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  • EDICIÓN DE 08/07/2009
 
 

Estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero

08/07/2009
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Orden de 29 de junio de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de Becas Talentia, para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero, y se efectúa su convocatoria para el 2009 (BOJA de 7 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS TALENTIA, PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO EN UNIVERSIDADES Y CENTROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR EN EL EXTRANJERO, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL 2009.

El entorno mundial caracterizado por el dinamismo, la competitividad y los intercambios, donde el talento es una de las dimensiones clave, está generando nuevos retos y nuevas oportunidades a la sociedad andaluza, a nuestras instituciones educativas superiores y a nuestro tejido laboral y económico. Éste se encuentra formado mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas con un nivel medio de productividad, estrategias tradicionales en cuanto a recursos humanos, aun escasa presencia en sectores de alto nivel tecnológico, y limitada presencia fuera del ámbito local. El mérito y la capacidad, su valoración abierta y su estímulo, sin duda son una contribución directa a la excelencia desde dos polos: el de las personas que deben diseñar su carrera profesional y el de las organizaciones productivas y de formación o investigación superior donde ellas difundirán su competencia y red de relaciones internacionales.

Con ese propósito, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ha establecido un programa de incentivos para la realización de estudios de postgrado en universidades o centros extranjeros de enseñanza superior con el máximo reconocimiento internacional, las Becas Talentia. Tras las dos primeras convocatorias y con el propósito de reforzar su impacto social, se estima conveniente pormenorizar los criterios de selección para un número de candidatos que se espera creciente, así como adecuar su gestión a esta realidad. Se pretende con ello agilizar los trámites y procesos que siguen los candidatos; ajustar mejor las bases reguladoras a los plazos y requisitos de los programas de postgrado en el extranjero y finalmente, acoger mejor la diversidad de programas solicitados, y de países de destino.

Por otra parte, procede efectuar la convocatoria de los mencionados incentivos para el año 2009, siendo la normativa aplicable a la misma la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VIII; el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; y la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Objeto, normativa aplicable y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de becas para realizar programas de postgrado en universidades extranjeras, favorecer la incorporación de personas tituladas superiores andaluzas a Empresas y Agentes Andaluces del Conocimiento y efectuar su convocatoria para 2009.

Artículo 2. Aprobación de las Bases Generales.

Se aprueban las Bases Generales reguladoras de la concesión de Becas Talentia, para la realización de estudios de postgrado en Universidades y Centros de Enseñanza superior en el extranjero.

Artículo 3. El Programa Talentia.

El programa de Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en Universidades extranjeras, llevará a cabo cuatro actividades fundamentales:

- Asesorar y orientar a los candidatos en la identificación de programas de postgrado en universidades extranjeras de primer nivel y sobre el proceso de admisión en los mismos.

- Incentivar económicamente la realización de dichos programas de postgrado en el extranjero.

- Favorecer el regreso a Andalucía de los beneficiarios a la finalización de sus programas de postgrado, acompañando a éstos en su incorporación al tejido productivo andaluz, desde la celebración de acuerdos de incorporación hasta la selección de posibles destinos profesionales, pasando por la preparación de su candidatura.

- Complementariamente, realizar con carácter subsidiario otras actividades propias relativas a la movilización competitiva del talento en Andalucía y su integración internacional.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto en la misma, por la siguiente normativa:

- Por las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Por lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- Por lo que dispongan aquellas normas de la Ley 3/2008 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, en lo que les resulte de aplicación, así como, en su caso, por la de los siguientes ejercicios.

- Por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

- Por la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

- Por la Ley 6/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Por la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Por el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 5. Ámbito temporal.

Las bases reguladoras contempladas en la presente Orden se aplicarán a todas aquellas convocatorias que se realicen desde la fecha de entrada en vigor de la misma.

Artículo 6. Ámbito material.

Las becas previstas en la presente Orden están destinadas a la formación en cursos extranjeros de postgrado del máximo prestigio por parte de personas andaluzas, entendiéndose como tales las personas que se encuentre en una de las situaciones recogidas en el artículo 10.1.b) de la presente Orden, con titulación superior, para que posteriormente proyecten su carrera y vinculación internacional con Andalucía o con sus Empresas y Agentes Andaluces del Conocimiento.

