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Ayudas para programas relativos a la calidad de la carne

16/07/2009
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Orden de 9 de julio de 2009 por la que se establece, para el año 2009, la convocatoria de ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne (DOE de 15 de julio de 2009) Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2009 POR LA QUE SE ESTABLECE, PARA EL AÑO 2009, LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A TITULARES DE EXPLOTACIONES GANADERAS QUE PARTICIPEN EN PROGRAMAS RELATIVOS A LA CALIDAD DE LA CARNE

El Decreto 76/2007, de 24 de abril (DOE n.º 49, de 28 de abril de 2007), establece y regula las ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne. Dicho Decreto ha sido modificado por el Decreto 4/2009, de 23 de enero (DOE n.º 19, de 29 de enero de 2009).

El artículo 6 del Decreto 76/2007, de 24 de abril, en su redacción dada por el Decreto 4/2009, de 23 de enero, establece que la convocatoria de estas ayudas se realizará por Orden anual.

Por todo ello, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria correspondiente al año 2009, de las ayudas reguladas mediante el Decreto 76/2007, de 24 de abril, por el que se establecen y regulan ayudas a titulares de explotaciones ganaderas que participen en programas relativos a la calidad de la carne.

Artículo 2. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiario aquellos solicitantes que cumplan lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 76/2007, de 24 de abril.

Artículo 3. Solicitudes, plazos y documentación complementaria.

1. Cada solicitud se referirá a una única explotación.

2. Las solicitudes se cumplimentarán a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura (http://aym.juntaex.es), a través de ARADO-LABOREO, al que se accederá mediante clave principal o delegada, facilitada en las Oficinas Comarcales Agrarias. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Una vez realizada la solicitud de ayudas por el agricultor o su representante deberá imprimirla, firmarla y presentarla conforme al apartado 3 del presente artículo.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida. Podrán ser presentadas en los servicios centrales y territoriales de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias, en las Oficinas Veterinarias de Zona, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, según Decreto 18/2007 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del CIF del titular de la explotación.

En el caso de personas físicas, deberán aportar fotocopia del DNI. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de Decreto 184/2008, dicho documento podrá ser sustituido por una autorización expresa para que sus datos de identidad personal y domicilio o residencia puedan ser consultados de oficio por el órgano instructor. Dicha autorización podrá otorgarse en la solicitud.

b) Alta de Terceros debidamente cumplimentada, sólo en caso de que la cuenta consignada en la solicitud no se encuentre registrada y activa en los archivos informáticos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

c) Fotocopia compulsada del documento por el que se acredita el apoderamiento cuando se actúe en representación.

d) En caso de comunidad de bienes, sociedad civil y resto de sociedades, fotocopia compulsada del documento que acredite su constitución.

e) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar, en documento que acompañe a la misma, conforme al modelo que figura en el Anexo III del Decreto 76/2007, modificado por Decreto 4/2009:

- Compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

- Importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios, corresponden a la agrupación.

- Compromiso de no disolver la misma hasta transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

No obstante, dicho certificado podrá ser sustituido por la autorización expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, obligaciones tributarias con el Estado y frente a la Seguridad Social. Dicha autorización podrá otorgarse según modelo Anexo IV del Decreto 76/2007, modificado por Decreto 4/2009.

g) Justificación de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 (Anexo I).

h) Certificado del organismo de control correspondiente (Consejos Reguladores o entidades independientes de inspección), que acredite que el titular tiene la producción sujeta a lo dispuesto en los Reglamentos o en la normativa aplicable o en los correspondientes sistemas de calidad diferenciada contemplados en el artículo 2 del Decreto 76/2007.

i) Certificado original correspondiente al año 2009 (o fotocopia compulsada del mismo), de pertenencia a una agrupación de productores con personalidad jurídica propia, como cooperativa, S.A.T., A.D.S., en caso de declarar su pertenencia a una de ellas. En dicho certificado constarán expresamente el nombre y apellidos o razón social y el NIF o CIF del titular que solicita la ayuda, el código de explotación y, en su caso, el número de Registro de Explotaciones Porcinas, ambos referidos a la explotación objeto de solicitud.

j) En su caso, declaración responsable de que la explotación ovina o caprina objeto de solicitud ha sufrido efectos lesivos coyunturales provocados por la incidencia de la lengua azul en las campañas 2007 y/o 2008.

k) En su caso, declaración responsable de que los animales de la explotación objeto de ayuda han sido sacrificados en mataderos ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) Fotocopia compulsada del Libro de Registro conforme al Decreto 177/2006 Vínculo a legislación, de 17 de octubre, sobre sustitución de la cartilla ganadera, en la que consten los datos de la explotación y el censo actualizado de animales.

