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Períodos hábiles de caza

29/06/2009
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Orden 3/2009, de 19 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2009/2010 (BOR de 26 de junio de 2009) Texto completo.

ORDEN 3/2009, DE 19 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, POR LA QUE SE FIJAN LAS LIMITACIONES Y PERÍODOS HÁBILES DE CAZA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA TEMPORADA CINEGÉTICA 2009/2010

Con el fin de proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado aprovechamiento cinegético, se hace necesario fijar la normativa que regule las limitaciones y períodos hábiles para la caza que regirán en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2009/2010.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/1998 Vínculo a legislación, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, en la Ley 42/2007 Vínculo a legislación (B.O.E. del 14/12/2007) del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en el Decreto 17/2004, del 27 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja y demás disposiciones complementarias, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 Vínculo a legislación, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, una vez oído el Consejo Regional de Caza,

Ordeno:

Artículo 1.- Especies cazables.

Las especies silvestres enumeradas a continuación se considerarán especies cazables a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la Ley de Caza de La Rioja y en artículo 2.3 del Reglamento de Caza y podrán ser objeto de caza dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2009/2010.

1. Caza menor:

a) Mamíferos: Conejo, liebre y zorro.

b) Aves: Perdiz roja, codorniz, paloma torcaz, paloma zurita, paloma bravía, tórtola común, becada, faisán, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, zorzal real, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja negra.

c) Aves acuáticas: Ánade real o azulón, ánade friso, silbón europeo, cerceta común, porrón común, cuchara común, ánsar común, focha común, gaviota reidora y agachadiza común.

2. Caza mayor:

Jabalí, ciervo, corzo y lobo.

Artículo 2.- Protección de especies.

1. El resto de las especies de fauna silvestre presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan sometidas al régimen de protección previsto en la legislación relativa a la protección de la fauna silvestre, prohibiéndose dar muerte, dañar, molestar o inquietar a esas especies así como capturarlas en vivo, destruir sus nidos y madrigueras y recolectar sus huevos y crías. En relación a las mismas quedan igualmente prohibidas la posesión, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos. Todo ello con excepción de los supuestos contemplados en esta Orden, debidamente justificados y previa autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural.

2. La tenencia de piezas de caza, requerirá de una autorización administrativa a expedir por la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Caza de La Rioja y en el artículo 5 del Reglamento de Caza.

Artículo 3.- Terrenos no cinegéticos

Queda prohibido el ejercicio de la caza durante toda la temporada en los terrenos definidos como no cinegéticos conforme a los artículos 19 Vínculo a legislación, 31 Vínculo a legislación, 32 Vínculo a legislación, 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación de la Ley de Caza de La Rioja.

En tanto no se constituyan como terreno cinegético, vedado de caza o se integren en alguno ya existente, durante la temporada 2009-2010, tendrán tal consideración los terrenos que se indican a continuación:

- 837 hectáreas en el término municipal de Agoncillo (Terrenos Base Aérea y otros).

- 2.744 hectáreas en el término municipal de Alfaro (304 has. anulación Coto LO-10.006).

- 520 hectáreas en el término municipal de Almarza de Cameros (Anulación antiguo Coto LO-10.016 y finca "Cocera").

- 104 hectáreas en el término municipal de Arrubal (Zona Polígono Industrial)

- 44 hectáreas en el término municipal de Castroviejo (Junto a limite municipal con Nestares, Pedroso y Torrecilla)

- 132 hectáreas en el término municipal de Cidamón

- 390 hectáreas en el término municipal de Jalón de Cameros (Zona no incluida en la Reserva Regional de Caza).

- 5.607 hectáreas en el término municipal de Logroño.

- 100 hectáreas en el término municipal de Munilla (Paraje de "Las Riscas").

- 187 hectáreas en el término municipal de Ocón.

- 243 hectáreas en el término municipal de Pazuengos (Zona no acotada fuera de la Reserva Regional de Caza).

- 171 hectáreas en el término municipal de Pradillo (Zona no incluida en la Reserva Regional de Caza ni en el Coto LO-10.059).

- 287 hectáreas en el término municipal de Sojuela (Anulación Coto antiguo Coto LO-10.187 "Las Planas").

- 359 hectáreas en el término municipal de Tobía (Monte n.º 188 "Campastro" y fincas no acotadas).

- 546 hectáreas en el término municipal de Torremontalbo (Anulación antiguo Coto LO-10.002).

- 143 hectáreas en el término municipal de Villamediana de Iregua (Anulación antiguo Coto LO-10.112 "La Rad de Lasuen").

