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Enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia en las Islas Baleares

15/07/2009
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Orden de la consejera de Educación y Cultura de 23 de junio de 2009 por la cual se regulan las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia en las Islas Baleares (BOCAIB de 14 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE 23 DE JUNIO DE 2009 POR LA CUAL SE REGULAN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO EN RÉGIMEN A DISTANCIA EN LAS ISLAS BALEARES.

El capítulo IX del título I de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dedica una atención especial a la educación de las personas adultas con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional, por esto en el artículo 69 encomienda a las administraciones educativas la adopción de medidas para ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas postobligatorias. Además, especifica que corresponde a las administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con la finalidad de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.

La Ley 4/2006 de 30 de marzo, de educación y formación permanente de personas adultas en las Islas Baleares establece en el artículo 17 que la consejería competente en materia de educación realizará la ordenación académica y curricular de los programas que conduzcan a la obtención de un título académico y en el artículo 22 establece que los programas que faciliten la obtención del título de bachiller se impartirán en centros específicos y en centros ordinarios con la previa autorización administrativa.

El Decreto 82/2008, de 25 de julio, por el cual se establece la estructura y el currículum del bachillerato en las Islas Baleares regula la estructura del nuevo bachillerato y establece en el artículo 2.1 que éste puede cursarse en régimen ordinario, nocturno o a distancia. Además en el artículo 7.5 prevé que el alumnado de régimen ordinario puede cursar, en determinadas circunstancias, alguna materia en otro régimen de enseñanza.

La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de bachillerato en las islas Baleares es de aplicación en lo que hace referencia a las calificaciones y a otros aspectos concretos, a las enseñanzas en régimen a distancia.

La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de abril de 2009 sobre el desarrollo del bachillerato en las Islas Baleares establece la ordenación de las materias de modalidad y de las materias optativas.

Esta Orden tiene para objeto adecuar la estructura del bachillerato establecida por el Decreto 82/2008 a las características del alumnado que puede cursar estas enseñanzas en régimen a distancia.

Por lo tanto, de acuerdo con la disposición final primera del mencionado Decreto 82/2008, a propuesta de la Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas, y con el informe previo del Consejo Escolar de las Islas Baleares, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Ésta Orden tiene por objeto la regulación de las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia y es de aplicación en los centros educativos autorizados para impartir este régimen de enseñanza.

Artículo 2 Autorización

1. La Consejería de Educación y Cultura puede autorizar a los centros específicos y centros ordinarios para impartir las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia cuando las circunstancias personales, sociales o laborales de un número suficiente de alumnado lo requieran. Es preceptivo el informe favorable del Departamento de Inspección Educativa.

2. Los centros específicos y los centros ordinarios pueden solicitar la impartición de estas enseñanzas a través de la Dirección General de Planificación y Centros.

Artículo 3 Condiciones personal de acceso

Pueden incorporarse a este régimen de enseñanzas las personas que cumplan dieciocho años el año en que empiece el curso. Además de las persones adultas, excepcionalmente, pueden cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.

Artículo 4 Condiciones académicas de acceso

Son las establecidas en el artículo 2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de abril de 2009. También de acuerdo con el artículo 9.10 de la mencionada Orden el alumnado que cursa bachillerato en régimen ordinario puede cursar una materia de la modalidad escogida en régimen a distancia.

Artículo 5 Matrícula

1. Los periodos de matrícula serán los que establezca la Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas mediante las Instrucciones correspondientes.

2. El alumnado se puede matricular del número de materias que desee de primero y de segundo curso según sus posibilidades y el tiempo de que disponga.

En todo caso, tiene que recibir la orientación académica adecuada antes de formalizar la matrícula.

3. La matrícula tiene que formalizarse explícitamente en una de las modalidades de bachillerato. Esto no obstante, los alumnos que hayan cursado o estén cursando los estudios profesionales de música o danza sólo se han de matricular de las materias comunes. En éste caso han de presentar en el momento de la matrícula el título de graduado en educación secundaria obligatoria y un certificado que acredite que están matriculados en un centro oficial cursando estudios de las enseñanzas profesionales de música o danza o bien que han finalizado estas enseñanzas.

4. El alumnado no está sometido a la limitación temporal de permanencia establecida en el régimen ordinario.

5. Al alumnado en régimen a distancia se le considera, a todos los efectos, alumnado oficial del centro donde está matriculado.

