Diario del Derecho. Edición de 11/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/07/2009
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas

23/07/2009
Compartir: 

Decreto 51/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 51/2009, DE 17 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación de algunas Consejerías.

El Decreto 70/2007, de 17 de julio, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con el objeto de establecer los medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de eficacia y servicio al ciudadano, resulta obligado, de una parte, establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería, todo ello en el marco de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa del Consejero de Vivienda y Obras Públicas, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 17 de julio de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto:

Artículo 1. Consejería de Vivienda y Obras Públicas.

1. La Consejería de Vivienda y Obras Públicas es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponde, dentro del ámbito de competencia que le confieren las disposiciones vigentes, la planificación y ejecución de la política del Gobierno en materia de carreteras, transportes y vivienda.

2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Secretaría General Técnica

- Dirección General de Vivienda

- Dirección General de Carreteras y Transportes

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación

1.1. Área de Planificación, Gestión y Seguimiento Administrativo

1.1.1. Sección de Contratación e Inversiones

1.1.2. Sección de Gestión Económica

1.1.3. Sección de Asistencia Técnica

1.1.4. Parque Móvil

1.1.5. Sección de Expropiaciones

Artículo 3. Dirección General de Vivienda.

Integran la Dirección General de Vivienda las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Vivienda

1.1. Área de Vivienda

1.1.1. Sección de Vivienda y Calidad en la Edificación

1.1.2. Sección Administrativa

2. Servicio de Inspección, Ordenación y Planes

2.1. Sección de Financiación, Ayudas y Estadística

2.2. Sección de Rehabilitación

2.3. Sección de Asistencia Técnica de Vivienda

Artículo 4. Dirección General de Carreteras y Transportes.

Integran la Dirección General de Carreteras y Transportes las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Infraestructuras de Carreteras

1.1. Área de Construcción

1.1.1. Sección de Dirección de Obras y Laboratorio

1.2. Área de Planificación y Proyectos

1.2.1. Sección de Apoyo Técnico

2. Servicio de Conservación y Explotación

2.1. Sección de Conservación y Explotación

3. Área de Gestión Administrativa

3.1. Sección de Gestión y Autorizaciones

4. Servicio de Transportes

4.1. Área de Inspección y Gestión

4.2. Sección de Planificación y Ordenación

4.3. Sección de Explotación e Infraestructura

Artículo 5. Funciones administrativas.

5.1. Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

5.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

a) Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del Gobierno.

b) Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

c) Ostentar la representación de su Consejería.

d) Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Consejería.

e) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos previstos en la legislación vigente.

f) Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la misma.

g) Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

h) Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas presupuestarias que resulten de aplicación.

i) Resolver:

- Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

- Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su Consejería.

j) Declarar:

- La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya aprobado.

- La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

k) Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

l) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

m) Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

n) Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones Públicas.

o) Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que no estén relacionados jerárquicamente y suscitar los que tengan lugar con otras Consejerías.

p) Ejercer las funciones que le correspondan como órgano de contratación de la Consejería y firmar los contratos administrativos en nombre de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

q) Firmar, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su caso, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias propias de su Consejería.

r) Proponer al Gobierno la declaración de urgente necesidad y acordar la necesidad de ocupación, de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

s) La creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

t) Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones en el ámbito de su Consejería.

u) Imponer las sanciones administrativas que las normas le atribuyan.

v) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la normativa vigente.

5.1.2. El Secretario General Técnico es la segunda autoridad de la Consejería, al que corresponden, bajo la dirección del Titular de la Consejería, las siguientes funciones:

5.1.2.1 En el ámbito de su Consejería.

a) Ostentar la representación de la Consejería en ausencia de su titular y salvo delegación expresa en otro sentido.

b) La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Ejercer la jefatura superior del personal, planificando y dirigiendo la gestión que de aquél realizan los Directores Generales.

d) Canalizar las comunicaciones de los órganos de la Consejería con otros organismos y entidades.

e) Gestión de los recursos materiales y mantenimiento de las instalaciones.

f) La coordinación normativa y la asistencia jurídica y técnica a las unidades adscritas a la Consejería.

g) Tramitar, informar y, en su caso, elaborar los proyectos de disposiciones generales correspondientes a su Consejería

h) La tramitación de los recursos, reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral o civil, expedientes de responsabilidad patrimonial y procedimientos de revisión relativos a las disposiciones y actos de la Consejería y de los organismos públicos a ella adscritos, cuya resolución competa al Titular de la Consejería.

i) Instar las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones judiciales que afecten a materias propias de la Consejería.

j) Coordinar la tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones.

k) Coordinar la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como los relativos a convenios, protocolos y acuerdos a suscribir por los órganos de la Consejería.

l) El ejercicio en el seno de cada Consejería de las competencias administrativas en materia de acceso a archivos y registros.

m) El control de acceso a los edificios sedes de órganos y unidades de la Consejería.

n) Coordinar las relaciones mantenidas por los diferentes órganos y unidades de la Consejería con el Defensor del Pueblo de La Rioja.

o) Resolver los asuntos que le correspondan por razón de la materia, salvo que expresamente estén atribuidos al Consejero o a otro órgano.

