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Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño

02/07/2009
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Orden de 16 de junio de 2009 por la que se regula la convocatoria, estructura y organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 1 de julio de 2009). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2009 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 52 los requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Artes Plásticas y Diseño. Dispone, además, que se podrá acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas, sin cumplir los requisitos académicos exigidos para cada caso, siempre que el aspirante demuestre tener, tanto los conocimientos y aptitudes propios de la etapa educativa anterior, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

El Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, disponiendo en su artículo 6.1 que estas enseñanzas, conducentes a los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño se ordenarán en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente, agrupados en familias profesionales artísticas. Por su parte, su artículo 17, determina que la organización, estructura, contenidos y criterios de evaluación de las pruebas de acceso serán determinados por cada Administración educativa.

El Decreto 42/2007 Vínculo a legislación, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en los apartado 2 y 3 de su disposición adicional primera, que la admisión en los centros que imparten enseñanzas artísticas requerirá la superación de una prueba de acceso.

No obstante, puede tener acceso directo a determinadas enseñanzas artísticas el alumnado que reúna los requisitos académicos previstos en la normativa de ingreso a estas enseñanzas.

Por todo ello, la presente Orden regula lo concerniente a las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, tanto de grado medio, como de grado superior.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria, estructura y organización de las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Requisitos de los participantes, solicitudes de inscripciones, y subsanación de errores.

1. Podrán participar en las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, exclusivamente, aquellos aspirantes que hubieran presentado solicitud de inscripción a las citadas enseñanzas, de acuerdo con los plazos y el procedimiento establecido, y cumplan alguno de los requisitos académicos o de edad establecidos en los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

2. Las solicitudes de inscripción, acompañada de la documentación correspondiente, se presentarán en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida, en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en cualquier otro de los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, previa cumplimentación del modelo oficial que se determine. La solicitud de inscripción será única para cada grado, independientemente de los estudios que desee realizar posteriormente el interesado.

3. El plazo para formalizar la inscripción será de 20 días hábiles siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud y/o la documentación que debe ser presentada tuvieran algún defecto, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previsto en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 3. Procedimiento de admisión de solicitudes, calendario de las pruebas y aspirantes con derecho a exención.

1. La Comisión Evaluadora, analizadas las solicitudes y documentos presentados por los aspirantes y comprobados los requisitos académicos o de edad, hará pública en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos que deberán efectuar la prueba de acceso. Terminado el plazo de reclamaciones, se publicará la resolución definitiva de admitidos y excluidos que comprenderá además la fecha de las pruebas, junto con la estructura y el tipo de ejercicio que configuran el contenido de las mismas determinado por la Comisión Evaluadora.

Las pruebas específicas se realizarán una vez se hayan realizado la parte general de la prueba de acceso para los alumnos que no reúnen los requisitos académicos.

2. Asimismo la Comisión Evaluadora examinará los documentos presentados por los aspirantes para las exenciones a los que hacen referencia los artículos 4 y 5 de la presente Orden, debiendo publicar en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida la relación de aspirantes exentos de realizar dicha prueba. Los aspirantes con derecho a exención, presentarán junto con la solicitud de inscripción, la correspondiente documentación para la acreditación de la exención alegada.

Artículo 4. Prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para los aspirantes con requisitos académicos.

1. Las pruebas específicas de acceso al grado medio y superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, para los aspirantes que estén en posesión de los requisitos académicos, que será diferenciada según el ciclo formativo al que se pretenda acceder, serán elaboradas por la Comisión Evaluadora de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en la que se establecen los respectivos currículos.

2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño:

a) Los aspirantes que cumplan alguno de los requisitos o condiciones establecidos en el artículo 15.1 Vínculo a legislación y 15.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

b) Quienes se encuentren en posesión de alguna de las titulaciones establecidas en el artículo 15.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

c) Quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Artículo 5. Prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño para aspirantes que no reúnan los requisitos académicos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la prueba de acceso a los grados medio y superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño para los aspirantes sin requisitos académicos constará de dos partes:

a) La parte general para el acceso al grado medio, versará sobre las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria y, para el acceso al grado superior, versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato.

En consecuencia, el contenido de esta parte general se adecuará a los currículos oficiales.

b) La parte específica, que permitirá valorar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, se llevará a cabo mediante la realización de la prueba de acceso a que hace referencia el apartado 1 del artículo 4 de la presente Orden.

2. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso a estas enseñanzas quienes acrediten tener una experiencia laboral de, al menos, un año relacionada directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo de grado medio o superior al que se quiere acceder, aportando la documentación que se indica en el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

3. Asimismo, quedan exentos de realizar la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Artículo 6. Comisión Evaluadora.

1. Se constituirá una Comisión Evaluadora para la organización, realización y celebración de las pruebas. Igualmente concretará el contenido y estructura de las pruebas, así como los criterios de evaluación, que serán dados a conocer en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de Mérida con anterioridad a la celebración de las mismas.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente, el inspector de educación que designe la Administración educativa.

