DECRETO 33/2009, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 107/2006, DE 15 DE DICIEMBRE, DE REGULACIÓN DEL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
El Decreto 107/2006, de 15 de diciembre, de regulación del uso de la firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene por objeto la regulación del uso de la firma electrónica en las actuaciones concernientes a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como entre los órganos y las entidades que la componen, y en las relaciones que esta Administración autonómica pueda tener con otras administraciones públicas.
La finalidad de la citada norma es impulsar la sociedad de la información y establecer unos requisitos técnicos y legales los suficientemente flexibles para evitar que la prematura obsolescencia de la tecnología en materia de tratamiento de la información se convierta en un obstáculo para implantar la firma electrónica a medio y largo plazo y, al mismo tiempo, ofrecer la suficiente cobertura legal para utilizar la firma electrónica avanzada en determinados ámbitos de la tramitación telemática.
No obstante lo anterior, la entrada en vigor de la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, supone un paso mas en el impulso de la sociedad de la información hasta el punto de reconocer, en el artículo 6, un catálogo de derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas por medios electrónicos que obliga a estas a adaptarse para permitir su normal ejercicio.
Por lo expuesto, resulta necesario proceder a la modificación del Decreto 107/2006 con la finalidad de incorporar como sistemas de firma electrónica admitidos la totalidad de los previstos en el artículo 13 de la Ley citada i, consecuentemente, agilizar el procedimiento de homologación de las aplicaciones y herramientas correspondientes a los criterios técnicos establecidos. Por otra parte, también resulta conveniente corregir los errores materiales contenidos en los artículos 5 y 6 del texto vigente, en relación con el órgano competente para determinar las condiciones específicas para que puedan admitirse los sistemas de firma electrónica y en cuanto a la referencia a la forma del acto administrativo contenido en el artículo 7.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 19 de junio de 2009, DECRETO
Artículo único Modificaciones del Decreto 107/2006, de 15 de diciembre
Se modifica el Decreto 107/2006, de 15 de diciembre, de regulación del uso de la firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los términos siguientes:
1. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 4, relativo a las condiciones generales para admitir los sistemas de firma electrónica, con el siguiente contenido:
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, también podrán admitirse otros sistemas de firma electrónica, tales como la utilización de claves concertadas en un registro previo como persona usuaria, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.
2. Se modifica el primer párrafo del artículo 5, relativo a las condiciones específicas para admitir los sistemas de firma electrónica, que pasa a tener la siguiente redacción:
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado primero del artículo anterior, para llevar a cabo determinados trámites, el Consejo de Gobierno puede exigir, mediante un acuerdo, que los documentos firmados electrónicamente cumplan todas o alguna de las condiciones adicionales siguientes:
3. Se modifica la letra c del articulo 6.2, relativo a los certificados electrónicos admitidos, que pasa a tener la siguiente redacción:
c) No deben llevar anexo ningún certificados de atributos, excepto los explícitamente exigidos mediante el Acuerdo al que se refiere el artículo 7 de este Decreto.
4. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, relativo a los documentos firmados electrónicamente, que pasa a tener la siguiente redacción:
2. Antes de dictarse el acuerdo, la Comisión Técnica de la Seguridad de la Información deberá homologar la adecuación de las aplicaciones y herramientas correspondientes a los criterios técnicos establecidos.
Disposición final única Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.