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Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo

03/07/2009
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Resolución de 30 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades preventivas para el año 2009, en desarrollo de lo dispuesto en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 3 de julio de 2009). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2009, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS Y PRIORIDADES A APLICAR POR LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA PLANIFICACIÓN DE SUS ACTIVIDADES PREVENTIVAS PARA EL AÑO 2009, EN DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN TAS/3623/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA FINANCIACIÓN DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

La Orden TAS/3623/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, regula en su capítulo II las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en su artículo 3.2 atribuye a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social el establecimiento de los criterios y prioridades para el desarrollo de aquellas actividades; todo ello conforme a las propuestas y objetivos fijados por la Secretaría General de Empleo o que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012, aprobada por el Consejo de Ministros el día 29 de junio de 2007 como instrumento para establecer el marco general de las políticas de prevención de riesgos laborales a corto, medio y largo plazo, así como para dotar de coherencia y racionalidad a las actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo desarrolladas por todos los actores relevantes en la prevención de riesgos laborales.

Los objetivos que contempla la Estrategia se articulan en dos grandes áreas: una que recoge los objetivos marcados para la mejora de los sistemas de prevención en las empresas y otra en la que se establecen objetivos para las políticas públicas que inciden en la prevención de riesgos laborales, en la coordinación de las administraciones públicas con competencias en esa materia y en el reforzamiento de las instituciones públicas dedicadas a la prevención de tales riesgos.

En este marco, la resolución viene a dar cumplimiento a las previsiones señaladas, con el fin de racionalizar el destino de los recursos que se dediquen al desarrollo de actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social por parte de las mutuas durante el año 2009.

Al respecto, conviene tener presente que, a partir del ejercicio presupuestario de 1979, la Seguridad Social no debe financiar los gastos imputables a la gestión de aquellas actividades que fueron transferidas a la Administración del Estado en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, entre las que debe recordarse el Servicio Social de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Por mandato de la citada disposición, y tal como indica su exposición de motivos, el Estado se reintegra de funciones que habría asumido la Seguridad Social y que no son propias de la misma.

Efectivamente, en 1959 se había organizado el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, integrado, además, por la Clínica de Enfermedades Profesionales, la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo y la Organización de los Servicios Médicos de Empresa, encuadrados en su conjunto en el entonces Instituto Nacional de Previsión, hasta que en 1976 fueron transferidos desde dicho Instituto al Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

La Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, habilitó a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social para actuar como servicios de prevención para sus empresas asociadas, si bien la exposición de motivos de dicha ley define esta actuación como una posibilidad eventual. En desarrollo de esta previsión se dictó la Orden de 22 de Vínculo a legislación abril de 1997, sobre régimen de funcionamiento de las mutuas en materia de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, esta doble actuación de las mutuas produjo una serie de disfunciones por la dificultad de deslindar adecuadamente la actividad como servicio privado de su actividad esencial como entidades colaboradoras de la Seguridad Social y de separar debidamente la financiación de ambas tareas para evitar el traslado de costes al sistema de la Seguridad Social y las distorsiones a la libre competencia en el ámbito de los servicios de prevención.

Todo ello condujo inevitablemente a la segregación de ambas actividades de las mutuas en virtud del Real Decreto 688/2005 Vínculo a legislación, de 10 de junio, definiéndose las actividades preventivas que deben permanecer en el ámbito de la Seguridad Social a través de la Orden TAS/3623/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, que serán financiadas, por una parte, con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación y, por otra, con el presupuesto de gastos de cada mutua, con el límite máximo que se establezca. Así, la actuación preventiva de la Seguridad Social se lleva a cabo fundamentalmente a través de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales y de las encomiendas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como órgano especializado de la Administración General del Estado, la cual, de conformidad con lo dispuesto en la misma orden, se financia con el Fondo de Prevención y Rehabilitación, de modo que la actuación preventiva que venían desarrollando las mutuas es básicamente la que ahora realizan a través de sus sociedades de prevención, por lo que la acción desde el presupuesto ordinario de las mutuas como entidades colaboradoras de la Seguridad Social ha devenido residual y transitoria, lo cual, unido a las actuales circunstancias, hace innecesaria la dedicación de recursos por el importe máximo de las cuotas relativas a contingencias profesionales previsto en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la mencionada Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre.

