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Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública

09/07/2009
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Decreto 277/2009, de 16 de junio de 2009, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública (BOJA de 8 de julio de 2009). Texto completo.

El Decreto 277/2009 aprueba los estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, una agencia administrativa, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios que goza de autonomía de gestión y funcional.

El Instituto tiene como fines la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección que se le encomienden, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.

DECRETO 277/2009, DE 16 DE JUNIO DE 2009, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

De conformidad con el artículo 76.2.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al servicio de la Administración, la competencia exclusiva sobre la formación de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.

El Instituto Andaluz de Administración Pública, en lo sucesivo el Instituto, se creó por la Ley 6/1985 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y ha quedado configurado como agencia administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 y el apartado 5 de la disposición transitoria única de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con lo establecido en el mismo artículo 34, en su apartado 2, el Consejo de Gobierno debe aprobar los estatutos que regulen la estructura y funciones del Instituto.

La Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, establece en su artículo 34.1 que al Instituto corresponden la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección que se le encomienden, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.

De acuerdo con la experiencia acumulada durante más de veinte años de funcionamiento del Instituto como organismo autónomo, los Estatutos que se aprueban mediante el presente Decreto, además de incorporar nuevas funciones, atribuyen al Instituto de forma pormenorizada todas aquellas funciones que ya venía desempeñando.

El Instituto debe dirigir un sistema de formación dinámico e innovador que ayude al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de las Entidades Locales andaluzas, y al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía a descubrir la importancia de su actuación, de su preparación para el desempeño de sus funciones, de su desarrollo profesional y de la mejora de sus cualificaciones y competencias, tanto personales como profesionales, de forma que posibilite la implantación efectiva de las diferentes estrategias y la consecución de los objetivos propuestos al servicio de la política de la Junta de Andalucía, como instrumento básico para la mejora y modernización de sus servicios públicos.

El Instituto es un referente en materia de selección de personas para las Administraciones y entidades públicas andaluzas y debe participar en el diseño de los procesos de selección y gestionar las pruebas y cursos de selección de las personas al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía y colaborar en esta materia con las demás Administraciones y entidades públicas andaluzas.

En un mundo cambiante como en el que vivimos, la observación rigurosa del entorno y la reflexión activa sobre todos los aspectos de las Administraciones y entidades públicas andaluzas, las políticas públicas y sus relaciones con la ciudadanía son elementos de modernización para el progreso firme de la sociedad y para la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía. El Instituto es el instrumento que sirve para promover ese espacio de análisis, reflexión, trabajo, evaluación, debate y difusión sobre todo ello.

En definitiva, los Estatutos ordenan el funcionamiento del Instituto para el mejor logro de los fines que se le encomiendan y suponen una adecuación a las previsiones de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34 y la disposición transitoria única de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de junio de 2009,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se insertan a continuación del presente Decreto.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las referencias a las agencias administrativas contenidas en el presente Decreto se entenderán aplicables a los actuales organismos autónomos hasta tanto se proceda a la adecuación de su normativa a las previsiones de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en su disposición transitoria única.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 50/1987 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Justicia y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, en particular, en relación a los derechos económicos por prestación de servicios por parte del Instituto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Instituto Andaluz de Administración Pública, en lo sucesivo el Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 y el apartado 5 de la disposición transitoria única de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es una agencia administrativa, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, y goza de autonomía de gestión y funcional, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Instituto se adscribe a la Consejería competente en materia de Administración Pública y tiene su sede en Sevilla, aunque podrá establecer unidades docentes o administrativas en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Andalucía y desarrollar actividades fuera de su sede.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

El Instituto se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en general, en las normas que sustituyan o desarrollen las disposiciones citadas, así como por los presentes Estatutos.

Artículo 3. Principios básicos de actuación.