5.1.2.2. En el ámbito propio de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Presidencia.

a) El seguimiento de la acción de Gobierno en el ámbito de su Consejería.

b) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al consejo de Gobierno por el titular de la Consejería, así como su presentación ante la Comisión de Coordinación, y el control del cumplimiento de los acuerdos del Gobierno.

c) El desarrollo del programa legislativo del Gobierno.

d) La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios de la Consejería a los boletines oficiales y medios de comunicación.

e) Promover la realización de estudios, proyectos y trabajos de investigación

f) Estudio y seguimiento de las actuaciones, programas y proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

5.1.2.3. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

a) Impulsar la elaboración y coordinar los instrumentos de planificación de las direcciones generales y de los organismos públicos adscritos a la Consejería, así como la evaluación de sus resultados.

b) Impulsar y coordinar la elaboración de las estadísticas y memoria de actividades de la Consejería y de sus organismos públicos.

c) Ejercer el control de eficacia sobre los organismos públicos y los restantes entes del sector público.

d) Impulsar actuaciones tendentes a la simplificación y racionalización de la actividad administrativa y la utilización de herramientas y sistemas de calidad para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

e) Gestión de los puntos de atención al público.

f) La gestión del registro auxiliar de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja.

g) Impulsar el proceso de publicación de contenidos en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet, velando por su actualización y por mantener un criterio de coherencia en su conjunto.

h) Impulsar actuaciones tendentes a la mejora del uso de los sistemas de información en los procesos administrativos para la implantación de la e-Administración.

i) Remitir al Registro de Personal las informaciones de los efectivos de la Consejería que deban constar en ellos.

j) La inspección del personal y los servicios administrativos, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la Consejería y coordinar las actividades de instrucción.

k) La planificación de las necesidades de formación del personal de la Consejería, así como la determinación de su participación en las acciones formativas.

l) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal de la Consejería y aprobar los planes de actividades preventivas derivados de las evaluaciones de riesgos que se realicen en la misma.

m) Intervenir en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la Consejería.

n) La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico.

o) Coordinación de las actuaciones de los órganos y unidades de la consejería y de los organismos públicos en materia de protección de datos.

5.1.2.4. En el ámbito de su Consejería y en coordinación con la Consejería de Hacienda.

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, en coordinación con las Direcciones Generales.

b) La gestión de los créditos de los programas presupuestarios.

c) La gestión de los ingresos en período voluntario que se deriven de las actividades propias de la Consejería.

d) La tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que afecten exclusivamente a programas de la Consejería.

e) Determinación de los programas presupuestarios, con sus objetivos e indicadores, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria.

f) La gestión de los anticipos de caja fija.

g) La administración, custodia y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería.

h) La formación y actualización del inventario de bienes muebles de la Consejería.

5.1.3. Corresponde, asimismo a las Secretarías Generales Técnicas, y con relación a los servicios y actividades exclusivos de su competencia, el ejercicio de las funciones atribuidas en el punto siguiente a las Direcciones Generales.

5.1.4. Con carácter general, bajo la dirección del Titular de la Consejería, corresponden a las Direcciones Generales las siguientes funciones:

a) La asistencia al Titular de la Consejería en las materias propias de la Dirección General.

b) La gestión y administración de todos los medios personales y materiales adscritos a la Dirección General.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General y la memoria anual de funcionamiento de su centro directivo.

d) La gestión de los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones en materias propias de su Dirección General.

e) Las propuestas de tramitación de los expedientes de contratación de la Dirección General.

f) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a las materias propias de su competencia e imponer las sanciones correspondientes salvo que la Norma atribuya la competencia a otro órgano.

g) Gestionar los expedientes de expropiación forzosa que afecten al ámbito de actuación de la Dirección General.

h) La generación de contenidos en el proceso de publicación en el portal corporativo del Gobierno de la Rioja en Internet.

i) La resolución del inicio de la tramitación de las disposiciones de carácter general referidas a materias propias de la Dirección General.

j) Cualquier otra que se atribuya por disposición legal o reglamentaria o le sea delegada o desconcentrada.

