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Reglamento de la Ley de Integración de las Personas Inmigrantes

15/07/2009
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Decreto 93/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana (DOCV de 14 de julio de 2009). Texto completo.

El presente Decreto pretende llevar a cabo el necesario desarrollo reglamentario de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, con el fin de establecer las bases fundamentales del modelo de integración social de las personas inmigrantes que se encuentran en dicha Comunidad.

La integración de las personas inmigrantes en la sociedad valenciana implica el reconocimiento de una serie de derechos, así como el cumplimiento de unos deberes que parten de las normas de convivencia y organización que se ha dotado democráticamente la sociedad.

El presente texto normativo recoge las directrices marcadas por la Unión Europea en la Directiva 2003/109/CE Vínculo a legislación, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración; en la Decisión del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior en Bruselas, de 19 de noviembre de 2004, y en la Comunicación de la Comisión (2005) 389, que lleva por título “Programa Común para la Integración-Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea”. Esta normativa recoge el carácter transversal de las políticas de integración, las cuales deben tener en cuenta no sólo aspectos económicos y sociales, sino también aquellos relacionados con la diversidad cultural y religiosa, la ciudadanía y la participación.

DECRETO 93/2009, DE 10 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY 15/2008, DE 5 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT, DE INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS INMIGRANTES EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

Tras la aprobación de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, y como prevé su disposición final segunda, se hace necesario el desarrollo reglamentario del mencionado texto normativo, con el fin de establecer las bases fundamentales del modelo de integración social de las personas inmigrantes que se encuentran en la Comunitat Valenciana que dicha Ley contempla.

En efecto, la Ley 15/2008 determina los parámetros esenciales de un modelo que posibilite la efectiva integración social de las personas inmigrantes que se encuentran en la Comunitat Valenciana. Una integración que deberá consolidarse mediante una convivencia respetuosa con los valores constitucionales y que contribuya al bienestar de todos. El número de personas que, provenientes del resto del mundo, deciden buscar nuevas oportunidades en la Comunitat Valenciana es cada vez mayor, una realidad que ha quedado reflejada en el propio Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, al referirse a este colectivo social como uno de los ámbitos de actuación primordial de la Generalitat, en los artículos 10.3 y 49.1.27.ª. Así pues, el crecimiento de la población inmigrante en la Comunitat Valenciana arroja nuevos retos a la sociedad valenciana en general, y a los poderes públicos en particular.

La integración de las personas inmigrantes en la sociedad valenciana implica el reconocimiento de una serie de derechos, así como el cumplimiento de unos deberes que parten de las normas de convivencia y organización que se ha dotado democráticamente la sociedad.

Todo ello dentro del respeto a la identidad cultural y religiosa de los recién llegados. En este sentido, la integración sólo puede hacerse efectiva a través del conocimiento mutuo. Para ello, los poderes públicos deberán promover las medidas necesarias para alcanzar dicho fin.

Tanto la Ley 15/2008 como el presente texto normativo recogen las directrices marcadas por la Unión Europea en la Directiva 2003/109/CE Vínculo a legislación, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración; en la Decisión del Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior en Bruselas, de 19 de noviembre de 2004, y en la Comunicación de la Comisión (2005) 389, que lleva por título “Programa Común para la Integración-Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea”. Estos documentos subrayan el carácter transversal de las políticas de integración, las cuales deben tener en cuenta no sólo aspectos económicos y sociales, sino también aquellos relacionados con la diversidad cultural y religiosa, la ciudadanía y la participación.

El Reglamento supone el complemento necesario para la ejecución de la Ley 15/2008. En este sentido, regula con detalle el Compromiso de Integración, así como el contenido y la ejecución del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida, contemplados en la citada Ley. Por otro lado, desarrolla la Ley 15/2008 por lo que se refiere a la regulación de los distintos instrumentos de integración que plantea, como es la figura del mediador intercultural, las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social (AMICS) y la Red que conforman, los Espacios Interculturales, el Foro Valenciano de la Inmigración y el Observatorio Valenciano de la Inmigración. Asimismo, se crea el Registro de Agencias AMICS y de entidades locales adheridas a la Red de AMICS.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Inmigración y Ciudadanía, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de julio de 2009, DECRETO Artículo único Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, que figura como anexo de la presente disposición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Divulgación de actividades

La Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes efectuará periódicamente campañas de divulgación de las actividades que, en el marco de la Ley de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana y del Reglamento se contemplan, y, de manera especial, las relativas al programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Mediadores interculturales La persona que esté trabajando como mediador intercultural que, a la entrada en vigor del Reglamento, no posea la formación requerida en el artículo 20, tendrá el plazo de un año para adquirirla.

Segunda. Agencias AMICS Las Agencias AMICS ya constituidas y abiertas al público a la entrada en vigor del Reglamento disponen de un año desde su entrada en vigor para aprobar el Plan de Integración Social de las Personas Inmigrantes requerido en el artículo 30.2 del Reglamento. La Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes será competente para determinar las entidades locales que quedarán excluidas como Agencias AMICS en el supuesto de incumplir con las obligaciones derivadas del Reglamento.

Tercera. Foro Valenciano de la Inmigración Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 del Reglamento, los miembros del Foro Valenciano de la Inmigración que a la entrada en vigor del Reglamento tuviesen señalado un período de nombramiento, permanecerán como tales hasta que finalice el mandato señalado para el que fueron designados, procediéndose entonces a una nueva designación según el procedimiento establecido en el Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

1. Se derogan el Decreto 34/2002 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, del Consell, por el que se creó el Foro Valenciano de la Inmigración, y los Decretos 89/2002, de 30 de mayo, 178/2002, de 28 de octubre, 190/2007, de 5 de octubre, y 100/2008, de 4 de julio, de modificación del primero.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El Reglamento entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Reglamento de la Ley de Integración de las Personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana.