El Instituto en el ejercicio de sus funciones actuará de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, los siguientes:

a) Principio de transparencia, que supone una actuación administrativa abierta a los ciudadanos, ofreciendo información accesible, comprensible y periódica de la estructura y funciones del Instituto.

b) Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos, respectivamente, como la capacidad del Instituto de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los fines previstos en estos Estatutos y la disposición a asumir las consecuencias de los resultados alcanzados.

c) Principio de cooperación interadministrativa, entendido en el sentido de colaboración con otras Administraciones y entidades públicas.

d) Principio de calidad y mejora continua, entendido como un compromiso para alcanzar los objetivos del Instituto y la utilización de indicadores que hagan posible la medición de los resultados obtenidos.

e) Principio de ética profesional, entendido como el compromiso del personal del Instituto, y especialmente de sus órganos directivos, de observar en su actuación los principios éticos y de conducta exigibles a los empleados y empleadas públicas.

f) Principio de servicio al interés general, entendido como el compromiso de adaptarse a los planes estratégicos establecidos por el Consejo de Gobierno para la actuación y mejora de la Administración de la Junta de Andalucía así como el compromiso de facilitar al máximo el acceso a los servicios competencia del Instituto.

Artículo 4. Fines, funciones y potestades administrativas.

1. El Instituto tiene como fines la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la Administración Pública, con especial referencia a las Administraciones Públicas andaluzas, la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección que se le encomienden, así como aquellas otras funciones que reglamentariamente se determinen.

2. Son funciones específicas del Instituto:

a) El asesoramiento para la definición de la política de formación del personal al servicio de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los planes estratégicos aprobados.

b) Definir las estrategias, dirigir, planificar, desarrollar y coordinar la formación y el desarrollo de las capacidades de las personas al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

c) Asesorar a los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales en materia de formación y desarrollo de los recursos humanos.

d) Estudiar, investigar e impartir enseñanzas relativas a las disciplinas, métodos y técnicas aplicables a la formación y desarrollo de las personas al servicio de las Administraciones Públicas andaluzas y sus entidades instrumentales, así como al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

e) Evaluar la política de formación del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

f) Desarrollar metodologías y contribuir a la realización y promoción de experiencias y actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación y difusión para los procesos de innovación, mejora de la calidad y modernización de la Junta de Andalucía y del resto de las Administraciones y entidades públicas andaluzas.

g) Participar en el diseño de los procesos de selección y gestionar las pruebas y cursos de selección de las personas al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

h) Asesorar, coordinar y participar en la selección del personal al servicio de las Entidades Locales andaluzas en los términos que se determinen en la encomienda de gestión conferida por la Consejería competente en la materia, por lo que respecta al funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal; o en los términos que acuerde con las Entidades Locales respecto al personal propio de éstas.

i) Representar, por sí mismo o en coordinación con otros órganos o entidades, a la Administración de la Junta de Andalucía en reuniones, foros e instituciones nacionales e internacionales relacionados con las materias y funciones de su competencia.

j) Colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía.

k) Cualquier otra competencia o función que, dentro de su objeto y ámbito propio de actuación, pudiera serle atribuida.

3. El Instituto, para la realización de sus actividades, y en el ámbito de sus competencias, podrá concertar convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

Artículo 5. Actuaciones.

1. Para la consecución de sus fines en materia de formación, el Instituto promoverá y organizará las siguientes actuaciones:

a) Realizar trabajos preparatorios para la definición de la política de formación del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

b) Promover la realización de planes de formación y desarrollo para las personas al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

c) Realizar actividades de consultoría y promoción para la formación y el desarrollo profesional del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

d) Organizar actividades de formación y perfeccionamiento para el desarrollo de las competencias del personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de régimen especial, de la Administración de Justicia en Andalucía y, en su caso, de las Entidades Locales andaluzas y de otras Administraciones con las que colabore.

e) Acreditar u homologar las actividades formativas realizadas por otras entidades así como realizar su seguimiento y evaluación.

f) Realizar estudios, trabajos, talleres, redes y otras actividades para mejorar las competencias de las personas que desempeñan funciones directivas.

g) Fomentar, desarrollar y experimentar métodos y modelos pedagógicos novedosos adaptados a la formación y potenciar las capacidades del profesorado colaborador.

h) Desarrollar sistemas de evaluación y seguimiento de las actuaciones, de la percepción de la satisfacción de las personas participantes, de los aprendizajes y del impacto de la formación en las organizaciones.

i) Fomentar la creación y participar en redes nacionales o internacionales para intercambiar experiencias y resultados y colaborar en actividades de investigación sobre la formación y el aprendizaje.

j) Publicar trabajos y estudios de investigación, así como divulgar temas de interés para la formación en las Administraciones Públicas.

k) Desarrollar la formación como un instrumento de gestión del conocimiento.

