En su resolución, la Comisión considera que el citado magistrado no incurrió en ninguna falta disciplinaria en relación con su estancia en la Universidad de Nueva York, donde se desplazó en virtud de la concesión de una licencia de estudios por parte de la Comisión Permanente de este Consejo, y no de una autorización de compatibilidad para el ejercicio de un segundo empleo, por lo que tampoco cabe analizar si las cantidades percibidas por el magistrado durante sus actividades en la Universidad de Nueva York superaron los límites establecidos en la ley 53/1984, ya que estos límites se establecen para los supuestos en los que se compatibilizan dos cargos públicos, circunstancia que no se da en este asunto.
Finalmente, en relación a la supuesta infracción del deber de abstención, esta cuestión, desde el punto de vista penal, quedó resuelta por el Auto del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2009, no existiendo en la Ley Orgánica del Poder Judicial ninguna causa de abstención que guarde relación con los hechos objeto de la denuncia contra D. Baltasar Garzón, por lo que procede asimismo el sobreseimiento y archivo.