ORDEN DE 12 DE JUNIO DE 2009, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, DE CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE AYUDAS A ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y ENTIDADES QUE INTEGREN VARIAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES MINORISTAS PARA LA DINAMIZACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL COMERCIO, EN 2009.
De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de comercio interior y en ejercicio de ésta, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, considera como objetivos prioritarios el fomento y potenciación de la competitividad del sector comercial en la Región de Murcia y su corresponsabilidad en un desarrollo sostenible de la ciudad o de una zona urbana, en consonancia con los objetivos en el ámbito comercial del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 y, del Plan de Mejora de la Productividad y Competitividad en el Comercio, cuyo objetivo es contribuir a su mejora mediante una actuación conjunta de las distintas Administraciones implicadas en la actividad comercial, y de modo particular el Estado y las Comunidades Autónomas.
El Plan de Impulso al Sector de la Distribución Minorista de la Región de Murcia 2008-2010, cuenta entre sus objetivos con el de mejorar la gestión, la eficiencia y la productividad de las pymes y del sistema de distribución comercial, alcanzando así una mayor competitividad, el de adaptar las pymes a los cambios del mercado y a las demandas de los consumidores, el fomentar la cooperación y el asociacionismo empresarial, el de mejorar el conocimiento sobre el sector comercial y su evolución y potenciar un comercio sostenible.
Dichos objetivos se desarrollan a través de líneas estratégicas de actuación entre las que se incluyen la promoción y desarrollo de mercados que comprende diversas medidas entre las que se encuentran la de apoyo para la modernización de pymes y establecimientos comerciales y el estímulo a las acciones de promoción comercial cuyo tipo de actuación característica se desarrolla a través de las distintas Ordenes de subvenciones promulgadas por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.
La Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, asigna en el Programa 622A Promoción del Comercio determinados créditos destinados a la concesión de subvenciones a asociaciones de comerciantes.
La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el Artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía, y de conformidad con las facultades que me atribuyen los Artículos 22.12 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el Artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo:
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladores y la convocatoria para la concesión de subvenciones a otorgar, en régimen de concurrencia competitiva, a las Federaciones y asociaciones de comerciantes minoristas y entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas, que se señalan en el art. 4 de la misma, para financiar gastos e inversiones que no posean la naturaleza de inmovilizado material de carácter permanente, derivados de actuaciones o actividades que tengan por objeto el fomento del asociacionismo, la promoción y mejora de la calidad en la gestión empresarial y de la sostenibilidad medioambiental, como aspectos fundamentales para incrementar y reforzar la competitividad del comercio minorista como base para un desarrollo responsable de las ciudades y territorios.
2.- Un Plan Anual de Actuaciones, que deberá ser aprobado por el órgano que los Estatutos de las mismas determinen en cada caso, contendrá las actividades de la Asociación.
Artículo 2.- Gastos subvencionables.
1.- Se considerarán subvencionables todos aquellos gastos e inversiones que no posean la naturaleza de inmovilizado material de carácter permanente, directamente relacionados con el objeto de esta orden y, en concreto, los siguientes:
a) Cursos de Formación comercial, con especial incidencia, en los relativos a la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de gestión, comercialización y comunicación de las empresas comerciales y, de implantación de la norma de calidad UNE 175001 en el comercio minorista, en las cuantías máximas establecidas en el Anexo VIII de la Orden.
b) Organización y montaje de actuaciones de dinamización y animación comercial y escaparatismo en centros comerciales abiertos y ejes comerciales, que refuercen el papel del comercio urbano en el proceso de construcción de la imagen de una ciudad.
2.- Un Plan Anual de Actuaciones, que deberá ser aprobado por el órgano que los Estatutos de las mismas determinen en cada caso, contendrá las actividades de la Asociación.
Artículo 2.- Gastos subvencionables.