- Parcela norte del Monte "La Santa" (M.U.P. número 185) en el término municipal de Munilla propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja con 615 Has.

- Laguna de Hervías y su entorno en el término municipal de Hervías, con 42,4 Has.

- Laguna "Mateo" de San Asensio en el término municipal de San Asensio con 11 Has.

- Los "Sotos del Ebro" en el término municipal de Alfaro declarados Reserva Natural mediante el Decreto 29/2001 Vínculo a legislación de 25 de mayo.

- Embalse del "Recuenco" en el término municipal de Calahorra, en toda su superficie embalsada y en la faja perimetral señalizada, dado su elevado valor faunístico como zona de invernada y cría de aves acuáticas.

- Laguna de la "Venta" o de "Cofin" en el término municipal de Alfaro con 3,45 Has.

- Balsas de "La Degollada" y zonas aledañas, en el término municipal de Calahorra, con 45,05 Has.

- Las Zonas de Seguridad:

- "Finca de la Grajera" de 283,3 Has propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, declarada por la Orden de 24 de octubre de 1991

- "Finca La Barranca", de 251 hectáreas propiedad del Ayuntamiento de Logroño, adyacente a la anterior, declarada por Resolución de la Consejería de Desarrollo Autonómico Administraciones Públicas y Medio Ambiente de 27 de marzo de 1998, ambas en el término municipal de Logroño.

- "Pinar de Vico" de 213 hectáreas declarada por Resolución del Director General de Medio Natural de 23 de junio de 2.000 en el término municipal de Arnedo.

- "Monasterio de Suso" de 78,28 hectáreas en el término municipal de San Millán de la Cogolla

Las anteriores relaciones de terrenos podrán verse modificadas a lo largo de la temporada en función de las posibles constituciones de nuevos Cotos o ampliaciones de los ya existentes, así como de vedados de caza.

Artículo 4.- Prohibiciones por razón de sitio.

Queda prohibido el ejercicio de la caza en los cortados rocosos y en una franja en torno suyo de 100 metros, donde existan colonias de cría de buitre leonado u otras especies rupícolas entre el 1 de enero y el segundo domingo de septiembre, dado su gran interés ecológico y faunístico.

Para ejercer la caza en todas las zonas de dominio público hidráulico (Cauces de los ríos, lechos de lagos, lagunas y embalses) y en sus zonas de servidumbre que atraviesen o limiten con terrenos cinegéticos, será necesario, conforme establecen los artículos 21.7 de la Ley de Caza y 16 del Reglamento de Caza, contar con autorización de la Dirección General de Medio Natural.

Artículo 5.- Períodos hábiles de caza y limitaciones especiales.

No se podrá iniciar la actividad cinegética en aquellos Cotos de Caza que no tengan presentado el preceptivo Plan Técnico de Caza, o la información complementaria anual, conforme a los tres modelos habilitados al efecto para su presentación en el mes de marzo, junio y septiembre, conforme a lo establecido en los artículos 46.2 y 48 de la Ley de Caza de La Rioja y en los artículos 75.2 y 78.6 del Reglamento de Caza.

Los períodos hábiles para la caza de las especies cinegéticas así como otras limitaciones especiales serán las que se fijan a continuación:

1. Media Veda.

Aquellos Cotos que en su Plan Técnico de caza tengan aprobada esta modalidad, deberán notificar antes del 1 de agosto de 2.009 a la Dirección General de Medio Natural si tienen prevista la apertura o no apertura de la media veda en su acotado.

Período hábil:

En todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el periodo hábil de caza en media veda serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico comprendidos entre el sábado 15 de agosto de 2009 y el domingo 6 de septiembre de 2009, ambos inclusive.

Horario autorizado:

El establecido con carácter general en el artículo 53.2 Vínculo a legislación de la Ley de Caza de La Rioja, que corresponde al periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

Dentro de estos períodos y días autorizados con carácter general, los titulares de los terrenos cinegéticos, deberán regular el ejercicio de esta modalidad de caza en función de la existencia de extensión suficiente de zonas adecuadas y de la abundancia de las especies autorizadas, en especial de codorniz.

Especies: Las especies cuya caza se autoriza en este período son: Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, grajilla, corneja negra, estornino pinto y zorro.

Lugares: Dentro de los terrenos cinegéticos cuyo Plan Técnico contemple la modalidad de caza en media veda, esta podrá practicarse en las zonas determinadas por dicho Plan y dentro de ellas, exclusivamente en eriales, rastrojeras, acequias, praderas y barbechos con vegetación herbácea.