CAPÍTULO II

Financiación, compatibilidad y gestión de incentivos

Artículo 7. Financiación de las actuaciones incentivables.

1. Las becas se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que se transfieran a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a tal finalidad.

2. La concesión de becas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

Artículo 8. Incompatibilidad con otras ayudas.

1. El disfrute de una Beca Talentia concedida al amparo de la presente Orden será incompatible con otras ayudas o incentivos para esa formación de postgrado o fines análogos, financiados con fondos públicos o privados.

2. La realización de los programas de postgrado incentivados tiene carácter excluyente de otras actividades profesionales o investigadoras intensivas en tiempo y será incompatible con retribuciones que impliquen vinculación contractual del interesado y superen el 60% del salario mínimo interprofesional español, salvo para los casos establecidos en el apartado 4 de este artículo.

3. En el caso de programas MBA Executive u otros en los que exista un interés evidente desde el punto de vista del talento y la excelencia en Andalucía, la Comisión prevista en el artículo 21, podrá aceptar excepciones al apartado anterior y modular la concesión de la bolsa de estancia señalada en el artículo 13, para que se realice simultáneamente la formación al máximo nivel con la práctica profesional idónea.

4. Para los programas de especialización profesional de alto nivel, se requerirá la vinculación a una empresa, organización, centro de investigación u otro agente andaluz del conocimiento.

Artículo 9. Entidad colaboradora.

1. La Sociedad para el Impulso del Talento, Talentia, SLU (en adelante, Talentia) será entidad colaboradora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encargará de la gestión y tramitación de las becas adicionalmente a otros fines propios. A tal efecto, se formalizará el correspondiente convenio según lo establecido en el artículo 16 de la citada Ley.

2. Serán obligaciones de Talentia:

a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de los incentivos, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la fina­lidad que determinen la concesión o disfrute del incentivo.

b) Remitir a la Comisión, prevista en el artículo 21, la documentación verificada.

c) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden y en el convenio suscrito con la Administración concedente.

d) Colaborar en la restitución de los incentivos otorgados en los supuestos en que concurra causa de reintegro en los términos que indica el Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente del incentivo y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

f) Asumir las tareas materiales para la gestión de las actuaciones derivadas de la pre­sente Orden, que le sean encargadas por el órgano competente para conceder la subvención.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería de Innovación, Cien­cia y Empresa, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

CAPÍTULO III

De los beneficiarios

Artículo 10. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos previstos en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aquellos solicitantes que en el momento de la convocatoria reúnan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad. Tener nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Vinculación con Andalucía. Encontrarse en, al menos, una de las siguientes situaciones:

1. Haber nacido en Andalucía.

2. Tener la vecindad administrativa en Andalucía en el momento de la presentación de la solicitud.

3. Ser ciudadano español residente en el extranjero que haya tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acredite esta condición en el correspondiente Consulado de España.

4. Haber obtenido un título de grado o equivalente en un centro de enseñanza superior de Andalucía.

5. Haber trabajado en una empresa o institución con sede social en Andalucía durante el año anterior a la presentación de la solicitud.

6. Reunir las condiciones contenidas en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, y en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

c) Título de Grado. Estar en al menos una de las dos siguientes situaciones: estar en posesión de un título de grado de enseñanzas universitarias oficiales, o haberlo solicitado, habiendo abonado las correspondientes tasas. En su defecto, estar matriculado en el último curso de una titulación de grado cuya finalización deberá acreditarse antes del inicio del disfrute efectivo de la Beca Talentia.

d) Haber finalizado estudios, en los términos del apartado 2 de este artículo, no más de 8 años antes de la fecha de presentación de solicitudes de la convocatoria en curso. En el caso de los programas master y cursos en Escuelas de Negocios, este plazo se amplía hasta un máximo de 10 años.

e) Admisión en un centro de prestigio internacional: Ser admitido en un programa de postgrado o estar cursando un postgrado desde enero de 2009 en una de las universidades listadas en el Anexo III. La Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento (en adelante Comisión) podrá considerar equivalentes los programas de otras universidades o centros de enseñanza superior considerados de prestigio internacional en su área de conocimiento, y así propuestos razonadamente por el candidato. La condición efectiva de beneficiario quedará condicionada a la justificación de la admisión por la universidad de destino.

f) Acreditar un conocimiento suficiente del idioma de acuerdo con lo exigido por la universidad de destino.

