ORDEN 18 DE JUNIO DE 2009, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE RAZAS GANADERAS OFICIALMENTE CATALOGADAS COMO AUTÓCTONAS Y ESPAÑOLAS, EN REGÍMENES EXTENSIVOS, UBICADAS EN DETERMINADAS COMARCAS DE ARAGÓN, Y SE CONVOCAN LAS MISMAS PARA EL EJERCICIO 2009
Ante la meta mundial establecida por la Organización de la Agricultura y la Alimentación (FAO) de las Naciones Unidas en 1996 de conservación, mejoramiento y uso sostenible de los recursos naturales, incluidos los recursos genéticos ganaderos, y la Declaración del Milenio de Naciones Unidas formulada en el año 2000, que incluía como uno de sus objetivos la utilización sostenible de los recursos naturales para el desarrollo, la reforma de la Política Agrícola Común de la Unión Europea iniciada en 2003 se orientó hacia una producción agraria más acorde con el medio natural y la utilización de sus recursos, determinando cambios substanciales en el tradicional desenvolvimiento de las áreas rurales y las formas de gestión empresarial de la explotación agrícola y ganadera. Es el llamado modelo europeo de producción agroalimentaria.
En este escenario, de una parte, los agricultores han de respetar una serie de normas medioambientales, de inocuidad de los alimentos, de sanidad vegetal y de bienestar de los animales, pero por otra, también se asiste a un cambio en la demanda de alimentos por parte del consumidor, prefiriendo productos dotados no ya de una mayor calidad, sino de aspectos diferenciadores de otros más convencionales.
Para potenciar el llamado modelo europeo de producción agroalimentaria, más acorde con el medio natural, el bienestar animal y el fomento de las razas autóctonas, se han llevado a cabo políticas que tienen cada vez más en consideración el apoyo a estrategias que fomenten la conservación de la biodiversidad y de aquellas razas muy adaptadas al territorio.
La ganadería extensiva basada en la utilización de razas autóctonas y españolas adaptadas a determinados hábitats, constituye una producción de gran importancia desde el punto de vista económico, social y medioambiental.
La explotación de estas razas en zonas desfavorecidas de montaña y, por lo tanto, en condiciones de especial dificultad, permite el aprovechamiento de los recursos pastables y la conservación de los ecosistemas valiosísimos de pastos y dehesas que, de otra manera, se degradarían irremediablemente.
De este modo, los ganaderos están reorientando sus sistemas de producción hacia formas que mejoran las condiciones de higiene y bienestar animal y de preservación del medio ambiente, integrándose paulatinamente en alguno de los sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria protegidos por el ordenamiento jurídico, tales como las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen protegidas, la ganadería ecológica, la producción ganadera integrada o las especialidades tradicionales garantizadas.
En esta línea y por la presente orden, el Departamento de Agricultura y Alimentación pretende fomentar modos de producción ganadera ligados a la tierra, al empleo de razas autóctonas y españolas que se desarrollen en determinadas comarcas de montaña que, por sus características geográficas y demográficas, son consideradas como desfavorecidas, mediante el establecimiento de ayudas a los titulares de explotaciones que, contando con base territorial suficiente, suscriban un compromiso con la Administración autonómica que patentice su reorientación hacia dichas formas de producción y cumplan los requisitos previstos en esta disposición.
De acuerdo con ello y en conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la adaptación de las explotaciones ganaderas a determinados sistemas de producción.
Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y están sometidas a lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, habiéndose comunicado el proyecto de esta orden a la Comisión Europea, estando, en la actualidad, a la espera de una decisión favorable sobre el mismo.
El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (Boletín Oficial de Aragón n.º 9, de 22 de enero de 2007), establece diversas reglas a las que ha de ajustarse esta orden, para lo que se ha tenido en cuenta en la determinación de su contenido las previsiones de sus Títulos I y II, el primero que fija disposiciones generales y el segundo solamente respecto a las subvenciones que en materia de agricultura y alimentación se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Esta orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en la disposición final primera del Decreto 2/2007, que habilitan al Consejero competente en materia de agricultura y alimentación para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Teniendo en cuenta la urgencia de las medidas a adoptar y con objeto de agilizar lo máximo posible la gestión de estas subvenciones, se procede a aprobar la convocatoria para el ejercicio 2009, en la disposición adicional única de la presente orden.