Se prohíbe la caza en el interior de aquellas fincas donde todavía no se encuentren recogidas las cosechas, estando obligado el cazador a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza.

2. Caza menor y Caza mayor.

a) Caza menor en general:

Desde el domingo 11 de octubre de 2009 hasta el domingo 31 de enero de 2010 ambos inclusive, todos los jueves, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico en todo tipo de terrenos. Horario autorizado con carácter general: hasta las 3 de la tarde hora oficial.

La modalidad de caza menor "en mano" podrá tener un máximo de 6 escopetas y estarán prohibidas las denominadas "manos encontradas".

b) Perdiz, liebre y becada:

Con carácter general, el período hábil para la caza de las especies perdiz roja y liebre, será el comprendido entre el domingo 11 de octubre de 2009 y el domingo 31 de enero de 2010, ambos inclusive. Para la becada el período comprendido entre el domingo 1 de noviembre de 2009 y el domingo 31 de enero de 2010. El horario autorizado será el establecido para la caza menor en general.

Con carácter general los cupos máximos de capturas por cazador y día que establezcan los Planes Técnicos de Caza para perdiz y liebre serán de 4 piezas en conjunto con un máximo de 2 liebres.

La caza con perro/s de raza galgo sólo podrá practicarse contando con la correspondiente autorización escrita del titular del terreno cinegético para practicar esta modalidad de caza.

Conforme a lo establecido en el artículo 69.d) del reglamento de Caza, se realizará sin la utilización de arma de fuego, con un máximo de 6 perros por cuadrilla de los que solo se soltarán dos por cada liebre, y estará prohibida la acción combinada de 2 o más cuadrillas.

c) Zorzales en puestos fijos.

Se podrá efectuar esta modalidad de caza en aquellos acotados que cuenten con puestos fijos autorizados, además de los días hábiles de caza menor durante el horario autorizado, los jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito estatal y autonómico a partir de las 3 de la tarde hora oficial, del período hábil para la caza menor en general.

No obstante, y exclusivamente en el periodo comprendido entre la apertura de la caza menor y el viernes 13 de noviembre de 2009, podrá practicarse esta modalidad los martes y sábados durante todo el día.

En los terrenos cinegéticos los días hábiles para el ejercicio de esta modalidad de caza serán los que se determinen en el Plan Técnico de Caza que tengan aprobado, dentro del período hábil para la caza menor en general, no pudiendo exceder en ningún caso del número total de días hábiles autorizados con carácter general. La modificación de los puestos autorizados en la resolución aprobatoria del Plan Técnico de Caza autorizados, así como la instalación de nuevos puestos, requerirá la presentación de una modificación de dicho Plan que deberá ser aprobada por el Director General de Medio Natural conforme a lo establecido en el artículo 70.a) del Reglamento de Caza.

Los puestos deberán estar numerados y señalizados en el campo mediante la correspondiente tablilla de primer o segundo orden que indique en letras mayúsculas negras sobre fondo blanco: "Caza Zorzal N.º..." conforme a lo establecido en el Reglamento de Caza. El entorno de los puestos se mantendrá limpio permanentemente, para lo cual los usuarios deberán recoger los restos de cartuchos y subsidiariamente el adjudicatario de este aprovechamiento en el Coto.

Las únicas especies cuya captura podrá efectuarse en esta modalidad de caza, serán: Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real, zorzal alirrojo, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja y zorro, prohibiéndose la tenencia en el puesto de piezas de especies distintas a las citadas.

No podrá ocupar cada puesto más de un cazador y estará prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas, en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada.

La distancia mínima entre puestos será de 50 metros. En los puestos se podrá hacer uso de un perro por cazador con el único fin de proceder al cobro de las piezas abatidas debiendo estar controlado el animal en tanto no ejerza esa función.

d) Palomas migratorias en puestos fijos autorizados.

Se autoriza la modalidad de caza de palomas migratorias en puestos fijos exclusivamente en los aprobados en los correspondientes Planes Técnicos de Caza de los terrenos cinegéticos y conforme a lo regulado en el artículo 70.b) del Reglamento de Caza y en esta Orden.

El período hábil para esta modalidad de caza será:

Entre el jueves 8 de octubre de 2009 y el viernes 13 de noviembre de 2009, ambos inclusive, todos los días de la semana.

Entre el lunes 16 de noviembre de 2009 y el viernes 27 de noviembre de 2009, únicamente de lunes a viernes.

Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos. Los que estén situados en línea de espera, mantendrán entre si una distancia mínima de 50 metros. No podrán ocupar cada puesto mas de dos cazadores y será condición precisa para ocuparlos ser titular adjudicatario o poseer autorización escrita expedida por el mismo. Cuando en el puesto se encuentren mas de dos personas, sólo dos podrán ser cazadores y en tales casos sólo se admitirá la tenencia en el puesto de dos armas de fuego listas para su uso.

Se podrá hacer uso de un perro por cazador con el único fin de proceder al cobro de las piezas abatidas, debiendo estar controlados en tanto no ejerzan esa función.

En los pasos tradicionales y con las mismas reglas establecidas para la paloma también podrán abatirse exclusivamente el zorzal común, zorzal charlo, zorzal real, zorzal alirrojo, estornino pinto, urraca, grajilla y corneja.

Queda prohibido:

-Transitar fuera de los puestos de tiro con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas, en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada.

-El ejercicio de la caza en general en una faja de seguridad de 300 metros de anchura por delante de la línea de tiro y en otra de 150 metros por detrás de la misma.

- El uso de cualquier tipo de reclamo, cimbel o método que tenga por finalidad atraer las palomas modificando su trayectoria ordinaria de vuelo.

- La construcción de puestos fijos de obra de fábrica para la caza según lo reglamentado en el Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.

Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales empleados no deberán desentonar del paisaje. El entorno de los puestos y refugios se mantendrá limpio permanentemente, para lo cual los usuarios deberán recoger y eliminar convenientemente los restos de cartuchos y otros residuos, y subsidiariamente el adjudicatario. Con objeto de elaborar las estadísticas correspondientes, los adjudicatarios y cazadores locales estarán obligados a remitir a la Dirección General de Medio Natural un estadillo con los resultados de la campaña, en el que se especificarán diariamente los datos reflejados en el mismo.

e) Jabalí.

Con carácter general desde el domingo 4 de octubre de 2009 hasta el domingo 7 de febrero de 2010 ambos inclusive, los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico.

Exclusivamente para aquellas batidas programadas para los dos últimos fines de semana del mes de enero, que tengan que ser suspendidas por causas climatológicas y que no se puedan celebrar dentro del periodo habilitado con carácter general, a petición de sus titulares, podrá autorizarse su ejecución hasta el día 14 de febrero de 2010.

No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivos agrícolas, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre previa justificación de esta circunstancia.

La Dirección General de Medio Natural podrá, cuando sea necesario para poder ejecutar los aprovechamientos cinegéticos de caza mayor en batida programados, autorizar la celebración de batidas en días laborables, previa solicitud o acuerdo con los adjudicatarios de dichos aprovechamientos.

Su caza se realizará exclusivamente mediante cacerías autorizadas en alguna de las modalidades de caza en batida reguladas conforme a lo establecido en los artículos 65 y 66 del reglamento de Caza.

Con carácter general, se entenderá por batida aquella cacería que se celebre con un número de cazadores entre 10 y 24, se emplee un número de perros igual o inferior a 30 y un número de batidores no inferior a 3 ni superior a 10.

No obstante en manchas de superficie superior a 150 hectáreas, podrá autorizarse un mayor número de cazadores, ojeadores o perros en aquellos casos debidamente justificados en el correspondiente Plan Técnico de Caza. Se denominará montería cuando el número de cazadores sea igual o mayor de 30.

En manchas de caza mayor aisladas de superficie inferior a 60 Ha podrán autorizarse ganchos entendiendo por tales aquellas cacerías que se celebren mediante la ejecución de ojeos con un número de cazadores entre 5 y 9, un número de perros inferior a 12 y un número de batidores inferior a 5

Los batidores u ojeadores deberán estar en posesión de licencia de caza de La Rioja y no podrán portar armas de fuego de conformidad con lo establecido en los artículos 15 Vínculo a legislación y 45.7 Vínculo a legislación de la vigente Ley de Caza de La Rioja.

Previo a la ejecución de la cacería, será preceptivo que el titular responsable redacte la relación de personas autorizadas para intervenir en ella, diferenciando los cazadores de los batidores. Tal relación deberá entregarse, en su caso, al agente de la autoridad o al agente auxiliar que controle la cacería o, y en su defecto, deberá remitirse junto con el acta de la cacería a las oficinas de la Consejería competente dentro del plazo de 5 días a partir de su celebración.

En el plazo de 15 días desde la finalización de la temporada de caza mayor en batida en un terreno cinegético, el titular de los aprovechamientos deberá remitir a las oficinas de la Dirección General debidamente cumplimentada la documentación que aquella establezca para control de la correcta ejecución de lo estipulado en el Plan Técnico de Caza aprobado.

