REAL DECRETO 1038/2009, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1182/2008, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO.
El Real Decreto 542/2009 , de 7 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, ha modificado la estructura de los Ministerios y las Secretarías de Estado, con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción. En esta norma se establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de desarrollo industrial, turismo, política comercial, energética, de la pequeña y mediana empresa, de telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
El artículo 10.2 de dicho Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se estructura en cuatro órganos superiores: Las Secretarías de Estado de Turismo, de Comercio, de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y de Energía, elevando así el rango de la antigua Secretaría General de Energía.
Por su parte, el Real Decreto 640/2009 , de 17 de abril, que desarrolla el Real Decreto 542/2009 , de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modifica el Real Decreto 438/2008 , de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y establece la nueva estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.
Procede ahora adecuar la estructura orgánica básica del Departamento a la nueva estructura definida en los citados reales decretos mediante la modificación del Real Decreto 1182/2008 , de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en lo que se refiere a la estructura de la nueva Secretaría de Estado de Energía.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 2009,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1182/2008 , de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
El Real Decreto 1182/2008 , de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 1.4 queda redactado del siguiente modo:
4. Son órganos superiores del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
a) La Secretaría de Estado de Turismo.
b) La Secretaría de Estado de Comercio.
c) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
d) La Secretaría de Estado de Energía.
Dos. Se suprime la letra c) del artículo 1.5.
Tres. En los artículos 12.5 y 15 las referencias a la Secretaría General de Energía deberán entenderse efectuadas a la Secretaría de Estado de Energía.
Cuatro. En el artículo 15 las referencias al Secretario General de Energía deberán entenderse efectuadas al Secretario de Estado de Energía.
Cinco. Se modifica el artículo 15.3.a) que queda redactado como sigue:
a) El Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.
Disposición adicional única. Delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias previstas en la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, o en cualquier otra disposición, realizadas en o por la Secretaría General de Energía se entenderán realizadas en o por la Secretaría de Estado de Energía y continuarán siendo válidas hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a otros órganos como consecuencia de la aplicación de este real decreto.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo de órganos suprimidos.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general encuadrados en los órganos suprimidos en este real decreto continuarán subsistiendo y se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignados.
2. Dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este real decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igualo inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por el Real Decreto 492/1998 , de 27 de marzo.
El artículo 5 del Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobado por el Real Decreto 492/1998 , de 27 de marzo, queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 5. Órganos de dirección.
Son órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras el Consejo Rector, el Presidente, que será el Secretario de Estado de Energía y el Director general, que será el Director General de Política Energética y Minas.
Disposición final segunda. Supresión de órganos.
Queda suprimido el Gabinete Técnico de la suprimida Secretaría General de Energía.
Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestaras necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.