Artículo 6 Ordenación del currículum

1. Es aplicable al bachillerato a distancia la ordenación académica establecida en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de abril de 2009 sobre el desarrollo del bachillerato en las Islas Baleares. El currículum de las materias comunes y de las materias propias de modalidad es el que se establece en el Anexo del Decreto 82/2008, de 25 de julio.

2. Los Proyectos educativos de los centros autorizados a impartir el bachillerato a distancia han de establecer orientaciones metodológicas para estas enseñanzas, las cuales tienen que responder a las circunstancias personales de edad, experiencia laboral y otras características de la mayoría del alumnado.

3. Los departamentos didácticos tienen que recoger en sus programaciones las adaptaciones necesarias para la impartición de estas enseñanzas a personas adultas, junto con la metodología y los criterios de evaluación y calificación apropiados para la enseñanza a distancia.

4. Los medios didácticos tienen que facilitar al alumnado el desarrollo de las capacidades presentes en los objetivos formativos y tienen que cumplir con el requisito de ser autosuficientes para que el alumnado pueda desarrollar y controlar su proceso a aprendizaje de forma autónoma.

5. Los centros tienen que recoger en el Proyecto educativo, para el alumnado que haya superado todas las materias una vez finalizado el proceso de evaluación final, unos periodos de tiempo, con el fin de profundizar en aquellas materias objeto de las pruebas de acceso a la Universidad.

Artículo 7 Optatividad

La ordenación y el currículum de las materias optativas son los que se establecen en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de abril de 2009.

Artículo 8 Evaluación y calificación

1. Para cada materia tiene que haber, a lo largo del curso y con carácter voluntario para el alumnado, tres pruebas trimestrales que serán presenciales y escritas. Además, tienen que hacerse dos pruebas finales que tienen que comprender la totalidad de los contenidos curriculares de la materia cursada, una ordinaria al final del tercer trimestre y una extraordinaria en el mes de septiembre.

La prueba final ordinaria puede coincidir con la del tercer trimestre. Por las características y circunstancias que concurren en este alumnado, y dado el carácter voluntario de las tutorías a las cuales se refiere el artículo 9.1 de ésta Orden, no puede exigirse la asistencia a éstas como requisito para poder presentarse a las pruebas de evaluación.

2. Las calificaciones y el cálculo de la nota media del bachillerato se han de ajustar a lo que establecen los artículos 10 y 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de bachillerato en las Islas Baleares.

3. La prelación entre materias se rige por la normativa establecida en el artículo 6.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009. Previamente a la evaluación y a la calificación de las materias de segundo curso, tienen que evaluarse las materias no superadas de primer curso.

Cuando en la convocatoria ordinaria o extraordinaria no pueda calificarse alguna materia por estar condicionada a la superación de otra del curso anterior, se ha de recoger en los documentos oficiales de evaluación como a ‘pendiente de primero’ (P1), según corresponda.

4. En los documentos de evaluación de los alumnos se han de incluir la anotación ‘Régimen a distancia’, la indicación de la modalidad del bachillerato y la referencia a ésta Orden.

5. A efectos de obtener el título de bachiller el alumnado tiene que cursar las materias comunes, tres materias de modalidad de cada uno de los dos cursos, una materia optativa en cada curso y, en su caso, las enseñanzas de religión. Al menos cinco de las materias de modalidad tienen que ser de la modalidad escogida.

6. Para obtener el título de bachiller es necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato.

Artículo 9 El apoyo tutorial

1. El apoyo tutorial tiene que realizarse de forma presencial o a distancia, de manera individual y colectiva. Al principio de curso tiene que hacerse público un horario semanal donde se especifiquen la fecha y la hora de las tutorías individuales y colectivas de cada materia. Dadas las circunstancias y características del alumnado de la educación a distancia, la asistencia a las tutorías tiene carácter voluntario.

2. La tutoría individual, por medio de la cual el tutor o tutora tiene que hacer un seguimiento individualizado del proceso de aprendizaje del alumno o alumna, lo ha de orientarlo y le ha de resolver todas las dudas, puede ser telefónica, telemática, por correspondencia o presencial. El tutor o tutora tiene que dedicar dos periodos lectivos semanales al apoyo tutorial individual en el caso de las materias que tienen asignadas al menos tres horas semanales en el régimen ordinario de bachillerato, y un periodo lectivo semanal en el caso de materias al cual en el mencionado régimen ordinario corresponden menos de tres horas semanales.

3. Al comienzo de cada trimestre tiene que hacerse una tutoría colectiva de programación, a mediados de trimestre, una de seguimiento y, al final del trimestre, una de preparación de la evaluación. Las restantes tutorías colectivas tienen que orientarse en el desarrollo de las destrezas en cada materia según un programa de actividades que el tutor o tutora ha de establecer y que tiene que dar a conocer al alumnado al comienzo de curso. Para cada una de las materias tiene que haber una tutoría colectiva semanal. Las tutorías se harán en un horario que permita la asistencia del alumnado.

4. A comienzo de curso, el alumnado que no pueda asistir a las tutorías colectivas tiene que informar al tutor o la tutora del tipo de tutoría individual que se ajuste más a sus posibilidades.

5. En cada centro se ha de constituir el equipo educativo de estas enseñanzas, que tiene que estar integrado por un jefe de estudios y por profesorado de la especialidad establecida para cada una de las materias. El profesorado tiene que llevar a término la función tutorial dentro de su horario lectivo.

Artículo 10 Movilidad entre los diversos regímenes de enseñanzas de bachillerato

1. El alumnado puede incorporarse a los estudios de los diferentes regímenes de bachillerato si se ajusta a las condiciones de promoción existentes en el régimen al cual se incorpora. En el expediente académico se tiene que extender diligencia, firmada por el secretario y visado por el director, haciendo constar que el alumno ha efectuado un cambio de régimen de enseñanza de acuerdo con el que prevé ésta Orden.

2. El alumnado que se incorpore al régimen de enseñanzas de bachillerato a distancia procedente del régimen ordinario o del régimen de nocturno no tiene necesidad de matricularse de nuevo de aquellas materias ya superadas.

3. Si alguna de las materias optativas pendientes de evaluación positiva en el régimen de procedencia no se impartiera en el régimen a distancia, el alumno ha de sustituirla por otra que se ofrezca en el nuevo régimen.

4. El alumnado procedente del bachillerato a distancia que se incorpore al régimen de nocturno conservará las calificaciones de las materias que hubiera superado y tiene que matricularse en el bloque o curso que corresponda, de manera que en ningún caso supere el máximo de dos materias no superadas del bloque o bloques anteriores en el caso del modelo A, o del curso anterior en el caso del modelo B.

5. El alumnado procedente del bachillerato a distancia que se incorpore al régimen ordinario lo ha de hacer en las condiciones de promoción de este último régimen. En todo caso, para esta incorporación el alumnado no puede haber agotado, previamente, el máximo de cuatro años de permanencia en el régimen ordinario.

Artículo 11 Exenciones y convalidaciones

1. De acuerdo con el artículo 4 de la Orden ministerial de 10 de julio de 1995 (BOE n.º 168, de 15 de julio), el alumnado que tenga más de veinticinco años o que los cumpla durante el periodo de matriculación puede solicitar la exención de la materia de educación física ante el director o directora en el momento de formalizar la matrícula. La solicitud ha de quedar archivada en el expediente académico y en la calificación de esta materia se tiene que hacer constar la notación ‘Exempció’ (X), y tiene que extenderse diligencia en los documentos académicos correspondientes haciendo mención expresa a la Orden mencionada.

2. Las correspondencias con otras enseñanzas vienen reguladas por la disposición adicional cuarta del Decreto 82/2008, de 25 de julio.

3. Las solicitudes de convalidaciones tienen que ir dirigidas a la dirección del centro acompañadas de la documentación correspondiente. La solicitud y su resolución, firmada por el director o la directora, tienen que quedar archivadas en el expediente académico y en la calificación de esta materia se tiene que hacer constar la notación ‘Convalidació’ (C) y tiene que extenderse diligencia en los documentos académicos correspondientes haciendo mención expresa a la norma que lo permite.

Disposición adicional Centros autorizados

Quedan autorizados a impartir las enseñanzas de bachillerato a distancia aquellos centros que en la entrada en vigor de esta Orden estaban autorizados a impartirlas.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden del consejero de Educación y Cultura de 12 de diciembre de 2005 la cual ordena y organiza las enseñanzas de bachillerato en régimen a distancia en centras educativos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Disposición final primera Supletoriedad

Todos aquellos aspectos no recogidos en esta Orden están regulados, supletoriamente, por las normas que, con carácter general, rigen para las enseñanzas de bachillerato en el régimen ordinario.

Disposición final segunda Autorización

Se autoriza a los directores generales de la Consejería de Educación y Cultura para que adopten las medidas necesarias para aplicar lo que dispone esta Orden.

Disposición final tercera Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

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