Por todo lo expuesto, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el ámbito territorial de determinadas comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón y en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de sistemas de producción extensivos de razas ganaderas oficialmente catalogadas como autóctonas españolas y españolas, de las especies vacuna y autóctonas españolas de las especies ovina y caprina, compatibles con los recursos naturales disponibles, a través de la utilización racional de los mismos, con fines a la obtención de productos de calidad y a la mejora de la mencionada cabaña ganadera, de conformidad con el Decreto 2/2007.
2. Estas subvenciones se desarrollarán a través de un programa de cinco años que se regirá por lo establecido en esta orden.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente orden se entenderá por:
a) Explotación: las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el registro general de explotaciones ganaderas.
b) Sistemas de calidad diferenciada agroalimentaria: aquellos aplicados por las personas físicas o jurídicas, cuyas formas de producir se encuentren definidas en el Reglamento (CE) n.º 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento (CE) n.º 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas protegidas y de las denominaciones de origen protegidas de los productos agrícolas y alimenticios, el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre la producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/1991, y en las disposiciones sobre producción ganadera integrada. También tendrán esta consideración los sistemas de etiquetado facultativo establecidos por la legislación comunitaria, nacional o autonómica.
c) Razas autóctonas españolas y razas españolas: Aquellas razas clasificadas como tales de acuerdo con el Real Decreto 2129/2008 , de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
Artículo 3. Actividad subvencionable.
1. Podrán ser objeto de subvención las explotaciones ganaderas que cuenten con animales reproductores pertenecientes a razas ganaderas oficialmente catalogadas mediante el Real Decreto 2129/2008 , como razas autóctonas españolas y razas españolas, de las especies vacuna y razas autóctonas españolas de las especies ovina y caprina, incluidas en el anexo I de esta orden, que estén inscritos en los libros genealógicos correspondientes, que desarrollen su actividad en determinadas comarcas aragonesas y estén orientadas a la consecución de una producción ganadera que:
a) Propenda a la conservación y mejora del medio ambiente y el entorno natural.
b) Provea a la conservación y mejora de la raza ganadera autóctona y española explotada.
c) Se realice en adecuadas condiciones de higiene y bienestar animal.
d) Garantice una sanidad animal adecuada y una alimentación del ganado fundamentada en recursos naturales.
2. El cumplimiento de la legislación básica en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar e identificación animal no será, en ningún caso subvencionable.
3. A los efectos de estas subvenciones se consideran animales reproductores aquellos que han alcanzado la siguiente edad:
a) Ganado vacuno: 24 meses.
b) Ganado ovino y caprino: 12 meses.
4. Las ayudas se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas de ganado vacuno, ovino y caprino, registradas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 479/2004 , que estén ubicadas en las comarcas de Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza, Maestrazgo, Gúdar-Javalambre y Sierra de Albarracín, y cuya actividad se corresponda con las contempladas en el apartado 1 del artículo 3 de la presente orden.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 8 y 9 del Decreto 2/2007.
3. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable otorgada ante el Director General de Producción Agraria, cumplimentando el anexo II de esta orden, y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.
5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.
6. Los beneficiarios mantendrán tal condición mientras cumplan los requisitos y compromisos a los que hace referencia el artículo 5, durante los cinco años de vigencia del programa establecido en el artículo 1 de esta orden, y cuyo compromiso formal queda establecido mediante el procedimiento de la aceptación de la subvención al que hace referencia el artículo 16 de esta orden.
Artículo 5. Requisitos y compromisos.
1. Para que los titulares de las explotaciones ganaderas puedan ser incluidos en el programa al que hace referencia el artículo 1.2, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Desarrollar la actividad ganadera tendiendo a la conservación del medio natural, con especial atención a la gestión de residuos y de subproductos, al ahorro en el consumo de agua, a la gestión del uso eficiente de la energía y de los medios de producción.
b) Presentar un plan de explotación que incluirá, como mínimo, lo previsto en el artículo 11.2, y resulte justificativo de la viabilidad económica de la misma.
c) Contar con ganado reproductor perteneciente a razas autóctonas españolas y razas españolas, inscritos en los libros genealógicos correspondientes, y disponer de superficie territorial suficiente generadora de los recursos naturales necesarios para la producción ganadera a que se destina. A tal efecto la carga ganadera de la explotación deberá ser como máximo de 1,5 Unidades de Ganado mayor (en adelante U.G.M.) por hectárea.