6. No obstante, aquellos titulares que hubieran sido beneficiarios de esta ayuda en años anteriores, no tendrán que aportar los documentos mencionados en los apartados a), c) y d) del apartado 5 del presente artículo, salvo que haya habido modificaciones respecto a la información contenida en dichos documentos ya presentados. En caso de acogerse a esta excepción, se hará constar así en el apartado correspondiente en el modelo de solicitud.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda y conceptos subvencionables.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros por explotación. Dicha ayuda se podrá percibir durante el periodo especificado en el Decreto 76/2007, de 24 de abril, en su redacción dada por el Decreto 4/2009, de 23 de enero, hasta el límite anteriormente señalado. Las ayudas anuales no podrán superar el límite de los costes de cada programa de calidad que pueda documentar cada agricultor.

2. Los gastos subvencionables serán los establecidos en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 76/2007, de 24 de abril, en su redacción dada por el Decreto 4/2009, de 23 de enero.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y criterios de selección.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 55 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, mediante la comparación de solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios de selección establecidos en el artículo 7 de Decreto 76/2007, de 24 de abril, en su redacción dada por el Decreto 4/2009, de 23 de enero.

Artículo 6. Instrucción.

El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden será instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y formulará, a través del órgano instructor, la correspondiente propuesta de resolución concediendo o denegando la subvención solicitada.

La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por el Jefe de Servicio de Producción Agraria e integrada por el Director de Programas de Producción Animal y un funcionario que desempeñe funciones de asesor jurídico y que actuará como secretario.

Artículo 7. Resolución.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria dictará Resolución en el plazo de tres meses desde que finalice el periodo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá recurrirse en alzada ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes si el acto fuera expreso.

Si no lo fuera, el plazo será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 8. Justificación y forma de pago.

1. Los solicitantes deberán presentar ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria la justificación de los gastos referidos a la explotación objeto de solicitud, y a cada uno de los programas de calidad por los que se haya solicitado subvención.

2. El plazo de presentación de dicha justificación finalizará el día 29 de octubre de 2009.

3. La justificación consistirá en:

- Cuenta justificativa, que deberá incluir bajo responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos (mediante facturas y demás documentos con valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas).

- Acreditación imprescindible del pago de los gastos relacionados. Podrán tener validez a estos efectos, entre otros, los originales o fotocopias compulsadas de los documentos de pago emitidos por la entidad bancaria, o los de las facturas firmadas y selladas por la empresa emisora, en las que se indique que han sido abonadas.

4. Solamente serán consideradas como válidas las facturas emitidas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009.

5. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria.

Artículo 9. Compatibilidad y publicidad.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que, relacionadas con productos agroalimentarios de calidad de origen animal, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Los beneficiarios se comprometen a dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, teniendo en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y las del Decreto 50/2001, de 3 de abril.

3. Se procederá a dar publicidad de las subvenciones otorgadas en la página web y en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo señalado en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

Artículo 10. Financiación.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán, como máximo de 3.000 euros por explotación durante el periodo especificado en el Decreto 76/2007, de 24 de abril, en su redacción dada por el Decreto 4/2009, de 23 de enero, hasta el límite anteriormente señalado, financiadas con arreglo a las siguientes dotaciones presupuestarias imputadas al concepto presupuestario 1202712C47000 y código de proyecto 200712002001400, con una cuantía de 582.937,40 euros (quinientos ochenta y dos mil novecientos treinta y siete euros con cuarenta céntimos). En las convocatorias periódicas, que se sujetarán al procedimiento general de concurrencia competitiva, la cuantía global de los créditos presupuestarios que habrán de ser fijados en la convocatoria podrán aumentarse antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias.

Este proyecto de gasto será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1 “Mejora de la competitividad del sector agrícola y silvícola”, en un 64,35%, Medida 1.3.2. “Apoyo a los agricultores que participen en programas relativos a la calidad de los alimentos”, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Junta de Extremadura.

Artículo 11. Controles.

Se llevarán a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en la forma y número establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recursos que estime procedente.

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