1.- Se considerarán subvencionables todos aquellos gastos e inversiones que no posean la naturaleza de inmovilizado material de carácter permanente, directamente relacionados con el objeto de esta orden y, en concreto, los siguientes:
a) Cursos de Formación comercial, con especial incidencia, en los relativos a la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de gestión, comercialización y comunicación de las empresas comerciales y, de implantación de la norma de calidad UNE 175001 en el comercio minorista, en las cuantías máximas establecidas en el Anexo VIII de la Orden.
b) Organización y montaje de actuaciones de dinamización y animación comercial y escaparatismo en centros comerciales abiertos y ejes comerciales, que refuercen el papel del comercio urbano en el proceso de construcción de la imagen de una ciudad.
c) Actividades de información y orientación comercial (como conferencias, jornadas técnicas, mesas redondas, etc.) que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial, de la innovación en el ámbito comercial y de las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión empresarial, en las cuantías máximas establecidas en el Anexo VIII de la Orden.
d) Acciones de promoción del comercio de proximidad, mediante el diseño y elaboración de elementos gráficos u otros soportes promociónales que aporten valor y competitividad a la evolución y recuperación de los centros y áreas urbanos.
e) La creación de página web para su enlace con la página web del Comercio de la Región de Murcia y de cuenta de correo electrónico para posibilitar la interconexión de los comercios integrados en la Asociación o Federación.
(Importes máximos por asociación, Federación o entidad que integre varias asociaciones: 3.000 euros para páginas Web y 2.000 euros para cuenta correo).
f) Adquisición de mobiliario y de equipos de oficina para las sedes de las asociaciones y aulas de formación. No serán subvencionables cuando la sede de la asociación y aulas de formación se ubique en el domicilio de las asesorías y despachos de profesionales. (Importe máximo por asociación, Federación o entidad que integre varias asociaciones: 6.000 euros).
g) Implantación del diseño en la imagen comercial de los establecimientos comerciales, mediante la creación de una imagen, logotipo o emblema común identificativo y la rotulación homogénea en comercios asociados. (Importe máximo por asociación, Federación o entidad que integre varias asociaciones:
6.000 euros).
h) Implantación de la marca del comercio de la Región de Murcia, bolsas, adhesivos, etiquetas y placas de los comercios. (Importe máximo por asociación, Federación o entidad que integre varias asociaciones: 4.000 euros).
i) Adquisición de equipamiento informático.
j) Diseño e implantación de sistemas de venta no presénciales a través de comercio electrónico para uso común de los asociados.
k) Proyectos relativos al asesoramiento y puesta en práctica de servicios asociados a la venta (servicios postventa).
l) Actuaciones relacionadas con la implantación de la norma de calidad UNE 175001 en el comercio minorista, entre las que se incluyen:
- Los gastos derivados de auditorias y consultorías realizadas por asesorías externas necesarias para la obtención de la certificación por los comercios asociados. (Importe máximo de 1.500 euros por comercio asociado).
- Los gastos derivados de la emisión de la certificación de calidad. (Importe máximo de 600 euros por comercio asociado).
ll) Actuaciones tendentes a la sostenibilidad medioambiental, de acuerdo con la normativa de medio ambiente.
m) La participación en Ferias Nacionales de Comercio (suelo y stand).
Importe máximo subvencionable por asociación, Federación o entidad que integre varias asociaciones: 6.000 .
n) Actuaciones tendentes a la fidelización de clientes.
ñ) Cualesquiera otra actuación o actividad que, una vez justificada en la memoria inicial, se considere adecuada al objeto de esta orden por la Dirección General de Comercio y Artesanía.
2.- No serán subvencionables las siguientes actividades o inversiones:
a) Estudios de viabilidad para la puesta en marcha de centros comerciales abiertos y ejes comerciales.
b) Campañas publicitarias en radio, prensa y otros medios de comunicación, salvo las dedicadas a publicitar los cursos y actividades de información y orientación comercial, descritos en los apartados a) y c) del punto 1 de este artículo, siempre y cuando aparezca debidamente reseñada la participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Departamento y Centro Directivo competente en materia de comercio.
c) Rifas, sorteos, premios y similares.
d) Publicaciones de periódicos o similares.
e) Los gastos generales ligados al funcionamiento de la asociación o entidad sin fin de lucro (agua, gas, teléfono y electricidad, gastos diversos de gestión, objetos o artículos de escritorio, etc.).
f) Los cursos de formación comercial y actividades de información y orientación comercial (conferencias, jornadas técnicas, mesas redondas, etc.) realizadas durante el mes de agosto.
g) Los gastos derivados de la elaboración de material propagandístico de merchandising.
h) Los de alojamiento y manutención de ponentes en congresos y jornadas técnicas.
i) Los derivados del pago de impuestos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado (IVA).
j) Los gastos de mantenimiento de instrumentos telemáticos, tales como páginas Web, cuentas de correo electrónico, comercio electrónico, etc.