d) Tener las explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA), con toda la información prevista en el Real Decreto 479/2004 debiendo ser su clasificación de producción y reproducción.
e) Contar en la explotación con un programa de alimentación basado en los recursos naturales.
f) Disponer y aplicar en la explotación un programa higiénico-sanitario supervisado por el veterinario responsable. En el caso de encontrarse la explotación en el ámbito territorial de una agrupación de defensa sanitaria ganadera reconocida oficialmente y no pertenecer a ella, deberá aplicar al menos el programa sanitario de ésta.
g) Cumplir con las guías de prácticas correctas de higiene establecidas para cada sector productor ganadero a nivel comunitario, tal y como establece el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. En su ausencia, serán de aplicación las guías de prácticas correctas de higiene nacionales fomentadas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
h) Asistir los beneficiarios a cursos específicos de formación en materia ganadera. No obstante estarán exceptuados los que posean una titulación académica en materia agrícola o ganadera.
i) Estar inscritos al menos un 50% de los animales reproductores de la explotación, en los libros genealógicos gestionados por una entidad oficialmente reconocida, con el compromiso de llegar al 75% al finalizar los cinco años.
j) Proceder como mínimo un 60% de los animales de reposición de la propia explotación, excepto en el caso que se trate de reposición con animales procedentes de centros de selección y mejora o bien con animales inscritos en libros genealógicos procedentes de explotaciones de criadores de raza pura. No obstante este requisito no será exigible cuando por motivos veterinarios se produzca un vaciado sanitario, o por desastres naturales reconocidos por las autoridades competentes, en cuyo caso la reposición sea obligatoriamente externa.
k) En la especie bovina, excepto en aquellas producciones que apliquen sistemas de calidad diferenciada agroalimentarias en que se encuentre establecido legalmente otro requisito, se deberá cumplir además que:
1.º La edad mínima de las novillas para su primer parto deberá ser de 24 meses.
2.º La venta de los animales no podrá realizarse antes de los 5 meses de edad tras el periodo de lactancia materna.
l) En las especies ovina y caprina, excepto en aquellas producciones que apliquen sistemas de calidad diferenciada agroalimentarias en que se encuentre establecido legalmente otro requisito, se deberá cumplir además que:
1.º La edad mínima de las corderas para su primer parto deberá ser de 12 meses.
2.º La venta de los animales no podrá realizarse antes de 2 meses de edad tras el periodo de lactancia materna, excepto si va destinado al sacrificio.
2. Asimismo, los titulares de las explotaciones deberán comprometerse formalmente con el órgano instructor a cumplir los requisitos anteriores, durante los cinco años de ejecución del programa, cuyo compromiso formal queda establecido mediante el procedimiento de la aceptación de la subvención al que hace referencia el artículo 16 de esta orden.
Artículo 6. Carga ganadera.
1. Para el cálculo de la carga ganadera de la explotación a que hace referencia el artículo 5.1.c), se tendrá en cuenta la declaración de superficies forrajeras realizada por el solicitante en el marco de la Solicitud Única de la PAC, de la campaña en la que se solicite la subvención regulada por esta orden.
2. Los animales de la explotación que se tendrán en cuenta para el cálculo de la carga ganadera, son los que establece el anexo III de esta orden existentes en la explotación en el momento de presentar la solicitud, con los factores de conversión en U.G.M. A tal efecto, el solicitante tiene la obligación de declarar la totalidad de las unidades de producción que componen su explotación, con los censos de ganado actualizados.
3. En casos excepcionales, cuando lo considere procedente el Departamento de Agricultura y Alimentación, se podrán utilizar para el cómputo de la carga ganadera aquellas superficies de rastrojeras aprovechadas por el ganado ovino y caprino en régimen de pastoreo, cultivadas por el solicitante o que vayan a ser cedidas para su utilización, incluidas, a su vez, estas últimas como superficies de cultivo en la Solicitud Única de cada uno de los agricultores cedentes.
A tal efecto, se describirán con esta finalidad la totalidad de las hectáreas comprometidas en el Plan de Explotación a que hace referencia el artículo 11.2, en su caso, agrupadas por agricultor cedente y término municipal. Además, deberá acreditarse el derecho a la utilización de tales rastrojeras en la forma que se determine en la convocatoria.