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FOMENTO A LA INTEGRACIÓN

Artículo 1. Objeto del Reglamento

De acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Integración de las Personas Inmigrantes en la Comunitat Valenciana, constituye el objeto del Reglamento regular los mecanismos e instrumentos que faciliten:

1. El establecimiento de las bases fundamentales de un modelo que posibilite la efectiva integración social de las personas inmigrantes que se encuentran en la Comunitat Valenciana.

2. Que la integración se construya sobre la base de una convivencia respetuosa con los valores constitucionales.

3. Que la integración de las personas inmigrantes contribuya al bienestar de todos.

4. El ejercicio de los derechos, así como el cumplimiento de deberes, que contribuyan a una integración de las personas inmigrantes en la sociedad valenciana, dentro del respeto a la identidad cultural y religiosa de los recién llegados.

5. El conocimiento mutuo entre la sociedad de acogida y las personas inmigrantes.

6. La plena y efectiva igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

7. El respeto a las manifestaciones inherentes a la diversidad cultural o religiosa de las personas inmigrantes, en tanto sean respetuosas con los valores, principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española y Vínculo a legislación con los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por España.

8. El favorecimiento de políticas efectivas de participación cívica, social, económica y cultural.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplica en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, a todas sus Administraciones Públicas y a toda persona extranjera a la que no se le aplique el régimen comunitario que se encuentre en la Comunitat Valenciana en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.

Artículo 3. El reconocimiento especial por destacar en las actuaciones integradoras y de fomento de la convivencia entre diversas culturas

1. Como actividad de fomento, la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes otorgará un reconocimiento especial de naturaleza honorífica a las personas o entidades e instituciones que destaquen por las actuaciones integradoras y de fomento de la convivencia entre diversas culturas.

2. La Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes formulará la pertinente propuesta en la que se detallarán las actuaciones merecedoras de dicho reconocimiento, previa consulta al Foro Valenciano de la Inmigración.

3. Este otorgamiento se materializará en la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana del reconocimiento especial de naturaleza honorífica y en la entrega de un diploma acreditativo.

TÍTULO II

DEL COMPROMISO DE INTEGRACIÓN

CAPÍTULO I

Del contenido del Compromiso de Integración y del Programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana escuela de acogida

Artículo 4. Del Compromiso de Integración

1. Con carácter voluntario, se pone a disposición de las personas inmigrantes mayores de edad que residan en la Comunitat Valenciana un Compromiso de Integración, como manifestación del mutuo interés por procurar la plena incorporación en la sociedad valenciana. El Compromiso de Integración consiste en el ofrecimiento, por parte de la Generalitat, del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida, que facilite a la persona inmigrante los conocimientos básicos sobre aquélla y en la manifestación de la voluntad de la persona inmigrante de seguir con aprovechamiento dicho programa.

2. La persona que supere con aprovechamiento dicho programa recibirá un certificado acreditativo, que podrá hacer valer en sus relaciones sociales y jurídicas.

3. La Generalitat se compromete a fomentar las condiciones adecuadas para que las personas inmigrantes puedan mantener su identidad cultural, dentro del marco constitucional.

Artículo 5. El programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida

1. El programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida garantiza a la persona inmigrante el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la estructura política, la cultura y los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

2. Las actividades formativas oportunas se realizarán teniendo en cuenta la situación personal, familiar y laboral de la persona inmigrante y desde el pleno respeto a su cultura y religión, dentro del marco constitucional.

3. El programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida es el instrumento de actuación básico del Compromiso de Integración y consiste en el proceso temporal de actividades encaminadas a garantizar que la persona inmigrante pueda adquirir el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la organización política, aspectos culturales y sociales y los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

4. El seguimiento de este programa será gratuito.

Artículo 6. Contenido del programa

El programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida tendrá los siguientes contenidos:

1. Valores y reglas de convivencia democrática.

2. Derechos y deberes establecidos en la Constitución Vínculo a legislación y en las Leyes.

3. Organización política del Estado y de la Comunitat Valenciana.

4. Conocimientos de la lengua valenciana.

5. Conocimientos del castellano.

6. Conocimiento suficiente del sistema de relaciones laborales, servicios de empleo y formación profesional.

7. Conocimiento de los datos geográficos, históricos, económicos, sociales y culturales básicos de la Comunitat Valenciana.

Artículo 7. Difusión del programa

1. La Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes editará los textos básicos que servirán de soporte para el programa de formación, para lo que podrá establecer los convenios de colaboración que considere necesarios con entidades o instituciones públicas o privadas con experiencia docente y formativa.

2. Se dará publicidad de los elementos básicos del programa a través de la Red de AMICS, de las oficinas y dependencias de la administración de la Generalitat con cometidos sociales y de las entidades locales.

Artículo 8. Impartición del programa

1. Los contenidos del programa se adaptarán a las circunstancias personales de la persona inmigrante, que seguirá los que sean más adecuados y eficaces, sin que sea necesario que se sigan todos ellos, garantizando, en todo caso, el respeto a su cultura y religión, siempre dentro del marco constitucional.

2. El programa tendrá una duración mínima de 40 horas lectivas.

Artículo 9. Estructura organizativa para la aplicación del programa

La Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes constituirá una Comisión de Seguimiento y Actualización del Programa, cuyo cometido será la gestión y coordinación de las actividades formativas contempladas en el Reglamento.

Artículo 10. Certificados acreditativos

1. Finalizado el programa, la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes otorgará el pertinente certificado a favor del que lo haya superado con aprovechamiento.

2. Las personas inmigrantes podrán hacer valer estos certificados en sus relaciones jurídicas y sociales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Asimismo, podrán tener eficacia en el ámbito estatal conforme a los acuerdos que se alcance con la administración General del Estado en cuanto a su reconocimiento oficial.

Artículo 11. Formación continua de las personas inmigrantes

Con la finalidad de alcanzar la integración plena de las personas inmigrantes, la Generalitat procurará y apoyará actuaciones formativas complementarias al programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida, encaminadas a fortalecer los conocimientos de las personas inmigrantes.