Con carácter general, en este tipo de cacerías será obligatorio que todos los componentes de la partida de caza se reúnan antes del inicio de la cacería en un punto de encuentro prefijado que deberá ser conocido por todos ellos y por la guardería asignada para el control de la cacería.

En tal reunión se hará entrega al guarda de la relación de componentes antedicha, (En la que se especificará para cada ojeador la matrícula del carro de transporte, el número total de perros que lleva y el número de ellos que empleará en cada ojeo), y se comprobará la documentación que corresponda y se impartirán las instrucciones para el buen desarrollo de la cacería. Así mismo se acordará el punto de encuentro en que deberán reunirse para dar por finalizada la acción de caza.

En el transcurso de las batidas de jabalí también podrá dispararse sobre el zorro con la misma munición autorizada para la caza mayor (bala).

Los terrenos cinegéticos con aprovechamiento de caza mayor donde se celebren batidas de jabalí, deberán presentar con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que pretenda celebrarse la primera cacería, el correspondiente calendario de batidas ajustado a las especificaciones contenidas en el Plan Técnico elaborado para la temporada. En dicho calendario constarán las fechas de las batidas a celebrar en la temporada y las manchas de monte que se tiene previsto batir en cada una de ellas.

En un terreno cinegético, solo se autorizará como máximo una batida por cada 100 hectáreas de terreno adecuado para la ejecución de la modalidad de caza mayor en batida.

En Cotos con población de jabalí no estable y escasa, que no tengan una superficie útil de caza mayor de entidad suficiente para realizar su cacería en la modalidad de "en batida", con el fin de prevenir daños (agricultura, accidentes, etc.) los titulares cinegéticos podrán proponer la caza de jabalí en la modalidad de rececho.

f) Corzo y ciervo.

La caza del corzo y del ciervo podrá celebrarse en aquellos terrenos cinegéticos que la tengan autorizada en su Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General de Medio Natural.

Para la celebración de cada cacería deberá contarse con autorización expresa de la referida Dirección General previa solicitud de fecha y paraje hecha por el titular ajustada al contenido del preceptivo Plan Técnico aprobado.

Períodos hábiles y modalidades de caza:

Corzo:

La caza en rececho podrá ser autorizada desde el viernes 9 de abril hasta al 31 de julio ambos inclusive, del 2010.

En el caso de caza de hembras, el periodo queda restringido hasta el 31 de mayo.

La caza en batida podrá autorizarse entre el domingo 4 de octubre de 2009 y el domingo 15 de noviembre de 2009, ambos inclusive.

No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivos agrícolas o cuando en virtud de lo establecido en el párrafo 2.º del punto e) de este artículo se adelante la caza del jabalí, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre previa justificación de esta circunstancia.

Ciervo:

La caza en rececho podrá autorizarse desde el viernes 11 de septiembre de 2009 hasta el miércoles 9 de octubre de 2009, ambos inclusive.

La caza en batida podrá ser autorizada desde el sábado 17 de octubre de 2009 hasta el domingo 7 de febrero de 2010, ambos inclusive.

Exclusivamente para aquellas batidas programadas para los dos últimos fines de semana del mes de enero, que tengan que ser suspendidas por causas climatológicas y que no se puedan celebrar dentro del periodo habilitado con carácter general, a petición de sus titulares, podrá autorizarse su ejecución hasta el día 14 de febrero de 2010.

Para ambas especies se prohíbe, con carácter general, matar a las hembras, a sus crías en sus dos primeras edades y a los machos adultos de corzo y ciervo que hayan efectuado el desmogue, excepto en los casos en que se autorice por la Dirección General de Medio Natural.

g) Lobo.

En la presente temporada cinegética la Dirección General de Medio Natural podrá autorizar, exclusivamente en los términos en que se hayan reconocido por la referida Dirección General daños en la cabaña ganadera en los dos últimos años anteriores computados desde la fecha de la autorización, la caza del lobo durante el desarrollo de batidas de caza mayor y en las cacerías de corzo y ciervo controladas por Agentes Forestales del Gobierno de La Rioja.

Así mismo podrá autorizar en los referidos términos municipales, batidas específicas de lobo durante el mismo período hábil que el establecido para el jabalí previa inclusión en los respectivos Planes Técnicos de Caza de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-

Demanda, y de los Cotos adyacentes a petición de las partes interesadas.

No obstante se podrá autorizar la caza del lobo en aquellos terrenos cinegéticos que lo tengan aprobado en sus correspondientes Planes Técnicos de Caza y en las condiciones que se especifiquen en su resolución aprobatoria.