2. Para la aplicación de esta Orden se considerarán titulaciones equivalentes las licenciaturas, diplomaturas, títulos de ingeniero o arquitecto, Diplomas de Estudios Avanzados (DEA), doctorados y másters oficiales cursados en las universidades españolas u homologados por el Ministerio competente. Exclusivamente a tales efectos se entenderá por fecha de finalización de los estudios la que figure en el correspondiente certificado académico.

3. Los beneficiarios de este programa que quisieran acogerse a la convocatoria inmediatamente posterior para que se financie una parte adicional del mismo programa que no estuviera inicialmente contemplada, podrán solicitarlo con las limitaciones establecidas en el artículo 14. Caso de ser aprobada la ampliación de beca, se considerará la suma del periodo original y la ampliación para la estimación de la duración máxima y la determinación de los incentivos indicados en el artículo 13.

4. Podrán acogerse a este programa de incentivos alumnos matriculados en programas de postgrado de universidades andaluzas o de centros de enseñanza superior andaluces, que contemplen como parte del desarrollo académico de ese programa la estancia en universidades o centros de enseñanza superior extranjeros reflejados en el correspondiente convenio o acuerdo internacional, con una duración mínima de seis meses completos.

5. Para tener la condición de beneficiarios, los solicitantes no deberán estar incursos en alguna de las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 29.1 y 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

6. Los requisitos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante el disfrute de la beca según lo que se determina en el Titulo VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y del Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre.

7. La admisión plena del candidato será valorada con preferencia sobre la admisión en curso o condicional durante la fase de evaluación y selección.

CAPÍTULO IV

De los incentivos

Artículo 11. Clases de incentivos.

1. Los incentivos regulados en la presente Orden, financiarán programas de postgrado en universidades extranjeras a personas andaluzas graduadas universitarias, bajo las obligaciones establecidas en el artículo 27 y en su caso el reintegro determinado por el artículo 30.

2. Sin perjuicio de otras convocatorias específicas, podrán financiar también programas de especialización profesional de excelencia y corta duración, en el marco de acuerdos específicos con empresas, corporaciones, centros de investigación u otros agentes andaluces del conocimiento.

Artículo 12. Modalidad del incentivo.

Los incentivos objeto de esta Orden tendrán la categoría de incentivos directos.

Artículo 13. Conceptos incentivables.

1. Serán objeto de incentivo:

a) La matrícula completa del programa de postgrado en la universidad de destino o las tasas de los cursos de especialización en el centro respectivo.

b) Una bolsa de estancia, consistente en una asignación mensual bruta, especificada en el Anexo I de la presente orden con arreglo al coste de la vida en el entorno de la universidad o centro de destino. La bolsa de estancia comprende el alojamiento, la manutención, la contratación obligatoria de una póliza de seguro médico por el becario en los países donde sea necesaria para garantizar una cobertura completa similar a la española y los gastos menores de instalación. Para universidades y programas que se pudieran admitir fuera de los indicados, la lista indica una bolsa genérica para el país.

c) Una bolsa de viaje equivalente a traslado de ida y vuelta desde la ciudad de origen a la ciudad de destino, por cada 6 meses completos de beca, con un máximo de tres bolsas de viaje; cuyo importe se determina en el Anexo II de la presente Orden. La cuantía de la bolsa de viaje según ese anexo se ajustará a la provincia andaluza a la que esté vinculado el becario y a la universidad de destino. En caso de estar vinculado por varias condiciones a diferentes provincias, el criterio preferente vendrá dado por este orden: residencia, lugar de trabajo, provincia de obtención del título de grado y nacimiento.

2. Excepcionalmente, la Comisión podrá otorgar una dotación económica suplementaria atendiendo a razones familiares y de índole social. Los solicitantes de esta dotación suplementaria deberán acreditar documentalmente ante la Comisión las circunstancias personales y familiares que permitan valorar su caso según el Real Decreto 922/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen los umbrales de la renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2009-2010. La dotación suplementaria será la ayuda compensatoria establecida en el artículo 5.1, para cuya concesión se aplicará el umbral 1 recogido en el artículo 9.1, ambos de dicho Real Decreto.