CAPÍTULO II

De la ejecución del Programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana escuela de acogida

Artículo 12. Sistema de ejecución del programa

Para la ejecución del programa, la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes podrá establecer instrumentos de colaboración con las entidades locales y los agentes sociales.

Artículo 13. Medios personales

Las entidades locales y los agentes sociales que participen en este programa deberán dotarse de los medios personales adecuados para proporcionar las actividades formativas contenidas en el programa.

Las personas que impartan el contenido del programa deberán ser diplomados o licenciados en aquellas especialidades que guarden relación con las materias a impartir.

Artículo14. Medios materiales

Las entidades locales y los agentes sociales que participen en este programa deberán dotarse también de los medios materiales adecuados para proporcionar las actividades formativas contenidas en el programa.

Artículo 15. Autorización La impartición del programa requerirá la autorización previa de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

Artículo 16. Acceso al programa de los ciudadanos a los que se aplica el régimen comunitario

Los ciudadanos a los que se aplica el régimen comunitario residentes en la Comunitat Valenciana podrán acceder al programa atendiendo a los medios personales y materiales disponibles.

TÍTULO III

DE LOS PLANES DE INTEGRACIÓN

Artículo 17. De los Planes de Integración

1. La Generalitat elaborará Planes de Integración de las Personas Inmigrantes como instrumentos que recojan los proyectos de actuación de los poderes públicos de la Comunitat Valenciana durante un periodo de tiempo, y fijará en ellos sus objetivos, los sujetos comprometidos y los medios disponibles.

2. Los Planes establecerán las actuaciones que los poderes públicos de la Generalitat deberán realizar para facilitar una plena integración social de las personas inmigrantes.

3. La Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes coordinará la elaboración de estos Planes, en los que participarán las Consellerias que tengan competencia en materia de inmigración, así como las entidades locales, y se someterán a consulta del Foro Valenciano de la Inmigración.

4. Los Planes de Integración deberán contener, en todo caso, una previsión de su coste y los mecanismos para su financiación.

Artículo 18. Contenido de los Planes de Integración

Los Planes deberán recoger, como mínimo, las siguientes materias:

1. Medidas concretas de actuación que, en razón de las circunstancias, se consideren relevantes para garantizar la equiparación de derechos y deberes de todas las personas, y, a las personas inmigrantes en particular, el principio de igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida social valenciana.

2. Acciones positivas mediante la adopción de medidas específicas dirigidas a combatir las discriminaciones que puedan sufrir las personas inmigrantes en el ejercicio de sus derechos.

3. Medidas que promuevan una convivencia ciudadana en la que primen los valores democráticos de solidaridad, tolerancia, conocimiento mutuo y respeto a la diversidad, y que inspiren actitudes contrarias a todo tipo de racismo y xenofobia.

4. Programas de formación y sensibilización, dirigidos al personal de la administración Pública, que permitan a dicho personal una mejor comprensión del fenómeno migratorio en sus diferentes aspectos y los capacite para percibir y evaluar las necesidades que las personas inmigrantes planteen, así como, al mismo tiempo, transmitir a éstos los valores y los principios de convivencia de nuestra sociedad y las vías de integración en la misma.

5. Actuaciones que favorezcan la prestación de asistencia jurídica a las personas inmigrantes, en su caso gratuita, según la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita; y la recepción de un asesoramiento jurídico que les permita el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que prevé la normativa vigente.

6. Actuaciones que favorezcan de forma específica el reconocimiento y desarrollo de los derechos que los menores inmigrantes tienen reconocidos en la legislación vigente.

7. Medidas que garanticen la plena escolarización de los menores.

Se prestará especial atención al alumnado con necesidades de compensación educativa, por presentar retraso en la escolarización o desconocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, por medio de programas de acogida al sistema educativo.

8. Medidas que favorezcan el conocimiento de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.

9. Actuaciones en materia de sanidad y de vivienda que garanticen los derechos reconocidos en este Reglamento.

10. Actuaciones que favorezcan la formación y el empleo de las personas inmigrantes para su plena integración social.

11. Medidas que garanticen el acceso a los servicios sociales de las personas inmigrantes.

TÍTULO IV

DE LA MEDIACIÓN INTERCULTURAL

Artículo 19. La mediación intercultural

La mediación intercultural es una modalidad de intervención de terceras partes en situaciones sociales de diversidad cultural significativa, orientada hacia el acercamiento de las partes, la comunicación y comprensión mutua, el aprendizaje y desarrollo de la convivencia y la adecuación institucional.

Artículo 20. La figura del mediador o de la mediadora intercultural

1. A los efectos del Reglamento, será mediador o mediadora intercultural la persona que acredite ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes una formación mínima de 250 horas, impartida por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia de inmigración, consistente en conocimientos, habilidades y actitudes específicas en mediación intercultural, interpretación lingüística y sociocultural, ámbitos de intervención de la figura mediadora y comunicación intercultural.

2. También se considerará mediador o mediadora intercultural, a los efectos del Reglamento, la persona que acredite ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes una formación mínima de 150 horas, impartida por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia de inmigración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como un año de experiencia profesional en el ámbito de la mediación intercultural.

Artículo 21. Principales funciones del mediador o mediadora intercultural

Serán funciones del mediador o mediadora intercultural:

1. Apoyar la integración como función primordial.

2. Facilitar la acogida de personas inmigrantes.

3. Acompañar con el objeto de facilitar a la persona el conocimiento de los recursos públicos y privados.

4. Sensibilizar y acercar interculturalmente la población inmigrada y la sociedad de acogida.

5. Facilitar el encuentro entre personas diversas y propiciar la comunicación eficaz entre personas y grupos de culturas distintas.

6. Construir ciudadanía y acompañar activamente los procesos de integración 7. Realizar tareas de cohesión social y actividades de participación social y ciudadana.

