DECRETO 53/2009, DE 17 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 71/2007, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL Y SUS FUNCIONES, EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.
Por Decreto 71/2007, de 17 de julio, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones.
Se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano, para lo cual se entiende oportuna la adaptación de la estructura actual mediante la unión de las direcciones generales de Calidad Ambiental y Agua, sin que ello altere las funciones que actualmente tienen encomendadas, que se ejercerán bajo la superior dirección de un único Director General, suprimiendo además determinadas unidades orgánicas de la Dirección General resultante y de la de Política Territorial.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 17 de julio de 2009, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Artículo único.
Se modifican los artículos 1.2; 5; 6 y 8.2.5 del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1.2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial se estructura en los siguientes órganos directivos:
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Turismo.
- Dirección General de Medio Natural.
- Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.
- Dirección General de Política Territorial."
"Artículo 5. Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.
Integran la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Integración Ambiental.
1.1. Área de Prevención Ambiental.
1.1.1. Sección de Evaluación de Planes y Programas.
1.1.2. Sección de Evaluación de Proyectos, Actividades y Obras.
1.1.3. Sección de Integración y Apoyo a la Autoridad Ambiental.
2. Servicio de Gestión y Control de Residuos.
2.1. Sección de Residuos.
3. Servicio de Cambio Climático y Planificación Hidráulica.
3.1. Sección de Cambio Climático.
3.2. Sección de Planificación hidráulica.
4. Servicio de Obras Hidráulicas.
4.1. Área de Proyectos y Obras.
4.1.2. Sección de Gestión Hidráulica.
4.1.3. Sección de Conservación y Explotación de Presas.
5. Área de Administración.
5.1. Sección de Gestión Administrativa.
5.2. Sección de Régimen Sancionador."
"Artículo 6. Dirección General de Política Territorial.
Integran la Dirección General de Política Territorial las siguientes unidades administrativas:
1. Servicio de Urbanismo.
1.1. Área de Gestión e Inspección urbanística.
1.1.1. Sección de Planeamiento Urbanístico.
1.1.2. Sección de Usos y Autorizaciones en Suelo no Urbanizable.
1.1.3. Sección de Inspección Urbanística.
1.1.4. Sección de Gestión Urbanística.
2. Servicio de Ordenación del Territorio.
2.1. Área de Planificación Territorial.
2.1.1. Sección de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía.
2.1.2. Sección de Planificación del Territorio.
2.2. Área de Minas.
2.2.1. Sección de Ordenación Minera."
"Artículo 8.2.5. Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.
Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:
a) La sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en materia de medio ambiente, difundiendo la política ambiental, y la evaluación, gestión y vigilancia de la calidad del aire, así como el estudio, coordinación y actuación derivado o relativo al cambio climático.
b) La gestión de residuos, suelos contaminados, mejora y mantenimiento de la calidad del aire y la reducción de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, así como la evaluación y declaración de impacto ambiental de planes, programas, proyectos, actividades o instalaciones y la verificación del cumplimiento del condicionado de la declaración.
c) La autorización ambiental integrada de proyectos y actividades, así como la coordinación con otros órganos para su tramitación.
d) La autorización, registro, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, así como la autorización de traslado de residuos de países de la Unión Europea, así como de los traslados del interior del territorio del Estado desde o hacia la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) La declaración, delimitación e inventario de suelos contaminados, así como la elaboración de la lista de prioridades de actuación y el control de las operaciones de limpieza y descontaminación.
f) La autorización, seguimiento y control de los sistemas integrados de gestión de residuos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la autorización de puesta en marcha y funcionamiento de instalaciones con actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera así como el control, vigilancia e inspección de estas actividades.
g) La autorización y regulación de organismos de control que intervienen en materia de residuos, vertidos de aguas residuales, contaminación atmosférica y suelos contaminados, así como la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa sobre protección del medio ambiente.
h) La gestión, control y registro de las entidades de acreditación y verificadores medioambientales, así como la promoción de las mejores técnicas disponibles y tecnologías limpias, así como la promoción, gestión y control de los distintivos de garantía de calidad ambiental.
i) La gestión del punto focal de la Red IMPEL y del punto focal autonómico de la Red EIONET y el apoyo y asistencia al representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la Red de Autoridades Ambientales para el seguimiento de los fondos estructurales y de cohesión.
j) La coordinación e impulso de la integración del medio ambiente y el desarrollo sostenible en las políticas sectoriales y Agenda 21.
k) Las actuaciones que fueran procedentes para mejorar la disponibilidad de agua en todos los municipios de La Rioja, así como las que fueran procedentes para mejorar la calidad y salubridad del agua.
l) La elaboración, coordinación y seguimiento de planes y programas de saneamiento y depuración de aguas residuales.
m) La realización de estudios y propuestas en materia hidrológica e hidráulica con el objetivo de definir los usos y necesidades en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
n) La redacción de proyectos, dirección y ejecución de obras hidráulicas, así como la explotación y conservación de las mismas.
o) La planificación y coordinación de todas las actuaciones hidráulicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las competencias del Estado y de otros órganos de la Administración autonómica en razón de la finalidad de las citadas obras.
p) Las competencias derivadas de la presidencia del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.
q) Las actuaciones para minimizar los riesgos por inundaciones"
Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogados los artículos 7 y 8.2.7 del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.
Disposición Final Segunda. Modificación del Decreto 22/1996, de 12 de abril (BOR n.º 50 de 20 de abril).
Se modifica el artículo 2.1a) del Decreto 22/1996, de 12 de abril, por el que se regula la creación del Consejo Riojano del Agua, su composición y funciones, en el sentido de sustituir "El titular de la Dirección General del Agua" por "El titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua", y se suprime la letra c) del citado artículo.
Disposición Final Tercera. Modificación del Decreto 4/1998, de 23 de enero, (BOR n.º 12, de 27 de enero).
Se modifica el artículo 3 del Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se acuerda la constitución del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y la aprobación de sus estatutos, en el sentido de sustituir "Director General del Agua" por "Director General de Calidad Ambiental y Agua".
Disposición Final Cuarta.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.