Diario del Derecho. Edición de 18/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/06/2009
 
 

Constitución y vida humana

26/06/2009
Compartir: 

Rafael Navarro-Valls, Catedrático de la Universidad Complutense y Académico Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación ha intervenido en el Curso sobre ASPECTOS JURÍDICOS Y ÉTICOS DE LA PRÁCTICA MÉDICA, organizado por el Consejo General del Poder Judicial, con una ponencia sobre LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ÁMBITO SANITARIO.

Para el Prof. Navarro Valls la objeción de conciencia a las prácticas abortivas debe ser protegida con la mayor amplitud. Por dos razones, la primera porque la objeción de conciencia en sí misma es un derecho constitucional, “que forma parte -según el TC- del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16 CE”. La segunda, porque el objeto que crea los escrúpulos de conciencia en los profesionales de la Sanidad es la finalización de la vida intrauterina, que es un bien protegido constitucionalmente. Este doble engarce constitucional significa que, muy especialmente en materia de aborto, la objeción de conciencia “va a favor de la Constitución”. En el Derecho comparado se observa una ampliación del radio de acción de la objeción de conciencia en materia sanitaria, ya se trate de materias biogenéticas (Inglaterra, Italia), eutanasia o diagnóstico prenatal. Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud acaba de subrayar (20/02/2009) que “los médicos individuales pueden elegir no practicar el diagnóstico prenatal por motivos de conciencia, si se oponen al aborto”.

Para el ponente, el Anteproyecto de regulación de la interrupción del embarazo aprobada por el Gobierno choca con el “bloque de constitucionalidad” en materia de protección de la vida humana. El “conflicto” entre bienes jurídicos del que depende que el aborto -según el Tribunal Constitucional (sentencia 11 abril 1985),- pueda no ser punible, queda reducido en el anteproyecto a la simple apreciación subjetiva de la mujer en las 14 primeras semanas de gestación. Al renunciar el Estado a la comprobación de la real existencia de un conflicto, lesiona directamente la doctrina constitucional que prescribe que “los derechos de la mujer no pueden tener primacía absoluta sobre la vida del no nacido, que encarna un valor central del ordenamiento constitucional”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TSJ de Canarias amplía investigación en el caso 'Valka' e imputa a una edil de Las Palmas de Gran Canaria
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (II); por Ramón Trillo, ex Presidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Tribunal Supremo: Es factible que una comunidad de vecinos cambie los acuerdos tomados con anterioridad, pero siempre que no afecten a situaciones consolidadas a favor de los propietarios
  4. Actualidad: El TC niega el amparo a una madre que quería sumarse el permiso de paternidad al estar el otro progenitor en prisión
  5. Tribunal Supremo: Cuando se ha de acudir a la vía judicial por haberse denegado el complemento por maternidad por prescripción, se tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos
  6. Tribunal Supremo: La adición de bienes a la masa hereditaria por parte de la Administración tributaria puede llevarse a cabo en el seno de un procedimiento de inspección, sin necesidad de acudir al procedimiento especial del art. 93 del RISD
  7. Actualidad: Los 27 dan luz verde a la reforma que agiliza la resolución de las quejas de pequeños consumidores fuera de los tribunales
  8. Actualidad: El Ministerio de Igualdad y las CCAA aprueban el procedimiento para acreditar las situaciones de violencias sexuales que mejoran el acceso a la prestación
  9. Estudios y Comentarios: Anna Karénina y el parlamentarismo en España; por Ana Carmona, catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla
  10. Legislación: Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2025

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana