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  • EDICIÓN DE 21/07/2009
 
 

Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

21/07/2009
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Instrumento de Aceptación de España del Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra 1992), hecho en Antalya (Turquía) el 24 de noviembre de 2006 (BOE de 20 de julio de 2009). Texto completo.

INSTRUMENTO DE ACEPTACIÓN DE ESPAÑA DEL INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN Y AL CONVENIO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA 1992), HECHO EN ANTALYA (TURQUÍA) EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2006.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación por España del Instrumento de Enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra 1992), hecho en Antalya (Turquía), el 24 de noviembre de 2006, para que, mediante su depósito y de conformidad con lo dispuesto en la Parte II, España pase a ser Parte de dichos Instrumentos de Enmienda,

En fe de lo cual firmo este Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con las siguientes Declaraciones y Reserva:

Número 51:

“Las Delegaciones de los Estados Miembros de la Unión Europea y los países que han firmado el tratado de Adhesión a la Unión Europea, Bulgaria y Rumania, declaran que los Estados Miembros de la Unión Europea y los países que han firmado el tratado de Adhesión a la Unión Europea, Bulgaria y Rumania, aplicarán los instrumentos adoptados por la Conferencia de Plenipotenciarios (Antalya, 2006) conforme a sus obligaciones en virtud del Tratado constituyente de la Comunidad Europea.”

Número 56:

1. “La Delegación de España declara en nombre de su Gobierno que no acepta ninguna de las declaraciones o reservas formuladas por otros Gobiernos que puedan entrañar un aumento de sus obligaciones financieras.”

2. “La Delegación de España, en virtud de lo dispuesto en el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969, reserva para el Reino de España el derecho a formular reservas a las Actas Finales adoptadas por la presente Conferencia, hasta el momento del depósito del oportuno instrumento de ratificación.”

Actas finales

Omitidas.

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