ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2009 POR LA SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS Y CONTRATOS EN PRÁCTICAS PARA LA FORMACIÓN PREDOCTORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR.
El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el VII Programa Marco de la Unión Europea.
Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.
Por Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.
Asimismo por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, se crea la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Extremadura.
Por Decreto 196/2008, de 26 de septiembre (DOE n.º 189, de 30 de septiembre de 2008), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, y en el ámbito de las atribuciones que le confiere el art. 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial tiene conferidas, entre otras competencias, las de planificación, dirección y coordinación de las políticas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de Extremadura, así como las de elaboración y dirección de planes para la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de Extremadura.
Mediante el Decreto 112/2009, de 21 de mayo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 101, de 28 de mayo de 2009), en el marco del III Plan Regional de Investigación, Desarrollo e Innovación de Extremadura (PRI+D+I 2005-2008), aprobado por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 29 de marzo de 2005, y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2008, y se adecua dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, apartados 13, 14 y 18, de la Constitución.
Entre las subvenciones que regula el citado Decreto, se encuentran las destinadas a becas y contratos en prácticas para la formación predoctoral de personal investigador, reguladas de manera específica, como una modalidad de ayuda, en el Capítulo I del Título III, cuyo objeto es la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con una participación del 75%, destinadas a titulados superiores que deseen alcanzar una formación investigadora, mediante la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o la superación de un máster de postgrado que habilite para la presentación de una tesis doctoral, y la posterior realización de una tesis doctoral, en centros de la Universidad de Extremadura o de otros organismos de investigación radicados en Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia y finalidad investigadora, legal o estatutaria.
El artículo 5 del Decreto 112/2009, de 21 de mayo, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, la apertura del plazo de presentación de solicitudes, así como la forma en que el beneficiario de cualquiera de las modalidades de ayuda deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas en los términos señalados en el artículo 12 del referido Decreto.
Dado que la cuantía global de los gastos de la presente convocatoria supera los 600.000 euros, con carácter previo a la aprobación de la misma, ha sido recabada la autorización del Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo dictado en sesión de 3 de julio de 2009, según lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.
De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las atribuciones que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la disposición final primera del Decreto 112/2009, de 21 de mayo, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto de la convocatoria de ayudas.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con una participación del 75%, destinadas a titulados superiores que deseen alcanzar una formación investigadora, mediante la obtención de la Suficiencia Investigadora o la superación de un máster de postgrado que habilite para la presentación de una tesis doctoral, y la posterior realización de una tesis doctoral, en centros de la Universidad de Extremadura o de otros organismos de investigación radicados en Extremadura, públicos o privados sin ánimo de lucro y finalidad investigadora, legal o estatutaria.
Artículo 2. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes.
1. Por la presente Orden se convocan ayudas para la concesión de 30 becas y contratos en prácticas para la formación predoctoral de personal investigador, en el marco de los Programas y las prioridades establecidas por el III PRI+D+I (2005-2008) prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2008, reguladas por Decreto 112/2009, de 21 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 101, de 28 de mayo de 2009).
2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria que será de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y II, y Capítulo I del Título III, del Decreto 112/2009, de 21 de mayo, publicadas en el Diario Oficial de Extremadura n.º 101, de 28 de mayo, y en todo aquello no expresamente regulado en el mismo por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en los artículos 41 y siguientes de la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en lo que no se oponga a la anterior.
Artículo 3. Características de la ayuda.
1. Las ayudas tendrán una duración máxima de 48 meses, contados a partir de la fecha de incorporación de los beneficiarios que se indique en la resolución de la convocatoria, y se estructuran en dos periodos diferenciados.
- En el primero, con una duración de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, los beneficiarios deberán alcanzar la Suficiencia Investigadora o superar un máster de postgrado que habilite para la presentación de una tesis doctoral.
- En el segundo periodo, cuya duración será también de 24 meses, los beneficiarios que estén en posesión del requisito anterior, formalizarán con la entidad colaboradora a la que estén adscritos un contrato en prácticas de los regulados por el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).
