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Observatorio de la Juventud de Extremadura

26/06/2009
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Decreto 146/2009, de 19 de junio, por el que se crea el Observatorio de la Juventud de Extremadura (DOE de 25 de junio de 2009). Texto completo.

El Decreto 146/2009 crea el Observatorio de la Juventud de Extremadura, como órgano colegiado de participación, investigación y asesoramiento de las políticas del colectivo social joven.

El Observatorio actuará como órgano técnico de análisis y diagnóstico de la situación de los y las jóvenes en nuestra región y de apoyo a la formulación de iniciativas, programas y políticas de juventud y como órgano de colaboración, asesoramiento, apoyo e informe, en un ámbito transversal, a los órganos de coordinación y evaluación del Plan de Juventud previstos en el Decreto 240/2008 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre.

El Decreto 240/2008, de 7 de noviembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y evaluación del Plan de Juventud 2009/2012 puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 146/2009, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA.

El artículo 48 Vínculo a legislación de la Constitución Española y el artículo 7.1.19 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Extremadura, se dirigen a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural como base para la convivencia democrática. Por su parte, la aprobación del Libro Blanco sobre la Juventud de la Comisión Europea y la adopción del Pacto Europeo para la Juventud por el Consejo de Europa en el 2005 plantean la necesidad de un nuevo impulso, proponiendo un nuevo marco de cooperación que amplíe la dimensión de la juventud en las políticas sectoriales.

La Junta de Extremadura es sensible y consciente de la importancia de articular políticas que tengan en cuenta las necesidades y aspiraciones de la juventud, dado que se constatan las dificultades que tienen que afrontar los y las jóvenes para la plena participación e integración en todos los campos de la sociedad extremeña, concibiéndose este mandato constitucional y estatutario por la Consejería de los Jóvenes y del Deporte desde un enfoque de derechos de la juventud con objeto de incidir en políticas públicas que mejoren su calidad de vida.

Profundizando en este objetivo, se pretende responder a la necesidad de registrar y analizar información relacionada con jóvenes en el territorio de Extremadura, para elaborar comprensiones e interpretaciones de la misma y crear mecanismos de comunicación pública, buscando impactar en el desarrollo social y las políticas públicas relacionadas con la juventud. Se trata en definitiva, de la creación de un Observatorio de la Juventud como un espacio de visibilización de los y las jóvenes que permita construir una mirada de la realidad juvenil desde su propia cotidianidad, contando con su propia visión de los hechos.

Puntualmente se han venido publicando estudios sobre la realidad juvenil extremeña desde el departamento encargado de las políticas de juventud de la Administración Autonómica.

Con el nacimiento del Instituto de la Juventud de Extremadura y la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, se pretende generar una cultura en este sentido, editando una serie de publicaciones sobre la realidad de la juventud extremeña, con el doble fin de conocer mejor esta realidad y dotar de todas las herramientas a los profesionales que trabajen con y para ella.

Sin duda, las oficinas y puntos de información juvenil, así como el órgano que los coordina, se configuran como una herramienta de conocimiento y difusión de todo tipo de información que afecta a la juventud de Extremadura, pero no permite conocer la situación en los distintos ámbitos así como las necesidades, inquietudes y demandas sociales de la juventud ni la participación de los distintos agentes que trabajan en este campo.

Por ello la situación actual requiere la puesta en marcha del Observatorio de la Juventud de Extremadura configurado como un órgano técnico de análisis y diagnóstico de la situación de los y las jóvenes en nuestra región y de apoyo a la formulación de iniciativas, programas y políticas de juventud donde tengan cabida también los profesionales que trabajan en el ámbito juvenil, es decir, responsables políticos de las distintas administraciones públicas extremeñas, así como técnicos de juventud que desarrollen su labor profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma, u otro tipo de profesionales de entidades públicas y privadas, que centren su ámbito de estudio y trabajo en las y los jóvenes extremeños.