Artículo 22. Ubicación de la figura del mediador o mediadora intercultural

1. El mediador o la mediadora intercultural desempeñará su labor tanto en entidades públicas como privadas donde su función sea relevante de cara a la gestión de la diversidad cultural y la integración de las personas inmigrantes.

2. Las Agencias AMICS serán uno de los espacios para desarrollar su actuación profesional coordinadamente con el resto de profesionales trabajadores de las mismas.

Artículo 23. Procedimiento de actuación del mediador o mediadora intercultural

1. Actuará a petición de persona, institución o ente que lo solicite.

Sin perjuicio de lo anterior, el mediador o mediadora intercultural que tenga conocimiento de una situación social de diversidad cultural significativa, informará a las entidades e instituciones oportunas, lo que podrá dar inicio a un proceso de mediación intercultural.

2. En todo caso, promoverá el diálogo y la comunicación, haciendo ver a cada interesado las posiciones del resto, sus ventajas y razones de cada cual, acercando puntos de vista y proponiendo soluciones.

3. En su actuación no dictará resolución alguna sobre la cuestión, quedando las partes libres para el ejercicio de las acciones y derechos que entiendan oportunas.

TÍTULO V

DE LAS AGENCIAS DE MEDIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y LA CONVIVENCIA SOCIAL

CAPÍTULO I

Reglas generales aplicables a las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social

Artículo 24. Las Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social

1. Las Agencias AMICS son oficinas locales de información, mediación, asesoramiento y orientación para el colectivo inmigrante, con el fin de facilitar el conocimiento y puesta a disposición de los recursos que la administración y otras entidades disponen en la materia.

2. Las Agencias AMICS fomentan la cooperación entre la administración autonómica valenciana y las Administraciones locales, promoviendo la implicación de todos los agentes sociales en la construcción de una sociedad solidaria, tolerante e integrada.

3. Los ámbitos de actuación de las Agencias AMICS serán los establecidos en el Plan director de Inmigración y Convivencia.

Artículo 25. Principios rectores de organización y funcionamiento de las Agencias AMICS y la Red de AMICS

Los principios rectores de organización y funcionamiento de las Agencias AMICS y la Red de AMICS son los siguientes:

1. Principio de coordinación.

2. Principio de cooperación.

3. El principio de pleno respeto a la igual dignidad de todas las personas y la garantía de no discriminación por razón de la condición de inmigrante.

4. Principio de responsabilidad profesional y servicio de los ciudadanos.

5. Principio de reciprocidad.

6. Principio de cohesión social.

Artículo 26. Topología

1. Las Agencias AMICS pueden ser de dos tipos:

a) Agencias AMICS municipales: las constituidas en el seno de un municipio, y cuyo ámbito de actuación es, básicamente, municipal.

b) Agencias AMICS supramunicipales: las constituidas en el seno de entidades locales de ámbito supramunicipal, debiendo establecer en su constitución el ámbito territorial de actuación.

2. Si bien sólo será posible constituir una Agencia AMICS en cada entidad local, se podrán crear en cada Agencia una o más Oficinas de Atención, cuando lo aconsejen razones de mejora en la eficacia de la atención, de común acuerdo entre la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes y la entidad local correspondiente.

Artículo 27. Usuarios o usuarias

Las Agencias AMICS se constituyen para atender preferentemente a las personas inmigrantes empadronadas en el municipio en el que desarrolla su actividad la Agencia AMICS.

Artículo 28. Derechos de los usuarios o las usuarias

Los usuarios o las usuarias de las Agencias AMICS tienen los siguientes derechos:

1. Derecho a recibir información general completa y veraz, de manera presencial, telefónica e informática, así como la orientación necesaria sobre los servicios que ofrece la Agencia.

2. Derecho a recibir una atención directa y personalizada, así como un trato correcto por parte del personal de las Agencias AMICS.

3. Derecho a hacer uso de las dependencias de acceso público que disponga el centro, respetando las normas básicas de convivencia interna.

4. Derecho al respeto de su intimidad personal y familiar, guardándose la necesaria confidencialidad respecto de los datos facilitados a la Agencia AMICS, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.

Artículo 29. Obligaciones de los usuarios o las usuarias

Los usuarios o las usuarias de las Agencias AMICS tienen las siguientes obligaciones:

1. Cumplir las normas sobre utilización del centro o servicio establecidas en el reglamento de régimen interior de las Agencias AMICS.

2. Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar el desarrollo de la prestación del servicio.

3. Aportar la información necesaria en orden a la valoración de las circunstancias personales, familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.

Artículo 30. Requisitos de constitución

Podrán constituir una Agencia AMICS las entidades locales de la Comunitat Valenciana que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que su creación se realice a través de convenio de colaboración entre la entidad local correspondiente y la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

2. Que dispongan de un Plan de Integración Social de las Personas Inmigrantes, vigente, en el ámbito territorial correspondiente, elaborado teniendo en cuenta los contenidos establecidos en el artículo 18.

Artículo 31. Apertura de la Agencia

La entidad local correspondiente, una vez entre en vigor el convenio de colaboración, deberá poner en funcionamiento la Agencia AMICS en los plazos que establezca el instrumento de constitución.

Artículo 32. Adscripción de las Agencias AMICS

Las Agencias AMICS se adscriben y dependen orgánicamente de la entidad local en cuyas dependencias esté ubicada la Agencia y serán coordinadas por la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

Artículo 33. Funciones

Las Agencias AMICS tendrán, preferentemente, las siguientes funciones:

1. Configurar los instrumentos de asesoramiento necesarios a fin de ponerlos al servicio de las Administraciones locales y demás agentes sociales.