2. Las ayudas se conceden en el marco del Programa de Formación y Consolidación de Recursos Humanos para la I+DT+I de los Planes Regionales de I+D+I de Extremadura y su temática deberá referirse bien a la Promoción General del Conocimiento o bien a las líneas prioritarias marcadas en el Plan en vigor.
3. Las ayudas se concederán vinculadas a los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, creado por el Decreto 48/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo). En el Anexo I de esta Orden se indica el número de ayudas que se convocan para cada una de las Áreas Científico-Tecnológicas en las que se divide el Catálogo.
4. Cada aspirante podrá solicitar su incorporación a un máximo de dos de los Grupos inscritos en el Catálogo.
5. El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o contrato financiado con fondos públicos o privados españoles o comunitarios y con cualquier otra retribución pecuniaria, con las excepciones que se detallan en el artículo 26.2 del Decreto 112/2009, de 21 de mayo.
6. Los beneficiarios de estas ayudas que se encuentren en la fase de contrato podrán ser autorizados a prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento Universitario, previa conformidad del director de la investigación, hasta un máximo de ochenta horas/año. El Departamento Universitario al que estén incorporados, comunicará a la Dirección General competente por razón de materia esta circunstancia y extenderá certificación de la docencia impartida por el beneficiario al término de su realización.
7. El director de la beca, que será el director de la tesis doctoral, deberá pertenecer, con la categoría de Investigador, al Grupo de Investigación al que se le asigne la ayuda, tendrá el grado de Doctor y vinculación permanente con la entidad a la que pertenece el Grupo de Investigación. En el caso de que la vinculación del director de la beca con la entidad a la que pertenece no sea de carácter permanente, deberá figurar un codirector, con dicha vinculación, que también deberá tener el grado de Doctor y pertenecerá al mismo Grupo de Investigación.
8. Ningún director o codirector de beca podrá dirigir o codirigir simultáneamente a más de un becario predoctoral de convocatorias anteriores de este Programa.
Artículo 4. Actividad subvencionable.
1. Durante el primer periodo de la ayuda, cuya duración es de 24 meses, la actividad subvencionable incluye la compensación económica a los becarios prevista en la convocatoria, el coste de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que se establece en el Estatuto del Personal Investigador en Formación (Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, BOE n.º 29, de 3 de febrero de 2006) y la exención de las tasas de matrícula en la UEx de los créditos que se hubieran de cursar para obtener la Suficiencia Investigadora o superar el máster de postgrado que habilite para la realización de una tesis doctoral.
2. Durante el segundo periodo, con una duración de 24 meses, la actividad subvencionable cubre el importe del salario a percibir por el beneficiario y los costes sociales asociados al contrato.
Artículo 5. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados superiores que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior, habiendo finalizado los estudios para obtener dicho título dentro de los tres cursos académicos anteriores al de la convocatoria, salvo los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que hayan realizado respectivamente el periodo de formación médica (MIR), farmacéutica (FIR), biológica (BIR), química (QIR) o en Psicología (PIR), en cuyo caso la fecha de finalización de estudios podrá ser de hasta seis cursos antes de la convocatoria.
- Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no públicos deberán estar homologados.
- Para acceder a la fase de contrato, estar en posesión de la Suficiencia Investigadora o de un máster de postgrado que habilite para la realización de una tesis doctoral.
Artículo 6. Importe de la becas y de los contratos en prácticas.
1. En la fase de beca, la ayuda bruta que percibirán los beneficiarios será de 13.800 anuales, distribuidos en 12 mensualidades.
2. En la fase de contrato en prácticas, la retribución bruta durante el primer año de contrato será de 15.610,68 anuales y en el segundo año de contrato de 19.513,44 anuales, distribuidos ambos en 12 mensualidades.
Artículo 7. Seguridad Social de los beneficiarios.
1. Las entidades colaboradoras a las que se adscriban los beneficiarios durante la fase de beca procederán a su alta en la Seguridad Social, en los términos que se establecen en el R.D. 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (BOE n.º 29, de 3 de febrero).