En todos los casos será preceptiva la expedición previa de la correspondiente autorización administrativa para ejercer dicha caza.

Los ejemplares capturados conforme a estas autorizaciones, serán entregados a la Guardería Forestal encargada del control de las cacerías con el objeto de realizar las mediciones pertinentes. El cazador que dé muerte a un ejemplar, si está interesado en la recuperación del trofeo, podrá retirarlo con posterioridad abonando los gastos originados en su preparación y, en su caso, la posible valoración oficial del mismo.

h) Caza con arco.

Se autoriza la caza con arco en toda clase de terrenos cinegéticos con los requisitos que se detallan a continuación, con la finalidad de evitar que, especialmente las piezas de caza mayor, se vayan heridas.

h.1) Arcos.

Los arcos utilizados para la práctica de la caza mayor habrán de tener una potencia mínima de 45 libras.

h.2) Flechas y puntas.

Para caza mayor, las flechas deberán ser de madera o aluminio con puntas de una anchura de corte mínima de 22 mm.

Las puntas a utilizar serán puntas de filo con hojas desmontables o del tipo monobloc, quedando prohibidas todas aquellas puntas en las que la parte posterior de las hojas tenga forma de arpón, es decir todas aquellas en las que sus hojas impidan una fácil extracción de las puntas.

El ejercicio de la modalidad de caza mayor con arco, requerirá, además de la correspondiente licencia de caza, autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural para la temporada, previa solicitud del interesado acompañada de certificación expedida por un Club de Caza con Arco o una Sociedad Federada de Caza con Arco que acredite la posesión por el interesado de los conocimientos precisos para la práctica de esta modalidad de caza.

i) Control de especies predadoras.

El control de las especies cinegéticas predadoras de la caza (zorro, urraca, grajilla y corneja) se podrá realizar, además de los días hábiles de caza, los sábados comprendidos dentro del período hábil para la caza menor hasta las 3 de la tarde hora oficial utilizando los medios o modalidades de caza no contemplados en el Anexo I y siempre que no se perjudique el normal aprovechamiento de caza mayor que se tenga autorizado, previa solicitud de los titulares y autorización de la Dirección General de Medio Natural.

Las solicitudes, que deberán presentarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha en que pretenda efectuarse, concretará los siguientes extremos: Especie a controlar, modalidad de captura propuesta, parajes en que se desarrollará, fechas y personas que intervendrán.

Fuera del período hábil de caza, sólo se autorizarán operaciones de control de la población de estas especies en aquellos terrenos cinegéticos que justifiquen adecuadamente mediante la presentación de un informe del técnico encargado de su gestión.

No se podrá autorizar el control de especies predadoras fuera de los días habilitados con carácter general mediante las modalidades de caza autorizadas con carácter general, si estas inciden en especies que en el acotado hayan ocasionado problemas de daños en la agricultura.

Las solicitudes de autorización de excepciones se entenderán desestimadas si en el plazo de 10 días desde la fecha de su presentación no ha recaído sobre ellas autorización expresa.

j) Repoblaciones y sueltas de caza viva.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la vigente Ley de Caza de La Rioja y en los artículos 95 y 97 del Reglamento de Caza, la suelta en el medio natural de ejemplares vivos de especies cinegéticas requiere, en todos los casos, autorización previa de la Dirección General de Medio Natural, sin perjuicio del resto de requisitos exigibles en función de la legislación vigente en materia de sanidad animal.

Para la obtención de las autorizaciones necesarias, el titular o adjudicatario del terreno cinegético deberá presentar solicitud indicando:

- Datos del solicitante y domicilio a efectos de notificaciones.

- Nombre y número de matrícula del terreno cinegético y término municipal en que radica

- Granja cinegética de procedencia, con su número de registro, ubicación y domicilio del titular. (En su caso, los mismos datos cuando procedan de capturas en terrenos cinegéticos conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de Caza.)

- Fecha, hora y lugar previstos para el inicio de las sueltas.

- Especie y número total de piezas a soltar, clasificadas por grupos de sexo o edad cuando estos sean manifiestos.

Las solicitudes deberán presentarse con al menos quince días de antelación a la fecha de suelta prevista. Las solicitudes de autorización de suelta se entenderán desestimadas si en el plazo de un mes desde la fecha de su presentación no ha recaído sobre ellas autorización expresa.

Con carácter general, deberá justificarse adecuadamente en el Plan Técnico de Caza la necesidad o conveniencia de las repoblaciones de caza.