2. Facilitar el acceso de las personas inmigrantes al Programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida.

3. Prestar servicios de información, mediación, asesoramiento y orientación en las siguientes materias:

a) Situación y regularización legal en la Comunitat Valenciana y lugar donde puedan tramitarla.

b) Acceso al sistema educativo.

c) Acceso a la formación ocupacional y no reglada.

d) Acceso al sistema laboral, pudiendo establecer la correspondiente coordinación con las Agencias de Desarrollo Local, que vienen desarrollando dicha función en aquellas entidades locales que existan.

e) Acceso al sistema sanitario.

f) Tramitación y recepción de vivienda digna.

g) Asesoramiento en materia de integración cultural.

h) Actividades encaminadas a favorecer la interculturalidad y convivencia entre la población inmigrante y la de acogida.

i) Programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana Escuela de Acogida.

j) El resto de funciones que les puedan ser conferidas por norma con rango de ley o reglamentario, o que fuese delegada por órgano competente.

Artículo 34. Estructura y funcionamiento

La estructura y funcionamiento de la Agencia AMICS será determinada por la entidad local en cuyo seno se establezca, debiendo respetar el siguiente contenido mínimo:

1. Horario: las Agencias tendrán un horario de atención al público de, al menos, 20 horas semanales.

2. Personal: el responsable de la Agencia deberá tener, como mínimo, la cualificación de Diplomado universitario o equivalente, preferentemente con formación o conocimientos en materia de políticas activas de integración de las personas inmigrantes. Asimismo, se deberá contar con la colaboración de un mediador intercultural.

La entidad local que ponga en marcha una Agencia AMICS comunicará a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes la relación de recursos humanos de que dispondrá la Agencia, así como si se trata de personal al servicio de la entidad local, o si la prestación del servicio se conviene con otra entidad.

3. Ubicación: la Agencia deberá estar ubicada en un local sobre el que la entidad local correspondiente disponga de titularidad jurídica suficiente para mantener en funcionamiento la Agencia.

Dicho local deberá cumplir la normativa de accesibilidad de los espacios públicos, y deberá tener, como mínimo, el siguiente equipamiento:

a) Zona de atención al público.

b) Mobiliario suficiente y adaptado a la prestación de los servicios.

c) Buzón de sugerencias.

d) Ordenador.

e) Acceso a Internet.

f) Correo electrónico.

g) Impresora, fotocopiadora y fax.

h) Teléfono.

i) Paquete básico de ofimática.

4. Imagen corporativa de la Agencia: las Agencias AMICS deberán observar las siguientes especificaciones técnicas en lo relativo a imagen interior y exterior:

a) Debe constar en la fachada de la Agencia las placas distintivas de las Agencias AMICS con los distintivos de la Generalitat, la entidad local correspondiente, así como los que establezca la normativa vigente.

b) El resto de especificaciones técnicas proporcionadas por la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, en lo relativo a la imagen interior y exterior de la Agencia, así como las que se establezcan para el material gráfico, audiovisual, entre otras.

5. Regulación: cada Agencia AMICS se dotará de un reglamento de régimen interior, que regulará la organización, gestión y funcionamiento de la Agencia AMICS, en el marco de lo establecido en este Reglamento.

6. Información: cada Agencia AMICS deberá remitir la siguiente información a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, en los soportes y con el formato que ésta establezca:

a) Una memoria de actividades, con carácter trimestral.

b) Los informes, o cualquier otra información, en el formato que se establezca, que sobre la prestación del servicio pueda demandar la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

Artículo 35. Obligaciones de las Agencias AMICS

Las Agencias AMICS adheridas a la Red deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Prestar las actividades de información, asesoramiento, mediación, orientación y las demás funciones que realice la Agencia, de forma gratuita, objetiva y orientando a los usuarios o las usuarias acerca de los servicios que sean requeridos.

2. Poner a disposición de los usuarios y usuarias el material promocional que edite y distribuya la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, sobre la Red AMICS.

3. Aprobar un reglamento de régimen interior de la Agencia AMICS.

4. Presentar las memorias trimestrales y el resto de informes y documentación solicitada por la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

5. Comunicar a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes su calendario y horario anual de apertura del año siguiente.

6. Comunicar a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes las modificaciones en la relación de recursos humanos al servicio de la Agencia AMICS.

7. Utilizar el logo y el resto de elementos de imagen corporativa en aquellas actividades o en la edición de materiales divulgativos, formativos e informativos que realice la Agencia AMICS.

8. Realizar la señalización interior y exterior de la Agencia AMICS, de acuerdo con las especificaciones técnicas que aprobará la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

9. Incluir en la página web de la entidad local un enlace a la WEB de AMICS, donde conste el logo de la Red de AMICS.

Artículo 36. Financiación

La financiación de las Agencias AMICS correrá a cargo de la entidad local de la que dependa, sin perjuicio de la percepción de subvenciones específicas por parte de entidades públicas y privadas para la puesta en marcha, funcionamiento y mantenimiento de la Agencia.

Artículo 37. Gestión

1. La gestión de la Agencia AMICS podrá realizarse directamente por parte de la corporación local, o bien gestionarse por entidad privada, mediante convenio u otro instrumento jurídico. En este último caso, deberá emitirse informe favorable de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

2. En cualquier caso, la entidad local en la que esté ubicada la Agencia AMICS designará un representante ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, que deberá tener la condición de funcionario o de trabajador al servicio de la corporación local.

CAPÍTULO II

De la red de Agencias de Mediación para la Integración y la Convivencia Social

Artículo 38. La Red de AMICS

1. La Red de AMICS es un instrumento de coordinación de las políticas de integración de las personas inmigrantes, formado por la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes y los entes locales de la Comunitat Valenciana que disponen de Agencias AMICS.

2. Podrán adherirse a la Red de AMICS, las entidades locales de la Comunitat Valenciana que, sin tener una Agencia AMICS, dispongan de un Plan de Integración Social de las Personas Inmigrantes vigente, en su ámbito territorial, y de un servicio permanente de atención a las personas inmigrantes.

