RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2009, DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN.
Habiendo sido aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 5 de junio de 2009 el Reglamento del Personal Investigador en Formación de la Universidad de León y con el fin de desarrollar y adaptar a las condiciones concretas de la Universidad de León los preceptos establecidos por el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF), así como atender a las recomendaciones de la Carta Europea del Investigador.
Este Rectorado ha resuelto ordenar la publicación de dicho Reglamento en el Boletín Oficial de Castilla y León, quedando redactado conforme figura en el Anexo.
ANEXO
REGLAMENTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR
EN FORMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN
El presente Reglamento, que afecta al Personal Investigador en Formación, tiene como fin desarrollar y adaptar a las condiciones concretas de la Universidad de León los preceptos establecidos por el Real Decreto 63/2006 , de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF), así como atender a las recomendaciones de la Carta Europea del Investigador.
En el contexto de la Universidad de León, se establecen tres categorías de Personal Investigador en Formación (PIF), dos de ellas plenamente acogidas al Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006 (B.O.E. n.º 29 de 3 de febrero de 2006), atendiendo a su dependencia del Programa Propio de Promoción de la Investigación de la Universidad o de Programas de Ayudas a la Investigación inscritas en el Registro que establece el Real Decreto 63/2006 , o que se sean homologables a ellas, en las condiciones que establece este Reglamento.
Además, atendiendo a que existen una variedad de formas de adscripción de personal investigador en formación, como becarios o contratados, a proyectos, contratos o convenios, con condiciones distintas de las recogidas en el Estatuto del Personal Investigador en Formación u homologables a ellas, el Reglamento establece y regula la figura de Personal Investigador en Formación Asimilado.
CAPÍTULO I
Personal Investigador en Formación
Artículo 1.- Ámbito de aplicación y régimen jurídico.
1.- A los efectos previstos en este Reglamento, tendrán la consideración de Personal Investigador en Formación de la Universidad de León aquellos graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayuda convocadas por la Universidad de León u otra entidad, pública o privada, con el objeto de iniciarse y perfeccionarse en la actividad investigadora, preferentemente a través de estudios oficiales de doctorado, o de cualquier otro programa de ayudas que se considere homologado a los anteriores por la Comisión de Investigación, y desarrollen actividades investigadoras dentro de un Departamento o un Centro de Investigación de la Universidad. Las convocatorias deberán respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
2.- El Personal Investigador en Formación de la Universidad de León se regirá por lo determinado en el Estatuto de la Universidad de León, por el presente Reglamento y, supletoriamente, por el Real Decreto 63/2006 , de 27 de enero, por el que se aprueba el EPIF.
Artículo 2.- Categorías de Personal Investigador en Formación.
1.- El Personal Investigador en Formación al que resulta aplicable el presente Reglamento podrá pertenecer a una de las tres categorías siguientes: a) propio de la Universidad de León, b) homologado, y c) asimilado.
2.- Tendrá la categoría de Personal Investigador en Formación Propio de la Universidad de León aquel cuya formación se sufrague con cargo directo a un programa instituido por la Universidad, con una convocatoria específica para este fin. La convocatoria y selección de este personal se llevarán a cabo de acuerdo con las normas y el baremo aprobados por la Comisión de Investigación, a propuesta del Vicerrectorado de Investigación.
3.- Pertenecerán a la categoría de Personal Investigador en Formación Homologado los beneficiarios de los siguientes programas de ayuda:
a) Los inscritos en el registro general de programas de ayudas a la investigación a los que se refiere el artículo 3 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.
b) Los que la Comisión de Investigación de la Universidad de León homologue como programas de ayuda a la formación de personal investigador, equiparables en sus objetivos y procedimientos a lo dispuesto en el Real Decreto 63/2006 , y siempre que estén dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica y que respeten los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
4.- Serán Personal Investigador en Formación Asimilado de la Universidad de León, rigiéndose por el Capítulo IV de este Reglamento, aquellos graduados universitarios que participen en tareas de investigación a través del disfrute de una beca o contrato con cargo a programas o contratos de investigación, que no sean incluidos en la categorías de PIF Homologado, pero en los que participe la ULE, bien en la valoración de las propuestas y adjudicación de las ayudas o en el seguimiento de la actividad del personal investigador en formación. Las convocatorias respetarán en todo caso los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 3.- Exclusión.
A los efectos del presente Reglamento, no tendrán la condición de Personal Investigador en Formación aquellas personas que disfruten de ayudas que no se refieran específicamente a la formación o el perfeccionamiento en investigación, entre otras:
- Las relativas a alojamientos, desplazamientos, comedores universitarios, o similares.