Por su parte, las entidades gestoras del sistema de la Seguridad Social no realizan actividades preventivas para su población protegida por contingencias profesionales porque la prevención de la Seguridad Social se hace por los cauces indicados. La población de las entidades gestoras no podría tener peor trato en contingencias profesionales que la de las mutuas.

Por tanto, conjugando las cuestiones expuestas, parece necesario que los criterios y prioridades de actuación deban estar orientados a objetivos como la información y sensibilización a los agentes implicados, el estudio y análisis de la situación y de las causas de la siniestralidad y la colaboración con la administración de la Seguridad Social en el mantenimiento del sistema de información, notificación y registro de las enfermedades profesionales y en el desarrollo de programas de evaluación y puesta al día del listado de esas enfermedades.

Por último, en aquellas comunidades autónomas cuyos Estatutos de Autonomía les atribuyan la competencia compartida de coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que lleven a cabo las mutuas en su territorio, se prevé el desarrollo de esas actividades de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en esta resolución, en defecto de determinación y comunicación por la comunidad autónoma a dichas mutuas y al Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo máximo de dos meses, de las actividades preventivas a realizar por aquéllas en su territorio, susceptibles de desarrollo en el ámbito de la Seguridad Social.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de conformidad con las facultades atribuidas por la Orden TAS/3623/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, dictada en desarrollo de lo establecido en los artículos 68.2.b) y 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994 Vínculo a legislación, de 20 de junio, y en los artículos 13 y 66.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, ha resuelto lo siguiente en relación con las actividades preventivas a desarrollar, durante el año 2009, por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el ámbito de la Seguridad Social:

Primero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.-De conformidad con lo establecido en el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, las actividades preventivas a las que se refiere esta resolución se financiarán por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con las disponibilidades presupuestarias existentes para el año 2009, sin que los gastos que se destinen a su ejecución por cada mutua puedan superar el 0,5 por ciento de sus ingresos por cuotas de contingencias profesionales; limitación a la que habrá de ajustarse en todo caso el desarrollo del plan por cada mutua.

Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas.-El plan de actividades preventivas proyectado por cada mutua debe disponer de unas directrices que persigan la eficacia y eficiencia de la actividad preventiva, de forma que la utilización de los recursos públicos de que dispone la mutua para su ejecución redunden en la mejora de las medidas preventivas implantadas en las empresas y en la reducción de la incidencia de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sin que, en ningún caso, la actuación de la mutua en el desarrollo de estas actividades pueda suponer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, la sustitución de las empresas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Tercero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas.-De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II de la Orden TAS/3623/2006 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, se establecen los siguientes criterios y prioridades para la planificación por las mutuas de las actividades preventivas a desarrollar por ellas durante el año 2009:

1. Fomentar en las pequeñas empresas la integración de la prevención en la empresa, así como la mejora de su gestión, y promover la reducción de la siniestralidad en empresas con altos niveles de accidentalidad laboral, mediante la información, la sensibilización y el asesoramiento a sus empresas asociadas; actuaciones que se llevarán a cabo de manera prioritaria para aquellas empresas cuya actividad se realice en las ramas de actividad del anexo de esta resolución.

2. Elaborar estudios y análisis sobre las causas de la siniestralidad laboral y difundir las conclusiones y recomendaciones que se obtengan de ellos para evitar incurrir en las situaciones que originan esa siniestralidad.

3. Colaborar con la administración de la Seguridad Social en el mantenimiento del sistema de información, notificación y registro de enfermedades profesionales, así como en el desarrollo de programas de evaluación y puesta al día del listado de aquellas enfermedades.

4. Elaborar y difundir códigos de buenas prácticas para la gestión y mejora continua de la prevención en la empresa a través del desarrollo de las actividades siguientes:

a) Identificación de los procesos y actividades que generan mayores peligros en las distintas ramas de actividad en base a los accidentes ocurridos y las enfermedades detectadas.

b) Diseño de procedimientos de trabajo que incidan directamente en los procesos y actividades identificados anteriormente como generadores de mayores peligros.