2. Para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación el Instituto, de acuerdo con los órganos competentes de la Administración Autonómica, promoverá y organizará las siguientes actuaciones:

a) Realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía.

b) Realizar estudios y trabajos de investigación sobre métodos y técnicas que mejoren la eficiencia y la eficacia de los procesos de gestión y de prestación de servicios a la ciudadanía por parte de la Administración y de las entidades públicas andaluzas.

c) Fomentar el análisis y la reflexión sobre la adaptación de los procedimientos administrativos a las nuevas tecnologías.

d) Promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas.

e) Fomentar la creación y participar en redes nacionales o internacionales para intercambiar experiencias y resultados y colaborar en actividades de investigación, la innovación, la calidad y las tecnologías de la información y las comunicaciones de las Administraciones y entidades públicas andaluzas.

f) Promover la investigación de metodologías que fomenten la implantación de sistemas de información e indicadores, para la evaluación de las políticas y programas públicos de las Administraciones y entidades públicas andaluzas.

g) Observar y analizar el ámbito de las Administraciones Públicas y el privado a fin de identificar los posibles conocimientos, reinterpretarlos y adaptarlos, en su caso, a la Administración y difundirlos para su implantación.

h) Realizar estudios de prospectiva que permitan avanzar en la modernización de las Administraciones Públicas.

i) Promover y desarrollar actividades de análisis, formación y asesoramiento tendentes a la mejora de la calidad en la gestión pública y de los servicios públicos como compromiso con la ciudadanía.

j) Convocar becas y premios de investigación sobre temas de interés para las Administraciones Públicas.

k) Publicar trabajos y estudios de investigación sobre evaluación de políticas públicas, así como divulgar y difundir el conocimiento acumulado para fomentar el acercamiento de las personas a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y el mejor aprovechamiento y rendimiento de los recursos.

3. Para la consecución de sus fines en materia de selección, el Instituto promoverá y organizará las siguientes actuaciones:

a) Participar en el diseño de los procesos de selección y gestionar y organizar las pruebas y cursos de selección de las personas al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

b) Organizar y gestionar las pruebas y cursos de selección de las personas al servicio de las Entidades Locales andaluzas, en los términos que se determinen en la encomienda de gestión conferida por la Consejería competente en la materia, por lo que respecta al funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal; o en los términos que acuerde con las Entidades Locales respecto al personal propio de estas.

c) Realizar estudios y trabajos sobre métodos y técnicas que mejoren la eficiencia y la eficacia de los procesos de selección de personal en las agencias administrativas de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Fomentar la creación y participar en redes nacionales o internacionales para intercambiar experiencias y resultados y colaborar en actividades de investigación sobre selección de personal en las Administraciones Públicas.

e) Publicar trabajos y estudios de investigación, así como divulgar temas de interés para la selección de personal en las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Gestión de calidad.

El Instituto adoptará sistemas de gestión de calidad para su organización y para el desarrollo de sus actividades.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ADMINISTRATIVA

Sección 1.ª Estructura orgánica

Artículo 7. Órganos.

El Instituto se estructura en los siguientes órganos de gobierno y administración:

a) El Consejo Rector.

b) La Dirección.

c) La Secretaría General.

d) El Consejo General.

Sección 2.ª El Consejo Rector

Artículo 8. Naturaleza y composición.

1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno del Instituto y establece sus líneas de actuación de acuerdo con la dirección estratégica de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto.

c) Las Vocalías que serán desempeñadas por:

1.ª Seis miembros nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que tengan rango de Director General, así como sus respectivos suplentes.