5.2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería.

5.2.1. Al titular de la Consejería.

La planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de vivienda, carreteras y transportes, y en concreto:

a) La competencia en materia de habitabilidad y calidad en la edificación.

b) La ejecución de las competencias autonómicas en materia de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) La dirección de la gestión administrativa en materia de autorizaciones de transporte.

5.2.2. A la Secretaría General Técnica.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones comunes a las Secretarías Generales Técnicas. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) El depósito y guardería de los vehículos y maquinaria de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluido su mantenimiento a través del Parque Móvil, así como los servicios oficiales de traslado de autoridades y personal autorizado.

b) La tramitación de los expedientes relativos a la adquisición de terrenos por expropiación forzosa o por mutuo acuerdo, para la realización de obras públicas o viviendas incluidas en los presupuestos de la Consejería.

5.2.3. A la Dirección General de Vivienda.

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Vivienda las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La gestión patrimonial en materia de vivienda que no sea de la competencia de la Consejería de Hacienda.

b) La programación y gestión en materia de vivienda de protección pública, incluida la tramitación de los expedientes de concesión de ayudas económicas, en su caso.

c) El control de calidad en la edificación y actuaciones en materia de habitabilidad de las construcciones.

d) La tramitación de los expedientes relativos a reclamaciones por deficiencias constructivas en viviendas de protección oficial, así como los expedientes sancionadores que, en su caso, se incoen.

e) La colaboración en la rehabilitación del patrimonio inmobiliario municipal.

f) Cualquier otra que se le atribuya legalmente.

5.2.4. A la Dirección General de Carreteras y Transportes

Bajo la dirección del titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Carreteras y Transportes las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente:

a) La elaboración de estudios, proyectos y propuestas previas a la tramitación de los expedientes relativos a la necesaria adquisición de terrenos por expropiación forzosa o por mutuo acuerdo.

b) La planificación y la redacción de proyectos y en su caso la construcción, conservación, explotación y financiación, así como la propuesta de uso de las carreteras autonómicas.

c) La tramitación de expedientes relativos a la concesión de autorizaciones, permisos o visados, así como la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de carreteras.

d) La elaboración de toda la información básica y propuesta de normativa complementaria a la estatal, referida a carreteras.

e) La colaboración en la ejecución de obras de infraestructuras viarias municipales que mejoren la funcionalidad de las carreteras.

f) La tramitación de expedientes relativos a la concesión de autorizaciones, permisos o visados, así como la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de transportes.

g) La propuesta de ordenación y la coordinación de los transportes mecánicos por carretera, incluso la inspección, control y régimen sancionador de los mismos.

h) La expedición de autorizaciones de transporte de servicio público y privado, así como el visado de las mismas.

i) El control e inspección de los transportes especiales y de mercancías peligrosas por carretera.

j) La elaboración de estudios e informes así como la proyección y construcción de infraestructuras en materia de transportes.

k) El funcionamiento de la Junta Arbitral de Transportes.

l) La elaboración de toda la información básica y propuesta de normativa complementaria a la estatal, referida a transportes.

Disposición Transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Disposición Derogatoria única. Normativa afectada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto:

El Decreto 70/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas y sus funciones en desarrollo de la ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera la aplicación de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Teoría e ingeniería de la independencia judicial; por Luis María Díez-Picazo, Catedrático de Derecho Constitucional y Magistrado del Tribunal Supremo
  2. Tribunal Supremo: El TS considera que se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo al suprimirse la retribución de los 15 minutos de descanso que venían disfrutando los trabajadores en la empresa de procedencia
  3. Actualidad: La AN absuelve a los 15 acusados del juicio del 'caso Efial', incluidos aquellos que reconocieron los hechos
  4. Actualidad: El Supremo rechaza reconocer en España sentencias extranjeras que validan contratos de gestación subrogada
  5. Tribunal Supremo: El deber de motivación en el cese de un cargo nombrado por libre designación es controlable jurisdiccionalmente para valorar y enjuiciar la veracidad de los motivos del cese
  6. Legislación: Subvenciones en materia de turismo
  7. Legislación: Estatuto de la Agencia Estatal “Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo”
  8. Estudios y Comentarios: Los límites de la reforma constitucional; por Manuel Aragón, catedrático emérito de Derecho Constitucional y magistrado emérito del Tribunal Constitucional
  9. Legislación: Medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud y de organización
  10. Tribunal Supremo: No aprecia la Sala la caducidad de la acción deducida contra denegación de acogimiento familiar por la presentación por error ante un juzgado que carece de competencia territorial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana