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  • EDICIÓN DE 13/07/2009
 
 

Aprobado el Proyecto de Ley de Ordenación del Comercio Minorista

13/07/2009
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de 1996. Esta Ley ha sido modificada desde su aprobación hasta en siete ocasiones con el fin de adecuar su contenido al constante proceso de globalización de la economía y a la necesidad de que la regulación en este ámbito se adapte a la realidad de los mercados.

El programa forma parte del Plan para el Estimulo de la Economía y el Empleo (Plan E) diseñado por el Gobierno y desarrolla una de las 31 medidas del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética aprobado por el Gobierno el 1 de agosto de 2008.

La Ley modifica la regulación comercial minorista para adaptarla a lo establecido por una Directiva comunitaria de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y cumplir con el derecho comunitario teniendo en cuenta el nuevo marco en el que se desarrolla la actividad de comercio al por menor. El modelo comercial español se caracteriza por una elevada densidad comercial (establecimientos por habitante), característico de los países mediterráneos y de una determinada forma de estructurar los núcleos urbanos en torno al comercio. La modificación legislativa persigue, sin perder estos valores, incrementar el valor que genera la distribución comercial mediante la liberalización en la prestación de los servicios y la supresión de cargas para las empresas.

Asimismo, la Ley se ajusta con el Proyecto de Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio actualmente en tramitación parlamentaria.

Por otro lado, la nueva Ley respeta las competencias de las Comunidades Autónomas, ya que el comercio interior es competencia exclusiva de las mismas, y, por tanto, serán las autonomías las que regulen el procedimiento de autorización para la instalación de establecimientos comerciales.

Principio de libertad de empresa

La nueva regulación se inspira en el principio de libertad de empresa y tiene por finalidad facilitar el libre establecimiento de servicios de distribución comercial y su ejercicio, a través de los diferentes formatos comerciales, garantizando que las necesidades de los consumidores sean satisfechas adecuadamente.

Asimismo, la ordenación comercial toma como punto de partida la necesidad de que en el ámbito de la distribución se respete y garantice la libre competencia entre los distintos operadores comerciales en el contexto de una economía de mercado.

Se ha decidido abordar la reforma de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista de forma independiente y separada de la del resto de normas estatales con rango de Ley, cuya modificación se efectúa para su adaptación a la Directiva de Servicios, por la extraordinaria relevancia del sector de que se trata y por la complejidad de la distribución competencial.

Modificaciones más relevantes introducidas en la Ley

Se recoge el principio de libertad de establecimiento y se elimina la obligatoriedad de la licencia comercial. Sin embargo se podrá establecer un régimen de autorización, justificándolo debidamente de acuerdo con el principio de proporcionalidad e identificando de forma objetiva las razones que motivan el establecimiento de la misma y el impacto estimado

Se suprimen los criterios económicos, restrictivos de la competencia así como la intervención de los competidores en los procesos de autorización.

Las Comunidades Autónomas establecerán un procedimiento de autorización que integrará todos los trámites necesarios. Esto supondrá el adelantamiento del inicio la actividad comercial ahorrando costes a los operadores.

Se suprime la definición de gran establecimiento comercial, con lo que se evita un trato discriminatorio desde la legislación estatal a los distintos formatos comerciales, ya que no se hace referencia alguna a los metros cuadrados de los establecimientos. El único aspecto relevante será el impacto medioambiental, urbanístico o sobre el patrimonio histórico-artístico que, dependiendo de la zona o el territorio, genere el establecimiento sin tener en cuenta la superficie o el formato.

Se suprime la autorización previa en la venta automática y se exige únicamente la homologación de los modelos.

En la venta ambulante se limita la duración de las autorizaciones para garantizar la rotación de los competidores debido a la escasez de suelo disponible.

Se sustituye la obligación de inscripción previa por una comunicación a posteriori del inicio de la actividad en los registros de ventas a distancia y de franquiciadores

En los casos en que España pudiera ser sancionada en un procedimiento de infracción europeo cuyo origen esté en la legislación autonómica de comercio, las posibles sanciones se trasladarán a la Comunidad Autónoma que corresponda.

Informe del Consejo de Estado

El Proyecto de Ley cuenta con el informe favorable del Consejo de Estado, que hace una valoración positiva del texto, tanto desde su adecuación a la Directiva de Servicios como al reparto de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas.

Hay que destacar la referencia que el máximo órgano consultivo hace al tratamiento minucioso y cuidado con el que se ha efectuado el trámite de audiencia y llevado el expediente por parte del Ministerio. Asimismo, el Consejo de Estado valora positivamente que se hayan recabado diversos informes técnicos a las asociaciones, entidades, ministerios y empresarios independientes, así como a las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, se han aceptado todas las mejoras propuestas por este Órgano, tanto en la exposición de motivos, como en el articulado, entre las que cabe destacar la mejora de la justificación de la tramitación separada de la Ley por la complejidad de la distribución de los títulos competenciales y alcanzar el máximo consenso con el sector y las Comunidades Autónomas.

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