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Consejo de Colegios Profesionales de Peritos

26/06/2009
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Decreto 141/2009, de 19 de junio, por el que se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Extremadura (DOE de 25 de junio de 2009). Texto completo.

El Decreto 141/2009 crea el Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Extremadura, como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Extremadura desarrollará su actuación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando integrado por los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz y Cáceres.

DECRETO 141/2009, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE PERITOS E INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE EXTREMADURA.

El artículo 8.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, “en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca”, el desarrollo legislativo y ejecución de, entre otras, lo relativo a “Colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas”. Con base en dicha competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 11/2002 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La mencionada Ley establece en su artículo 22 que cuando exista un Colegio Profesional de la misma profesión en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá constituirse a iniciativa de uno o de ambos Colegios Profesionales el correspondiente Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, que será único y extenderá su ámbito a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

La creación del Consejo de Colegios se realiza mediante Decreto, a propuesta del titular de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, en este caso el Consejero de Administración Pública y Hacienda, y es necesario que la iniciativa obtenga el acuerdo favorable de los Colegios de la misma profesión.

Corresponde, pues, al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobar la creación del Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Extremadura, dotando a la profesión en este ámbito de una estructura corporativa propia y adaptada a la realidad territorial diseñada por la Constitución Española, Vínculo a legislación de acuerdo a la iniciativa de los mencionados Colegios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, instruido el expediente por la Secretaría General de Administración Pública e Interior, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de junio de 2009, DISPONGO:

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

1. Se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Extremadura, como Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Extremadura adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor del presente Decreto.

El Consejo de Colegios adquirirá plena capacidad de obrar desde el momento de constitución de sus órganos de gobierno, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Extremadura desarrollará su actuación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando integrado por los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Badajoz y Cáceres.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo de Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Extremadura ejercerá las funciones que determinen sus Estatutos y, como mínimo, las establecidas en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

Disposición adicional primera. Proceso constituyente.

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, una Comisión Gestora, integrada por, al menos, un representante de cada uno de los Colegios Profesionales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales que integran el Consejo, elaborará un proyecto de Estatutos y propondrá la aprobación del proyecto de Estatutos del Consejo de Colegios, que será trasladado a los órganos plenarios de los Colegios Profesionales integrados para su aprobación, según lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Profesionales de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Calificación de legalidad de los Estatutos.

Aprobados los Estatutos, se remitirán acompañados de certificación emitida por el correspondiente Secretario/a, en la que se acredite la autenticidad del texto y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para su aprobación, a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia de la Junta de Extremadura para que, previa calificación de legalidad, proceda a su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición adicional tercera. Órganos de gobierno.

En ese mismo plazo la Comisión Gestora propondrá el nombramiento de las personas que han de ocupar los cargos correspondientes de los órganos de Gobierno del Consejo de Colegios, debiendo ser comunicado, una vez aprobado, a la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, a efectos de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Extremadura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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