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Aplicación del Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo

16/07/2009
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Decreto 50/2009, de 10 de julio, por el que se regula el destino y modo de aplicación del Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo aprobado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre (BOR de 15 de julio de 20096). Texto completo.

El Decreto 20/2009 tiene por objeto regular el destino y modo de aplicación del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo aprobado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

El Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo está destinado a financiar actuaciones de rehabilitación aislada de viviendas y edificios calificadas como actuaciones protegidas con arreglo a lo dispuesto en el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 aprobado por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio Vínculo a legislación y en el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008, aprobado por el Decreto 43/2008, de 27 de junio y en la Orden 4/2008 Vínculo a legislación que lo desarrolla, cuyas obras de ejecución se inicien en 2009, no financiadas al amparo de dicho Plan de Vivienda por exceder del cupo aprobado por el Ministerio de Vivienda para esta línea de ayudas en el programa 2007-2008.

DECRETO 50/2009, DE 10 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL DESTINO Y MODO DE APLICACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DEL ESTADO PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO APROBADO POR EL REAL DECRETO-LEY 9/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE

Decreto 50/2009, de 10 de julio, por el que se regula el destino y modo de aplicación del Fondo Especial del Estado para la dinamización de la economía y el empleo aprobado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio Vínculo a legislación por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda regula las actuaciones protegidas en materia de vivienda, entre ellas, la rehabilitación de viviendas y edificios y la rehabilitación de viviendas con destino a arrendamiento.

El Decreto 10/2006, de 27 de enero Vínculo a legislación, aprobó el primer Plan de Vivienda de La Rioja para el cuatrienio 2005-2008 con el doble objetivo de desarrollar el citado Plan Estatal de Vivienda y además, de regular otras actuaciones protegidas propias de la Comunidad Autónoma que permitiesen realizar una política de vivienda atendiendo a las peculiaridades y singularidades propias de nuestro territorio y población y subsanando así las carencias detectadas en este sentido en el Plan Estatal de Vivienda. A tal fin, y entre otros programas de ayudas autonómicos, el citado Decreto dispone de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas que complementan las ayudas previstas en la norma estatal.

El Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Esta modificación pretende mejorar la funcionalidad del Plan Estatal 2005-2008, ajustar su contenido a las condiciones del mercado inmobiliario y fomentar el alquiler protegido.

Esta reforma del Plan Estatal de Vivienda exigió una revisión pormenorizada del Decreto 10/2006, de 27 de enero Vínculo a legislación, que se realizó mediante la redacción de un nuevo Plan de Vivienda de La Rioja, aprobado por el Decreto 43/2008, de 27 de junio Vínculo a legislación.

La Orden 4/2008 Vínculo a legislación desarrolla este Decreto y regula el procedimiento de concesión y pago de las ayudas en materia de vivienda previstas en el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008, entre ellas, las correspondientes a las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios.

El Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, aprueba la creación de un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo que conllevan la aprobación de créditos extraordinarios por un total de 11.000 millones de euros con cargo al Presupuesto de 2008, de los cuales 8.000 millones corresponden al primero de estos fondos y los restantes 3.000 millones, al segundo. Ambos fondos se financiarán con Deuda Pública.

El Fondo Especial del Estado para la dinamización de la Economía y el Empleo, se dota de 3.000 millones de euros, a disposición del Gobierno, para la realización de actuaciones de inmediata ejecución y de amplio ámbito geográfico, con objeto de mejorar la situación coyuntural de determinados sectores económicos estratégicos y acometer proyectos con alto impacto en la creación de empleo.

El desarrollo posterior de este Real Decreto- Ley ha dado lugar a una asignación al Ministerio de Vivienda de 110 millones de euros para financiar actuaciones de rehabilitación, siempre que las mismas se inicien con la mayor urgencia y en todo caso dentro de 2009.

Mediante acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 27 de febrero de 2009 se establecen los criterios e importes para distribución del Fondo Especial para la Rehabilitación y Creación de Empleo, y las condiciones básicas de su aplicación, fijando una asignación para la Comunidad Autónoma de La Rioja por importe de 716.137,91 euros, sin perjuicio del reparto que pudiera hacerse, en su caso, del importe no territorializado destinado a la reserva de eficacia.

Esta asignación económica determina necesario aprobar un instrumento jurídico que regule la aplicación de este fondo especial a las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios en nuestra Comunidad, lo que se pretende mediante la aprobación del presente Decreto.

El artículo 8.Uno.16 de la Ley orgánica 3/1982, de 9 de junio por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de vivienda, lo que le habilita para esta regulación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Obras Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de julio de 2009 acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el destino y modo de aplicación del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo aprobado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre y distribuido por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2008.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo se destinará a financiar actuaciones de rehabilitación aislada de viviendas y edificios calificadas como actuaciones protegidas con arreglo a lo dispuesto en el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 aprobado por el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio Vínculo a legislación y en el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008, aprobado por el Decreto 43/2008, de 27 de junio y en la Orden 4/2008 Vínculo a legislación que lo desarrolla, cuyas obras de ejecución se inicien en 2009, no financiadas al amparo de dicho Plan de Vivienda por exceder del cupo aprobado por el Ministerio de Vivienda para esta línea de ayudas en el programa 2007-2008.

Artículo 3.- Ayudas financieras. Importe y Beneficiarios.

Se concederán las subvenciones directas previstas para las actuaciones de rehabilitación aislada de edificios y viviendas, en las cuantías y bajo las condiciones y procedimientos regulados en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio Vínculo a legislación y en el Decreto 43/2008, de 27 de junio para cada una de las actuaciones de rehabilitación.

Artículo 4.- Concesión y pago de las ayudas.

El procedimiento de concesión y pago de las ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios previstas en este Decreto será el establecido en los artículos 56 y 57 de la Orden 4/2008 que desarrolla el Decreto 43/2008, de 27 de junio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008.

Artículo 5.- Límites a las ayudas económicas.

La concesión de estas ayudas, queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de las Administraciones concedentes y a las limitaciones económicas establecidas en Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo para nuestra Comunidad así como en las disposiciones y actos que pudieran desarrollarlo.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones del beneficiario:

a) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente, a las de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

b) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

c). Colocación de los elementos de información al ciudadano, sobre cada actuación, contenidos en el manual de imagen del Plan E.

Disposición adicional única.- Criterios de interpretación. Normativa supletoria.

Las dudas que pudieran surgir en la aplicación del presente Decreto se resolverán de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea, entre otros, un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y las disposiciones o actos que pudieran aprobarse para su desarrollo y aplicación, en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, en el Decreto 43/2008, de 27 de junio, por el que se aprueba el Plan de Vivienda de La Rioja 2005-2008 y en la Orden 4/2008 Vínculo a legislación de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que sedesarrolla el Decreto 43/2008, de 27 de junio.

Los vacíos legales que pudieran surgir en la aplicación del presente Decreto, se integrarán con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera.- Habilitación para el desarrollo reglamentario de las actuaciones protegidas reguladas en el presente Decreto.

Se habilita expresamente al Consejero con competencias en materia de vivienda para desarrollar reglamentariamente el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Vigencia.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y extenderá sus efectos hasta la aplicación total del Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo aprobado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre para las actuaciones de rehabilitación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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