3.- La actividad subvencionada podrá ser objeto de subcontratación total, debiendo notificarse a la Dirección General de Comercio y Artesanía el nombre o razón social de la empresa subcontratada y el objeto de la subcontrata.
4.- A los efectos de esta orden se entiende por centros comerciales abiertos y ejes comerciales, aquellas zonas, espacios o calles, principalmente, del centro urbano que registren una densidad significativa de establecimientos comerciales, de ocio y de servicios y en los que, por su ubicación, la intervención de las Administraciones Públicas y agentes económicos vinculados al desarrollo urbano suponga una revitalización del comercio minorista.
Artículo 3.- Créditos presupuestarios.
1.- El crédito disponible y la aplicación presupuestaria para atender estas actuaciones será el siguiente:
Tabla omitida.
2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas de aplicación.
En el caso que las cantidades asignadas para este programa de actuación, hasta el límite consignado en las partidas presupuestarias afectadas a esta Orden, no fueran concedidas, bien por falta de solicitudes o bien por que las presentadas no poseyeran los requisitos necesarios para ser evaluadas, los créditos sobrantes podrán ser aplicados a otros programas de actuación vinculados a los proyectos presupuestarios.
3.- Se podrá prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando el importe total solicitado supere el crédito disponible.
Artículo 4.- Beneficiarios y sus requisitos.
1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las Asociaciones de comerciantes minoristas de la Región de Murcia titulares de pequeños establecimientos/negocios de autopatronos independientes (pequeños establecimientos tradicionales), las entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas; y para las actividades contempladas en el artículo 2.1, c), e), f), h), i), l), las federaciones que las mismas constituyan.
Tendrán prioridad las asociaciones de Centros Comerciales Abiertos y las que agrupen a comerciantes de otros espacios urbanos de interés comercial existentes en los municipios (calles o ejes comerciales, zonas urbanas comerciales, centros comerciales de barrio, etc.).
2.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden:
a) Las asociaciones de comerciantes mayoristas y almacenistas de distribución.
b) Las organizaciones y asociaciones empresariales de carácter intersectorial.
c) Las organizaciones y asociaciones empresariales que agrupen a comerciantes minoristas pertenecientes a los subsectores de producción industrial, (vehículos automóviles, maquinaria agrícola e industrial, materiales de construcción, productos agrícolas, ganaderos y pesqueros, productos químicos y fitosanitarios, etc.) d) Las asociaciones empresariales de titulares de negocios independientes con ubicación en establecimientos de carácter colectivo, con predominio de las actividades de ocio sobre las estrictamente comerciales.
3.- No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las Asociaciones de comerciantes minoristas, Federaciones o entidades que integren varias asociaciones de comerciantes minoristas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos que les sean de aplicación.
Artículo 5.- Criterios de valoración.
La valoración de la Memoria de actuaciones y actividades en la que se justifica la solicitud de subvención y que contendrá los gastos e inversiones subvencionables, se efectuará atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan, pudiéndose obtener un máximo de 100 puntos por el primer apartado y, 100 puntos por el segundo.
Además, las cuantías de las subvenciones serán fijadas teniendo en cuenta las percibidas en años anteriores para cada una de ellas, así como el interés y la calidad de la Memoria de actuaciones y actividades a subvencionar que deberá acompañar a la solicitud.
A) Apartado primero:
a) Cursos de Formación comercial, 10 puntos.
b) Cursos de Formación comercial relativos a la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de gestión, comercialización y comunicación de las empresas comerciales y, de implantación de la norma de calidad UNE 175001 en el comercio minorista, 20 puntos.
c) Organización y montaje de actuaciones de animación comercial y escaparatismo en centros comerciales abiertos y ejes comerciales, 10 puntos.
d) Actividades de información y orientación comercial (como conferencias, jornadas técnicas, mesas redondas, etc.) que aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial, de la innovación, mejora de la calidad y de las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión empresarial, 10 puntos.
e) Acciones de promoción del comercio de proximidad, mediante el diseño y elaboración de elementos gráficos u otros soportes promociónales que aporten valor y competitividad a la evolución y recuperación de los centros urbanos, 10 puntos.
f) La creación de página web para su enlace con la página web del Comercio de la Región de Murcia y de cuenta de correo electrónico para posibilitar la interconexión de los comercios integrados en la Asociación o Federación, 15 puntos.