Artículo 14. Condiciones y duración de las becas.

1. Las condiciones de las becas son:

a) Para ser propuestos a la beca, los estudios de postgrado conducentes a titulaciones máster (MSc, MA, MBA, etc.) o doctorado deberán tener una duración mínima de 6 meses.

b) Los programas de especialización profesional deberán tener una duración mínima de 2 meses.

2. La beca asignada tendrá una duración máxima de 24 meses en el primero de los casos anteriores, y de 12 meses para los programas profesionales.

3. Cuando el programa de postgrado tenga una duración de dos cursos académicos, el beneficiario deberá presentar un informe de la universidad de destino en el que se certifique el aprovechamiento de la persona becaria al cumplir el primer curso académico. La recepción y aprobación de dicho informe será un requisito para el pago de los incentivos correspondientes al segundo curso.

4. El beneficiario deberá presentar una memoria justificativa cada cuatrimestre con el fin de que la entidad colaboradora lleva a cabo el seguimiento y aprovechamiento académico.

5. Con carácter general, los acuerdos celebrados entre universidades extranjeras de prestigio y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, podrán incluir mecanismos administrativos de comunicación y seguimiento, así como la identificación de un personal de referencia académica para las Becas Talentia.

6. Los beneficiarios de las presentes becas deberán informar a la entidad colaboradora de cualquier modificación de los requisitos por los que se le concedió el incentivo, de acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. La concesión y disfrute de la beca no implicará relación laboral alguna con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, ni con las universidades de destino, ni supone nin­gún compromiso de incorporación posterior del beneficiario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

Artículo 15. Número de becas.

El número de becas convocadas se determinará en cada convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias o señalando un número orientativo, ampliable con arreglo al presupuesto establecido.

CAPÍTULO V

Iniciación, tramitación y resolución

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

1. Conforme al artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estos incentivos se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los procedimientos de concesión se substanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento irá precedido de un período de presentación de solicitudes, el cual tendrá su inicio según los plazos fijados en la respectiva convocatoria.

b) En este procedimiento las solicitudes se valorarán por la Comisión constituida al efecto. Se resolverán de forma conjunta todas las solicitudes presentadas en cada plazo de presentación, concediéndose a las que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor valoración.

3. Las resoluciones y todos aquellos actos de trámite descritos en el nuevo Reglamento de Subvenciones, se publicarán en la web de la Consejería de Innovación, en la dirección de internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, su cumplimentación y tramitación, seguirán los modelos accesibles a través de la dirección de Internet de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa y http://www.becastalentia.com. Conforme al artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, 24 de junio, las solicitudes estarán accesibles en la dirección de Internet de la Consejería de Justicia y Administración Pública: http://www.cjap.junta-andalucia.es.

2. Las solicitudes se presentarán vía telemática ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía conforme con los principios, normas y requisitos establecidos en la Ley 6/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

3. Para la presentación telemática, además de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad se podrán utilizar sistemas de firma electrónica avanzados o certificado digital, expedido por alguna Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía (http://www.cjap.juntaandalucia.es/justiciayadministracionpublica/webcjap/web/guest/inicio/ciudadania/firma_electronica/autoridad_cer). A título meramente informativo, quienes se encontrasen en el extranjero y careciesen de certificado, podrán realizar la acreditación personal de la identidad en un Consulado de España.

Artículo 18. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de la solicitud y la documentación requerida se determinará en cada convocatoria.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento oficial acreditativo del cumplimiento de lo exigido en la artículo 10, apartado 1.b) sobre vinculación con Andalucía. La entidad colaboradora podrá requerir cualquier documentación necesaria para verificar dicho requisito.

b) Certificado del expediente académico universitario.

c) Currículum Vitae (en adelante CV) del candidato, con un máximo de 3 folios.

d) Memoria explicativa del desarrollo profesional o académico de retorno a la finalización del programa, con un máximo de 3 folios.

e) Adicional y complementariamente, según proceda:

- Memoria explicativa de las actividades del candidato en el ámbito social o cultural, su liderazgo en redes profesionales, su competencia en otras disciplinas o su proyección internacional, con un máximo de 2 folios.

