ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2009, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, SOBRE LA EVALUACIÓN EN BACHILLERATO EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
El Real Decreto 1467/2007 , de 2 de noviembre, establece la estructura y fija las enseñanzas mínimas correspondientes al Bachillerato para todo el Estado y atribuye a las Administraciones educativas la determinación del currículo del Bachillerato, del que formarán parte las enseñanzas mínimas recogidas en el referido Real Decreto.
Como consecuencia del mismo, la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece el currículo del Bachillerato y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, la Orden de 14 de octubre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la evaluación de los aprendizajes de los alumnos y del proceso de enseñanza del Bachillerato. Dicha orden dispone también los documentos de evaluación del alumnado y las normas para su cumplimentación.
La sentencia de 2 de febrero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, declara la nulidad del apartado segundo del artículo 14 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, relativo a la permanencia de un año más en el mismo curso de Bachillerato, por resultar contrario a las normas generales sobre esta materia.
La nulidad del apartado segundo del artículo 14 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, conlleva la nulidad de los preceptos derivados de este apartado en la Orden de 14 de octubre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.h, la aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas por el Estado.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas y con el fin de dar cumplimiento a la citada sentencia, dispongo:
Artículo 1
Se declaran nulos y sin efecto el apartado 2 del artículo 7, los apartados 2 y 3 del artículo 16 y el apartado 3 del artículo 17 , correspondientes a la Orden de 14 de octubre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2
Se declaran nulos y sin efecto las referencias a los datos o calificaciones de los alumnos que hubieran de cursar primero con materias de segundo, y que se incluyen en los Anexos IIa, IIb, V y VI, de la Orden de 14 de octubre de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sobre la evaluación en Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que corresponden, respectivamente, a las actas finales de evaluación, actas parciales de evaluación, informe personal por traslado e informe a las familias.
Así, en los Anexos IIa y IIb, referidos a las actas finales y parciales del curso primero de bachillerato, debe anularse y se considerará sin efecto la expresión:
Materia de 2.º-.............
En los citados anexos IIa y IIb, se modifica la nota aclaratoria correspondiente, en la que donde dice:
(1) En el caso de alumnos de 1.º con más de 2 materias no superadas se indicará lo que proceda: se encuentra repitiendo curso completo o el número de materias de 2.º que se encuentra cursando (3 máximo).
Debe decir:
(1) En el caso de alumnos de 1.º con más de 2 materias no superadas se indicará lo que proceda.
En el anexo V, referido al Informe personal por traslado en bachillerato, se anula y deja sin efecto la nota:
(1) En el caso de alumnos que estén cursando primero de bachillerato con una, dos o tres materias de segundo deberá incluirse la relación de estas materias así como la calificación obtenida en las evaluaciones realizadas.
En el anexo VI, documento de información a las familias, se considera nulo y sin efecto el siguiente apartado incluido en el boletín de información:
Imagen omitida.