Las actividades de divulgación tendrán en cuenta los aspectos relativos a la lengua y cultura de la población emigrante.

5. Desarrollar las actuaciones de investigación y análisis que a continuación se indican, en el marco de los programas de I+D+i siguientes:

a) Continuación de la investigación sobre la incidencia de los trastornos musculoesqueléticos, haciéndose especial hincapié en las causas emergentes de estos daños y en las medidas preventivas propuestas para reducirla, con una clasificación sistemática de los factores de riesgo asociados por ramas de actividad. Estudio comparativo entre la incidencia de enfermedades profesionales de etiología musculoesquelética y accidentes producidos por sobreesfuerzos físicos durante el año 2009 con respecto a años anteriores (2007 y 2008) y realización de un programa de divulgación, educación y sensibilización en prevención de estos trastornos.

b) A partir de las bajas laborales o incapacidades ocasionadas por exposiciones a agentes físicos y a la vista de la nueva normativa existente sobre ruido y vibraciones, de las directivas comunitarias en materia de campos electromagnéticos y radiaciones ópticas, determinación de los puestos de trabajo, características de las tareas y ramas de actividad que presentan unos niveles de exposición más elevados, estableciendo códigos de buenas prácticas encaminados a la eliminación, disminución o control de riesgos.

Realizar otros programas de I+D+i distintos de los anteriores, así como estudios, colaboraciones o trabajos vinculados a la prevención de riesgos laborales en las empresas asociadas a las mutuas, que éstas incluyan en sus respectivos planes de actividades preventivas que sometan a autorización según lo previsto en esta resolución.

Para cada uno de los programas de I+D+i se habrán de detallar por la mutua el objetivo y la metodología, así como, una vez realizados los mismos, las conclusiones y propuestas resultantes.

6. Establecer un programa de formación, concienciación y asistencia técnica al trabajador autónomo, que se desarrollará de manera prioritaria para aquellos cuya actividad se realice en las ramas de actividad del anexo de esta resolución y que tendrá como finalidad la identificación y calificación de los riesgos laborales en el marco de las obligaciones establecidas en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

7. Establecer un programa de actividades preventivas de ámbito suprautonómico o supraestatal que se encomienden a las mutuas, en relación con las competencias atribuidas a las mismas en materia de higiene y seguridad en el trabajo incluida en el ámbito de la Seguridad Social.

Cuarto. Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 2009.-En el plazo de los quince días siguientes a la publicación de esta resolución, las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social presentarán ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, para su aprobación, el plan de actividades preventivas que pretendan desarrollar durante el año 2009, con arreglo a los criterios y prioridades establecidos en el apartado tercero, especificando los sectores y las empresas a los que van dirigidos, así como el número de trabajadores afectados y el coste previsto de desarrollo de cada una de dichas actividades.

Quinto. Información sobre el plan de actividades preventivas.-Durante el primer trimestre del año 2010, las mutuas deberán facilitar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social información detallada sobre los aspectos que dicho centro directivo determine acerca de la realización del plan de actividades preventivas, así como del coste de su ejecución.

Sexto. Seguimiento y valoración de los resultados.-De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo prestará la asistencia técnica y la colaboración necesarias en el seguimiento y en la valoración técnica de los resultados, en los términos que se determinen en coordinación con la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Séptimo. Coordinación con las comunidades autónomas.-Las comunidades autónomas que ostenten, en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía, la competencia compartida de coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales que lleven a cabo en sus respectivos territorios las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, determinarán y comunicarán a dichas mutuas y al Ministerio de Trabajo e Inmigración, en el plazo máximo de dos meses, las actividades preventivas a realizar por aquéllas en su territorio, susceptibles de desarrollo en el ámbito de la Seguridad Social, sin perjuicio de la exclusiva competencia en materia de ordenación y ejecución presupuestaria que asiste a la Administración de la Seguridad Social en orden al mantenimiento de la unidad económico-patrimonial del sistema.

Octavo. Facultades de aplicación.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para adoptar las medidas e instrucciones que pudieran ser necesarias para la aplicación de esta resolución.

Noveno. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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