Artículo 39. Procedimiento de adhesión a la Red

El procedimiento de adhesión a la Red AMICS consta de tres fases:

1. Iniciación: el procedimiento se iniciará mediante solicitud de la Alcaldía o presidencia de la corporación local que desee adherirse a la Red, según modelo normalizado, que será aprobado por la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, y deberá dirigirse a la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

Deberá adjuntarse a la solicitud el certificado del acuerdo, por parte del órgano competente, por el que se manifiesta el interés de adhesión a la Red, y se solicita ésta, así como la acreditación del cumplimiento de las condiciones de adhesión del artículo anterior, según las indicaciones establecidas por la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

2. Instrucción: recibida la solicitud con la documentación preceptiva, la Jefatura del Área competente en materia de integración social de las personas inmigrantes elaborará un informe sobre el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de la entidad local solicitante.

3. Resolución: en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes dictará la oportuna resolución, aceptando o denegando la solicitud de adhesión a la Red AMICS. Si transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, no se hubiese notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

Artículo 40. Instrumentos de colaboración

1. Comisión de Coordinación de la Red como órgano representativo y ejecutivo de la Red:

a) Composición:

1.º. Presidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes la presidirá, o persona en quien delegue.

2.º. Vocales:

- Un Concejal o una Concejala de cada uno de los tres Ayuntamientos de las capitales de provincia de la Comunitat Valenciana, o persona en quien delegue.

- Un Concejal o una Concejala de una entidad local de cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana, elegido o elegida por sorteo, o persona en quien delegue. Todos ellos deberán pertenecer al área de integración social de las personas inmigrantes en las entidades locales que hayan constituido una Agencia AMICS.

- Cuatro representantes de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, designados por la presidencia de la Comisión.

3.º. Secretaría: un funcionario o una funcionaria de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, con voz y voto, designado por la presidencia de la Comisión.

b) Los Vocales elegidos por sorteo serán renovados cada cuatro años.

c) Funciones:

1.º. Adoptar medidas de coordinación y orientación de las actividades de las Agencias AMICS que garanticen el cumplimiento de la normativa vigente.

2.º. Evaluación y seguimiento de las actividades de las Agencias AMICS.

3.º. Proponer nuevas líneas de actuación.

4.º. Crear Grupos de Trabajo.

d) Régimen de trabajo: la Comisión se reunirá semestralmente de forma ordinaria, mediante convocatoria de la persona que ejerza la presidencia, y de forma extraordinaria cuando se solicite su convocatoria por un número de miembros que suponga la mayoría de dicho órgano. En lo no previsto se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Grupos de Trabajo: la Comisión podrá establecer Grupos de Trabajo para desarrollar las funciones que tiene encomendadas. Estarán integradas, al menos, por un técnico de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes y por dos responsables de las Agencias AMICS.

CAPÍTULO III

El registro de la red de AMICS

Artículo 41. Constitución, carácter y adscripción del Registro

1. Mediante el Reglamento se constituye el Registro de la Red de AMICS.

2. En el citado Registro se inscribirán las entidades locales que hayan constituido una Agencia AMICS, y las entidades locales que no disponiendo de Agencia AMICS se hayan adherido a la Red de AMICS.

3. El citado Registro tiene carácter público, y constituye un instrumento para el conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de la Red de AMICS.

4. El Registro se adscribe a la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes y es único para toda la Comunitat Valenciana.

Artículo 42. Estructura y organización del Registro

1. El Registro de la Red de AMICS se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Entidades Locales con Agencias AMICS.

b) Sección de Entidades Locales que no dispongan de Agencia AMICS y estén adheridas a la Red de AMICS.

2. Cada Sección tendrá su propio Libro de Registro, debiendo crearse:

a) El Libro de Registro de Entidades Locales con Agencias AMICS, que recogerá la siguiente información materializada en una ficha por cada entidad local:

1.º. Denominación de la entidad local a la que está adscrita la Agencia AMICS.

2.º. Denominación de la Agencia AMICS.

3.º. Domicilio de la Agencia AMICS.

4.º. Domicilio de la entidad local.

5.º. Número de identificación fiscal de la entidad local.

6.º. Tipo de entidad local.

7.º. Nombre e identificación del responsable de la Agencia AMICS.

8.º. Ámbito territorial de actuación.

9.º. Ámbito material de actuación.

10.º. Fecha de la entrada en funcionamiento de la Agencia AMICS.

11.º. Oficinas de Atención de que dispone la Agencia AMICS.

12.º.Subvenciones, conciertos, convenios con la administración de la Generalitat, en su caso.

13.º. Número registral.

b) El Libro de Registro de Entidades Locales que no dispongan de Agencia AMICS y estén adheridas a la Red de AMICS, que recogerá la siguiente información materializada en una ficha por cada entidad local:

1.º. Denominación de la entidad local.

2.º. Domicilio de la entidad local.

3.º. Número de identificación fiscal de la entidad local.

4.º. Tipo de entidad local.

5.º. Nombre e identificación del representante de la entidad ante la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

6.º. Fecha de la adhesión a la Red de AMICS.

7.º. Ámbito territorial de actuación.

8.º. Ámbito material de actuación.

9.º. Subvenciones, conciertos o convenios con la administración de la Generalitat, en su caso.

10.º. Número registral.

Artículo 43. Los asientos registrales

1. Los Libros de Registro contendrán las siguientes clases de asientos:

a) Inscripciones.

b) Notas marginales.

c) Cancelaciones.

2. Las inscripciones reflejarán los actos que previamente han sido objeto de constitución de una Agencia AMICS o adhesión a la Red de AMICS.

3. Las notas marginales dejarán constancia de las variaciones en los datos relativos a los titulares de las actividades, a los centros o a los servicios que consten en el Registro.

4. Las cancelaciones tienen por objeto extinguir las inscripciones, conllevando la pérdida de la inscripción del número registral.