2. Las entidades colaboradoras percibirán, de igual forma, una cantidad igual a la cuota patronal de la Seguridad Social que corresponda. En el caso en que exista disponibilidad presupuestaria, estas cantidades se incrementarán, en años sucesivos, en la cuantía en que se incrementen las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.
Artículo 8. Forma y lugar de presentación de la solicitud y documentación a aportar.
1. Los solicitantes cumplimentarán su solicitud utilizando los medios telemáticos puestos a disposición al efecto en la página web oficial http://ayudaspri.juntaextremadura.net. Las solicitudes podrán presentarse a través de los medios telemáticos previstos en el Decreto que regula las bases, en los casos en los que el solicitante disponga de firma electrónica reconocida. Los solicitantes que opten por no utilizar la presentación telemática de la documentación una vez cumplimentada la misma, entre la que se incluye su currículo vitae, deberá imprimir aquella parte que deba ir refrendada por firmas originales y, una vez firmada, deberá presentarla, junto con la documentación complementaria que no pueda ser presentada por medios telemáticos, en los Registros de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las oficinas de respuestas personalizadas (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el correspondiente convenio.
2. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, la del envío de la documentación por medios telemáticos, en el caso de la firma electrónica y la de presentación de la solicitud en el Registro, en caso contrario.
3. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por las que se rige la misma.
4. A la solicitud presentada se deberá acompañar la documentación siguiente:
a) Fotocopia del título académico o justificante de la solicitud del mismo.
b) Certificado académico detallado y completo en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.
c) Informe del Investigador Responsable del Grupo de Investigación catalogado y del director y codirector, en su caso, responsable/s de la beca en el que conste la asunción de la dirección de la beca y documento que acredite que el solicitante será admitido en el Organismo de recepción si obtiene la beca, firmado por el representante legal del Organismo.
d) Declaración responsable acreditativa de no estar incurso el solicitante en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9. De los órganos competentes.
1. La concesión de las subvenciones se realizará mediante Resolución de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, a propuesta de la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial y previo informe de la Comisión de Selección. La instrucción de los procedimientos corresponderá al Servicio de Recursos para la Investigación Científica.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución será de seis meses, computado desde la fecha de publicación de la Orden de convocatoria.
3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión de subvención, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
4. La Resolución contendrá la relación de subvenciones concedidas y denegadas y deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 10. Criterios de selección.
La Comisión de Selección realizará la priorización de los Grupos a los que se concede la adscripción de un becario mediante la valoración de su Memoria de los tres últimos años de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Actividades de formación de nuevo personal investigador (40%).
2. Recursos de investigación captados fuera de Extremadura (30%).
3. Publicaciones en revistas de impacto (30%).
Una vez seleccionados los Grupos a los que se adscribirán los becarios, la elección del beneficiario de cada una de las ayudas se realizará, entre todos los solicitantes de cada Grupo concreto, mediante la aplicación de los siguientes criterios:
1. Informe del Investigador Responsable del Grupo (70%).
2. Calidad del plan de formación propuesto (30%).
Artículo 11. Crédito disponible para estas ayudas.
1. El crédito total de la presente convocatoria será de 2.904.319,38 , distribuidos de la forma siguiente:
Para el ejercicio 2009, se destinará la cantidad máxima de 71.173,50 con carga a la aplicación presupuestaria 2009 19 04 542B 442 00 y superproyecto/proyecto 200716069002/ 200716060005 de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2009.
Para el ejercicio 2010, se destinará la cantidad de 710.111,24 , para el ejercicio 2011 la cantidad de 693.303,28 , para el ejercicio 2012 la cantidad de 790.666,20 y para el ejercicio de 2013 la cantidad de 639.065,16 , todas ellas con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda y al superproyecto/proyecto 200716069002/200716060005.
Estas cantidades podrán incrementarse en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.
2. Estas ayudas se encuentran cofinanciadas con cargo al PO del Fondo Social Europeo 2007-2013, con una participación del 75%, con destino a becas y contratos en prácticas para formación predoctoral de personal investigador encuadradas en el Eje 3, tema prioritario 74 Desarrollar el potencial humano en el ámbito de la Investigación e Innovación.