Artículo 7. Régimen de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la disponibilidad de fondos procedentes del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. De acuerdo con el apartado anterior, y en el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, las solicitudes de subvención se evaluarán en función de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta orden.
4. Una vez ordenadas las solicitudes en función de la puntuación total obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de valoración, se seleccionarán las mismas por su mayor puntuación en orden decreciente hasta agotar el presupuesto.
5. En el caso de que más de una solicitud obtuviera la misma puntuación, se aplicará como orden de prioridad el establecido en el artículo 8 de esta orden.
Artículo 8. Criterios de valoración.
El procedimiento de concesión se sujetará a lo previsto en el artículo 28 del Decreto 2/2007, evaluándose las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:
a) Explotaciones con animales reproductores inscritos en el libro genealógico pertenecientes a razas autóctonas de protección especial en porcentaje igual o superior al 70% del total de reproductores de la explotación, 4 puntos.
b) Explotaciones de ganado vacuno con animales reproductores inscritos en el libro genealógico, pertenecientes a razas españolas en un porcentaje igual o superior al 70% del total de reproductores de la explotación, 3 puntos.
c) Explotaciones con animales reproductores inscritos en el libro genealógico pertenecientes a razas autóctonas de fomento en porcentaje igual o superior al 70% del total de reproductores de la explotación, 2 puntos.
d) Explotaciones de ganado vacuno en las que el cebo de los animales se realice en la propia explotación, en un porcentaje igual o superior al 30%, 2 puntos.
e) Explotaciones de ganado ovino y caprino en las que el cebo de los animales se realice en la propia explotación, o en centros de tipificación de la asociación de productores, en un porcentaje igual o superior al 50%, 1 punto.
f) Titulares de una explotación agraria familiar o asociativa que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tenga la consideración de prioritaria, 2 puntos.
g) Agricultores jóvenes, según la Ley 19/1995 , de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias (en el caso de personas jurídicas más de la mitad de los socios deben cumplir esta condición), 2 puntos.
h) Solicitante que ha obtenido, en alguno de los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, subvenciones previstas en el Real Decreto 613/2001 , de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, referentes a planes de mejora o a la primera instalación de jóvenes agricultores, así como las subvenciones para la mejora de la competitividad agraria, convocadas anualmente por la Comunidad Autónoma de Aragón, como aplicación de los Reglamentos (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, del 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEOGA), o n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según proceda, en la modalidad de acceso a la titularidad exclusiva, como socio en una entidad asociativa, titularidad compartida o cotitularidad, 1 punto.
i) Todos los animales reproductores de la explotación participen en un programa de conservación o mejora de la raza oficialmente aprobado, 1 punto.
j) Explotaciones ganaderas con menos de 75 U.G.M. de ganado por Unidad de Trabajo Humano (en adelante U.T.H.), 1 punto.
k) Titular o cotitular de la explotación sea mujer, o, si el titular es una persona jurídica, cuando al menos el 50 por cien de los socios que la integran sean mujeres, 1 punto.
Artículo 9. Cuantía y límites de las ayudas.
1. Las subvenciones previstas en esta orden consisten en subvenciones de capital por el ejercicio de la actividad subvencionable a la que hace referencia el artículo 3.
2. Las subvenciones previstas en esta orden están financiadas totalmente por la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. La cuantía de las ayudas previstas en esta orden serán de 100 euros por U.G.M. de animal reproductor reconocido e inscrito en el libro genealógico como perteneciente a raza autóctona de fomento o raza española, y de 130 euros por U.G.M. de animal reproductor reconocido e inscrito en el libro genealógico como perteneciente a raza autóctona de protección especial, no pudiendo ser superior a 6.000 euros por explotación ganadera. No obstante, si además la explotación ganadera está incluida en un sistema de calidad diferenciada agroalimentaria, podrán incrementarse hasta en un 20% las cuantías anteriores.
4. Excepcionalmente, por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, justificadas por una mejor aplicación de los fondos públicos a la finalidad que se persigue con su libramiento, el órgano concedente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a estas ayudas.
5. Cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un periodo máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, previa presentación anual de la renovación del compromiso establecido en el artículo 5.2 y de la solicitud correspondiente a la convocatoria, ante el mismo órgano con el que se estableció.
