de la intervención (actividad o inversión) propuesta. Podrá preverse la realización del proyecto por fases o actuaciones, siempre que puedan realizarse independiente cada una de ellas, y así se justifique.
c) Objetivo o finalidad de la intervención. Si la intervención se compone de varias fases o actuaciones se identificarán los objetivos vinculados a cada una de ellas.
d) Cuantía total de la intervención (actividad o inversión).
e) Cuantía de ayuda solicitada.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden.
3. Las solicitudes se podrán presentar en el registro de la Consejería de Agricultura y Pesca, sita en la calle Tabladilla, s/n, C.P. 41071 de Sevilla, así como en los de las Delegaciones Provinciales, Oficinas Comarcales Agrarias o en los registros de los demás órganos y entidades que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 , de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos van a ser incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad la tramitación de las solicitudes de ayuda, por lo que, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley, se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos allí consignados dirigiendo un escrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, situado en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, CP. 41071.
Artículo 18. Documentación a presentar.
1. La solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
A) Para las entidades privadas:
1.º Acreditación de la personalidad:
a) Cuando se trate de persona jurídica:
1) Tarjeta de identificación fiscal (CIF).
2) Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
3) Informe que contenga información general, económica, financiera, social y comercial de la empresa.
b) Cuando se trate de una persona física (empresarios):
Documento válido de identidad (DNI, NIE o NIF) del solicitante.
2.º Documentación acreditativa de la representación:
a) Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de la representación, deberán acompañar su documento válido de identidad (DNI, NIE o NIF).
b) Si el solicitante fuera persona jurídica, además de lo anterior, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil.
B) Para las Administraciones Públicas o entidades dependientes de aquellas:
1.º Tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad solicitante.
2.º Documentación acreditativa de la representación que ostenta el firmante de la solicitud y documento válido de identidad (DNI, NIE o NIF) del mismo.
3.ºCertificación del Secretario de la entidad donde conste la identidad de la persona solicitante y la idoneidad del mismo para solicitar ayuda.
4.º Acta del órgano de gobierno o Certificado de la persona que ejerce las funciones de secretario donde conste el acuerdo de solicitar la ayuda y el compromiso de realizar la intervención, así como de cumplir las obligaciones establecidas en esta Orden.
2. A la solicitud se le adjuntará:
a) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, resumen de inversiones, facturas proforma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar y por cuya razón se solicita la subvención correspondiente, así como contratos de arrendamiento, compraventa o cualquier otro que justifique, en su caso, la solicitud efectuada.
b) Acreditación de la viabilidad económica de la inversión proyectada en el caso de nuevas instalaciones. En el caso de instalaciones existentes, copia de los balances y/o auditorias, en caso de que estén obligados a ellas, de los tres últimos años.
c) Acreditación del cumplimiento de los requisitos ambientales a que estuviera sometida la actividad de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007 , de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 apartado 6 de esta Orden.
d) Justificación documental por la que pueda comprobarse realmente el cumplimiento de los criterios de baremación recogidos en los Anexos I, II y III de la presente Orden.
e) Declaraciones y autorizaciones:
1.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente orden y compromiso de aportar cuantos documentos sean necesarios a requerimiento del órgano competente.
2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolverlas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
3.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 6.4 de esta Orden para ser beneficiario establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de la Administración del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
4.º Declaración responsable relativa a que el proyecto para el que se solicita la ayuda no ha sido iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
5.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otros órganos y Administraciones Públicas la información y documentos exigidos que estuviesen en su poder.
6.º Declaración responsable de no haber recaído sobre la persona interesada resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, que ha realizado el correspondiente ingreso, lo cual acreditará por cualquier medio válido en derecho.
3. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud deberá ser presentada en documento original y dos fotocopias para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que lo presentó.
5. Si por circunstancias imprevistas en el momento de presentarse la solicitud correspondiente a un proyecto determinado, o por otras sobrevenidas durante la ejecución del mismo, y antes de que se haya dictado la resolución de concesión, fuese conveniente o necesario modificar el proyecto inicial, el solicitante lo comunicará por escrito a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, acompañándose de cuantos documentos sean necesarios para justificar dicha modificación, siempre que no se haya iniciado o producido ésta. De ser aceptada dicha modificación se comunicará por escrito al beneficiario.
Artículo 19. Tramitación de solicitudes.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
2. El órgano encargado de la tramitación podrá requerir del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto para poder resolver el expediente, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 20. Criterios de selección.
1. Para los procedimientos de selección en régimen de concurrencia competitiva se tendrán en cuenta los criterios establecidos en los Anexos I, II y III, correspondientes a las ayudas del artículo 7.1.b)1.ª, c) y d), respectivamente, donde se recogen las puntuaciones específicas para cada criterio de baremación, así como la ponderación de los mismos en el global de la respectiva línea de ayuda.
2. Los importes totales de ayuda para cada una de las líneas sometidas a selección en régimen de concurrencia competitiva serán los siguientes:
a) Formación genérica para trabajadores, o de carácter específico para empleados de empresas: 30.000 euros.
b) Inversión ligada a la creación de empleo: 5.360.000 euros.
c) Implantación de normas de calidad: 30.000 euros.