2.ª Seis representantes de las organizaciones sindicales con mayor implantación en la Administración de la Junta de Andalucía, designados por las respectivas organizaciones sindicales y nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, que nombrará, asimismo, a los miembros suplentes. A estos efectos, tendrán derecho a designar representantes las organizaciones que, de conformidad con los resultados de las elecciones sindicales, acrediten un mínimo del diez por ciento de los delegados electos en el ámbito del personal de la Administración General, personal laboral y personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía.

3. La Secretaría, con voz y sin voto, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General del Instituto. Le competen las siguientes funciones:

1.ª Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la persona titular de la Presidencia, así como las citaciones de sus miembros.

2.ª Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

3.ª Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del órgano o remitan sus miembros.

4.ª Expedir certificados de las actuaciones y acuerdos.

4. En la composición del Consejo Rector deberá respetarse la representación equilibrada entre hombres y mujeres, en los términos que establece el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

5. Los miembros del Consejo Rector cesarán al cesar en la titularidad del órgano directivo que determina su pertenencia al mismo, al modificarse la representación sindical a la que se refiere el apartado 2 en su párrafo c), epígrafe 2.º, y mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto de las Vocalías citadas en el apartado 2, párrafo c), epígrafe 1.º.

6. La suplencia de la persona titular de la Presidencia será ejercida por quien ostente la Vicepresidencia del Consejo Rector.

Artículo 9. Funciones.

1. Son funciones del Consejo Rector:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos del Instituto para que sus actuaciones se desarrollen de manera eficaz y adecuada, garantizando su sometimiento a las previsiones de la normativa de aplicación.

b) Aprobar los planes de formación del Instituto.

c) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector se regirá por lo previsto en el capítulo II del título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, y supletoriamente, por lo establecido en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

Artículo 10. La Presidencia.

A la Presidencia del Consejo Rector del Instituto le corresponden las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación institucional del Instituto.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones presentadas por los restantes miembros en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación de la convocatoria.

d) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

e) Dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos.

f) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Cualesquiera otras que se le atribuyan por una norma legal o reglamentaria.

Sección 3.ª La Dirección

Artículo 11. Régimen y designación.

1. La Dirección del Instituto con rango de Dirección General desempeñará la dirección y gestión ordinarias de la actuación del Instituto. La persona titular será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

2. A la persona titular de la Dirección del Instituto le será de aplicación el régimen general de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La persona titular de la Dirección será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por la persona titular de la Secretaría General del Instituto.

Artículo 12. Atribuciones.

Son funciones de la Dirección:

a) La dirección inmediata y la gestión directa de las actividades del Instituto en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector.

b) En sus actividades de dirección y gestión ordinarias representará al Instituto.

c) Ejercer la dirección y coordinación inmediatas de todas las unidades administrativas del Instituto.

d) Impulsar, dirigir, controlar e inspeccionar el desarrollo de las actividades del Instituto.

e) Ostentar la jefatura superior del personal al servicio del Instituto.

f) Autorizar y disponer gastos, contraer obligaciones y ordenar los pagos.

g) Celebrar los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto.

h) Someter a la consideración del Consejo Rector cuantos asuntos estime conveniente.

i) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

j) Preparar y someter al Consejo Rector los planes de formación.

k) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública la aprobación de los baremos para la remuneración del personal que eventualmente realice actividades de colaboración con el Instituto en las materias de su competencia, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

l) Aprobar las directrices para la regulación de la actividad formativa y de investigación del Instituto.

m) Aplicar las normas en materia de disciplina a los participantes en las actividades formativas y de investigación organizadas por el Instituto.

n) Cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente o no estén específicamente asignadas a otro órgano del Instituto.

Sección 4.ª La Secretaría General

Artículo 13. Nombramiento y suplencia.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto el nombramiento y cese de la persona titular de la Secretaría General del Instituto, que deberá recaer en una persona funcionaria del Grupo A, Subgrupo A1.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad la persona titular de la Secretaría General será suplida por la persona funcionaria con categoría de Jefe de Servicio, que designe la persona titular de la Dirección del Instituto.

Artículo 14. Facultades.