6. En todo caso se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 39 y 40, y los límites establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, con los límites previstos en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.
Artículo 10. Régimen de compatibilidad.
1. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con las del Real Decreto 1724/2007 , de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y con la medida correspondiente al subeje M.4.4., mantenimiento de razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción, incluida en las Ayudas Agroambientales del Programa de Desarrollo Rural de Aragón, aprobado por Decisión C(2008) 3837 de la Comisión.
2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.
Artículo 11. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.
2. Las solicitudes deberán acompañarse, de la documentación que indique la convocatoria, incluyendo, al menos, un plan de explotación, en el que se describan los siguientes contenidos:
a) Memoria descriptiva de la explotación, que incluya relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipo de animales y superficie disponible para los animales. Así mismo, se especificarán los recursos humanos que dispone la explotación ganadera mediante la valorización en U.T.H., así como cualquier otro aspecto a efectos de su valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.
b) Programa de gestión de la explotación, en el que se especifiquen los siguientes ámbitos, a los efectos de verificación de los requisitos establecidos en el artículo 5:
1.º Medio ambiente.
2.º Bienestar de los animales.
3.º Higiene de la explotación, incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.
4.º Alimentación de los animales.
5.º Sanidad animal.
6.º Producción y manejo, incluyendo la cría y reproducción.
3. Las solicitudes podrán presentarse anualmente, según la convocatoria específica.
Artículo 12. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas a la Ganadería de la Dirección General de Producción Agraria.
2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:
a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.
b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 13. Evaluación de solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de la presente orden.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 del Decreto 2/2007, la valoración de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Ayudas a la Ganadería, y de la que formarán parte dos técnicos designados por la Dirección General de Producción Agraria, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura y Alimentación, actuando uno de ellos como Secretario.
Artículo 14. Resolución.
1. El Director General de Producción Agraria resolverá las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.
Artículo 15. Modificación y revocación.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si, en este caso, no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la revocación o a la modificación de la resolución, según proceda.
2. La revocación y la modificación de la resolución se efectuarán previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 16. Aceptación de la subvención y lista de reserva
1. El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la subvención, las condiciones y los compromisos asumidos, mediante el procedimiento establecido en la convocatoria. En caso contrario, se producirá la pérdida de la eficacia de la resolución de la concesión de la subvención.
2. Se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios, respecto a las cuantías liberadas por las renuncias a la subvención o por otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el artículo 8, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.
Artículo 17. Información y publicidad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Dirección General de Producción Agraria publicará las subvenciones concedidas que sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros en el Boletín Oficial de Aragón y en la página web del Gobierno de Aragón ( www.aragon.es). En caso de que las subvenciones sean de cuantía inferior a 3.000 euros la publicidad se hará en la citada página web.
En la publicación se indicará la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, el beneficiario, la cantidad concedida y los fines de la subvención.
2. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia en todo tipo de publicaciones, proyectos de ampliación y mejora, o cualquier difusión de las actividades de la explotación ganadera que hayan resultado beneficiados por la subvención.
3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:
a) La procedencia de la financiación de los fondos y la mención del Programa.
b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
Artículo 18. Transmisión de la explotación.
1. Cuando, durante el periodo de vigencia de los compromisos adquiridos, el beneficiario transmitiera totalmente su explotación ganadera a otro titular, éste podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el periodo de cumplimiento que restase, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de la ayuda; en otro caso, el beneficiario deberá reembolsar la subvención percibida.
2. Las solicitudes de subrogaciones en los compromisos adquiridos inicialmente por el transferidor deberán dirigirse al Director General de Producción Agraria. Serán tenidas en cuenta, a efectos de su posible incorporación al programa, únicamente aquellas solicitudes de subrogación que se presenten antes del final presentación de las solicitudes de subvención.
Deberá adjuntarse a la solicitud de subrogación la documentación que permita, en cada caso, verificar los motivos de la misma y que, necesariamente, incluirá el cambio de titularidad de la explotación en el REGA a favor del adquiriente de los compromisos.
3. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de subvención.
4. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
5. Contra la resolución expresa de la solicitud, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
6. En caso de incumplimiento de los compromisos por parte del adquiriente de los mismos, quedará obligado a devolver las cantidades percibidas en concepto de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos con los intereses de demora correspondientes, generadas en su totalidad por la explotación ganadera objeto de transferencia.
