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  • EDICIÓN DE 21/07/2009
 
 

Legalización de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que deban surtir efectos en el extranjero

21/07/2009
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Decreto 351/2009, de 9 de julio, por el que se regula la legalización de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que deban surtir efectos en el extranjero (DOG de 20 de julio de 2009). Texto completo.

El Decreto 351/2009 establece el procedimiento para el reconocimiento de las firmas de las autoridades y empleados/as públicos/as de la Administración de la comunidad autónoma en los documentos que tengan que surtir efectos en el extranjero, para su posterior legalización por los órganos administrativos designados por este decreto.

Atribuye la función de legalización de firmas de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que vayan a producir efectos en el extranjero a la dirección general u órgano equivalente competente en la materia de relaciones institucionales.

DECRETO 351/2009, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA QUE DEBAN SURTIR EFECTOS EN EL EXTRANJERO.

La diligencia de legalización consiste en un reconocimiento de firma mediante el que una autoridad que tenga atribuida la competencia para ello declara la autenticidad de la firma del firmante de un documento administrativo. Dicha diligencia es un requisito imprescindible para que los documentos expedidos en España surtan efectos en el extranjero, salvo en los supuestos determinados y en los países exceptuados en virtud de convenios internacionales suscritos por la Administración general del Estado. En estos últimos casos, los documentos administrativos que tengan que surtir efectos en los Estados que forman parte del Convenio internacional de La Haya de 5 de octubre de 1961, deberán contener la apostilla correspondiente, de acuerdo con la normativa que regula dicho convenio (BOE n.º 229, del 25 de septiembre de 1978; n.º 248, del 17 de octubre de 1978, y n.º 226, del 20 de septiembre de 1984).

El procedimiento para el reconocimiento de las firmas de las autoridades y empleados/as públicos/ as de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia aparece regulado en la actualidad por el Decreto 106/2008 Vínculo a legislación, de 15 de mayo, que atribuía la función de legalización de documentos que deban surtir efectos en el extranjero a la extinta Secretaría General de Relaciones Institucionales y, en su ausencia, según se dispone en dicha norma, al titular de la subdirección general orgánicamente dependiente de aquélla.

Como consecuencia de la nueva configuración departamental de la Xunta de Galicia, y teniendo en cuenta concretamente la actual estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, aprobada por el Decreto 303/2009, de 21 de mayo, conforme a la cual la competencia originaria de legalización corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, es necesario proceder a la modificación del procedimiento regulado en el Decreto 106/2008, para adecuarlo a la estructura y competencias que fija el Decreto 303/2009 en relación con este procedimiento.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia, en virtud de la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día nueve de julio de dos mil nueve, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento para el reconocimiento de las firmas de las autoridades y empleados/as públicos/as de la Administración de la comunidad autónoma en los documentos que tengan que surtir efectos en el extranjero, para su posterior legalización por los órganos administrativos designados por este decreto.

Artículo 2.º.-Legalización de firmas.

Se atribuye la función de legalización de firmas de documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que vayan a producir efectos en el extranjero a la dirección general u órgano equivalente competente en la materia de relaciones institucionales. En el caso de los expedientes de adopción de menores, el reconocimiento de firmas será efectuado por la persona titular de la secretaría general del departamento de la Xunta al que estén atribuidas las competencias en materia de menores y, en su sustitución, por la persona titular del órgano superior con competencias directas en dicha materia.

Artículo 3.º.-Órganos que deben visar los documentos para su legalización.

Los documentos emitidos por cualquier órgano o autoridad de la Administración autonómica deberán ser visados por:

a) Las personas titulares de las secretarías generales de cada consellería.

b) Las personas titulares de la presidencia, dirección o cargos equivalentes de los organismos autónomos, entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y agencias públicas autonómicas.

Artículo 4.º.-Procedimiento de reconocimiento de la firma.

Las firmas de las personas titulares de los órganos señalados en el artículo anterior se enviarán a la dirección general u órgano equivalente competente en relaciones institucionales, para su reconocimiento previo a la legalización, de forma que la dirección general u órgano equivalente y los órganos designados a continuación sólo legalizarán los documentos que las contengan.

Dicha legalización de documentos será realizada por la persona titular de la dirección general competente en materia de relaciones institucionales u órgano equivalente y, en su ausencia, vacante o enfermedad, por la persona titular de la jefatura de servicio u órgano jerárquicamente dependiente que tenga atribuida la competencia en legalizaciones.

En el caso de los expedientes de adopción de menores, la firma válida será la de la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de menores, que será sustituida, en casos de ausencia, vacante o enfermedad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2º.

A su vez, las firmas de los órganos que realizan el reconocimiento anteriormente descrito figurarán reconocidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 5º.-Texto de la diligencia de legalización.

La diligencia de legalización se realizará mediante la inserción al dorso del documento a legalizar, o en un espacio que no afecte al contenido del mismo, del siguiente texto:

<<Diligencia: de acuerdo con los antecedentes que obran en mi poder, la/s firma/s que anteceden corresponde/n a... (nombre, apellidos y cargo que figuren en el documento). Lugar, fecha y firma>>.

Disposiciones adicionales Primera.-La dirección general u órgano equivalente competente en relaciones institucionales dispondrá de un fichero con las firmas de las personas titulares de los órganos designados por este decreto para la acreditación de las firmas correspondientes de cada departamento.

Segunda.-Quedan excluidos de la aplicación del presente decreto los documentos académicos sometidos a legalización, que continuarán rigiéndose por su normativa específica.

Disposición derogatoria Única.-Queda derogado el Decreto 106/2008 Vínculo a legislación, de 15 de mayo, por el que se regula la legalización de documentos de la Comunidad Autónoma de Galicia que deban surtir efectos en el extranjero.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la persona titular del departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de relaciones institucionales para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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