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  • EDICIÓN DE 26/06/2009
 
 

Constitución y vida humana

26/06/2009
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Rafael Navarro-Valls, Catedrático de la Universidad Complutense y Académico Secretario General de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación ha intervenido en el Curso sobre ASPECTOS JURÍDICOS Y ÉTICOS DE LA PRÁCTICA MÉDICA, organizado por el Consejo General del Poder Judicial, con una ponencia sobre LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ÁMBITO SANITARIO.

Para el Prof. Navarro Valls la objeción de conciencia a las prácticas abortivas debe ser protegida con la mayor amplitud. Por dos razones, la primera porque la objeción de conciencia en sí misma es un derecho constitucional, “que forma parte -según el TC- del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16 CE”. La segunda, porque el objeto que crea los escrúpulos de conciencia en los profesionales de la Sanidad es la finalización de la vida intrauterina, que es un bien protegido constitucionalmente. Este doble engarce constitucional significa que, muy especialmente en materia de aborto, la objeción de conciencia “va a favor de la Constitución”. En el Derecho comparado se observa una ampliación del radio de acción de la objeción de conciencia en materia sanitaria, ya se trate de materias biogenéticas (Inglaterra, Italia), eutanasia o diagnóstico prenatal. Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud acaba de subrayar (20/02/2009) que “los médicos individuales pueden elegir no practicar el diagnóstico prenatal por motivos de conciencia, si se oponen al aborto”.

Para el ponente, el Anteproyecto de regulación de la interrupción del embarazo aprobada por el Gobierno choca con el “bloque de constitucionalidad” en materia de protección de la vida humana. El “conflicto” entre bienes jurídicos del que depende que el aborto -según el Tribunal Constitucional (sentencia 11 abril 1985),- pueda no ser punible, queda reducido en el anteproyecto a la simple apreciación subjetiva de la mujer en las 14 primeras semanas de gestación. Al renunciar el Estado a la comprobación de la real existencia de un conflicto, lesiona directamente la doctrina constitucional que prescribe que “los derechos de la mujer no pueden tener primacía absoluta sobre la vida del no nacido, que encarna un valor central del ordenamiento constitucional”.

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