Artículo 19. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.
1. A los efectos de esta orden, el Director General de Producción Agraria podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, y renunciar posteriormente al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por el beneficiario:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Incapacidad profesional del beneficiario de duración superior a 6 meses.
c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.
d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.
e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado del productor.
f) Epizootias que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.
2. El beneficiario notificará por escrito al Director General de Producción Agraria los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su representante esté en condiciones de hacerlo.
3. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo los compromisos suscritos, debido a la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el apartado 1 de este artículo, la Dirección General de Producción Agraria adoptará las medidas necesarias para adaptar los compromisos a la nueva situación de la explotación. Si dicha adaptación resulta imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno.
Artículo 20. Justificación del cumplimiento.
1. La justificación del cumplimiento de los requisitos a los que se ha comprometido el beneficiario, recogidos en el artículo 5, deberá acreditarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de los controles administrativos y sobre el terreno que se efectúen.
2. La Dirección General de Producción Agraria comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
Artículo 21. Pago de las subvenciones.
1. Una vez que se ha comprobado que se ha realizado el comportamiento a que se comprometió el interesado en su solicitud, se procederá al pago de la subvención, sin que por aquél sea preciso efectuar nuevamente la justificación documental.
2. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones si no hubieran transcurrido los seis meses de validez de las mismas o se hubiesen efectuado por la Administración nuevas comprobaciones, según los casos.
Artículo 22. Controles.
1. El Departamento Agricultura y Alimentación efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.
2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.
3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa.
Artículo 23. Recuperación de pagos indebidos.
1. Si el beneficiario incumpliera los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de devolución, si ésta se hubiese abonado, del importe percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.
2. Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
3. El incumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, sanidad, bienestar, alimentación o identificación animal durante los 5 años comprometidos dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, con la obligación de devolución, si esta se hubiera concedido, del importe íntegro percibido incrementado con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono.
Disposición adicional única. Convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas oficialmente catalogadas como autóctonas españolas y españolas, en regímenes extensivos ubicadas en determinadas comarcas de Aragón, para el ejercicio 2009.
1. En el ejercicio 2009 las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas oficialmente catalogadas como autóctonas españolas y españolas, en regímenes extensivos, ubicadas en determinadas comarcas de Aragón, quedan convocadas mediante esta disposición adicional, siendo de aplicación a la misma lo dispuesto en esta orden, en el Decreto 2/2007 y en el resto de normativa reguladora de la materia.
2. Las solicitudes de subvención se formularán conforme al modelo que se adjunta como anexo IV y anexo V a esta orden, e irán acompañadas de la documentación que se establece en el apartado 6.
3. Las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales de Agricultura y Alimentación, en las Oficinas Comarcales de Agricultura y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
4. Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.
5. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Aragón.
6. Sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención, o las que pudiera solicitar la Administración, el interesado deberá acompañar a la solicitud de subvención la siguiente documentación, que serán originales o fotocopias compulsadas:
a) D.N.I. si el solicitante es persona física. Si es persona jurídica se deberá acompañar:
1.º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del solicitante, copia de los estatutos y relación de socios con su D.N.I., nombre y apellidos, siempre que esta documentación no obre en poder de la Administración.
2.º Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicite la subvención.
3.º Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud.
b) Declaración responsable para la concesión de subvenciones en materia de agricultura y alimentación, conforme al modelo del anexo II.
c) Ficha de terceros conforme al modelo establecido por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón.
d) Memoria descriptiva de la explotación, conforme al modelo del anexo VI, que incluya: relación de las instalaciones, alojamientos ganaderos, número y tipo de animales y superficie disponible para los animales. Así mismo, se especificarán los recursos humanos que dispone la explotación ganadera mediante la valorización en Unidades Trabajo Humano (en adelante U.T.H.).
e) Programa de gestión de la explotación, conforme al modelo del anexo VI, en el que se especifiquen los siguientes ámbitos, a los efectos de verificación de los requisitos establecidos en el artículo 5:
1.º Medio ambiente.
2.º Bienestar de los animales.
3.º Higiene de la explotación, incluyendo la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano y los residuos.
4.º Alimentación de los animales.
