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Redes de Telecomunicación Galegas Retegal

21/07/2009
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Decreto 352/2009, de 2 de julio, por el que se declara medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Xunta de Galicia a la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., y se modifican sus estatutos (DOG de 20 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 352/2009, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARA MEDIO PROPIO INSTRUMENTAL Y SERVICIO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA XUNTA DE GALICIA A LA SOCIEDAD REDES DE TELECOMUNICACIÓN GALEGAS RETEGAL, S.A., Y SE MODIFICAN SUS ESTATUTOS.

Por el Decreto 58/1997, de 20 de febrero, fue creada la sociedad pública Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., que asumio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de sus estatutos, la gestión de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicaciones de la Xunta de Galicia.

La sociedad pública Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., es una sociedad pública del artículo 12.1.º.a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999 Vínculo a legislación, de 7 de octubre.

La Ley 11/1998 Vínculo a legislación, de 24 de abril, derogada por la Ley 32/2003 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones, así como las diferentes órdenes que la desarrollan, disponía que para poder prestar servicios y establecer y explotar redes de telecomunicaciones, se requiere la obtención del correspondiente título habilitante a través de la correspondiente licencia individual de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

A tal fin, se hizo preciso modificar los estatutos de la sociedad pública Retegal, S.A., modificación que se llevó a cabo mediante el Decreto 294/2000, de 9 de noviembre.

La Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de contratos del sector público, considera, en su artículo 4.1.º n), como negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la misma, aquellos en virtud de los cuales se le encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6.º de la misma norma, tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación.

El referido artículo 24.6.º establece que, a los efectos previstos en este artículo y en el artículo 4.1.º n), los entes, organismos y entidades del sector público podrán ser considerados medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando estos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Si se trata de sociedades, además, la totalidad de su capital tendrá que ser de titularidad pública.

Esa condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios mencionados en este apartado, deberán reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en las que se pueden adjudicar contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuan- do no concurra ningún licitador, se les pueda encargar la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Por todo ello, es necesario modificar los estatutos de la sociedad anónima Redes de Telecomunicación Galegas.

De conformidad con lo establecido por el artículo 45.º.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio da Comunidad Autónoma de Galicia, y el artículo 111 del Decreto 15/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, la aprobación de los estatutos de las sociedades anónimas se hará por decreto del Consello de la Xunta.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la conselleira de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de dos de julio de dos mil nueve, DISPONGO:

Artículo 1.º Declarar medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Xunta de Galicia a la sociedad pública Redes de Telecomunicación de Galicia Retegal, S.A. y aprobar la modificación de sus estatutos.

Artículo 2.º Esta naturaleza de medio propio y de servicio técnico determinará la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración de la Xunta de Galicia y sus organismos autónomos, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, se pueda encargar la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Artículo 3.º Las tarifas que percibirá Retegal en concepto de retribución por la ejecución de las encomiendas serán fijadas por una comisión paritaria en la que participarán representantes de la Consellería de Hacienda y de la Secretaría General de Medios de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

En todo caso, la retribución de los trabajos que realice se establecerá en las encomiendas de gestión y deberá cubrir el valor de las prestaciones encargadas, teniendo en cuenta los costes directos e indirectos, y los márgenes razonables acordes con el importe de las prestaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2009.

Artículo 4.º Los artículos 1 y 2 de los estatutos de la sociedad Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A., aprobados por el Decreto 58/1997, de 20 de febrero, quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 1.º.-Denominación y naturaleza jurídica.

1. Bajo la denominación de Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A. (Retegal), se constituye una sociedad anónima de nacionalidad española y capital social íntegramente de titularidad pública, para la prestación de servicios de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, por el Real decreto legislativo 1564/1989 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, por la Ley 3/1985 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y por el resto de las disposiciones que le sean de aplicación.

2. La sociedad tendrá la consideración de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus organismos autónomos en lo concerniente a la realización de las actividades propias de su objeto social que estos les encarguen, y está obligada a realizarlas.

Las relaciones con las anteriores entidades, por consiguiente, no se considerarán de naturaleza contractual, son a todos los efectos de carácter interno, dependiente y subordinado y se articulan a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6.º Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

En cualquier caso, las encomiendas de gestión que le puedan efectuar se referirán siempre a actuaciones concretas, requiriendo a tales efectos, y después de la resolución del órgano que la efectúe, de la preceptiva encomienda, donde se identificarán los términos y condiciones en los que deberá realizarse la mencionada encomienda.

Artículo 2.º.-Objeto y fines de Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A.

1. Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A.

tendrá por objeto la realización de actividades dirigidas a la prestación de servicios en materia de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, para las que obtendrá los títulos habilitantes que sean necesarios en cada caso.

Asimismo, tendrá por objeto tanto la planificación, instalación, gestión, mantenimiento y explotación de infraestructuras, sistemas y servicios de telecomunicaciones en Galicia, como la elaboración de propuestas, análisis y estudios relacionados con las telecomunicaciones que le correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. En particular constituirán parte del objeto social las siguientes actividades:

a) La promoción, planificación, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, dotación de equipamiento y explotación, por sí misma o mediante terceros, de toda clase de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones que sean promovidas por la Comunidad Autónoma de Galicia o en que esta participe, vinculadas al ámbito de las telecomunicaciones.

b) La prestación de actividades de consultoría en materia de evaluación, planificación, promoción, adquisición, organización, mantenimiento, formación, gestión, investigación, control de calidad y, en general, cualquier materia relacionada con el sector de las telecomunicaciones, especialmente en el ámbito de la tecnología de las telecomunicaciones.

3. Las actividades incluidas en el objeto social se podrán realizar, total o parcialmente, bien mediante la creación de sociedades filiales, bien participando en otras sociedades de objeto idéntico o análogo, o bien mediante cualquier otra fórmula admitida en derecho, respectando en todo caso el marco normativo definido en el artículo l.º.l de estos estatutos”.

Artículo 5.º Se faculta a la conselleira de Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de este decreto.

Disposición final El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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