g) Adquisición de mobiliario y de equipos de oficina para las sedes de las asociaciones y aulas de formación, 10 puntos.
h) Implantación del diseño en la imagen comercial de los establecimientos comerciales, mediante la creación de una imagen, logotipo o emblema común identificativo y la rotulación homogénea en comercios asociados, 10 puntos.
i) Implantación de la marca del comercio de la Región de Murcia, bolsas, adhesivos, etiquetas y placas de los comercios, 25 Puntos.
j) Adquisición de equipamiento informático, 10 puntos.
k) Diseño e implantación de sistemas de venta no presénciales a través de comercio electrónico para uso común de los asociados, 15 puntos.
l) Proyectos relativos al asesoramiento y puesta en práctica de servicios asociados a la venta (servicios postventa), 15 puntos.
ll) Actuaciones relacionadas con la implantación de la norma de calidad UNE 175001 en el comercio minorista, 20 puntos.
m) Actuaciones tendentes a la sostenibilidad medioambiental, 10 puntos.
n) Participación en Ferias Nacionales de Comercio, 15 puntos.
ñ) Actuaciones tendentes a la fidelización de clientes, 15 puntos.
B) Apartado segundo.- La anterior puntuación se verá incrementada de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Interés y calidad del Plan Anual de Actuaciones y de la Memoria de actividades, hasta 30 puntos.
b) Número y características de los asociados, hasta 10 puntos.
c) Continuidad de programas, hasta 10 puntos.
d) Aportación de las actuaciones a la sostenibilidad medioambiental y desarrollo responsable del comercio urbano, hasta 15 puntos.
e) Que la asociación solicitante integre a comerciantes ubicados en Centros Comerciales Abiertos o en otros espacios urbanos de interés comercial existentes en los municipios (calles o ejes comerciales, zonas urbanas comerciales, centros comerciales de barrio, etc.), hasta 15 puntos.
f) Que las actuaciones de promoción comercial se realicen en colaboración con el Ayuntamiento correspondiente, hasta 20 puntos.
Artículo 6.- Cuantía de la subvención y concurrencia de ayudas.
1.- Las cuantías de las subvenciones a otorgar serán fijadas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, y serán distribuidas entre las solicitudes formuladas y admitidas, en el orden de prelación resultante de su evaluación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la presente orden, teniendo como límite máximo las cuantías percibidas en el año inmediatamente anterior para cada una de ellas.
2.- La subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.
3.- Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro del exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración Regional la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.
4.- Para el caso de que las solicitudes de ayudas no alcanzasen el total importe de la cuantía del crédito asignada a esta orden, el remanente de crédito podrá asignarse al resto de solicitudes de otros programas de actuación, que no hubiesen recibido subvención por falta de crédito disponible o la hubieran recibido por cuantía inferior a la solicitada.
Artículo 7.- Comisión Técnica de seguimiento.
Para el seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento que estará integrada por un representante de la asociación beneficiaria y otro de la Dirección General de Comercio y Artesanía designado por su titular y que tendrá como funciones las siguientes:
a) Seguimiento y comprobación de la actividad subvencionada.
b) Resolver cuantas cuestiones surjan sobre la realización de la actividad de organización y promoción subvencionada y su justificación.
c) Así como velar por el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención.
Artículo 8.- Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las disposiciones que sobre responsabilidad y régimen sancionador se establecen en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, a tenor de lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
TITULO II.- PROCEDIMIENTO Artículo 9.- Solicitud.
1.- El procedimiento de concesión y gestión se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.
2.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán, según modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.
Se deberá presentar una única solicitud por Asociación de comerciantes, Federación o entidad que integre varias asociaciones.
3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Comercio y Artesanía sito en C/ Actor Francisco Rabal, 8 de Murcia, en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, sito en la Calle San Cristóbal, n.º 6), o por cualquiera de los medios establecidos en el art.º. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida.
Artículo 10.- Documentación complementaria a la solicitud.
1.- A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente compulsada:
a) Plan anual de Actuaciones de la Asociación o Federación.
b) Certificación del Secretario de la Asociación o Federación del acuerdo adoptado por el órgano competente aprobando el Plan Anual de Actuaciones.
c) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante de la entidad que firme la solicitud.
d) Fotocopia compulsada del C.I.F. del beneficiario.
e) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante: estatutos y resolución de su inscripción en el correspondiente Registro. No será exigible este requisito si está depositada y actualizada en el centro gestor.
f) Certificado del Presidente o Secretario de la entidad sin fin de lucro acreditativo del número de asociados pertenecientes al sector comercial que la integran, de acuerdo con los modelos normalizados que figuran en los ANEXOS IV y V de esta Orden, según corresponda.