El interés fundamental de este proyecto proviene de la situación social de este colectivo. Por otra parte, es importante considerar que Extremadura cuenta una alta población de jóvenes y su situación hace necesaria la regulación de escenarios de participación y la evaluación permanente de su situación con el fin de incidir en el direccionamiento de políticas públicas y en la formación de la ciudadanía acerca de los factores que afectan su desarrollo integral.

Desde la Junta de Extremadura se entiende la transversalidad de las políticas de juventud como un factor esencial para que éstas sean realmente efectivas, lo que implica la máxima colaboración de todos los departamentos de la Junta de Extremadura, que deben de tener presente los efectos que las políticas que diseñen e implementen tienen en el conjunto de la juventud extremeña.

La Consejería de los Jóvenes y del Deporte, a través del Instituto de la Juventud de Extremadura, organismo autónomo al que están adscritas las competencias en materia de juventud, tiene un claro papel de coordinación e impulso de esta acción transversal en materias tan relevantes en la vida de las y los jóvenes como son vivienda, empleo, igualdad de género, participación, cultura, salud o educación, y por ello, con periodicidad cuatrienal, se vienen aprobando Planes de Juventud en cuyos órganos de coordinación participan representantes de todas las Consejerías de la Junta de Extremadura, junto a la Universidad de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX) y las Diputaciones Provinciales.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Observatorio de la Juventud de Extremadura se crea adscrito al Instituto de la Juventud, con una doble misión, por una parte, como un órgano técnico de análisis y diagnóstico de la situación de los y las jóvenes en nuestra región y de apoyo a la formulación de iniciativas, programas y políticas de juventud, y por otra, como órgano de colaboración, asesoramiento y apoyo en un ámbito transversal con los órganos de coordinación y evaluación del Plan de Juventud previstos en el Decreto 240/2008 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre (DOE n.º 221, de 14 de noviembre de 2008).

De conformidad con lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte y previa la deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de junio de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto, según lo dispuesto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la creación del Observatorio de la Juventud de Extremadura, como órgano colegiado de participación, investigación y asesoramiento de las políticas del colectivo social joven, con una doble misión:

- Como órgano técnico de análisis y diagnóstico de la situación de los y las jóvenes en nuestra región y de apoyo a la formulación de iniciativas, programas y políticas de juventud.

- Y como órgano de colaboración, asesoramiento, apoyo e informe, en un ámbito transversal, a los órganos de coordinación y evaluación del Plan de Juventud previstos en el Decreto 240/2008 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre (DOE n.º 221, de 14 de noviembre de 2008).

El Observatorio de la Juventud de Extremadura se adscribe orgánica y funcionalmente al Instituto de Juventud.

Artículo 2. Objetivos.

Teniendo en cuenta su adscripción orgánica y funcional, y dentro del marco competencial establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, el Observatorio de la Juventud de Extremadura tendrá como objetivos básicos realizar estudios, informes y análisis de las necesidades y demandas de la realidad de la juventud extremeña en cada momento y evaluar el impacto de las políticas destinadas a la juventud que se pongan en marcha por la Junta de Extremadura y en particular:

1. Servir de cauce de recopilación, tratamiento, estudio e informe de las inquietudes de los y las jóvenes que viven en Extremadura, sobre aquellos aspectos que les afectan.

2. Estudiar la realidad juvenil y las transformaciones que se van produciendo en la población joven.

3. Contribuir a la orientación y a la actualización de las políticas de juventud y de las actuaciones que desde las administraciones públicas y desde la sociedad se llevan a cabo dirigidas a la misma.

4. Analizar la imagen de los jóvenes en los medios de comunicación e informar propuestas y medidas para fomentar su mejora a los órganos de coordinación y seguimiento del vigente Plan de Juventud.

5. Fomentar una imagen no sesgada de la juventud con respecto a diversas realidades.

Artículo 3. Funciones.