- Cuando corresponda, el acuerdo de empresa sobre la reincorporación laboral. Este acuerdo de empresa podrá ir acompañado de otros elementos de juicio sobre la colaboración con Talentia o la incorporación competitiva de talento a ella así como de otros datos sobre su internacionalización, carácter innovador e impacto sectorial, con un máximo de 2 folios.

- Aval explícito de una personalidad de reconocido prestigio profesional y social en los términos de los criterios señalados en el artículo 23, mediante comunicación escrita dirigida a la Comisión, que formará parte del expediente de solicitud.

- Acreditación de las circunstancias personales y de índole familiar que justifiquen la ayuda excepcional recogida en el artículo 13.2 de la presente Orden.

Artículo 20. Subsanación de las solicitudes.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cumplimentación del requerimiento se efectuará a través de los medios electrónicos disponibles. Durante este plazo será admitida documentación adicional o complementaria, de oficio o a instancia de parte.

2. Dada la especial naturaleza de los distintos procesos de admisión en las universidades extranjeras, los solicitantes podrán aportar de forma inmediata a la entidad colaboradora la información de esa naturaleza que sea relevante, estrictamente nueva, con posterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes. Solo será considerada la información aportada hasta dos semanas antes de la fecha límite para dictar resolución de concesión, tras los trabajos de la Comisión, o hasta la fecha límite que se indique en la convocatoria específica.

Artículo 21. Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento para el análisis de las solicitudes de becas, el seguimiento periódico del programa de Becas Talentia y la valoración de posibles circunstancias expuestas por los interesados o los miembros de la Comisión.

2. Su constitución será la siguiente:

a) Presidencia: corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Univer­sidades, Investigación y Tecnología.

b) Vocales: Un representante de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, un representante de la Dirección General de Universidades, un representante de la Agencia An­daluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria y un representante de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

c) Secretaría sin voto: Corresponderá a la persona titular de la Dirección General Talentia o quien ésta designe.

3. El Presidente de la Comisión podrá nombrar aseso­res técnicos que asistirán a la Comisión de Evaluación, Selección y Seguimiento. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades como la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria y expertos externos.

4. El régimen de funcionamiento de la citada Comisión se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a órganos colegiados y lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 22. Tramitación.

Recibidas las solicitudes, la entidad colaboradora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y com­probación de los datos sobre los que se pronunciará la resolu­ción y los remitirá a la Comisión.

Artículo 23. Criterios de evaluación.

1. Los criterios de evaluación de las solicitudes de beca serán:

a) El perfil del candidato: Los conocimientos y las capacidades, competencias y personalidad emprendedora de la persona solicitante según quede reflejado en su expediente académico, en el conjunto de su CV y en su caso otra información complementaria. Se incluyen aquí las actividades del candidato en el ámbito social o cultural, su liderazgo en redes profesionales y sociales, haber sobresalido en otras disciplinas, o su proyección internacional La Comisión conocerá en su caso el aval explícito a una candidatura por parte de una personalidad de reconocido prestigio profesional y social, en los términos de los criterios aquí especificados, mediante comunicación escrita incorporada al expediente (30%).

b) La calidad y complejidad del programa de postgrado que se propone cursar: Serán considerados prioritarios aquellos programas y centros sobre los que el candidato aporte información valorada como excepcional por la Comisión, y aquellos que puedan señalarse específicamente dentro del listado por áreas recogido en el artículo 24 y en el Anexo III, en todo caso del máximo nivel (20%).

c) La madurez del plan profesional de regreso a Andalucía, así como su interés para el tejido productivo e innovador (20%).

d) La admisión en el programa de postgrado o curso profesional: El avance alcanzado por el solicitante en su proceso de admisión, sin perjuicio de que la admisión final por la universidad o centro constituya un requisito para su disfrute efectivo, según el artículo 10.1.e) (20%).

e) La vinculación institucional con Andalucía del centro. En casos excepcionales, la Comisión podrá otorgar valor adicional a las solicitudes para programas y centros extranjeros del máximo nivel mundial para los que exista el objetivo de la apertura o el reforzamiento de un marco de colaboración con Talentia y los agentes andaluces del conocimiento (10%).