En los supuestos de Entidades que integran varias asociaciones de comerciantes deberá aportarse también el ANEXO V debidamente cumplimentado para cada una de las asociaciones que la componen, salvo que tengan conocimiento de que una o varias asociaciones cumplimenten idéntico anexo en solicitud de otra subvención o ayuda en el presente ejercicio económico.
g) Acreditación por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta cliente a favor de la entidad solicitante de la subvención.
h) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas de otras Administraciones Públicas, Ente Público o privado, nacional o internacional, con expresión de su cuantía según el modelo normalizado que figura en el Anexo III de esta Orden.
i) Documento que acredite la condición de Presidente de la Asociación, Federación o entidad que integre varias asociaciones solicitante.
j) Memoria de actuaciones y actividades, firmada por el representante de la entidad solicitante, en la que se enumerarán cada una de las actividades e inversiones para las que se solicita subvención y su justificación, que incluirá, al menos, su descripción, objetivos, lugares y fechas previstas de realización, así como el número y características de los participantes o beneficiarios, en su caso.
k) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, firmado por el representante de la entidad solicitante, y/o factura proforma de la actividad o adquisición a subvencionar por quien haya de suministrar el bien o prestar el servicio. Deberá hacerse constar la necesidad de subcontratar la realización de las actividades, en su caso (ANEXO I) de la actividad a realizar.
l) Certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
ll) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo que figura en el ANEXO II de la presente orden.
2.- No será necesario presentar algún/os de los documentos mencionados anteriormente, si los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3.- Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la solicitud, procediendo por parte del beneficiario y la Administración conforme a lo establecido en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11.- Plazo de presentación.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2.- Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el Artículo 17.2.i) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible, en la partida presupuestaria y proyecto afectos a la presente Orden.
Artículo 12.- Subsanación.
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Anexo VI.
Artículo 13.- Instrucción del procedimiento.
1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Comercio y Artesanía, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará constituida por:
a) Presidente: El Director General de Comercio y Artesanía.
b) Secretario: Un Asesor Jurídico de la Dirección General.
c) Vocales: el Asesor Facultativo de la Dirección General, la Jefe de Servicio de Comercio y el Jefe de Servicio de Defensa de la Competencia.
Las solicitudes serán evaluadas según los criterios establecidos en el Artículo 5 de la presente Orden.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes y actuaciones para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones y/o reformulación de la solicitud, según Anexo VII de la presente Orden.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como las denegaciones, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
5. La propuesta de Resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de Resolución comuniquen su aceptación, Anexo IX, con la advertencia de que en caso de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
6.- Se podrán dictar resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas, según lo dispuesto en el artículo 17.2,i) de la Ley de Subvenciones de la Región de Murcia, atendiendo a criterios de oportunidad devenidos del volumen de solicitudes presentadas y atendidas.
Artículo 14.- Reformulación de las solicitudes 1.- Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del solicitante para que en el mismo plazo de 10 días hábiles establecido para la formulación de alegaciones, pueda reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones, en una nueva memoria, a la cuantía de la subvención otorgable.
2.- Una vez aceptada la solicitud por la Comisión de Evaluación, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.
3.- En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
TITULO III.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Artículo 15.- Resolución.
1.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 16.2, n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de comercio, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el titular de la Dirección General competente en materia de comercio, conteniendo, en todo caso, las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, que han sido objeto de ayuda por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales.
Asimismo deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes.
La citada Resolución deberá estar debidamente motivada, acreditándose en el procedimiento los fundamentos de la Resolución adoptada.
2.- El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente Orden de convocatoria o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de dicho anuncio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3.- Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
4.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2 de este Artículo. En tal caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.
Artículo 16.- Notificación.
La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el Artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación se practicará por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el Artículo 59.6,b) de la citada Ley, publicándose de este modo en el tablón de anuncios de la Dirección General de Comercio y Artesanía.
Artículo 17.- Pago de la subvención y garantías.