1. El Observatorio de la Juventud de Extremadura, dentro del marco de medidas y políticas públicas recogidas en los Planes de Juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias que correspondan al Consejo de la Juventud de Extremadura en su condición de interlocutor representativo de la juventud extremeña y de su relación con la Junta de Extremadura, tiene como función primordial colaborar con los órganos de coordinación y seguimiento del Plan Integral de Juventud previstos en el Decreto 240/2008 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre y, en concreto, las siguientes funciones:

a) Realizar estudios e investigaciones que permitan ahondar en un mayor y mejor conocimiento de la realidad juvenil extremeña, como paso previo para diseñar políticas juveniles efectivas.

b) Recopilar la información que, de manera directa o indirecta, pueda reflejar la realidad juvenil extremeña.

c) Asesorar sobre la juventud extremeña a otras instituciones o centros informadores.

d) Generar un sistema de indicadores por los que se pueda conocer y medir el estado actual y la evolución de las principales variables juveniles a estudio.

e) Realizar procesos de evaluación de las políticas sociales dirigidas a la población juvenil al objeto de detectar, en su caso, posibles situaciones de riesgos de exclusión social de este colectivo.

f) Realizar informes en base a los estudios y evaluaciones realizadas, que favorezcan la toma de decisiones.

g) Crear un fondo de documentación que favorezca la promoción de actividades de formación- información.

h) Publicar y difundir los diferentes estudios e investigaciones realizados.

i) Elaborar un informe anual de carácter interinstitucional e interdisciplinar que recoja los datos sobre la situación actual de la juventud extremeña a efectos de su remisión a los órganos de coordinación y seguimiento del Plan de Juventud.

j) Elaborar informes periódicos que posibiliten el seguimiento de los cambios que se vayan produciendo en la juventud de Extremadura.

2. Con el fin de desarrollar las funciones señaladas, el Observatorio de la Juventud de Extremadura propondrá los cauces de comunicación oportunos con las instituciones públicas, agentes sociales y expertos relacionados con la problemática juvenil, dirigidos a la formulación de documentos y propuestas de actuación consensuadas.

Artículo 4. Composición del Observatorio de la Juventud.

1. El Observatorio de la Juventud de Extremadura estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente, que será la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

b) Vocales:

- El/la titular de la Jefatura de Servicio de Promoción y Gestión de Programas Juveniles, que actuará como vicepresidente.

- El/la Secretario/a Ejecutivo del Plan de Juventud.

- El/la titular de la Jefatura de Sección de Programas Juveniles.

- El/la titular de la Jefatura de Sección de Información y Documentación Juvenil.

- Un/a representante del Consejo de la Juventud de Extremadura.

c) Secretario/a: Un/a empleado/a público/a del Instituto de la Juventud de Extremadura con voz, pero sin voto.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en la designación de los miembros que no tengan la condición de cargos o titulares de centros directivos, se tendrá en cuenta la posibilidad de conseguir una representación equilibrada por sexos, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

3. La Presidencia del Observatorio podrá convocar a personas de reconocido prestigio y, en todo caso, a representantes de las distintas Consejerías cuando se vayan a debatir asuntos de su competencia.

Artículo 5. Régimen económico.

La constitución y posterior funcionamiento del Observatorio de la Juventud de Extremadura se financiará con cargo a los presupuestos del Instituto de la Juventud, incluyendo los gastos de las actividades que desarrolle, y no generará aumento de las dotaciones presupuestarias en los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura.

Artículo 6. Estructura administrativa.

La gestión y funcionamiento del Observatorio de la Juventud de Extremadura serán realizadas con los medios humanos y materiales del Instituto de la Juventud de Extremadura, así como con el apoyo administrativo y técnico del Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil.

Artículo 7. Régimen jurídico.

El funcionamiento del Observatorio de la Juventud de Extremadura se ajustará a lo dispuesto en el artículo 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Referencia a órganos de coordinación y evaluación.

Las referencias a los órganos de coordinación y evaluación del Plan de Juventud previstos en el Decreto 240/2008 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, se entienden sin perjuicio de los posteriores Decretos que lo sustituyan habida cuenta de la periodicidad cuatrienal en su vigencia y renovación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Consejero de los Jóvenes y del Deporte para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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