- Tres vocales, designados por la Dirección de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de entre los profesores o maestros de taller con destino en el centro.

- Secretario: El vocal de menor edad, caso de igual edad, se designará al de mayor antigüedad en la Escuela.

3. La organización y funcionamiento de la Comisión Evaluadora se regirá por las disposiciones que a tal efecto se contienen en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Calificación y validez de las pruebas de acceso.

1. La calificación de la prueba específica de acceso se calificará en términos numéricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco para su superación.

La calificación de la parte general de la prueba de acceso para los aspirantes sin requisitos académicos se expresará en término de apto y no apto, y solamente los aspirantes declarados aptos podrán acceder a la prueba específica de acceso.

2. Las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de grado medio y de grado superior, tendrán validez de todo el territorio nacional, y su superación dará derecho a matricularse conforme a la normativa vigente en el ciclo formativo correspondiente, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los diferentes centros.

3. La superación de la parte general de la prueba de acceso regulada en el apartado a) del artículo 5.1 de la presente Orden tendrá validez para posteriores convocatorias.

4. La superación de la prueba específica de acceso permitirá formalizar matrícula en cualquiera de los ciclos formativos del mismo grado y de la misma familia profesional.

Artículo 8. Acta de Evaluación.

1. Finalizado el proceso de calificación de cada una de las pruebas, la Comisión Evaluadora cumplimentará las actas de evaluación, debiendo ser firmadas por todos los componentes de dicha Comisión, publicándose en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte y Superior de Diseño.

2. Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación de Badajoz. Dicho Servicio remitirá un informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa antes del 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 9. Preinscripción, adjudicación de plazas y matriculación.

1. Las solicitudes de inscripción para la realización de cualquiera de las pruebas de acceso para cursar las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño equivaldrán a la preinscripción necesaria para la matriculación en dichos estudios.

El alumnado que no requiera la realización de ninguna de las pruebas de acceso, deberá presentar, la correspondiente preinscripción según modelo oficial en el plazo establecido en la resolución de convocatoria de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La adjudicación provisional de plazas será publicada en el tablón de anuncios de la Escuela.

3. El alumnado que haya obtenido plaza deberá formalizar la matrícula en las fechas que determine la resolución de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

Artículo 10. Renuncia matrícula oficial.

1. En las enseñanzas que se imparten en la Escuela de Arte y Superior de Diseño, con relación a los ciclos formativos, no podrá formalizarse nueva matrícula oficial cuando después de cuatro convocatorias de un mismo curso, permanezcan sin ser superadas alguna de las asignaturas o módulos que lo componen. Con el fin de no agotar las convocatorias, el alumnado podrá solicitar la anulación de la matrícula cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Enfermedad prolongada debidamente justificada.

b) Incorporación a un puesto de trabajo.

c) Causas similares debidamente justificadas.

2. Las solicitudes de anulación de matrícula se formalizarán antes de finales del mes de enero, y serán resueltas por el Consejo Escolar con informe previo de la Jefatura de Estudios.

3. Cuando extraordinariamente concurriese alguna otra situación fuera de plazo merecedora de anulación de matrícula, será resuelta por el Consejo Escolar.

4. La renuncia de matrícula se comunicará al solicitante, así como al tutor y al profesorado del grupo al que pertenezcan, a los efectos oportunos. La anulación de matrícula supondrá la pérdida inmediata del derecho de asistencia a clase y de evaluación.

Artículo 11. Reclamaciones y recursos.

1. Podrán presentarse reclamaciones contra el listado provisional de admitidos y excluidos que deban efectuar la prueba de acceso, contra la resolución provisional de exenciones, contra la calificación de las pruebas de acceso y contra la adjudicación provisional de plazas en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la correspondiente publicación ante la Comisión Evaluadora.

2. Contra las resoluciones definitivas de la Comisión Evaluadora cabrá interponer recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación de Badajoz en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su correspondiente publicación.

Artículo 12. Protección de datos.

En la gestión de los procesos a que se refiere esta Orden se respetará la normativa sobre protección de datos con arreglo a la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, y la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional única. Convocatoria extraordinaria.

1. De acuerdo con el artículo 19.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, se podrá establecer una convocatoria extraordinaria para la superación de cada módulo por motivos de enfermedad, discapacidad u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

2. El procedimiento para la solicitud de esta convocatoria extraordinaria es el siguiente:

a) El alumno que haya agotado las cuatro convocatorias establecidas para la superación del módulo o módulos que corresponda, deberá solicitar convocatoria extraordinaria a la Escuela hasta el 31 de octubre del curso correspondiente.

b) La Dirección de la Escuela remitirá a la Delegación Provincial de Educación dicha solicitud acompañada de certificación académica del solicitante, así como de un informe sobre las circunstancias excepcionales y su posibilidades de aprovechamiento de la quinta matrícula para la que solicita autorización excepcional.

c) La Delegación Provincial de Educación remitirá la documentación, con carácter de urgencia, junto con el informe de la Inspección Educativa en el que se valore la conveniencia o no de acceder a lo solicitado, a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa que emitirá la correspondiente Resolución individualizada.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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