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  • EDICIÓN DE 10/07/2009
 
 

Segregación de la Entidad Local Menor de Alagón

10/07/2009
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Decreto 158/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba la segregación de la Entidad Local Menor de Alagón, perteneciente al municipio de Galisteo, para su constitución en municipio independiente con la denominación de Alagón del Río (DOE de 9 de julio de 2009). Texto completo.

DECRETO 158/2009, DE 3 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA SEGREGACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE ALAGÓN, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE GALISTEO, PARA SU CONSTITUCIÓN EN MUNICIPIO INDEPENDIENTE CON LA DENOMINACIÓN DE ALAGÓN DEL RÍO.

A solicitud de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor de Alagón, el Pleno del Ayuntamiento de Galisteo (Cáceres), en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2007, adoptó acuerdo favorable a la segregación de parte de su término municipal para constituir un municipio independiente con la denominación de Alagón del Río.

Tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que se han observado las prescripciones de la Ley 7/1985 Vínculo a legislación, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986 Vínculo a legislación, de 18 de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986 Vínculo a legislación, de 11 de julio, se ha concedido trámite de audiencia a las entidades locales interesadas, el Ayuntamiento de Galisteo y la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, durante el cual el ente provincial no ha manifestado su voluntad contraria a la segregación solicitada.

En su virtud, considerando que dicha segregación redundará en una mejora de la prestación de los servicios públicos locales, en ejercicio con la competencia atribuida por el artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y el artículo 13 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 3 de julio de 2009, DISPONGO:

Artículo 1.

1. Se aprueba la creación de un nuevo municipio con la denominación de Alagón del Río, en la provincia de Cáceres, mediante la segregación del término municipal de Galisteo.

2. La porción que se segrega del término municipal de Galisteo, y que pasa a constituir el término del nuevo municipio, coincidirá con la delimitación territorial aprobada por Decreto 19/1999 Vínculo a legislación, de 23 de febrero, para la Entidad Local Menor de Alagón, que queda suprimida.

3. La capitalidad del municipio se establece en el núcleo de población de Alagón del Río.

Artículo 2.

1. Las Corporaciones municipales de Galisteo y Alagón del Río procederán al deslinde y amojonamiento de sus términos municipales.

2. Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas acordadas por la Comisión Intermunicipal constituida para llevar a efecto la segregación, y las bases para resolver las cuestiones que puedan plantearse en relación con estas estipulaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Artículo 3.

1. La Diputación Provincial de Cáceres procederá al nombramiento de los miembros de una Comisión Gestora, por la que se regirá y administrará el nuevo municipio de Alagón del Río hasta que se celebren elecciones municipales.

2. Desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta la constitución de la Comisión Gestora, la administración ordinaria del nuevo municipio corresponderá a los órganos de gobierno y administración de la suprimida Entidad Local Menor de Alagón.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de Administración Local para dictar las disposiciones que pueda exigir el cumplimiento del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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