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Orden Civil del Mérito Medioambiental

23/07/2009
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Real Decreto 1036/2009, de 29 de junio, por el que se crea la Orden Civil del Mérito Medioambiental (BOE de 23 de julio de 2009). Texto completo.

REAL DECRETO 1036/2009, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA ORDEN CIVIL DEL MÉRITO MEDIOAMBIENTAL.

El Real Decreto 432/2008 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, como Departamento competente para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación, asumiendo las competencias de los antiguos Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente.

En el marco de la reestructuración ministerial citada se hace necesaria la unificación de aquellos aspectos relevantes de la actividad del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que requieren de una actuación coordinada así en particular en sistema de reconocimiento de carácter honorífico a las actuaciones realizadas por particulares a favor de los ámbitos sectoriales de competencia del Departamento.

Por Real Decreto de 3 de diciembre de 1905 se creó la Orden del Mérito Agrícola, para premiar a aquellas personas que se distinguieran por su actividad en favor del agro español, la cual se ha mantenido desde entonces en virtud de muy diversas regulaciones. Así, es de destacar la contenida en virtud del Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre, que integró al sector pesquero en deuda al reconocimiento de las actuaciones meritorias en favor de la pesca, como parte de las competencias del Departamento; la del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre, que extendió el carácter honorífico al ámbito alimentario, acorde con las competencias del Departamento, que a partir de ese momento se denominó Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Finalmente, el Real Decreto 421/1987 procedió a una regulación “ex novo” de las anteriores órdenes del mérito, creando la Orden Civil del Mérito Agrario, Pesquero y Alimentario en sus tres secciones.

Este real decreto tiene por finalidad la creación de la Orden Civil del Mérito Medioambiental, en línea con el sistema de reconocimiento honorífico del Real Decreto 421/1987, que permitirá premiar aquellas actuaciones meritorias en favor del medio ambiente, en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, así como de las aguas continentales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1. Orden Civil del Mérito Medioambiental.

Se crea la Orden Civil del Mérito Medioambiental para premiar a las personas que hayan prestado servicios eminentes o hayan tenido destacada actuación, en cualquiera de sus manifestaciones, para la conservación de la naturaleza y protección del patrimonio natural y de la biodiversidad, la lucha contra el cambio climático, la calidad ambiental, la defensa y promoción de la sostenibilidad de los recursos hídricos marinos y continentales, y en general en defensa del medio ambiente.

Artículo 2. Categorías.

1. Las categorías de la Orden serán las siguientes:

a) Gran Cruz.

b) Encomienda de Número.

c) Encomienda.

d) Cruz de Oficial.

e) Cruz.

f) Medalla de Bronce.

2. Con el fin de premiar a las corporaciones, instituciones o personas jurídicas, públicas o privadas, que hayan desarrollado una destacada labor en cualquiera de los ámbitos a que se refiere este real decreto, existirá una categoría especial dentro de la Orden que se denominará “Placa al Mérito Medioambiental” que podrá ser de oro, plata o bronce.

Artículo 3. Concesión.

1. La concesión de la Gran Cruz y la Placa al Mérito en su categoría de oro, se hará por real decreto y se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Las restantes categorías se concederán por orden del titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Disposición adicional única. Condecoraciones a personas físicas o jurídicas extranjeras.

En el supuesto de personas físicas o jurídicas extranjeras, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino consultará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación sobre el oportuno beneplácito de la propuesta de distinción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Medioambiental y para el desarrollo y aplicación del presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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