1.- De conformidad con lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dada la naturaleza de las subvenciones, el pago de las mismas se realizará en forma de pago único y con carácter previo a la justificación de la actividad subvencionada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y sin necesidad de que el beneficiario constituya garantía alguna.
2.- El pago se efectuará a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que coincidirá con el certificado bancario.
Artículo 18.- Obligaciones de los beneficiarios.
1.- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:
a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
c) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Anexo X.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Dar publicidad del carácter público de la financiación de las actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención. Dicha publicidad consistirá en la inclusión del escudo de la Región de Murcia, Anexo XII, de conformidad con el Decreto del Consejo de Gobierno n.º 30/2008, de 14 de marzo de 2008.
j) Colaborar en la difusión del Plan de Impulso al Sector de la Distribución Minorista de la Región de Murcia 2008-2010, mediante su inclusión en las páginas web de la asociación, federación o entidad que integre varias asociaciones de comerciantes minoristas beneficiaria.
Artículo 19.- Justificación de la subvención.
1.- Plazo de realización y justificación.-Los gastos y actividades promocionales deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 y deberá justificarse antes del 31 de enero de 2010.
2.-Forma de la justificación.- La justificación se efectuará aportando ante la Dirección General de Comercio y Artesanía, la documentación siguiente:
a) Impreso de justificación de subvención, con la relación de gastos contraídos con cargo a la subvención, según Anexo X.
b) Relación de gastos contraídos con cargo a la subvención, con indicación de importes y perceptores (desglosado con IVA soportado y sin IVA).
c) Memoria justificativa de la realización de actividades y/o gastos subvencionados (firmada), así como el listado de asistentes en el caso de conferencias, jornadas técnicas, etc. (ANEXO XI).
d) Documentación acreditativa del gasto realizado y de los pagos correspondientes a dichos gastos, mediante la presentación de facturas y recibos de haberlas abonado y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en original, o copias compulsadas por la Dirección General de Comercio y Artesanía, por el importe de la acción subvencionada.
- Cuando se realice el pago por transferencia bancaria o cheque, se hará constar así en la factura donde conste el nombre o sello, DNI, firma y fecha, de la transferencia o movimiento en la cuenta corriente.
- Cuando el pago se realice en metálico, se hará constar así en la factura donde conste nombre o sello, DNI, firma y fecha.
Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, en la que se indicará la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
3.- Comprobación de la justificación.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en la normativa aplicable, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de la misma en las condiciones previstas en el art.º 37 de la Ley General de Subvenciones.
4.- Consecuencia de la falta de justificación.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el capítulo II del Real Decreto 887/2006, de desarrollo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, no eximiendo al beneficiario de las sanciones correspondientes, por el mero hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido.
Artículo 20.- Alteración de las condiciones de la subvención.
1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.
2.- Serán admisibles sin necesidad de previa autorización, aunque el beneficiario estará obligado a comunicarlo, las alteraciones que no suponiendo incremento del importe total de la subvención, consistan en variación de la cuantía asignable a cada una de las acciones inicialmente presupuestadas, así como la no ejecución de alguna de ellas por haber resultado superior el importe de las inicialmente presupuestadas, así como los cambios que, se produzcan en los cursos, jornadas y demás actos de orientación comercial y que consistan en el cambio de fecha y horario, siempre que tenga lugar el primero dentro del periodo subvencionable, al igual que el cambio de programa, siempre que sea para aumentar las ponencias y actividades previstas inicialmente, debiendo motivarse las razones de los cambios y ser aprobados estos por la Comisión Técnica de Seguimiento.
3.- En los casos en que la actividad o inversión subvencionada se efectuase por cuantía inferior a la presupuestada, el remanente podrá destinarse a otras actividades que pudieran ser objeto de subvención, previa petición del beneficiario e informe favorable de la Comisión Técnica de Seguimiento, siempre antes del vencimiento del plazo de ejecución.
Artículo 21.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:
A) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida supondrá el reintegro total de la misma.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.
c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el Artículo 19 de la presente Orden supondrá la devolución de las cantidades percibidas.
Artículo 22.- Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, concretamente, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos legalmente y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los Artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos legalmente y en esta Orden.
Artículo 23.- Régimen Jurídico.
Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Orden, se regirán, además de por lo establecido en la misma, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones y, su normativa de desarrollo en aquellos preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Disposiciones finales.
Primera. Recursos.
Contra el acto de convocatoria de la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Anexos Omitidos.