2. La Comisión establecerá los posibles baremos relativos a los criterios anteriores, solicitando si lo considera necesario cuantos informes técnicos estime conveniente.

Artículo 24. Programas, sectores y áreas.

1. Atendiendo a los criterios señalados, la Comisión podrá reservar hasta un 25% de las plazas a programas de management, economía aplicada y gestión internacional, y hasta un 60% para ciencia y tecnología, con una reserva máxima conjunta del 85% de las becas.

2. La Comisión tomará particularmente en cuenta los programas relativos a sectores prioritarios y actividades consideradas estratégicas para el desarrollo económico regional, con gran potencial de crecimiento en Andalucía y de internacionalización de su producción, específicamente los siguientes:

- Aeronáutico.

- Tecnologías de la información y las comunicaciones.

- Metalmecánico.

- Agroindustrial.

- Biotecnología.

- Sectores emergentes.

- Sector energético y medioambiental.

- Industrias culturales.

Su interpretación se hará en los términos que desarrolla en su Anexo I, apartado 2.2, la Orden del 9 de Vínculo a legislación diciembre de 2008, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013.

3. Asimismo, para los postgrados con más énfasis en la investigación y desarrollo tecnológico, la Comisión tomará en consideración las áreas previstas para proyectos motrices en los términos que defina la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología. Actualmente se trata de las siguientes:

- Aeronáutica y espacio.

- Nutrición y tecnología agroalimentaria.

- Atención a la dependencia y su tecnología.

- Protección del patrimonio histórico y cultural.

- Energías renovables.

- Nanociencias, nanotecnología y materiales (NBIC).

- Patrimonio natural, biodiversidad y cambio global.

- Tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).

- Transporte y movilidad.

- Turismo, ocio y deportes.

Su interpretación se hará en los términos de la Resolución que dicte la citada Secretaría General o, en tanto siga vigente, según el Anexo II de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el periodo 2008-2013.

Artículo 25. Proceso selectivo.

1. El proceso selectivo se llevará acabo de la siguiente forma:

a) La verificación por parte de los técnicos de la entidad colaboradora del cumplimiento de los requisitos y la conformidad de la documentación presentada, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 23. Como resultado de esta fase se elaborará una lista provisional de candidatos aptos.

b) La evaluación de las solicitudes se hará por parte de la Comisión. Se solicitará informe técnico de calidad a la Agencia Andaluza de Evaluación y Acreditación Universitaria para determinar el nivel de los programas máster, doctorado y de especialización profesional, que se impartan en universidades no especificadas en el Anexo III de la presente Orden.

A juicio de la Comisión se podrán llevar a cabo entrevistas personales con el fin de valorar los criterios de selección.

2. Podrá establecerse un listado de suplentes, así como declarar desiertas todas o algunas de las becas convocadas cuando los candidatos no superen el proceso de selección previsto en esta Orden.

Artículo 26. Resolución, notificación y aceptación expresa.

1. Con arreglo a lo establecido en los artículos 101 Vínculo a legislación y 102 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la competencia para la resolución de los incentivos a los que se refiere esta Orden, competencia que se ejercerá conforme a las prescripciones de la misma y sus disposiciones de desarrollo.

2. Concluido el proceso selectivo, la Comisión, formulará la relación de personas seleccio­nadas y propuestas para obtener una Beca Talentia. Esta propuesta, que será vinculante, se trasladará a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, quien dictará resolución de concesión de las becas.

3. En la resolución de concesión se harán constar:

a) Los datos del beneficiario, programa de postgrado, uni­versidad y país de destino, y curso académico de inicio.

b) Cuantía de la beca, incluyendo matrícula completa, asignación bruta en función del número de meses solicitados y el destino (de acuerdo con el Anexo I de esta orden) y bolsa de viaje (según el Anexo II), haciendo mención a la aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto y la distribución plurianual del mismo.

c) Forma y secuencia del pago, así como requisitos exigidos para su abono.

d) Condiciones que en su caso se impongan a los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la beca.