Corresponde a la Secretaría General, sin perjuicio de las ejercidas por otros órganos del Instituto, las siguientes facultades:

a) La elaboración del anteproyecto de Presupuesto.

b) La ejecución del Presupuesto.

c) La tramitación y gestión de la contratación administrativa y laboral.

d) La gestión administrativa del personal al servicio del Instituto.

e) La administración y gestión del patrimonio del Instituto.

f) La elaboración de proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares, en su caso.

g) La asistencia a la Dirección en asuntos jurídicos y financieros, y en general, los asuntos de carácter general y régimen interior del Instituto.

h) Cualesquiera otras que la Dirección le asigne o delegue.

Sección 5.ª El Consejo General

Artículo 15. Régimen y composición.

1. El Consejo General, presidido por la persona titular de la Dirección, es el órgano colegiado de carácter consultivo para el asesoramiento del Instituto y la coordinación de la formación de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. El Consejo General se compone de las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas o de las Direcciones Generales con competencias en materia de personal de las Consejerías y de las Direcciones de las agencias administrativas y de régimen especial.

3. Ejercerá la Secretaría la persona titular de la Secretaría General del Instituto, con voz y sin voto.

4. El régimen de funcionamiento del Consejo General se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, y supletoriamente, por lo establecido en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

Sección 6.ª Estructura administrativa

Artículo 16. Organización.

El Instituto desarrollará sus funciones organizando su actividad en las Áreas de Formación, Selección, Investigación y Evaluación y Justicia.

CAPÍTULO III

Régimen de personal

Artículo 17. Régimen jurídico.

El Instituto dispondrá del personal funcionario y laboral necesario para su funcionamiento, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el resto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO IV

Régimen patrimonial y de contratación

Artículo 18. Patrimonio.

1. El patrimonio del Instituto estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en la legislación del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El régimen jurídico del patrimonio del Instituto será el previsto en la referida legislación patrimonial.

Artículo 19. Contratación.

El régimen de contratación del Instituto será el previsto para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público.

CAPÍTULO V

Actos administrativos y asistencia jurídica

Artículo 20. Actos y resoluciones del Instituto.

1. La Dirección podrá dictar las instrucciones, circulares u órdenes de servicio que estime necesarias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de los fines del Instituto.

2. Los actos y resoluciones de la Dirección del Instituto, dictados en el ejercicio de potestades administrativas, ponen fin a la vía administrativa.

3. Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, serán resueltas por la Dirección del Instituto.

4. Corresponde a la Dirección la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones del Instituto o del personal a su servicio, de conformidad con el artículo 142.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 21. Asistencia jurídica.

El asesoramiento en Derecho, representación y defensa en juicio del Instituto corresponderá al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO VI

Régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad y de control

Artículo 22. Recursos.

El Instituto, para el desarrollo de sus actividades, dispone de los siguientes recursos:

a) Los créditos que le sean asignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las subvenciones y otros ingresos del derecho público.

c) Las donaciones.

d) Las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección del personal al servicio de la Junta de Andalucía y demás derechos por prestación de servicios por parte del instituto.

e) El rendimiento de publicaciones y servicios retribuidos del Instituto.

f) Los rendimientos de su patrimonio de acuerdo con la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que realice en virtud de contratos, encomiendas de gestión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y lo previsto en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

h) Los demás ingresos ordinarios o extraordinarios, públicos o privados, que esté facultado a percibir.

i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 23. Régimen presupuestario.

1. El Instituto elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que remitirá a la Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Consejería a la que se encuentra adscrito, para su integración en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El referido anteproyecto reflejará el estado de gastos y la previsión de ingresos necesarios para el funcionamiento del Instituto y la consecución de sus fines y se elaborará y gestionará bajo el principio de equilibrio presupuestario.

2. El régimen presupuestario será el establecido por la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 24. Contabilidad.

1. El Instituto estará sometida al régimen de contabilidad pública de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerá sobre el Instituto las competencias que, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública, le atribuye la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 25. Control económico-financiero.

1. El control externo de la gestión económico-financiera del Instituto corresponde a la Cámara de Cuentas de acuerdo con su normativa específica, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1982 Vínculo a legislación, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas.

2. El Instituto estará sujeto al control financiero permanente al que se refiere la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, que se realizará por la Intervención Delegada en el Instituto.

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