Artículo 12. Grupos de Investigación Catalogados.
Las ayudas se concederán vinculadas a los Grupos de Investigación inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, creado por el Decreto 48/2006, de 21 de marzo (DOE n.º 36, de 25 de marzo). En el Anexo I de esta Orden de convocatoria se recogen el número de becas que se convocan para cada una de las Áreas Científico-Tecnológicas en las que se divide el Catálogo.
En el supuesto de que en alguna de las Áreas Científico-Tecnológicas en las que se divide el Catálogo quedare alguna beca sin cubrir por falta de solicitudes adecuadas o de candidato que cumpla los requisitos, ésta se podrá trasladar a otra Área del Catálogo a fin de que pueda ser ocupada.
Artículo 13. Recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Disposición adicional primera. Entidades colaboradoras.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 112/2009, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de formación de personal investigador y tecnológico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades a las que pertenezcan los Grupos de Investigación a los que se adscriban beneficiarios de estas ayudas actuarán como entidades colaboradoras de la Junta de Extremadura para la gestión de las ayudas, en virtud del correspondiente convenio de colaboración suscrito por tal motivo con la Consejería competente en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, cuyo contenido se adecuará a las prescripciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de aquellos Grupos que pertenezcan a Organismos sin personalidad jurídica propia, actuará como entidad colaboradora la Sociedad Pública de Gestión de la Innovación de Extremadura.
La Universidad de Extremadura actuará como entidad colaboradora de la Junta de Extremadura para la gestión de estas ayudas en virtud del vigente convenio de colaboración para la gestión del programa de formación de personal investigador del Plan Regional de I+D+I.
Disposición adicional segunda. Normativa y políticas comunitarias.
Por estar estas ayudas cofinanciadas por el FSE, se cumplirán las disposiciones derivadas de la normativa comunitaria aplicable, así como las referentes a las políticas comunitarias (Medio Ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, sociedad de la información y desarrollo local).
Disposición adicional tercera. Protección de datos.
La Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial, de conformidad con el artículo 8.2.e) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el formulario y el adecuado uso de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sobre los datos suministrados se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que consideren oportuno los interesados.
Disposición adicional cuarta. Autorización para obtener datos y certificaciones.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, relativos a la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica, y frente a la Administración del Estado, y teniendo en cuenta los artículos 9 y 12.2. de la citada norma, en el modelo de solicitud normalizado que aparece en la página web http://ayudaspri.juntaextremadura.net se contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen autorización expresa a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial para que los datos objeto de aportación por los mismos que hayan de ser emitidos por las Administraciones Públicas y sus Organismos dependientes puedan ser directamente recabados de oficio mediante certificaciones que acrediten el hallarse al corriente de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Si el interesado no otorgara su autorización expresa a la cesión de los datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas en este apartado deberá efectuarse mediante la presentación de los correspondientes documentos o certificados.
No obstante lo anterior, bastará que el interesado, en el momento de presentar la solicitud, presente declaración responsable sobre el cumplimiento de las citadas obligaciones, requiriéndose en este caso la presentación de los citados documentos o certificados con anterioridad a la propuesta de resolución.
Disposición adicional quinta. Publicidad.
1. El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura.
2. La adjudicación de la subvención supone la aceptación a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, relativo a las actividades de información y publicidad de las acciones cofinanciadas a cargo de los Fondos Estructurales de la Unión Europea.
Disposición adicional sexta. Obligación de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán facilitar en plazo y forma a la Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial toda la información que le solicite, en aplicación del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.
Disposición transitoria única. Homologación.
En virtud de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 112/2009, se homologan las percepciones recibidas por los beneficiarios de convocatorias anteriores a las establecidas en la presente convocatoria y en concreto las de becas y contratos para la formación de personal investigador de los años 2006, 2007 y 2008. La indicada homologación se aplicará a partir del 1 de enero de 2010 y hasta el final de las ayudas correspondientes.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.