- De estudio o para matrícula.
- De formación o de colaboración de los servicios de ULE o de formación en prácticas de alumnos.
- De formación en alternancia o para programas de cooperación educativa.
Artículo 4.- Situaciones jurídicas del PIF.
En el marco de la normativa vigente, el Personal Investigador en Formación podrá encontrarse en las siguientes situaciones jurídicas:
a) De beca, que comprenderá el periodo de tiempo que determine la convocatoria correspondiente.
b) De contrato laboral, de la modalidad y duración que se determinen en la convocatoria correspondiente.
CAPÍTULO II
Personal Investigador en Formación propio y homologado
Artículo 5.- Derechos.
Además de los indicados en el Art. 5 del R.D. 63/2006, de 27 de enero, así como de los incluidos en la convocatoria correspondiente, son derechos del Personal Investigador en Formación de la Universidad de León:
a) Tener asignado un tutor o director, con título de Doctor, que se encargará de la coordinación y orientación de su actividad.
b) Estar adscrito a una unidad orgánica (Departamento, Instituto...) de la Universidad.
c) El uso de las instalaciones y dependencias universitarias según las normas reguladoras.
d) Tener acceso, cuando sea posible, a aquellas actividades que organice o concierte la ULE que contribuyan a la mejora de su formación investigadora.
e) Informar y recibir información regularmente de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.
f) Realizar las revisiones médicas que sean pertinentes en función de su actividad, de acuerdo con la normativa de prevención de riesgos laborales de aplicación en la Universidad.
g) La suspensión temporal de la condición de Personal Investigador en Formación por causa justificada, siempre que esta posibilidad esté contemplada en la correspondiente convocatoria.
h) Disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias reconocidos con carácter general para el personal docente e investigador de la Universidad de León.
i) Optar a las Ayudas a la Investigación que establezca la Universidad.
j) Disfrutar de estancias temporales en otras universidades o centros de investigación.
Artículo 6.- Participación en órganos colegiados de la Universidad de León.
El Personal Investigador en Formación de la Universidad de León podrá participar en los órganos colegiados de gobierno de la ULE en la forma prevista por el Estatuto de la Universidad.
Artículo 7.- Retribuciones y Seguridad Social.
1.- El Personal Investigador en Formación que se encuentre en situación de becario tiene derecho a percibir en plazo la ayuda económica que corresponda a la beca, en la forma establecida para cada convocatoria, sin que tenga naturaleza de salario, así como a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el apartado 1 de la disposición adicional primera del R.D. 63/2006, de 27 de enero.
2.- El Personal Investigador en Formación de contrato disfrutará de los derechos de carácter laboral, así como los relativos a los de seguridad social, que se deriven del tipo de contrato laboral que determine la convocatoria o, en su caso, el convenio que la Universidad firme como entidad colaboradora con la entidad convocante a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8.- Deberes.
Además de los establecidos en el artículo 6 del R.D. 63/2006, de 27 de enero y, en su caso, de los señalados por el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral, el Personal Investigador en Formación de la Universidad de León tendrá las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el Estatuto de la Universidad de León y las normas derivadas del mismo.
b) Informar y responder de su actividad formativa e investigadora.
c) Incorporarse en tiempo y forma al Departamento o proyecto asignado, una vez que haya sido nombrado como Personal Investigador en Formación.
d) Realizar su labor en consonancia con normas comúnmente aceptadas de buenas prácticas de investigación responsable.
e) Cumplir con las exigencias de confidencialidad de la información relativa a la protección de la propiedad intelectual e industrial, tanto derivadas de su propia actividad investigadora como de aquellas que se realicen en la Universidad y a la que tenga acceso, en consonancia con lo dispuesto por la Universidad y la recomendación de CE sobre buenas prácticas sobre la gestión de la propiedad intelectual (2008/416/CE, DOCE L 146/19).
f) Hacer uso adecuado de las instalaciones y dependencias universitarias.
Artículo 9.- Colaboración en tareas docentes.
El Personal Investigador en Formación de la Universidad de León podrá colaborar en tareas docentes, siempre que las mismas no dificulten la finalidad investigadora y formativa de las ayudas, dentro de los límites que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en el marco del Estatuto de la Universidad de León, y sin superar en todo caso el máximo de 60 horas anuales que establece el Art. 7.c) in fine del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.
Artículo 10.- Renuncia y pérdida de la condición de Personal Investigador en Formación.
1.- El Personal Investigador en Formación que desee renunciar a esta condición habrá de manifestarlo por escrito dirigido al Vicerrectorado de Investigación alegando los motivos de la renuncia.