En general, excepción hecha de los Cotos de carácter comercial debidamente autorizados, en los que se estará a lo que establezca el preceptivo Plan Técnico aprobado al efecto, no se autorizarán sueltas de caza viva de una especie en los terrenos cinegéticos dentro del intervalo comprendido entre 15 días antes de la apertura y el cierre de su período hábil de caza.

Artículo 6.- Armas y procedimientos prohibidos.

1.- Conforme a lo establecido en la Ley de Caza de La Rioja,

a) Quedan prohibidas las armas, municiones, métodos y procedimientos que se relacionan en el anexo I de esta Orden.

b) Queda prohibido transportar armas desenfundadas en cualquier tipo de vehículo. Asimismo, para el caso de vehículos agrícolas, así como maquinaria forestal y de obras públicas, se prohíbe también el transporte de armas enfundadas.

c) Queda prohibida la destrucción de vivares y nidos así como la recogida de crías y huevos, y su circulación y venta, excepto cuando sea con fines de repoblación previa autorización de la Dirección General de Medio Natural.

d) Se prohíbe la caza de la perdiz con reclamo.

e) Queda prohibida la tenencia, comercialización y uso como cebo de hormigas de ala.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad queda prohibida la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos y no selectivos para la captura y muerte de las especies cinegéticas, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie salvo en las circunstancias y condiciones excepcionales enumeradas en el artículo 58.

3. Queda prohibido el aporte directo de alimento durante el periodo hábil de caza (1 de septiembre de 2.009 -14 de febrero de 2.010), fuera de este periodo el aporte directo de alimento en los terrenos cinegéticos necesitara obligatoriamente permiso de esta Dirección General de Medio Natural.

Artículo 7.- Régimen y procedimiento de excepciones.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley de Caza de La Rioja, la Dirección General de Medio Natural podrá autorizar excepciones a lo reglamentado en la presente Orden por los motivos que a continuación se relacionan, previa comprobación de los mismos:

a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas.

b) Cuando de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para las especies protegidas.

c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.

d) Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a las especies cinegéticas.

e) Cuando sea necesario por razones de investigación, educación, repoblación o reintroducción o cuando se precise para la cría en cautividad.

f) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea y vial.

g) Para permitir en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo la captura, retención o muerte de determinadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades.

Los titulares que soliciten autorizaciones excepcionales de caza para prevenir los daños mencionados en el apartado c), deberán justificar que han destinado en esta campaña el 15% de los ingresos anuales de la temporada en medidas de prevención o indemnización de daños de acuerdo al artículo 76.i del Reglamento de Caza.

2. La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior deberá ser motivada y especificar:

a) Las especies a que se refiera.

b) Los medios, sistemas o métodos a emplear y sus límites así como el personal cualificado, en su caso.

c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.

d) Los controles que se ejercerán, en su caso.

e) El objetivo o razón de la acción.

Para ello será preciso que los titulares interesados soliciten a la Dirección General de Medio Natural la necesaria autorización, indicando: Las causas que la motivan, las especies afectadas, el método de captura que se propone utilizar, la persona/s que lo realizarán y su/s números de D.N.I., los parajes y las fechas donde tendrá lugar y los métodos de control que se van a ejercer.

Las solicitudes de autorización se entenderán desestimadas si en el plazo de siete días desde la fecha de su presentación no ha recaído sobre ellas autorización expresa.

Artículo 8.- Presentación de solicitudes e información.

Se podrán obtener los formularios de las solicitudes de las diversas autorizaciones reguladas en esta Orden en la dirección General de Medio Natural, sita en la C/ Prado Viejo, 62-Bis, en el registro General del Gobierno de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org/ma/solicitudes/index.htm No obstante, será admitida cualquier solicitud que contenga los aspectos que indica la presente Orden para los distintos tipos de autorizaciones.

Las citadas solicitudes se podrán presentar en las dependencias de la dirección General de Medio natural, sita en la C/ Prado Viejo, 62 bis (Logroño), así como en los demás lugares previstos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos Públicos.

Los titulares de las cacerías tendrán la obligación comunicar a los a Ayuntamientos en que vayan a desarrollarse las cacerías las fechas de las mismas a fin de que estos las hagan públicas en sus tablones de anuncios.

Con el fin de evitar riesgos a personas o bienes, los interesados en realizar actividades en el medio natural distintas a la caza y que puedan interferir con la celebración de cacerías de caza mayor en batida, pueden consultar en la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org o en los tablones de anuncios de los municipios que piensa visitar si en la fecha prevista de su actividad hay programada y autorizada una cacería.

Artículo 9.- Comercialización de especies cinegéticas y de métodos de captura prohibidos.

