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Comisión Interdepartamental de Turismo

22/07/2009
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Decreto 99/2009, de 17 de julio, del Consell, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana (DOCV de 21 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 99/2009, DE 17 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE TURISMO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley 3/1998, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Turismo de la Comunitat Valenciana, señala la importancia que para el desarrollo económico de la Comunitat Valenciana tiene la planificación, ordenación y promoción de la actividad turística, así como la conveniencia de aunar y coordinar esfuerzos entre todos los agentes involucrados en su desarrollo para la consecución de dicho objetivo.

En el actual marco competitivo, el sector turístico valenciano debe seguir evolucionando de forma correcta tratando de consolidar sus destinos tradicionales y propiciando el desarrollo económico y diversificado de nuevos productos turísticos acorde con la preservación y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente y de las exigencias de la demanda, que hoy en día requieren especialmente la protección del espacio natural y cultural.

Se hace necesario, por tanto, que el sector turístico de la Comunitat Valenciana disponga de instrumentos que le permitan afrontar con éxito los nuevos retos a los que se enfrentará en el futuro, facilitando tanto la perdurabilidad de nuestros destinos ya consolidados como el desarrollo turístico de otros espacios geográficos de la Comunitat, todo ello bajo criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental.

Así, y teniendo en cuenta el evidente carácter transversal que tiene la actividad turística y la influencia que el resto de ámbitos sectoriales de actividad ejercen directa o indirectamente sobre ella, se hace necesaria la creación en la Generalitat de un órgano que facilite el estudio, coordinación, programación y, en su caso, proposición de medidas específicas que den una respuesta institucional, integradora y apoyada en medidas transversales dirigidas a alcanzar el objetivo de mantener a la Comunitat Valenciana como referente turístico a nivel nacional e internacional.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Consell, se propone la creación de la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado que tiene encomendado sentar las bases que permitan realizar el seguimiento y evaluación de aquellas estrategias definidas en ámbitos de actualidad con repercusión directa e indirecta sobre el sector turístico.

Este decreto pretende, por tanto, facilitar, desde la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana, la adopción de decisiones públicas en ámbitos ajenos a la ordenación y promoción turística, que repercutan claramente sobre el desarrollo del turismo de la Comunitat, con la finalidad de dotarse de mecanismos de coordinación y planificación que permitan al Consell dirigir, bajo criterios de eficacia y eficiencia, sus políticas en materias que tiene una clara influencia sobre la actividad turística.

Por ello, para facilitar la promoción del turismo de la Comunitat Valenciana, su especialización y diversificación y que constituya uno de los elementos esenciales de la acción del Consell, se aconseja establecer la citada Comisión.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la consellera de Turismo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 17 de julio de 2009, DECRETO

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto tiene como objeto la creación, regulación de la composición, organización y funciones de la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Creación, adscripción y naturaleza de la Comisión Interdepartamental

1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana, adscrita a la Conselleria con competencias en turismo de la Generalitat, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento establecidos en el presente Decreto.

2. La Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado de la administración de la Generalitat al que corresponde la coordinación, el estudio, la programación y, en su caso, la propuesta de resolución en las materias y funciones que expresamente se le asignen en este decreto y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Funciones de la Comisión Interdepartamental

Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana:

1. Analizar los mecanismos de promoción y diversificación del turismo y el grado de implantación de éstos en la acción de gobierno.

2. Coordinar, fomentar e impulsar las actuaciones de las Consellerias con repercusión en materia de turismo.

3. Proponer medidas innovadoras de fomento del turismo con carácter general y la implicación para ello de todas las Consellerias.

4. Estudiar la posibilidad de homogeneizar y coordinar los instrumentos de planificación turística en la actuación de la Generalitat.

5. Evaluar la aplicación de las políticas de fomento del turismo en la acción de la administración de la Generalitat.

6. Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consell y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

Artículo 4. Composición de la Comisión Interdepartamental

1. La Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana está compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Conselleria competente en materia de turismo de la Generalitat.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de turismo.

c) Vocales:

1.º. La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de Cohesión Territorial, Relaciones con el Estado y con la Unión Europea.

2.º. La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de Economía y Presupuestos.

3.º. La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de Bienestar Social.

4.º. La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de Infraestructuras y Transporte.

5.º. La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de Educación.

6.º. La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de Universidad y Ciencia.

7.º. La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de Cultura.

8.º. La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de Deporte.

9.º. La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de Sanidad.

10.º. La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de Industria, Comercio e Innovación.

11.º. La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación.

12.º. La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

13.º. La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de Administraciones Públicas.

14.º. La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de Gobernación.

15.º. La persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de Inmigración y Ciudadanía.

d) Secretaría: la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo de interior, que actuará como un miembro más de la Comisión, con voz y voto.

2. La Comisión dispondrá de una secretaría administrativa, que corresponderá a la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones de secretariado administrativo de los órganos colegiados de la Generalitat.

3. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones de la Comisión Interdepartamental podrá asistir, previa convocatoria, el personal funcionario, personas expertas o aquellas otras que el propio órgano colegiado decida, disponiendo de voz pero no de voto.

4. La Comisión Interdepartamental de Turismo de la Comunitat Valenciana podrá acordar la creación de Comisiones Técnicas de Trabajo, que se ajustarán a lo dispuesto en el número 1 del artículo siguiente.

Artículo 5. Funcionamiento de la Comisión Interdepartamental

1. La constitución, convocatoria, régimen de las sesiones y de adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental se ajustará a lo establecido en los artículos 22 a 27 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión Interdepartamental, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá aprobar normas propias de funcionamiento interno para el mejor desempeño de sus atribuciones.

3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera, por convocatoria de su presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

La persona titular de la Conselleria competente en materia de turismo queda facultada para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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