No obstante, se podrán efectuar trasvases de importes entre las distintas líneas de ayudas en el caso de agotarse el importe total de alguna de ellas.
3. En el supuesto de que no se pudieran atender todas las solicitudes de ayuda y, al mismo tiempo, se produjese un empate entre dos o más proyectos una vez hecha la baremación, se optará por la solicitud cuya inversión total sea mayor.
Artículo 21. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios ejerce las competencias de dirección como organismo pagador de los Fondos Europeos Agrícolas, FEAGA y FEADER, de acuerdo con el Decreto 38/2007 , de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, podrá delegarse la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados dará a entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de ayuda, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de concesión de que se trate.
3. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión por desistimiento, la renuncia al derecho y la imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa.
4. De conformidad con el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos y su régimen jurídico, las resoluciones de concesión de las ayudas contendrán como mínimo los siguientes extremos:
a) Indicación del beneficiario, de los conceptos e inversiones subvencionables que conforman la intervención (actividad o inversión).
b) Presupuesto subvencionado, el porcentaje de ayuda y la cuantía total de la ayuda.
c) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
d) Información a los beneficiarios de las obligaciones que les correspondan como consecuencia de las ayudas.
e) Obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.
f) Instrucciones para la aceptación de la ayuda.
g) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad por la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.
5. En la resolución de concesión de ayudas deberá constar que las ayudas han sido cofinanciadas por el Fondo Europeo de Garantía Agraria (FEAGA).
6. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de resolución, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Artículo 22 Aceptación de la ayuda.
El beneficiario deberá aceptar expresamente la subvención concedida, en los quince días siguientes a la notificación de la resolución. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, lo que se notificará al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.
Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo y la forma establecida en la resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en periodo ejecutivo, de cualquier ingreso de derecho público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los beneficiarios que estén exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones citadas.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de actividad, inversión o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de la ayuda, en los términos reglamentariamente establecidos.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30.
j) Comunicar, durante el período en el que la subvención sea susceptible de control, todos los cambios que afecten al domicilio, teléfono y e-mail del solicitante a efectos de notificaciones, así como los cambios relativos a la forma jurídica y/o denominación social de la entidad solicitante de la ayuda.
k) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
l) Obtener las autorizaciones administrativas que para la ejecución de obras exijan las disposiciones legales vigentes, así como el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Administración competente.
Artículo 24. Ejecución de los proyectos.
La ejecución de los proyectos propuestos deberá estar finalizada antes del 30 de septiembre de 2010.
Artículo 25. Justificación.
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos en el acto de concesión de la ayuda revestirá la forma de cuenta justificativa de los gastos y pagos realizados. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir bajo responsabilidad del declarante los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste, con el desglose de cado uno de los gastos incurridos y de los pagos realizados.
2. La acreditación de los gastos y pagos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación también podrá efectuarse mediante factura electrónica siempre que cumpla los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito probatorio.
3. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto, serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.
4. No podrá proponerse el pago de las ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las ayudas concedidas anteriormente con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.
5. No podrá proponerse el pago a los beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
6. Cuando proceda se deberá acreditar la Autorización o Calificación Ambiental correspondiente, a la solicitud del primer pago, cuando por razones debidamente justificadas, incorporadas en el expediente, no se hubiese aportado en el momento de la solicitud.
7. Deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios con los que ha sido financiada la actividad junto a la ayuda concedida.
8. Cuando la cuantía de la ayuda sea superior a 300.000 euros deberá acompañarse con carácter obligatorio informe de comprobación de inversiones, emitido por expertos independientes, inscritos en el Registro Oficial de auditores de Cuentas, en los términos del artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones. Esta obligación sustituirá a la prevista en el apartado 3 de este artículo.
9. La aportación por el beneficiario del informe de comprobación de inversiones no releva de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a que se refiere el artículo 105.c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad autónoma de Andalucía, como tampoco de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por las instancias de control, a las que se refiere el artículo 108.h) de la misma Ley, Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía y de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo como organismo encargado del control de los ingresos y gastos de la Comunidad, con las facultades que le conceden los artículos 246 a 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
10. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la prestación del servicio o a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de la inversión a realizar no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre la ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
11. La adquisición de bienes inmuebles, incluidos terrenos, se acreditará mediante escritura de compra-venta debidamente inscrita en el registro público correspondiente, en la que deberá figurar que dicho bien se destinará al objetivo que motiva la concesión de la ayuda por un período no inferior a cinco años. En los casos de construcción, rehabilitación, adquisición y mejora de estos bienes, se hará constar, mediante inscripción en el mencionado registro público, la ayuda concedida.
Artículo 26. Subcontratación de las actuaciones subvencionadas.
1. El beneficiario de la ayuda podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la ayuda. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros podrá llegar al 100% del importe de la intervención subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse:
a) Las actuaciones o inversiones que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
b) Las actuaciones o inversiones con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.