La admisión de la renuncia corresponde al Vicerrectorado de Investigación, quien, una vez admitida, podrá proceder al nombramiento de nuevo candidato para el tiempo que reste de disfrute de la ayuda, si la correspondiente convocatoria no lo impide.
En el caso del Personal Investigador en Formación que disfrute de contrato, la renuncia al mismo deberá efectuarse en el modo y plazo fijados por la correspondiente legislación laboral.
2.- El Personal Investigador en Formación perderá su condición en los siguientes supuestos:
a) Por extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
b) Por negligencia en el cumplimiento de sus actividades o incumplimiento de las normas contenidas en el R.D. 63/2006, de 27 de enero, o en el presente Reglamento. En este caso se procederá a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, dentro del período legal de prescripción, en los supuestos en que hubiera concurrido ocultación, falseamiento de datos o cualquier otra infracción del ordenamiento jurídico.
3.- Corresponderá al tutor o director la vigilancia y control de las actividades y del cumplimiento de las funciones del Personal Investigador en Formación a su cargo.
4.- Corresponderá al Vicerrectorado de Investigación adoptar las correspondientes resoluciones por las que se acuerde la pérdida de la condición de beneficiario de la ayuda, previa instrucción del correspondiente expediente, incluyendo trámite de audiencia e informe del tutor o director, pudiendo, como medida cautelar, acordar la suspensión de los derechos económicos que correspondan. Cuando se trate de beneficiarios que se encuentren en la fase de contrato, se tendrán en cuenta además lo establecido en la legislación laboral que resulte de aplicación.
Artículo 11.- Dedicación e incompatibilidades.
1.- El Personal Investigador en Formación deberá tener dedicación exclusiva o a tiempo completo, siendo la ayuda incompatible con becas, ayudas o cualquier otra relación contractual o estatutaria del beneficiario, excepto las bolsas de viajes y las ayudas para estancias cortas, u otras ayudas a la investigación similares, o salvo lo indicado en el apartado 2 de este artículo.
2.- El Personal Investigador en Formación podrá recibir excepcionalmente remuneraciones de carácter esporádico y no habitual por la realización de tareas relacionadas con investigación, con un límite anual que en ningún caso podrá superar el 30% del importe de la beca o contrato que fije la convocatoria anual del programa de ayudas para la formación de Personal Investigador (FPI) del Plan Nacional de I+D+I o programa estatal equivalente, que será utilizado como referencia.
CAPÍTULO III
Registro de Personal Investigador en Formación
de la Universidad de León
Artículo 12.- Registro de PIF de la Universidad de León.
1.- La Universidad de León creará un registro de Personal Investigador en Formación en el que se inscribirán todos los incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Será un registro único, centralizado en el Vicerrectorado de Investigación y recogerá al menos los siguientes datos: identificación del beneficiario, NIF, características de las ayudas o contratos, modalidad, duración, organismo concedente y adscripción a la unidad correspondiente de la Universidad.
2.- La Universidad emitirá la correspondiente credencial del Personal Investigador en Formación, de acuerdo con los datos que figuren en su registro, recogiendo los datos de la modalidad de la ayuda o contrato, convocatoria, cuantía, duración y adscripción a la unidad correspondiente de la Universidad.
3.- No se adquirirá la condición de Personal Investigador en Formación de la Universidad de León a los efectos previstos en el presente Reglamento hasta que no se encuentre inscrito en dicho registro. El Vicerrectorado de Investigación, a través del Servicio de Gestión de la Investigación, será el encargado de vigilar y verificar los trámites correspondientes.
CAPÍTULO IV
Personal Investigador en Formación Asimilado
Artículo 13.- Modalidades.
1.- Podrán considerarse Personal Investigador en Formación Asimilado, sólo a los efectos previstos en el presente Reglamento, los siguientes:
a) Becarios o contratados con cargo a proyectos o contratos de investigación concedidos mediante convocatoria pública y competitiva de entidades públicas o privadas, siempre y cuando el becario o contratado haya tenido, dentro de los últimos dos años anteriores a la convocatoria de la ayuda correspondiente, la condición de PIF Propio u Homologado de la ULE, habiendo obtenido el DEA o documento equivalente, o el Doctorado, por la Universidad de León.
Las becas y contratos acogidos a esta modalidad deberán tener una duración mínima de 18 meses y serán a tiempo completo. En el caso de las becas, su importe no podrá ser inferior al 90% de la cuantía de las becas propias de la ULE.
b) Becarios o contratados con cargo a proyectos o contratos desarrollados al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuyas condiciones como personal investigador en formación sean establecidas por el Investigador responsable, de acuerdo con los requerimientos del proyecto o contrato.