4. Se elaborará un listado de suplentes para aquellos casos que existan vacantes, por renuncias o bajas.

5. La Comisión se reserva el derecho de ofrecer un programa de postgrado alternativo a los candidatos seleccionados, en su área profesional seleccionada y en una universidad del máximo prestigio mundial, cuando las circunstancias personales y las de estrategia de desarrollo regional así lo aconsejasen.

6. El plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos se determinará en cada convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dic­tado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, según el artículo 31.4 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 28 de diciem­bre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

7. La Resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución cabrá recurso potestativo de reposición ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en los términos de los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. La resolución de concesión de las Becas Talentia se publicará en la página web de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, en la dirección ya referida en el artículo 17.1.

9. El beneficiario deberá aceptar expresamente la concesión de la beca por vía telemática en el plazo máximo de diez días hábiles desde su notificación, (conforme a Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos). Dicha aceptación llevará implícito el compromiso por parte de la persona beneficiaria de contratar o disponer de un seguro médico con cobertura en el país de destino, eximiendo de toda responsabilidad a los órganos encargados de la gestión del programa de becas. De la aceptación quedará constancia en el expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Sub­venciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

10. En el supuesto de que el interesado renunciara o no aceptara expresamente la beca en el plazo de diez días hábiles, se dictará resolución complementaria indicando todos aquellos que han renunciado expresa o tácitamente y los nuevos beneficiarios.

11. La Resolución de concesión podrá ser objeto de modificación de acuerdo con los artículos 17.3.l Vínculo a legislación y 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO VI

De las obligaciones de los beneficiarios

Artículo 27. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de una Beca Talentia estará obligado a:

a) Para programas fuera de la Unión Europea, gestionar los documentos, visados y autorizaciones, que sean necesarios, para entrar en el país de destino y poder residir en él con arreglo a la legislación local durante el período de duración del programa.

b) Incorporarse al programa de destino al inicio del curso académico previsto en la resolución de concesión.

c) Acreditar la realización del programa, ante el órgano competente para conceder el incentivo, en la forma y en plazo que esta­blezca la resolución de concesión. Sin perjuicio de lo anterior, el beneficiario acepta el posible seguimiento directo ante la universidad o centro de formación por parte de la entidad colaboradora.

d) Retornar a Andalucía, en un plazo máximo de 18 meses a partir de la finalización completa del postgrado, salvo enfermedad grave acreditada o causas de fuerzas mayor que será valorada por la entidad colaboradora, para desarrollar su carrera profesional durante al menos 4 años. A tales efectos, se entenderá por retornar a Andalucía:

1.º La incorporación mediante contrato de trabajo o vinculación a un proyecto de investigación en Andalucía. Igualmente, se admitirá la citada incorporación en una empresa, institución, universidad u organismo andaluz, la cual pueda tener sedes fuera de Andalucía.

2.º La constitución por el becario de una empresa con sede social y fiscal en Andalucía, y cuyos órganos de Dirección permanezcan en esta comunidad aunque desarrolle actividad y/o cuente con sedes en otras comunidades o países, siendo la actividad ligada a esta empresa la principal del beneficiario.

3.º El desarrollo como profesional liberal (incluyendo el alta en Seguridad Social como Autónomo) con sede en Andalucía.

4.º Excepcionalmente, se considerarán aquellos casos en los que el beneficiario se incorpore en centros, instituciones u organismos internacionales de prestigio para promover la presencia de Andalucía en dichos ámbitos.

e) Someterse a controles periódicos por parte de la entidad colaboradora para la verificación del cumplimiento del requisito del retorno.

f) El becario que tras la plena finalización de su postgrado obtuviera una beca de Formación de Personal Investigador - FPI o equivalente fuera de Andalucía, podría solicitar una extensión del periodo de carencia por la duración de la misma, que sería valorada por la entidad colaboradora.

g) Informar semestralmente a la Comisión de su situación durante el período de carencia, a través de la entidad colaboradora.

h) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la actividad incentivada sea susceptible de control.

i) La persona beneficiaria quedará sometida a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; aportando y facilitando a todas ellas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

CAPÍTULO VII

Del pago y justificación del incentivo

Artículo 28. Pago del incentivo.