Artículo 44. El número registral

1. A cada entidad local que se inscriba se le asignará un número registral diferenciado, en el que se distinguirá la identificación del Libro de Registro, el ordinal correspondiente al tipo de inscripción que se practique y la provincia de referencia.

2. La inscripción se plasmará en el correspondiente Libro de Registro, de forma correlativa a cada titular que se inscriba y permanecerá invariable en las sucesivas anotaciones registrales que se practiquen.

3. Cuando se proceda a la cancelación de un número registral, a dicho número no se le asignará a una nueva entidad local, sino que se archivarán las actuaciones, y a la nueva inscripción se le asignará el número correlativo que le corresponda.

Artículo 45. El procedimiento de inscripción registral

1. La inscripción en los Libros de Registro de la Red de AMICS se realizará siempre de oficio:

a) En el caso de entidades locales que dispongan de Agencias AMICS, cuando entre en funcionamiento la Agencia.

b) En el caso de entidades locales que no dispongan de Agencias AMICS y estén adheridas a la Red de AMICS, cuando se resuelva expresamente la aceptación por parte de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, o cuando se entienda estimada la solicitud por silencio positivo.

2. La inscripción se realizará mediante resolución motivada por parte de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, como consecuencia de los hechos planteados en el apartado anterior.

Artículo 46. Comunicación de la variación de datos registrales

Las entidades locales cuyos datos consten en el Registro de la Red de AMICS están obligadas a comunicar, en el plazo máximo de un mes, cualquier variación que se produzca en relación con los datos aportados y que suponga modificación de los que consten en el Registro.

Artículo 47. Efectos de la inscripción registral

1. La inscripción tiene efectos desde la fecha de la resolución administrativa que la acuerde.

2. La inscripción de las entidades locales no conferirá a dichas entidades más derecho que el de la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

Artículo 48. Cancelación de las inscripciones

1. Las inscripciones se cancelarán por los siguientes motivos:

a) Extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la entidad local.

b) Incumplimiento sobrevenido, total o parcial, de las condiciones exigidas para la inscripción.

c) Cese de la actividad o cierre de la Agencia AMICS, en el caso de las Agencias en funcionamiento.

d) Cualquier otra causa que determine la imposibilidad, sea física o jurídica, de continuar prestando la actividad.

2. La cancelación de las inscripciones de centros o servicios se realizará de oficio en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, o a instancia de parte interesada, previa la tramitación del correspondiente procedimiento.

3. En ambos casos, la resolución de cancelación será motivada y notificada al titular o representante y producirá efectos desde la fecha en que se notifique la misma.

TÍTULO VI

DE LOS ESPACIOS INTERCULTURALES

Artículo 49. Definición

Los Espacios Interculturales son espacios físicos o virtuales que tienen como base propiciar el diálogo, la tolerancia, la solidaridad y la interculturalidad entre personas y colectivos de diferentes culturas.

Artículo 50. Principios fundamentales de funcionamiento de los Espacios Interculturales

Los principios fundamentales de funcionamiento de los Espacios Interculturales son los siguientes:

1. Difundir los valores democráticos y el respeto a los derechos humanos.

2. Informar y difundir la riqueza de las culturas que conviven en la Comunitat Valenciana.

3. Ofrecer un espacio de relación e intercambio de experiencias de personas inmigrantes con la realidad del lugar.

4. Crear un espacio de reflexión y debate sobre las potencialidades y las dificultades implícitas en la realidad de las migraciones.

5. Desarrollar metodologías y actividades para trabajar en los principales temas que preocupan a las personas inmigrantes como a la sociedad en general.

Artículo 51. Creación de Espacios Interculturales

La Generalitat, en colaboración con las entidades sociales y locales, potenciará la creación de Espacios Interculturales donde las personas nacionales y las personas inmigrantes procedentes de diferentes culturas puedan desarrollar actividades que favorezcan la convivencia y la integración.

Artículo 52. Difusión de los Espacios Interculturales

Los Espacios Interculturales que se constituyan serán objeto de difusión general por los medios que se contemplan en el Reglamento, así como por los medios de publicidad de las actuaciones y programas públicos de interés general que se contemplen en las normas reguladoras de la difusión de la actividad institucional.

TÍTULO VII

EL FORO VALENCIANO DE LA INMIGRACIÓN

Artículo 53. El Foro Valenciano de la Inmigración

El Foro Valenciano de la Inmigración es un órgano colegiado de carácter consultivo y de participación social e instrumento de consulta, participación y debate de los agentes sociales e institucionales implicados en la atención integral a las personas inmigrantes, adscrito a la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

Artículo 54. Composición del Foro Valenciano de la Inmigración

1. El Foro Valenciano de la Inmigración estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidencia: la persona titular de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

c) Vocales:

1.º. Doce Vocales en representación de las asociaciones de personas inmigrantes con domicilio social en la Comunitat Valenciana.

2.º. Ocho Vocales en representación de organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito de actuación sea la integración social de las personas inmigrantes y que tengan domicilio social en la Comunitat Valenciana.

3.º. Cinco Vocales designados por la persona titular de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

4.º. Un Vocal en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

5.º. Un Vocal en representación de la Diputación Provincial de Alicante.

6.º. Un Vocal en representación de la Diputación Provincial de Valencia.

7.º. Un Vocal en representación de la Diputación Provincial de Castellón.

8.º. Tres representantes de la administración del Estado, propuestos por la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana.

9.º. Dos Vocales en representación de las organizaciones sindicales, de carácter intersectorial, más representativas de la Comunitat Valenciana.

10.º. Dos Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana.

11.º. Dos Vocales en representación de las organizaciones agrarias más representativas de la Comunitat Valenciana.

12.º. Dos Vocales en representación de la Comisión Interdepartamental de Inmigración.

13.º. Un Vocal en representación del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.

d) Secretaría: un funcionario o una funcionaria de la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, que actuará con voz pero sin voto, designado por la presidencia del Foro.