En el caso de las becas, su importe no podrá ser inferior al 90% de la cuantía de las becas propias de la ULE.
c) Becarios o contratados adscritos a convenios suscritos por la Universidad de León, o alguna de sus unidades orgánicas, en los que se recoja como objetivo proporcionar a personal investigador de reciente titulación formación práctica o especialización científico o técnica mediante su participación en tareas de investigación.
En el caso de las becas, su importe no podrá ser inferior al 90% de la cuantía de las becas propias de la ULE.
2.- No podrán tener la consideración de Personal Investigador en Formación Asimilado aquellos titulados con dos o más años de experiencia postdoctoral.
Artículo 14.- Convocatoria, duración y renovación.
1.- La convocatoria de la beca o contrato en las modalidades previstas en los apartados b) y c) y, en su caso, del a) del artículo 13 de este Reglamento la realizará el Vicerrectorado de Investigación, a instancia del investigador responsable, y se hará pública en la página web de la Universidad.
2.- Las bases de la convocatoria incluirán como mínimo las condiciones y criterios selectivos para la concesión, dotación económica, duración y plazo para presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a ocho días naturales.
3.- En el caso de las becas, la duración mínima será de tres meses, salvo que la duración del contrato del Art. 83 sea de menor duración, y con carácter general la dedicación será a tiempo completo.
4.- La renovación de la becas se justificará documentalmente al Vicerrectorado de Investigación enviando una breve memoria de las actividades realizadas, en las que además se especifique el tiempo de renovación y los motivos de la misma. En ningún caso el cómputo total de la beca podrá superar los cuatro años.
5.- Con carácter excepcional podrán contemplarse becas con dedicación a tiempo parcial, en cuyo caso las retribuciones serán proporcionales a la dedicación. En este caso, nunca podrán ser inferiores a las quince horas semanales, ni serán objeto de renovación.
Artículo 15.- Derechos y deberes.
1.- El Personal Investigador en Formación Asimilado tendrá los derechos y deberes expresamente reconocidos en las letras a) - f) del artículo 5 y en el artículo 8 del presente Reglamento.
2.- La Universidad concertará el seguro de accidentes, y opcionalmente de asistencia sanitaria, para el Personal Investigador en Formación Asimilado de beca que no sea incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.
3.- Al Personal Investigador en Formación Asimilado le será de aplicación lo establecido en el artículo 10 en lo referido a la renuncia y pérdida de esa condición.
Artículo 16.- Colaboración en tareas docentes.
1.- El Personal Investigador en Formación Asimilado definido en el apartado a) del artículo 13.1 podrá colaborar en tareas docentes en los términos recogidos en el artículo 9 del presente Reglamento, previo informe favorable del Vicerrectorado de Ordenación Académica.
2.- Los otros tipos de Personal Investigador en Formación Asimilado no podrán realizar tareas docentes.
Artículo 17.- Selección y nombramiento.
1.- La selección será realizada por una comisión formada por:
- Vicerrector de Investigación o persona en quien delegue.
- Director del Departamento, Centro o del Instituto de Investigación al que pertenece el Investigador responsable.
- Investigador responsable del Proyecto.
2.- La Comisión propondrá al candidato que mejor valoración haya obtenido, para su nombramiento por el Vicerrector de Investigación.
3.- No podrá proponerse el nombramiento en contra de los criterios y prioridades del Investigador responsable, debidamente razonados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Corresponde al Vicerrector de Investigación y a la Comisión de Investigación velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, así como dictar las normas de desarrollo necesarias para la aplicación del mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Los becarios y contratados que en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en la situación de becarios o contratados propios de la ULE u homologados, según el anterior Reglamento del Becario, tendrán la consideración de PIF Propio u Homologado de la ULE, según corresponda, en los términos recogidos en el artículo 2 del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Los becarios y contratados que en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en alguna de las situaciones equiparable a las indicadas en el artículo 13 tendrán la consideración de PIF Asimilado en la categoría correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Mientras se mantenga vigente el actual Estatuto de la Universidad de León, lo dispuesto en el Art. 6 de este Reglamento, referido a la participación en órganos colegiados de la Universidad, se entenderá que lo es en la forma prevista en el Art. 188 del Estatuto para los becarios de investigación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento del Becario de Investigación de la ULE aprobado por el Consejo de Gobierno de fecha 24/2/2005, así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, debiendo publicarse igualmente en el Boletín Oficial de la ULE y la página web de la Universidad.