5.º Sanidad animal, incluyendo un programa higiénico sanitario supervisado por un veterinario responsable.
6.º Producción y Manejo, incluyendo la cría y reproducción.
f) En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración de las solicitudes conforme al baremo establecido en el artículo 8, que consistirá en:
1.º Documentación justificativa de las U.T.H. de la explotación: La declaración del I.R.P.F. correspondiente al año 2007 del titular de la explotación, el libro de familia y en el caso de personal asalariado se acreditará mediante las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
2.º Documentación acreditativa de que el cebo de los animales se realice en la propia explotación, o en el caso de ovinos y caprinos, en centros de tipificación de la asociación de productores, en un porcentaje igual o superior al 50%.
3.º Documentación acreditativa de que la explotación ganadera está adherida a una Agrupación de Productores.
4.º Documentación justificativa de la condición de Agricultor a Título Principal: Documentación que justifique estar dado de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios integrado en el Régimen Especial de Autónomos, desde el 1 de enero de 2008 (certificado de la vida laboral), y declaración del I.R.P.F. correspondiente al año 2007.
g) Fotocopia compulsada del libro de explotaciones ganaderas con el censo actualizado en el mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, con las hojas de identificación de la explotación y el balance de los reproductores.
h) Certificado del veterinario responsable o del veterinario de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (en adelante A.D.S.) a la que pertenece la explotación, del cumplimiento del programa higiénico sanitario establecido por la A.D.S.
i) Certificación acreditativa del número de animales inscritos en el Libro Genealógico correspondiente, o de pertenencia al patrón racial, así como del número de reproductores que están incluidos en un plan de mejora o conservación de la raza, actualizado en el mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud conforme al modelo del anexo VII.
j) Documentación acreditativa de la obligación de los beneficiarios de asistir a cursos específicos de formación o de la titulación académica en materia agrícola o ganadera, o bien, compromiso de realización durante la campaña 2009.
k) En su caso, documentación acreditativa de que la explotación está incluida en un sistema de producción de calidad diferenciada agroalimentaria.
l) En su caso, documentación acreditativa del derecho a la utilización de rastrojeras, que consistirá en contratos de arrendamiento, acuerdos escritos entre productores y/o certificados de la Administración titular de las fincas, en las que se precise la superficie en hectáreas cedidas en cada caso al solicitante de estas ayudas.
7. Las subvenciones previstas en esta orden están financiadas exclusivamente por la Administración de la Comunidad Autónoma. La cuantía global máxima estimada es de 1.700.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 14020/G/7123/770105/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2009. Dicha cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria en los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 , de 21 de julio.
8. La resolución será notificada individualmente al interesado.
La resolución que otorgue una subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:
a) Identificación del beneficiario a que se concede.
b) Cuantía concedida, así como la procedencia de los fondos con los que se va a sufragar la subvención.
c) Concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida.
d) Compromisos asumidos por el beneficiario de estas subvenciones.
9. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.
10. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
11. Los beneficiarios de la subvención asumen los compromisos derivados del cumplimiento de los requisitos a los que hace referencia el artículo 5 de esta orden, durante el periodo restante de vigencia del programa, manifestando de forma expresa mediante el procedimiento de aceptación de la subvención, en el mismo acto de su solicitud y mediante la firma de la misma.
12. Las solicitudes de subrogaciones en los compromisos adquiridos inicialmente por el transferidor, en el caso de transmisión de explotaciones, deberán dirigirse al Director General de Producción Agraria, mediante el modelo que se adjunta en el anexo VIII. Serán tenidas en cuenta, a efectos de su posible incorporación al programa, únicamente aquellas solicitudes de subrogación que se presenten antes del final presentación de las solicitudes de subvención.
13. La presente orden ha sido objeto de comunicación a la Comisión Europea estando, en la actualidad, a la espera de una decisión favorable por parte de la misma. Por tanto, no se procederá al pago de la subvención solicitada hasta que no se haya obtenido el favor de la citada institución, pudiendo cancelarse el pago de las subvenciones solicitadas en el caso de que la decisión emitida sea desfavorable.
Disposición final primera. Condición suspensiva.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, el pago de las ayudas previstas en esta orden quedará condicionado a la decisión favorable de la Comisión Europea de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, haciendo constar tal condición en las resoluciones de concesión de la subvención que se dicten.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.