2. Los Vocales del Foro Valenciano de la Inmigración serán nombrados por la presidencia de este órgano colegiado, a propuesta de las entidades representadas.

Artículo 55. Funciones

El Foro Valenciano de la Inmigración desarrollará las siguientes funciones:

1. Asesorar y formular recomendaciones a la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes sobre todas aquellas cuestiones que le fueran requeridas en materia de inmigración por estos órganos, emitiendo los informes oportunos y, en especial, en la elaboración del Plan Valenciano de la Inmigración.

2. Informar el Plan Valenciano de la Inmigración que le sea propuesto por la Dirección General competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, con carácter previo a la remisión del mismo al Consell para su aprobación.

3. Conocer cuantas acciones pudieran ser realizadas desde la Generalitat en el ámbito de actuación del Foro, con especial referencia a la normativa que pudiera desarrollarse.

4. Coordinar y potenciar las iniciativas sociales en este ámbito, recabando las propuestas de las organizaciones sindicales y empresariales cuya actividad tenga relación con el fenómeno inmigratorio.

5. Cooperar con otros órganos análogos de ámbito internacional, estatal y autonómico con el fin de coordinar y mejorar todas aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la integración social de las personas inmigrantes.

6. Cuantas otras funciones le sean atribuidas reglamentariamente.

Artículo 56. Régimen de funcionamiento

1. El Foro Valenciano de la Inmigración aprobará su propio Reglamento de organización y régimen de funcionamiento, siéndole, además, de aplicación, en lo que no esté previsto en dicho Reglamento, las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En todo caso, el Foro se reunirá, con carácter ordinario, al menos, dos veces al año, sin perjuicio de la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias convocadas por su presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 57. Convocatoria y asistencia

1. La convocatoria y el Orden del Día de cada reunión, junto con la documentación necesaria, serán remitidos a todos sus miembros con una antelación mínima de ocho días, excepto en los casos de urgencia justificada.

2. Todos los miembros del Foro Valenciano de la Inmigración podrán delegar por escrito, en favor de otra persona, la asistencia a las sesiones. Para un mayor conocimiento de los temas a tratar, a las reuniones del Foro podrán asistir aquellas otras personas que el propio órgano decida, que actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 58. Comisiones de Trabajo

Para mejor cumplimiento de sus funciones, el Foro Valenciano de la Inmigración podrá constituir Comisiones de Trabajo, que serán reguladas por el Reglamento específico que para ello se apruebe.

Artículo 59. Duración del mandato

1. La duración del mandato de los miembros del Foro Valenciano de la Inmigración será, en aquellos casos en que lo sean por razón del cargo, mientras perdure el nombramiento, y en los demás casos, de cuatro años. Transcurrido este período, se procederá a una nueva designación, según el procedimiento expuesto en el 54.2 del Reglamento.

2. Los miembros del Foro Valenciano de la Inmigración podrán ser removidos por la presidencia del mismo, a propuesta de las entidades representadas.

Artículo 60. Secretaría Administrativa

La Secretaría Administrativa del Foro Valenciano de la Inmigración corresponderá a la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones de secretariado administrativo de los órganos colegiados de la Generalitat.

TÍTULO VIII

EL OBSERVATORIO VALENCIANO DE LA INMIGRACIÓN

Artículo 61. Creación

Se crea el Observatorio Valenciano de la Inmigración como herramienta de investigación sobre los flujos migratorios de la Comunitat Valenciana.

Artículo 62. Funciones

1. Corresponden al Observatorio Valenciano de la Inmigración las siguientes funciones:

a) Realizar actividades de investigación para facilitar el conocimiento, análisis y valoración de la incidencia de los flujos migratorios.

b) Llevar a cabo actividades de formación para mejorar la calidad de las respuestas que tanto las Administraciones Públicas como los profesionales y el resto de agentes sociales que intervienen en materia de inmigración vayan a dar.

c) Crear un Centro de Documentación especializado en materia de inmigración, que preste sus servicios a todos los interesados.

2. Su actuación se caracterizará por la permanencia y estabilidad en la recogida de datos y por su implicación en el intercambio de información en materia de inmigración con la administración General del Estado, así como con el resto de Comunidades Autónomas y entidades locales, si su tarea en concreto lo aconsejase.

3. Los informes y estudios del Observatorio serán objeto de pública difusión.

Artículo 63. Composición

El Observatorio Valenciano de la Inmigración estará compuesto por los siguientes miembros:

1. Presidente: la persona titular de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes o persona en quien delegue.

2. Coordinador: designado por el Presidente de entre los Vocales.

3. Vocales: en número de seis, designados entre profesionales de reconocido prestigio de distintos ámbitos y actividades profesionales relacionados con la integración social de las personas inmigrantes, que serán nombrados por la persona titular de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

4. Secretaría: será desempeñada por un funcionario o una funcionaria de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes, que actuará con voz pero sin voto en sus deliberaciones.

Artículo 64. Normas de funcionamiento

1. El Observatorio se reunirá con carácter ordinario una vez cada trimestre y con carácter extraordinario cuando lo convoque la presidencia del mismo, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, la mitad de los miembros del Observatorio.

2. Compete a la presidencia del Observatorio convocar sus reuniones con, al menos, 15 días de antelación y fijar el Orden del Día. El plazo de convocatoria podrá reducirse en caso de urgencia.

3. Compete al Coordinador la dirección de las actuaciones del Observatorio, así como la propuesta de constitución de Comisiones o Grupos de Trabajo.

4. El Observatorio podrá constituir Comisiones o Grupos de trabajo específicos por áreas de actuación para el ejercicio de las funciones previstas en el Reglamento, pudiendo recabar para ello la colaboración de aquellos expertos que, en función de los temas a tratar, estime conveniente.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el Observatorio podrá elaborar sus propias normas de funcionamiento, que deberán ser aprobadas por la persona titular de la Conselleria competente en materia de integración social de las personas inmigrantes.

6. En los extremos no previstos en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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