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Becas de Movilidad Erasmus

17/07/2009
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Orden de 30 de junio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas complementarias a las Becas de Movilidad Erasmus para los alumnos de los centros que cursan enseñanzas artísticas en la región de Murcia en el curso 2008-2009 (BORM de 16 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS COMPLEMENTARIAS A LAS BECAS DE MOVILIDAD ERASMUS PARA LOS ALUMNOS DE LOS CENTROS QUE CURSAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS EN LA REGIÓN DE MURCIA EN EL CURSO 2008-2009.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo valora de forma positiva la movilidad internacional de estudiantes y profesores, como instrumento que favorece el intercambio de conocimientos y la creación de marcos de colaboración entre los centros de educación superior, tanto en el ámbito universitario como en el de los centros superiores de enseñanzas artísticas.

Con el fin de contribuir al desarrollo del Programa Erasmus en la Región de Murcia, la Consejería de Educación, Formación y Empleo considera de gran interés establecer ayudas económicas complementarias a las procedentes de la Comisión Europea a este respecto.

Estas ayudas se ofertan mediante convocatoria pública y, en este sentido, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 22, establece supuestos especiales de concurrencia de una determinada situación del perceptor, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni prelación entre las mismas.

En consecuencia, de conformidad con lo contemplado en el artículo 13 de la citada Ley 7/2005 y en uso de las facultades que me confiere al artículo 16 de la de la Ley Regional 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las atribuciones que me confiere el artículo 8.º Vínculo a legislación del Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional.

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas complementarias al Programa Erasmus, en su Acción 2 (Becas de movilidad de estudiantes) para el alumnado de los centros que cursan enseñanzas artísticas en la Región de Murcia en el curso 2008/2009.

Artículo 2. Imputación presupuestaria y forma de pago.

1. Estas ayudas complementarias se concederán con cargo a la partida 150600422L48300, Proyecto 37038, Subproyecto 037038 09 0001 “Ayudas complementarias alumnos estudios superiores de Régimen Especial con becas Erasmus”, Objetivo 01, actividad E, hasta un importe total máximo de seis mil quinientos euros (6.500 €).

2. La cuantía será de 120 € al mes y se aplicará al periodo de estancia que, como alumno Erasmus, se haya realizado en el centro de destino.

3. El pago será de una sola vez, tras la realización de dicha movilidad.

Artículo 3. Requisitos.

1. Los requisitos específicos de estas ayudas serán los siguientes:

a. Haber estado matriculado en cualquier centro superior de Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial de la Región de Murcia durante el curso en el que se le concedió la beca.

b. Haber obtenido una beca Erasmus a través de las convocatorias oficiales de dichos centros durante el curso 2008-2009.

c. Haber cumplido el periodo de estancia de dicha beca o cumplirlo con anterioridad al 31 de septiembre del año 2009.

2. Para la concesión de estas ayudas se aplicará la excepcionalidad de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no constituyendo impedimento para su concesión.

Artículo 4. Forma y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán presentar su solicitud, según modelo de Anexo I, en el Registro General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Avda. de la Fama, 15, 30006 Murcia), en el Registro General de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida.

2. En el caso de que se opte por presentar la solicitud a través de una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 9 de octubre de 2009.

Artículo 5. Documentación.

La solicitud (Anexo I) deberá de ir acompañada de la siguiente documentación:

a. Modelo de certificación acreditativa, que figura en el Anexo II, del centro superior de enseñanzas artísticas de la Región de Murcia en donde el alumno estuviera matriculado, firmada por el secretario, con el visto bueno del director, en el que figure el inicio y fin de la estancia, su duración en meses, el país y centro de acogida y las asignaturas o cursos en los que está matriculado, así como sus datos personales: nombre y apellidos, NIF, dirección, teléfono y email.

b. En caso de no certificarse por el centro, fotocopia compulsada del DNI, o documento acreditativo, del solicitante en el que figure la letra del NIF.

c. Certificación con indicación del código cuenta cliente del banco o caja, en la que conste que el alumno tiene abierta cuenta a su nombre, con todos los datos correspondientes a la misma.

d. A efecto de lo establecido en el apartado a), la certificación justificativa del centro extranjero en donde realizó la estancia objeto de la beca estará depositada en el expediente del alumno y deberá especificar su duración.

Artículo 6. Subsanación y mejora de la solicitud.

Presentada la solicitud en tiempo y forma, será examinada con la documentación aportada. Si analizada la solicitud y su documentación adjunta, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Órganos competentes en la instrucción y valoración de las solicitudes.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Directora General de Ordenación Académica, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. La resolución del mismo corresponderá al Consejero de Educación, Formación y Empleo.

2. Dado el carácter complementario de estas ayudas no se constituirá órgano colegiado de evaluación, siendo el criterio de concesión el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor comprobará si los solicitantes reúnen los requisitos determinados en la presente orden para adquirir la condición de beneficiario, debiendo quedar constancia en el expediente de un informe de dicho órgano en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y concluirá con la elaboración de una propuesta de resolución definitiva.

2. Se observarán las actuaciones y fases reguladas por el Artículo 18 de la Ley 7/2005, que concluirán con la elaboración por el instructor de una propuesta de resolución definitiva.

3. La propuesta de resolución definitiva contendrá la relación de solicitudes para las que se propone la concesión de ayuda, y el importe de las mismas, así como la relación de solicitudes para las que se propone la denegación de la ayuda con expresión de los motivos que fundamentan la desestimación.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria.

1. A la vista del la propuesta definitiva de resolución elevada por la Directora General de Ordenación Académica, el Consejero de Educación, Formación y Empleo resolverá el procedimiento mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria, será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 10. Notificación de la resolución.

La resolución del procedimiento será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, sita en Avda. de La Fama, 15, CP 30006 (Murcia) y les será notificada a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final única La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos Omitidos.

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