1. Queda prohibida la venta, el transporte para la venta, y la retención para la misma de las especies cinegéticas silvestres, tanto vivas como muertas al igual que cualquier parte o producto obtenido a partir de ellas, excepto para las especies incluidas en el Anexo II capturadas o adquiridas lícitamente.

2. De conformidad con lo establecido en el anexo VII de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad Vínculo a legislación, se prohíbe con carácter general la comercialización de liga, ballestas o cepillos y redes de montaje vertical (redes japonesas).

Artículo 10.- Adiestramiento de perros.

El adiestramiento de perros para la práctica de la caza menor previo a la temporada de caza, podrá efectuarse en los terrenos cinegéticos que tengan autorizadas zonas a tal efecto debidamente señalizadas, dentro de ellas, sin armas de fuego, de acuerdo a lo que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza.

Artículo 11.- Disposiciones especiales.

Se podrán adoptar medidas urgentes para prevenir daños a la riqueza faunística de La Rioja por parte de la Dirección General de Medio Natural siempre que las condiciones meteorológicas, biológicas o ecológicas lo aconsejen, con independencia de lo establecido en los artículos anteriores y previos los informes y asesoramientos oportunos en:

a) Modificar los períodos hábiles establecidos en la presente Orden.

b) Establecer la veda total o parcial de determinadas especies y terrenos cinegéticos.

c) Fijar limitaciones respecto al número de capturas por cazador y día.

Las resoluciones tomadas de acuerdo con lo previsto en este artículo deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 12.- Control de capturas.

El hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, deberá ser comunicado a la mayor brevedad a la Dirección General de Medio Natural, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.

Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies silvestres de La Rioja, se podrá encargar la recogida de datos morfométricos y de los restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollo de los estudios en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

Los titulares de los terrenos cinegéticos deberán remitir el resultado de los aprovechamientos cinegéticos realizados durante la última campaña dentro de los datos que se incluyen en el Plan Técnico de Caza de la siguiente temporada.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden 6/2.008, de 16 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se fijan las limitaciones y periodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada 2008/2009 así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo I

Relación de armas, municiones, medios y procedimientos prohibidos para la captura de animales

De conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley de Caza de La Rioja quedan prohibidos, en el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes tipos de armas, municiones, medios y procedimientos:

1. Armas:

a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.

b) Armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular.

d) Armas de inyección anestésica.

e) Armas de guerra.

f) Ballesta

2. Municiones:

a) Se prohíbe, en el ejercicio de la caza, la tenencia y empleo de munición de bala en la caza menor.

b) Se prohíbe, en el ejercicio de la caza, la tenencia y empleo de munición de perdigón en la caza mayor. Se entenderá por perdigones aquellos proyectiles cuyo peso sea inferior a 2,5 gramos.

3. Medios y procedimientos:

1. Se prohíbe:

a) El empleo, en el ejercicio de la caza de silenciadores, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificador de luz.

b) Se la tenencia, comercialización y empleo de cartuchos de munición de postas. Se entenderá por postas aquellos proyectiles introducidos en los cartuchos, en número de dos o más, y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.

2. Se prohíbe con carácter general, en el ejercicio de la caza, la tenencia y utilización de los siguientes medios y procedimientos:

a) Todo tipo de cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así como los explosivos.

b) Los reclamos de especies protegidas, vivos o naturalizados, y otros reclamos vivos, cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidos las grabaciones.

c) Los aparatos electrocutantes o paralizantes.

d) Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales.

e) Lazos y anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares.

f) Todo tipo de redes o artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, redes niebla o verticales y las redes cañón.

g) Los gases asfixiantes y humo.

h) El arbolillo, las varetas, las rametas, las barracas, paranys y todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de liga, pegamentos o productos similares.

i) Las inundaciones de madrigueras.

j) Tirar con fines de caza alambres o redes en cursos y masas de agua.

k) Cualquier otro medio masivo o no selectivo para la captura o muerte de piezas de caza.

3. Queda prohibida, con carácter general, la tenencia de los medios relacionados en los puntos e), f) y h) de este artículo, excepción hecha de los anzuelos empleados para la pesca legal.

Anexo II

Especies cinegéticas silvestres comercializables

1.- Ánade real.

2.- Perdiz roja.

3.- Faisán vulgar.

4.- Paloma torcaz.

5.- Paloma zurita.

6.- Codorniz.

7.- Conejo.

8.- Liebre.

9.- Zorro.

10.- Jabalí

11.- Corzo.

12.- Ciervo.

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