1. El pago de las becas se encomienda a la entidad colaboradora, y se realizará de la forma siguiente:

a) El pago de la matrícula se realizará directamente a la Universidad o centro de enseñanza superior de destino.

b) La bolsa de estancia se abonará al beneficiario con periodicidad cuatrimestral y al inicio de cada periodo. En su caso, en el último cuatrimestre completo se abonarán los importes correspondientes a los meses que resten para completar la estancia. Se entenderá completo el último mes si en este se incluye un período igual o superior a 20 días. En los casos en los que la duración del programa sea inferior a tres meses se abonará en un solo pago.

c) La bolsa de viaje se abonará al inicio del programa, y en su caso en los términos indicados en el artículo 13, al cabo de 12 ó 18 meses.

d) En lo que respecta a la dotación económica suplementaria prevista en el artículo 13.2, se abonará junto con el primer pago de la bolsa de estancia.

2. Con carácter previo, para el abono de la primera bolsa de estancia y viaje, el beneficiario deberá justificar mediante certificado de incorporación del centro de destino, el inicio y fin de su estancia en dicho centro y renuncia expresa al resto de los programas solicitados.

Artículo 29. Justificación.

1. La justificación del empleo dado al importe de la beca se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento establezcan las convocatorias. La justificación de las acciones incentivadas se realizará en los términos que se establecen en los apartados 3 y 4 del artículo 14 de la presente Orden. En las resoluciones de convocatoria se podrán determinar otros métodos adicionales de seguimiento científico-técnico.

2. El órgano competente para conceder el incentivo podrá establecer los procedimientos adecuados para realizar el seguimiento de la obligación del retorno a Andalucía.

CAPÍTULO VIII

Reintegro, régimen sancionador y registro de incentivos

Artículo 30. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los siguientes casos procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y cabrá exigir el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) No incorporación en el centro de destino, abandono del programa formativo o falta de aprovechamiento del mismo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

2. Ante el incumplimiento de los términos establecidos en los apartados b) y c) del apartado 1 del presente artículo, la entidad colaboradora podrá suspender la beca en cualquier momento, reclamando por vía pertinente la cantidad adelantada, si la hubiera.

3. En materia de reintegro, serán de aplicación las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

5. En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

7. Además de los supuestos de responsabilidad en la obligación de reintegro contemplados en el artículo 113 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán también de aplicación los supuestos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

8. Asimismo, según el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

9. Transcurrido el periodo de carencia para los beneficiarios, y en el supuesto que no cumplan lo establecido en el artículo 27, d) será causa de reintegro. Ese reintegro será proporcional al número de años, a razón de un 25% por cada ejercicio de incumplimiento, que podrá ser exigible de forma anual.

10. La Comisión podrá valorar una propuesta del beneficiario de cara al reintegro voluntario.

11. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía-IDEA la resolución de los procedimientos de reintegro.

Artículo 31. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 32. Registro de incentivos.

Todos los incentivos concedidos al amparo de esta Orden se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2009.

1. Se aprueba la convocatoria para 2009, conforme a las siguientes condiciones: Áreas prioritarias son las desarrolladas según el artículo 24, y el número de becas que se convocan son 250.

2. El importe máximo del crédito disponible ascenderá a un total de 13.782.429,95 euros, que será imputable entre los ejercicios 2009 a 2012.

Disposición adicional segunda. Plazo de presentación de la Convocatoria 2009.

La convocatoria 2009 constará de dos plazos de presentación de solicitudes:

1. Se convocan 125 becas para el primer plazo de presentación que será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. El plazo máximo para dictar resolución de concesión será el 31 de julio de 2009. En el supuesto de no resultar efectivamente adjudicadas y aceptadas expresamente la totalidad de las becas, las restantes se acumularán para el siguiente plazo.

Para este primer plazo de presentación, si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en cinco días, de acuerdo con el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsane la falta, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 71 de la citada Ley.

2. Se convocan 125 becas para el segundo plazo de presentación que comenzará el 1 de agosto de 2009 hasta el 23 de octubre de 2009, ambos inclusive. El plazo máximo para dictar resolución de concesión será el 4 de diciembre de 2009.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos relativos a Becas Talentia iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, para las convocatorias 2007 y 2008, continuarán rigiéndose por sus Órdenes respectivas.

Disposición final primera.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para convocar las futuras convocatorias y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Anexos

Omitidos.

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