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  • EDICIÓN DE 29/06/2009
 
 

Cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas

29/06/2009
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Orden ITC/1724/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas a partir del día 1 de julio de 2009 (BOE de 29 de junio de 2009). Texto completo.

ORDEN ITC/1724/2009, DE 26 DE JUNIO, POR LA QUE SE REVISAN LOS PEAJES Y CÁNONES ASOCIADOS AL ACCESO DE TERCEROS A LAS INSTALACIONES GASISTAS A PARTIR DEL DÍA 1 DE JULIO DE 2009.

La Ley 34/1998 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece en su artículo 92, que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros, estableciendo los valores concretos de dichos peajes o un sistema de determinación y actualización automática de los mismos.

El Real Decreto 949/2001 Vínculo a legislación, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado de gas natural, recoge en su artículo 25 los criterios para la determinación de tarifas peajes y cánones y señala que se seguirán los objetivos de retribuir las actividades reguladas, asignar de forma equitativa los costes, incentivar el uso eficiente del gas natural y del sistema gasista, y no producir distorsiones sobre el mercado.

En aplicación de la citada disposición, la Orden ITC/3802/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista, determinó los peajes y cánones en vigor asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas a partir del día 1 de enero de 2009.

Asimismo, la referida Orden ITC/3802/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, estableció en su disposición final cuarta que el 1 de julio de 2009 se procederá a la revisión de la cuantía de los peajes y cánones establecidos en dicha orden, en caso de que se prevean desviaciones significativas en el saldo entre costes e ingresos del sistema gasista para el año 2009.

En este sentido, se ha constatado que la demanda prevista que se utilizó para la determinación de los peajes y cánones actualmente en vigor es superior a la demanda que efectivamente se ha producido durante los primeros meses del año 2009, situación que se espera que se mantenga durante la segunda mitad del año.

Por ello, la presente orden actualiza la cuantía de los peajes y cánones de acceso al sistema gasista aumentándolos de forma proporcional, con el objetivo de paliar el déficit que podría producirse en el sistema de liquidaciones.

Asimismo, se crea un peaje de entrada al sistema aplicable a las conexiones internacionales por gasoducto, al que se asigna inicialmente un valor nulo, y que podrá ser utilizado en el futuro para incentivar una ubicación adecuada de las entradas de gas al sistema, de forma análoga a los peajes de descarga de buques en plantas de regasificación.

Esta orden ha sido objeto de informe por la Comisión Nacional de Energía, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

Mediante acuerdo de 25 de junio de 2009, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo único. Peajes y cánones.

Los importes antes de impuestos de los peajes y cánones asociados al uso de las instalaciones de la red básica, transporte secundario y distribución de gas natural, en vigor a partir del las cero horas del 1 de julio de 2009 son los contenidos en el anexo de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

No obstante lo anterior, se mantiene en aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria segunda “Peaje temporal para usuarios de la tarifa para materia prima (PA)” de la Orden ITC/3863/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2008 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a las cero horas del 1 de julio de 2009, con la excepción de los peajes de transporte y distribución interrumpibles que entrarán en vigor a las cero horas del 1 de octubre de 2009.

Anexo

Omitido.

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