3. Se entenderá que existe subcontratación cuando la intervención o parte de la misma no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la intervención por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actividades que no constituyen el objeto de la intervención incentivada sino un medio para lograrla o se trate de actividades de externalización frecuente en el tráfico comercial. Tampoco se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la intervención incentivada.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
5. En los demás aspectos de la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 27. Certificación y pago de la ayuda.
1. La cuantía de las ayudas determinada en la resolución de concesión constituirán la cuantía máxima perceptible, sin perjuicio de su reducción si el coste real de ejecución resultase inferior al previsto.
2. Ejecutada la inversión o actividad objeto de la ayuda y una vez justificados los gastos de conformidad con lo establecido en el artículo 25, el órgano de control verificará la adecuación a las condiciones de otorgamiento de la subvención.
3. El órgano de control emitirá un informe-propuesta en base y proporción a la medición y valoración final de las actuaciones subvencionadas. Dicho informe se elevará a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, que emitirá la certificación final de la ayuda.
4. En los casos en que el beneficiario no ejecute los gastos para los que se les ha concedido la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y la aprobada que den como resultado la inviabilidad del plan o proyecto, se emitirá la correspondiente resolución de incumplimiento total.
5. Cuando se produzcan modificaciones del plan o proyecto propuesto en la inversión y siempre y cuando se mantenga su viabilidad, se emitirá la correspondiente resolución de incumplimiento parcial teniendo en cuenta que si el importe de la inversión resultara inferior al importe aprobado, se ajustará la ayuda total concedida al porcentaje de inversión que corresponda de la inversión realizada.
6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial, pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación señalados en el artículo 29.2. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, que en todo caso deberán responder al principio de proporcionalidad.
7. En cualquier caso, no se emitirá certificación si no estuviesen efectuadas y presentes las inversiones auxiliadas, o si no se estuviesen cumpliendo los compromisos suscritos que sean exigibles y los fines que justifican la concesión de la ayuda.
8. El abono de la ayuda se realizará previa petición de la persona beneficiada que presentará la correspondiente solicitud de pago. Con carácter general, el abono de la ayuda se efectuará en un solo pago una vez justificada la realización del proyecto subvencionado y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior. Excepcionalmente, y siempre se hubieran acordado las fases o actuaciones en las que se dividirá el proyecto, a petición de la persona beneficiaria, se efectuará el abono de la ayuda en varios pagos parciales, previa presentación de la justificación correspondiente a la fase o actuación del proyecto ejecutada.
Artículo 28. Seguimiento y control.
1 Se realizará el seguimiento y control de las ayudas públicas que se hayan concedido, recabando de los perceptores el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos y realizando las correspondientes comprobaciones.
2. Dichas actuaciones podrán ser llevadas a cabo a iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, a través de sus servicios técnicos, con independencia del seguimiento y controles que sean necesarios realizar por otros órganos de la administración autonómica y estatal en cumplimiento de los dispuesto en la normativa comunitaria.
Artículo 29. Modificación de la resolución.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, en los siguientes supuestos:
a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere los límites de intensidad subvencionable establecidos en el artículo 14 de esta orden.
b) La no consecución íntegra de los objetivos.
c) La realización parcial de la actividad.
2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:
a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.
b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución alcanzado y el especial interés de la intervención para el territorio. El importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, siempre y cuando se mantenga la viabilidad técnico-económica del proyecto, si fuese de carácter productivo.
c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.
3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la concedida. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. Para la ampliación de los plazos de ejecución, la solicitud deberá presentarse al menos un mes antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución.
4. Cuando estas situaciones susceptibles de modificar la resolución de concesión no hayan sido aprobadas por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y se pongan de manifiesto en la realización de un control de campo, se aplicarán las posibles penalizaciones que puedan derivarse de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) núm. 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre, en función de la diferencia entre la solicitud de pago presentada por el beneficiario y el importe que puede concederse tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.
Artículo 30. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y también en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas medioambientales al ejecutar la intervención objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumpliendo por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
b) Incorrecta aplicación de normas de obligado cumplimiento respecto de la intervención objeto de la subvención.
c) Incumplimiento de las condiciones para ser beneficiario de la subvención.
d) Incumplimiento del plazo de inicio y finalización de la actividad o inversión subvencionada, sin que se haya acordado y aprobado la prórroga del citado plazo.
Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
2. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
3. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
4. Conforme al artículo 31.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro de la ayuda el incumplimiento de la obligación de destinar los bienes adquiridos, construidos, rehabilitados o mejorados a la actividad económica objeto de la ayuda. Se entenderá en todo caso que hay incumplimiento cuando el bien se enajene o grave, con las excepciones recogidas en el artículo 31.5 de la ley antes citada.
5. La resolución sobre el reintegro de la subvención y, en su caso, sobre el reintegro de las cantidades que procedan, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
Artículo 31. Régimen Sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán de acuerdo con el Título IV de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las penalizaciones que, por razón de la normativa comunitaria, procedan.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.